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No hace mucho publicaba en este espacio un artículo sobre «Pensiones de alimentos», y poco después nos «sorprendía» una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arcos de la Frontera (Cádiz), por la que se condena a un padre a seguir pasando una pensión de alimentos de 500 € a su «niña» de 29 años.
La «niña» en cuestión que, como se ha dicho, tiene 29 años, está cursando estudios de psicología –estudios (Grado en Psicología) de cuatro cursos de duración que, con un aprovechamiento normal, se termina a los 22 ó 23 años– y no trabaja.
El juez basa esta decisión en la situación económica del país, en las dificultades de los jóvenes para encontrar empleo y en la buena posición económica del padre, y fija un plazo de dos años para que la joven termine los estudios y tenga más opciones de encontrar empleo, ya que actualmente figura como demandante de empleo y no recibe ninguna prestación.
«La incorporación de los jóvenes al mercado laboral en la época actual es extraordinariamente penosa, y las actuales circunstancias socioeconómicas convierten en casi imposible para un joven menor de 30 años la búsqueda de un empleo que resulte suficiente para subvenir a sus necesidades», explica el juez en la sentencia.
Sinceramente, puedo admitir que la situación laboral es complicada –con una tasa de desempleo juvenil que supera el 50%– pero, en mi opinión, es injustificable que con 29 años todavía no haya terminado sus estudios, y que en vez de penalizar a la «niña» se penalice al padre, quien rehízo su vida y tiene otros tres hijos, datos todos ellos que para el juzgador parecen ser irrelevantes.
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Más información en:
portillo guillermo dice
Una gran idiotez. Que el padre le de una mano es una cosa, pero que siga manteniendo a una niña de 29 30 años por obligación eso es injusto. Ese Juez «incentivo» a esa piva para que siga en la vagancia (que me voy a molestar en conseguir algo si mi viejo me mantiene).