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La Sentencia que hoy comentamos toca una materia de gran interés para muchos como es la relativa a las pensiones de alimentos. Fue dictada el día 2 de marzo de 2015 por la Sala Primera del Tribunal Supremo y afronta un problema de rabiosa actualidad: ¿qué pasa cuando quien tiene que pagar una pensión de alimentos carece de medios?
Lamentablemente, después de más de un lustro de crisis económica, son muchos los padres que se encuentran en situación de desempleo y han agotado todas las prestaciones a las que podían acceder. Sin embargo la jurisprudencia de muchas Audiencias Provinciales venía manteniendo lo que se denomina el «mínimo vital»: pensión alimenticia a favor de los menores –entre 150 y 200 euros– que se fija independientemente de que el progenitor tenga o no ingresos, lo cual, dicho sea con los debidos respetos, no tiene sentido.
No obstante, la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz –en línea con la Jurisprudencia de otras Audiencias Provinciales–, dictó una sentencia con fecha 16 de diciembre de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallo: Estimando, como estimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON … contra la sentencia de fecha 23 de Mayo de 2.013 dictada por el llmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de los de Ubrique en los autos de que este rollo trae causa, y en consecuencia, debemos revocar, y revocamos, el fallo de la misma en el sentido de suspender temporalmente la pensión alimenticia hasta que el apelante obtenga ingresos de un trabajo remunerado o sea beneficiario de algún tipo de pensión, subsidio o cualesquiera otras prestaciones, momento en el que volverá a reanudarse la pensión alimenticia establecida, todo ello sin hacer especial declaración en cuanto a las costas del recurso».
Dicha sentencia –en mi opinión, con muy buen criterio– niega ese mínimo vital con el siguiente argumento: «aunque esta obligación de prestar alimentos a los hijos se constituye en un deber inexcusable, no es el mismo tan absoluto que obligue a su mantenimiento cuando consta acreditado en autos que el progenitor a quien se reclaman carece de ingresos o estos son tan reducidos que no alcanzan a cubrir siquiera sus propias necesidades, que vienen siendo atendidas por sus familiares y/o amigos, pues en ese caso esa carencia se convierte evidentemente en una causa de fuerza mayor que impide incluso la fijación del denominado mínimo vital, al convertirse en una prestación imposible. Y, así las cosas, esa situación de carencia de ingresos por parte del progenitor no custodio en este momento es extremo que debe reputarse acreditado con la prueba practicad en la primera instancia, tal y como se infiere del informe de vida laboral que consta al folio 36 de las actuaciones así como de las certificaciones que constan a los folios 8, 54 y 55 de las mismas, de las que se infiere no solamente que el apelante se encuentra en desempleo sino que además no percibe prestación o subsidio alguno, y dicha precaria situación, por supuesto no buscada de propósito, le impide hacer frente a sus propias necesidades, como lo evidencia el hecho de que carezca de domicilio independiente viéndose obligado a vivir sus padres, los cuales, al parecer venían haciéndose cargo de la pensión alimenticia, por todo lo cual procede la estimación del recurso para suspender temporalmente la pensión alimenticia hasta que el apelante obtenga ingresos de un trabajo remunerado o sea beneficiario de algún tipo de pensión, subsidio o cualesquiera otras prestaciones, momento en el que volverá a reanudarse la pensión alimenticia establecida».
El Ministerio Fiscal en este caso se mostró de acuerdo con este criterio alegando los siguientes argumentos –a tener en muy en cuenta en casos similares–:
a) Por razones de orden público y del superior interés del menor, considera que la supresión no ha de ser acordada nunca y la suspensión solo si la prueba es contundente, como en este caso sucede.
b) En caso contrario se abocaría al recurrente al impago sucesivo de los plazos de la pensión y, lo que es más penoso, a la comisión de un delito tipificado como tal en nuestro Código Penal.
Por lo tanto, la Sentencia dictada por al Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz solo fue recurrida por la demandada, madre del alimentista, recurso que ha sido desestimado por Sentencia, de fecha 2 de marzo de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
Los Fundamentos de Derecho de la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo son los siguientes:
«De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE , y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico ( SSTS de 5 de octubre de 1993 y 8 de noviembre de 2013 ). De ahí, que se predique un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención». Por tanto, añade, «ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC ( STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013 )… lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante».
El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo «en todo caso», conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 del Código Civil. Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejándoles sin los recursos de los que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades.
La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil, las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 Código Civil, esta obligación cesa «Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia», que es lo que ocurre en este caso respecto al padre.
De todo ello podemos extraer las siguientes conclusiones:
A) La obligación de prestar alimentos se puede «suspender» –que no extinguir– temporalmente en caso de carecer de recursos, debiendo entender el término recursos en sentido amplio, es decir, ingresos y patrimonio.
B) La suspensión será temporal hasta que el alimentante disponga de medios.
C) Para que se acuerde la suspensión hay que solicitarla iniciando para ello el correspondiente procedimiento de modificación de medidas.
Con esta sentencia, se impone el sentido común, evitándose así ejecuciones imposibles de hacer efectivas y que personas «inocentes» se vean sometidos a la «pena de banquillo» por no pagar una pensión de alimentos simple y llanamente porque no pueden.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 2 de marzo de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
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antonio dice
me parece genial haber si lo aplican . mi caso personal después de 3 años en paro con todas las prestaciones agotadas he sido condenado apagar una pensión de forma retroactiva de casi 20000e que corresponde a lo no pagado durante los 24 mese que no tenia ningún ingreso y a seguir pagando 380e al mes pasar de demostrar que seguia en paro y sin ingresos , habiendo sido desahuciado y viviendo garcías a mi actual pareja , todo esto teniendo en cuenta que mi ex se ha casado con un millonario , este país es de locos .
Felipe Mateo dice
Estimado Antonio, lo de los 20.000 € entiendo que es importe de pensiones devengadas y no pagadas y la condena es en un proceso de ejecución, por lo tanto es correcto. Lo de mantener la pensión sino tiene ingresos no es correcto, debe instar un procedimiento de modificación de medidas. Saludos.
Manuel dice
Antes de nada dar ánimos a Luis.
A mí siempre me surge una duda en estos casos…… si el padre está parado, entiendo que la madre está trabajando para poder hacer frente a los gastos, y la pregunta es, ¿Por qué no le pasan la guardia y custodia al padre en este caso (así como el uso y disfrute de la vivienda) que tiene más tiempo para ejercer las obligaciones para/con sus hijos y que sea la madre que es quien tiene el empleo quién pase la pensión de alimentos al padre? De esta forma todo quedaría solucionado… o ¿es que hay algún interés económico detrás?.
Me parecen totalmente abusivas las pensiones de alimentos teniendo en cuenta los salarios actuales (demasiados mileuristas) y suponiendo que se hace frente a la mitad de los gastos del menor. Las matemáticas no fallan. Si la pensión de alimentos que se pasa es de 300€/hijo, implica que ese pequeño necesita 600€ mensuales para vivir, por lo que una familia tipo con 4 miembros (padre/madre/2 hijos), necesitaría mínimo 2400€ solo por los conceptos que engloba la pensión de alimentos, a lo que si sumamos alquiler/hipoteca, gasolina, impuestos, seguros y algún pequeño ocio se dispararía fácilmente a más de 3000€ netos mensuales. ¿Conocéis muchas familias que tengan ese poder adquisitivo actualmente viendo como está «el patio»? Yo personalmente no, por lo que entiendo las pensiones deberían ser mucho mas realistas y tener muy en cuenta la situación de cada uno de los progenitores para que el menor sea feliz sin menospreciar la situación de sus padres.
Luis dice
Habrá casos y casos, pero a mi mi ex mujer me robó todo el dinero, ante la justicia como estabamos aún casados no les importa que me limpiase las cuentas de la empresa, pidiera un ico sin yo saberlo a nombre de la empresa, todo el dinero lo ingresaba en su cuenta personal porque encontré recibos…
Se quedo con todos los bienes, firme la compra de su parte de la empresa porque es la empresa que fundo mi padre y no quiero tirar la toalla sin luchar por sacarla aunque ya tenga embargos encima.
La sentencia de divorcio fue el 7 de julio del año pasado, desde entonces ella está en casa y yo mal vivo.
Todo empezó el día que le encontré wassap con otros hombre, le pedi el divorcio y desde entonces son denincias tras denuncias.
No entiendo a esta justicia, me obligan a pagar las pensiones cuando ella se quedo con todo y yo presentando como está mi situación me meten en el calabozo. Que esa es otra, me saca las notificaciones del buzon, al no recogerlas en el juzgado porque no lo sé, me meten en busca y captura y vino varias veces la policia a buscarme, llevarme esposado como un delincuente, tomarme huellas, declaración… y luego soltarme pasado el mal trago.
Grabo cada vez que voy a por mis hijas al domicilio, gravo los insultos de ella y mi ex suegra, no me dejan a las niñas. Voy a denunciarlo y en el juicio no me aceptan los videos que demostrarían lo que pasa.
El sabado volvia tocarme, fui con un notario y cuando el le notificó que iba ir acompañado le dijo que le daba igual, no me las iba dar y que me había denunciado por abuso a mis hijas!!!
Me ha dicho mi abogado que si hubiese algún inicio a esa denuncia ( aún no tengo nada notificado que sepa) ya me hubiesen venido a por mi.
Jamás tocaría a una mujer y mucho menos a una niña, como voy a hacerle nada a mis dos tesoros!!
Me da miedo como puedan estar manipulándolas, yo no puedo verlas, voy al colegio preguntar como van en el cole y hasta siento que me miran mal las profesoras.
No puedo trabajar porque tanta denuncia me ocupa gran parte de la semana, sino tengo ingresos no puedo pagar el abogado y que me cerraran la empresa por la que mi padre lucho me dolería mucho pero el no tener a mis hijas, ni saber como están me mata poco a poco…
Olga Benedí dice
!Solución salomónica!
Si no puede alimentar al hijo/a que no lo alimente…hasta que sí que pueda.
¿para entonces el hijo/a seguirá vivo/a?
AAhhh!! que tenemos la cruz roja.cáritas etc…que cabeza la mía!
Pues si el progenitor no tiene trabajo,si que tendrá tiempo para echar una mano en la cruz roja o cáritas.Mas que nada,para no ser un lastre social.
Y de paso los mismos que han «parido»dicha sentencia controlan la veracidad de citadas circunstancias que supuesmente «acosan»al progenitor.
luis dice
Dado que planteas . . o te planteas «¿para entonces el hijo/a seguirá vivo/a ??»», ¿¿por qué??? NO te planteas, si seguirá vivo el padre, o es que este no te merece el más mínimo interés .