Hace unas semanas en este mismo espacio virtual publiqué el artículo «Pensiones de alimentos». Dada la buena acogida que tuvo y el interés que suscitó me ha parecido oportuno y, sobre todo, útil, escribir un segundo artículo sobre la materia, pero tratando cuestiones que quedaron pendientes, así como aclarando dudas que algunos lectores me han hecho llegar.
La primera cuestión a tratar para muchos padres y madres que tengan que pagar una pensión alimenticia es la relativa a la actualización de las mismas, y en particular, si cuando el IPC es negativo, ¿se puede actualizar la pensión alimenticia a la baja?
La respuesta depende de lo que se haya pactado en el convenio regulador –en Aragón «Pacto de relaciones familiares»– o se haya fijado en sentencia, dependiendo de que estemos ante un procedimiento de mutuo acuerdo o un procedimiento contencioso.
En los procedimientos de mutuo acuerdo, en los convenios reguladores –en Aragón «Pacto de relaciones familiares»– lo que se suele acordar es lo siguiente:
«Se señala a cargo del padre, en concepto de pensión alimenticia para el hijo común la cantidad de … € (… EUROS) mensuales.
Esta se entregará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que el menor mantiene abierta en la sucursal de la …, sita en …, y se actualizará anualmente en la misma medida en que se altere el Índice de Precios al Consumo o baremo que pudiera sustituirlo en el futuro, siendo la primera actualización el día 1 de enero de 2…».
Esta cláusula o estipulación es la que más se suele recoger en los pactos formalizados en los procedimientos de mutuo acuerdo (es una cláusula tipo); de forma que, a la hora de actualizar la pensión alimenticia si el IPC anual ha sido negativo, las pensiones se podrán revisar a la baja, de manera que alguien que durante el año 2014 hubiera pagado una pensión de alimentos de 100 euros mensuales, en el año 2015 (con un IPC de –1,0) tendría que pagar 99,00 €.
Pero puede darse que haya convenios reguladores –en Aragón «Pacto de relaciones familiares»– en los que se haya pactado expresamente que la pensión no se podrá revisar a la baja, por lo que la pensión abonada durante el 2014 no podría ser modificada, de forma que en el año 2015 seguiría pagando la misma pensión del año anterior (en el ejemplo anterior: 100 €).
Por lo tanto podemos concluir que, si no se ha pactado expresamente que la pensión de alimentos no se podrá revisar a la baja, la pensión de alimentos se puede revisar tanto al alza como a la baja, dependiendo ello de si el IPC es positivo o negativo.
Hasta aquí hemos hablado de lo que sucede en los procedimientos de mutuo acuerdo pero, ¿qué sucede en los procedimientos contenciosos?
Por lo general en las sentencias se suele recoger lo siguiente:
«El Sr. …, deberá abonar, como pensión de alimentos para el hijo menor … la suma de 180 € mensuales a abonar por anticipado los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre, hallándose la citada cantidad sujeta a las variaciones que al alza o a la baja experimente el 1 de enero el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya».
Personalmente nunca he visto una sentencia en la que se prohíba la revisión de la pensión a la baja -quizás ahora que ha habido varios años con IPC negativo las empecemos a ver-. Por lo tanto, en el año 2015, todos aquellos que hayan tenido que pagar una pensión de alimentos –si en su sentencia no se prohíbe expresamente– la habrán podido actualizar a la baja.
Otra cuestión relativa a la actualización de las pensiones de alimentos es la siguiente: ¿hace falta requerimiento previo para actualizar la pensión de alimentos?
En este caso la respuesta es categóricamente NO. Una vez que se firma un convenio –en Aragón «Pacto de relaciones familiares»– o se dicta una sentencia, cada uno sabe cuáles son sus derechos y obligaciones, y no hace falta que nadie se lo recuerde para cumplirlos.
Algo que veo con frecuencia en el despacho es gente que durante años no se ha «acordado» de actualizar la pensión de alimentos y de pronto le llega una demanda con los atrasos de los cinco últimos años más las costas judiciales. Obviamente, si la pensión es pequeña –por ejemplo: 100 € mensuales– el importe reclamado es irrelevante, pero como la pensión sea importante –por ejemplo: más de 500 € mensuales– el importe reclamado puede ser considerable.
Por lo tanto, LA PENSIÓN DE ALIMENTOS HA DE SER ACTUALIZADA CUANDO LO FIJA LA SENTENCIA O CONVENIO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYA REQUERIMIENTO O NO.
Una cuestión «curiosa» que se plantea con asiduidad es: pagar la pensión de alimentos, ¿a qué me da derecho? Pues bien, pagar la pensión de alimentos, en mi opinión, no da derecho a nada. Pagando la pensión de alimentos lo único que se hace es cumplir una obligación legal y, a mi juicio, moral.
Pero al igual que pagar la pensión de alimentos no da derecho a nada, no pagar la pensión de alimentos no quita derechos. Me explico: en ocasiones encuentro personas con el siguiente planteamiento «como mi ex no me paga la pensión de alimentos, no le dejo ver a los niños». En mi opinión, esto no solamente es ilegal sino que es inmoral.
El mal llamado «régimen de visitas» -y digo «mal llamado» porque un padre o una madre no es un visitador, visitas tienen los presos en la cárcel no los niños-, más que un derecho del progenitor no custodio es un derecho del menor a relacionarse con su padre o madre, derecho del cual, en mi opinión, el niño o la niña ni puede ni debe ser privado, salvo resolución judicial.
Por decirlo claro, pagando una pensión de alimentos no se compra el derecho a ver a los hijos, y por percibir o no percibir la pensión, no se puede privar a un hijo de ver al progenitor no custodio.
Una cuestión que me planteó una lectora es la referente a «la donación del 50 % de la vivienda a los hijos acordando así que la manutención queda pagada».
Vamos a ver, en casos de mutuo acuerdo, siempre que queden protegidos los intereses de los menores, se puede pactar lo que las partes quieran. Una posibilidad es que cuando los progenitores se divorcian y ambos son titulares de la vivienda, el progenitor no custodio renuncie a su 50 % en favor de los hijos en concepto de pago de la pensión de alimentos.
No es algo frecuente, yo lo he visto en contadas ocasiones –recuerdo un caso en el que la madre era toxicómana, no tenía medios para pagar la pensión y para evitar que incluso se pudiera llegar a «jugar» su parte de la vivienda, se adjudicó a los hijos en concepto de pago de la pensión de alimentos–.
Personalmente no lo recomiendo, porque independientemente de lo que se pacte, si por causas sobrevenidas los hijos en un momento dado necesitan una pensión de alimentos, aunque se haya acordado la donación de la vivienda en pago de dicha pensión, el juez podría acordar que se pagase una pensión de alimentos –como es lógico, los menores no pueden quedar nunca desamparados–.
Por lo tanto podría darse que un padre o madre donara el 50 % de la vivienda en pago de la pensión de alimentos y posteriormente fuera condenado a pagar una pensión de alimentos.
Otro caso, en mi opinión sangrante, es el de los trabajadores autónomos, a quienes en muchos Juzgados de Familia cuando piden una modificación de medidas para revisar a la baja la pensión de alimentos se les «criminaliza» considerándolos «defraudadores».
Como un ejemplo vale más que mil palabras, os comento el caso que me plantea un lector: «En el 2008 la madre de mi hijo con dos años pidió el divorcio, el juez me condenó a pagar una pensión de 1.500 €. Soy representante de comercio autónomo y en aquella época tenía importantes ingresos por comisiones devengadas de las ventas. Llegamos a un acuerdo y lo dejamos en 800 €. La crisis me ha afectado mucho y mis ingresos han decrecido más de un 70 %».
El consejo en este caso es evidente: lo que hay que hacer es pedir una modificación de medidas, pero la realidad –como en el caso de este padre– es que cuando se trata de autónomos se suelen desestimar porque existe la sospecha de que al ser autónomos no declaran todo lo que realmente ganan –no me cabe duda de que habrá quien lo haga, pero no son todos, siendo injusto que paguen justos por pecadores–.
Yo, en estos casos, aconsejo volver a solicitar la modificación de medidas y pagar lo que buenamente se pueda –por ejemplo: 100 € al mes aunque la pensión sea mayor–. Las consecuencias de esto son dos, una negativa y una positiva.
Consecuencia negativa: si no se paga el 100 % de la pensión el deudor se puede encontrar con una ejecución en la que se le embargue todo o parte de su patrimonio si lo tiene.
Consecuencia positiva: una persona obligada al pago de la pensión de alimentos que pida una modificación de medidas y pague lo que buenamente pueda nunca será condenado por la comisión de un delito de impago de pensiones, ya que dicho delito requiere que se den dos condiciones: que no se pague y que además se tenga la voluntad –dolo– de no pagar.
Pues bien, quien no paga porque no puede y solicita una modificación de medidas y paga lo que buenamente puede, desde luego difícilmente puede ser condenado por impago de pensiones.
En este sentido, especial mención merecen las palabras del Fiscal Superior del País Vasco, D. Juan Calparsoro, quien, en declaraciones al programa «Hoy por hoy» de la Cadena Ser dijo el pasado 29 de diciembre de 2014 que este tipo de delitos es doloso, es decir, que «requiere que haya una voluntariedad. El que no puede pagar no comete un delito».
Muy unidos a la pensión de alimentos están los «gastos extraordinarios», una de las materias que más litigios genera y cuya evitación depende única y exclusivamente del buen hacer de abogados y jueces.
Y digo esto porque muchas veces sucede que por no ser exhaustivos a la hora de redactar los convenios, pactos de relaciones familiares o las propias sentencias, se generan muchas controversias que se podrían evitar.
Los gastos extraordinarios son aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles. El ejemplo más claro es el de los gastos médicos y odontológicos, no incluidos en la Seguridad Social o seguro médico privado. No requieren acuerdo por su condición de necesarios, siendo suficiente con que se comuniquen al otro progenitor, debiéndose costear generalmente por mitad, salvo que se pacte cosa distinta o la sentencia disponga otro reparto.
Obviamente el sentido común lo que impone es que antes de producirse el gasto se comunique a la otra parte para evitar así que se entere cuando se le reclama el importe.
La comunicación lo más aconsejable es que sea de forma que quede constancia de la misma a efectos probatorios en un eventual procedimiento judicial. Hoy en día lo mejor es vía correo electrónico, aunque también podría ser por sms, WhatsApp, o cualquier otro medio que sirva para que quede constancia –en mi opinión no hace falta burofax que, por cierto, es muy costoso–.
Evidentemente, como en tantas otras cuestiones, habrá que estar a lo que disponga el convenio, pacto de relaciones familiares o sentencia, ya que en ellos se pueden recoger como gastos extraordinarios otros distintos a los que he mencionado –por ejemplo: recientemente, en un caso de una clienta mía, en la sentencia se ha recogido como gasto extraordinario el de guardería del menor–. Pero, si no se dice nada distinto, gastos extraordinarios son los gastos médicos y odontológicos, no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado.
Los gastos escolares, tales como libros, material, salidas programadas etc., salvo pacto en contra, son gastos ordinarios y están incluidos en la pensión alimenticia, por lo que no deben pagarse como extraordinarios, aunque, al amparo de la libertad de pacto, se pueden pactar como gastos extraordinarios.
En relación con los gastos escolares, a los que puedan estar interesados, les recomiendo la lectura de la noticia «Los gastos de inicio de curso ¿son un gasto ordinario o extraordinario?» publicada en este mismo espacio virtual.
Sobre el carácter ordinario o extraordinario de los gastos escolares, un lector me planteó la siguiente consulta: «Firmé a lo loco la mitad de ropa, medicamentos, estudios…, ¿puedo ganar la modificación de medidas si mi abogado se ayuda de que la ley dice que la ropa, estudios, etc., va dentro de la pensión alimenticia o por haber firmado ese maldito papel en su día estoy condenado de por vida?».
Pues bien, cuando se pacta algo, como se dice coloquialmente, hay que «apechugar» con las consecuencias. En este caso se puede plantear una modificación de medidas, pero lo relevante para que prospere será que las circunstancias personales y económicas existentes a la hora de firmar ese acuerdo se hayan visto modificadas sustancialmente –por ejemplo: cuando firmé ese acuerdo ganaba 60.000 € anuales y ahora solo gano 20.000 €–.
Otra cuestión que merece especial mención es la relativa a las actividades extraescolares que, muchas veces, si me lo permiten, por incordiar suelen ser motivo de discordia, no solamente por determinar quién las paga o no, o en qué proporción, sino porque un progenitor quiere que el menor haga una actividad –por ejemplo: natación– y el otro no.
Vamos a tratar primero el tema del pago: una actividad extraescolar no es un gasto extraordinario, por lo tanto, el progenitor que decide que su hijo haga esa actividad se lo tiene que comunicar al otro. Si el otro da su conformidad la actividad se pagará en la proporción que acuerden, generalmente el 50 %.
Y si un progenitor no da su conformidad, el otro progenitor «puede» apuntar al menor, pero el coste de dicha actividad extraescolar correrá a su cargo por la totalidad, es decir, tendrá que pagar el 100 %; eso sí, algo que no se debe hacer y lo veo con mucha frecuencia es apuntar al menor a actividades extraescolares justo en el horario que le toca estar con el otro progenitor.
Por ello, lo principal es que quede constancia, tanto de la comunicación como de la aceptación o no del gasto.
Pero un caso que se plantea lamentablemente cada día con más frecuencia es aquel en el que un progenitor o progenitora no solamente se niega a pagar una actividad extraescolar sino que además se opone a que el menor la pueda hacer, ante lo cual surge la duda: ¿qué hacer ante estos casos?
Lo más práctico es acudir a un expediente de jurisdicción voluntaria. Como ejemplo les contaré un caso reciente: durante el curso 2013/2014, la hija de un cliente mío realizó una actividad extraescolar denominada «6.ª hora», actividad que se desarrolla de 12:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes.
Llegado el momento de apuntarla para el curso 2014/2015 la madre se opuso, a pesar de que mi cliente se hacía cargo del 100 % del coste de dicha actividad y que a la niña le gustaba.
La solución fue acudir a un procedimiento judicial –muy barato y rápido– que se denomina «Expediente de Jurisdicción Voluntaria». Dicho procedimiento se inicia con un escrito en el que se plantea lo que se quiere –por ejemplo: que se autorice al padre a apuntar a su hija a una actividad extraescolar– y se exponen los argumentos que se consideran oportunos. Una vez presentado el escrito se da traslado a la otra parte para que alegue lo que estime oportuno y, sin necesidad de celebrar ningún juicio ni comparecencia, el juez decide.
En el caso que les he expuesto el Juzgado acordó lo siguiente:
«Dada cuenta; a la vista de la documentación obrante en el expediente, y considerando que la actividad propuesta (que la menor ya había realizado en cursos anteriores) resulta beneficiosa para la hija común, …, y que en cualquier caso no le resultaría perjudicial, y habiendo sido recomendada por los profesores del Centro, se estima oportuno AUTORIZAR al padre, …, si a ello hubiera oposición por la madre, …, a inscribir a la menor en las actividades complementarias, de 12,30 a 13,30 horas durante el curso escolar 2014-2015 en el Colegio…».
Pues bien, esta madre al curso siguiente 2015/2016 volvió a oponerse a que su hija fuera inscrita a la actividad extraescolar denominada «6ª hora» que la menor llevaba realizando los dos cursos anteriores, por lo que mi cliente nuevamente tuvo que plantear un expediente de jurisdicción voluntaria, la ventaja es que en esta ultima ocasión, dado que S.S.ª ya ha calado a esta mama, por el Juzgado se acordó autorizar al padre a inscribir a su hija en dicha actividad no solo en el curso 2015/2016 sino también en los siguientes.
Para concluir desear que lo aquí expuesto sea útil para todos, dar las GRACIAS a quienes me han hecho llegar sus dudas y preguntas, que han sido fuente de inspiración de este artículo y, como siempre digo, con que a un solo lector le sea útil me doy por satisfecho.
Feliz semana.
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Más información en:
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Loli dice
Buenas tardes
Tengo un hijo de 16 años al cual su padre nunca ha pasado manutención ni se ha preocupado por él.
Llevo todo este tiempo lidiando con la «justicia» , la vía civil no sirvió para nada. Por la vía penal, el último juicio, que tardó más de cuatro años, con sentencia firme desde hace un año y medio, aún está sin ejecutar, en el juzgado cada vez que voy a preguntar me dicen que yo no puedo hacer nada, que como lo hice sin abogado, ya ejecutarán ellos de oficio, no me dan solución y me hablan con desprecio, así que he terminado por no ir. Me siento totalmente desamparada por la justicia, mi situación actual es muy precaria, sinceramente ya no sé qué hacer.
Felipe Mateo dice
Estimada Loli, lo que tiene que hacer es designar abogado y procurador y que se encarguen ellos de ejecutar sentencia. Saludos.
Miguel dice
Gracias por este blog y las útiles respuestas. Estoy divorciado y tengo custodia compartida (luchada y conseguida). En nuestro convenio se estipula la comunicación fehaciente al otro progenitor de cualquier actividad extraordinaria que se proponga para las niñas, con el apercibimiento de que si no se ofrece respuesta en 10 días, se da por consentido tácitamente. Pues bien, ya van dos burofaxes que han caducado en lista, es decir, que tras varios intentos de entrega en su domicilio, no ha querido recoger. Sabiendo que estas comunicaciones tienen carácter recepticio, ¿ basta con no recogerlo para que pueda alegar desconocimiento y por tanto no aceptación?¿debo mandar un requerimiento notarial mucho más caro?
Felipe Mateo dice
Estimado Miguel, gracias por sus palabras. En todo caso no se gaste el dinero en burofax, basta con un whatsapp o correo electrónico. Saludos.
Luisa dice
Buenos días! Estoy negociando una modificación de medidas del convenio regulador de mi divorcio porque se aumentan las estancias de mi hijo con su padre. Mi duda es si puedo añadir una cláusula en la nueva pensión de alimentos para que cuando el niño comience la educación secundaria, puesto que sus horarios cambian, y yo no lo voy a necesitar, cada progenitor se haga cargo del pago de los días de comedor escolar en el caso de que lo necesite. O si bien, me puede obligar a que pague los días que él lo deje en comedor aunque yo no lo haga. La recogida del niño se ha fijado siempre a la salida del centro escolar.
Muchas gracias de antemano por su atención.
Felipe Mateo dice
Estimada Luisa, si están negociando entiendo que están en un mutuo acuerdo, por lo tanto, siempre que queden cubiertas las necesidades de los menores pueden pactar lo que estimen oportuno. Saludos.
benita dice
Buenos días:
Aboné gastos de dentista por mis hijos, y se los he reclamado a mi exmarido. Él se ha negado a abonarlos alegando desconocimiento previo, y el juez le ha dado la razón por falta de este aspecto formal.
Ahora los niños precisan ortodoncia terapéutica, le he notificado al padre los informes de varios ortodoncistas, pero el padre no me ha contestado ni oponiéndose ni consintiendo. Pero como en 10 años nunca ha abonado ningún gasto extraordinario, se que tampoco éste va a abonarlo voluntariamente.
¿Si los niños inician el tratamiento ortodóncico, podría después del pago reclamar a mi exmarido judicialmente con expectativas de que el juez le obligue a participar en los gastos?
En la sentencia de divorcio se dice que los progenitores abonaremos estos gastos al 50%.
Felipe Mateo dice
Estimada Benita, su obligación es antes de realizar cualquier gasto comunicarlo a su ex, si usted cumple esa obligación y el no se opone, se entiende que da su consentimiento y en consecuencia debe pagar, si no paga, podrá ejecutar sentencia. Saludos.
Nuria dice
De la teoría a la práctica va un mundo. Traducción: Le habla una madre – y estudiante de derecho -que lleva DOCE años ejecutando y denunciando – sí, en ambas jurisdicciones – la pensión de alimentos de su hija. Doce largos años en los que el padre de la criatura ha pasado olímpicamente de todo, donde mi hija tiene una serie de necesidades – problemas visuales -. Aquí ni comer ni vestir ni estudiar ni nada.
Doce años en los que el señor padre usa las tan consabidas artimañas – vivir con los abuelos, cobrar en negro, recoger a la niña pero que la atienda su tía -, ¿y sólo exprimen las mamás? Por favor, los hijos comen, visten, estudian, evolucionan, tienen hobbies, intereses propios. A veces creo que olvidamos que nosotros mismos hemos sido jóvenes. Que lástima.
Yo seguiré defendiendo los derechos de mi hija, pese a ser bien consciente de que se venden las modificaciones de medidas y las ejecuciones como si fueran la panacea y eso no es así.
Los menores, en este país, no importan. Se vende que importan, que es bien distinto, pero luego se llevan los procedimientos como churros, se habla de psicosociales y test cuida que son mamaderas económicas, se miente, se engaña y mientras, repito, los hijos son los que pagan los platos rotos de indeseables de ambos sexos; pero, claro, en este país hay que llegar al punto de ser un perturbad@, drogadict@, o haber dado una paliza sin tener en cuenta que la simple desidia puede destrozar a un niño.
Lamentable todo.
Felipe Mateo dice
Estimada Nuria, yo no lo hubiera dicho mejor, lamentablemente hay de todo en ambos sexos, buenos y malos padres y buenas y malas madres, y al final quien paga todo son los niños y mientras tanto la justicia ….
Rafael dice
Muy buenas, mi pregunta y de antemano muchas gracias. Mi ex y yo llevamos 12 años separados, hemos decidido con el consentimiento de mi hija que tiene 13 años ampliar los horarios de visita, para que ella esté el 50 por ciento del tiempo con cada uno, con días alternos para cada uno. En definitiva, funciona bien y estamos contentos nosotros y mi hija. Al estar así, estamos compartiendo todos los gastos de mi hija por lo que hemos suprimido la manutención. El fiscal nos deniega el cambio de medidas por que dice que la menor tiene que tener una manutención. No queremos poner custodia compartida, por que no nos interesa por ciertas cosas personales. ¿ Hay alguna manera de hacer ver al fiscal que todo esta correcto y que eso es lo que nos va bien y queremos o eso es inviable?. Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Rafael, evidentemente lleva la razón el Ministerio Fiscal, si la custodia no es compartida hay que fijar pensión de alimentos para atender los gastos de la menor, aunque luego ustedes pacten otra cosa en un documento privado. Saludos
elena dice
buenas tardes, mi problema es el seguiente,el padre tiene regimen d visitas estandar,su familia quiso apuntar al niño a futbol y el padre no se nego en ningun momento,llegada la hora de los partidos(sabados por la mañana casi siempre)el padre no quiere llevar a jugar al niño,por lo tanto el niño no quiere irse con el padre por que quiere jugar a futbol.Que puedo hacer al respecto?
gracias.
Felipe Mateo dice
Estimada Elena, si la vía del dialogo no resulta efectiva, no le queda más remedio que acudir al juzgado, solicitando que el menor este todos los sábados por la mañana con usted y así pueda llevarlo a esa actividad. Saludos y suerte.
Ruth dice
Estimado Felipe, en mi caso el papa de mi nena nunca ha pagado una actividad extraescolar alegando que «no son necesarias» entiendo que justamente para eso, no pagarlas. Pero este año su pediatra, mediante P10, ha recomendado para su salud realizar ejercicio durante 1h diaria, la nena desea realizar patinaje (3 días a la semana) y natación (2 días a la semana) con lo que cubriríamos dicha necesidad, pero él continúa negándose (se lo dice a la nena y nunca a mi directamente pese a pararle para hablar con él). He hablado con él, con testigos, se lo he comentado vía telefónica y vía sms, pero él continúa sin dar respuesta. Y a la nena le dice que tiene muchos gastos y no puede ir a clases porque él no puede pagarlas…¿que puedo hacer? yo sufrago todos los gatos, él únicamente se limita a la pensión alimenticia de la sentencia y jamás ha ayudado en actividades extraescolares (pese a que se le han comunicado e intentado razonar) ni excursiones ni demás… ¿si está prescrito por su pediatra, puedo apuntarla a las clases y reclamar la mitad del gasto? ¿tendría que ir a juicio? Me asusta el tema de ir a juicio por el gasto que me supondría el mismo. Muchas gracias.
Felipe Mateo dice
Estimada Ruth, en su caso lo más recomendable es que pida autorización judicial para apuntar a la niña a esas actividades y que el gasto sea declarado como extraordinario, debiendo correr a cargo de ambos progenitores. Inevitablemente tiene que ir a juicio. Saludos y suerte.
maria dice
Si tengo concedida el uso de la patria potestad en exclusiva, además de la guarda y custodia de mis hijos, a los que el padre NO conoce, y no les ha visitado NUNCA (ya que en sentencia se le impide cualquier comunicación con los niños), ¿estoy obligada a poner en conocimiento del padre las actividades extraescolares, tratamientos médicos…etc, antes de reclamarle los gastos extraordinarios?
Gracias
Felipe Mateo dice
Estimada María, para darle una respuesta correcta necesitaría ver la sentencia, en todo caso está obligada a hacer lo que establezca dicha sentencia; aun así, sin verla considero que tiene le obligación de comunicar al padre de sus hijos cualquier gasto extraordinario que pretenda realizar antes de llevarlo a cabo, en caso contrario el no tiene obligación de pagarlo. Saludos.
yolanda dice
Muchas gracias por anticipado. Soy madre de un niño de 11 años. Los psicólogos recomendaron que cursara estudios musicales y así lo ha hecho durante 4 años, destacando sobremanera en esta materia según profesorado, calificaciones, premios concursales… El padre del que me divorcié hace 9 años nunca ha querido tener trato con su hijo, por lo que en acuerdo llegado por las partes, no tiene derecho de visitas, y yo tengo la guarda, custodia y todas las facultades de patria potestad en exclusiva.
Mi duda es la siguiente: hace 4 años el niño inició sus estudios musicales sin comunicárselo al padre fehacientemente (aunque él lo supiera). Tras dos cursos en que mi hijo destacó considerablemente, entendí que debía comunicarle al padre la bonanza de estos estudios para el niño y así lo hice fehacientemente, para que consensuaramos el gasto en cursos siguientes. El padre no se opuso, ni consintió. Ni siquiera me contestó. Le reiteré mi solicitud de consentimiento tres veces más, y a falta de respuesta consideré Consentimiento tácito. Este curso he hecho lo mismo, solicitar su consentimiento y tampoco me ha respondido. Cada cuota abonada por mi parte ha sido Comunicada al padre sin respuesta y sin el abono correspondiente.
¿Es realmente consentimiento tácito? ¿Puedo reclamar judicialmente?¿Puedo hacerlo sin necesidad de abogado, mediante un escrito al juzgado o de otra forma?
Muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Yolanda, si usted puede acreditar que le ha comunicado el gasto al padre antes de realizarlo y el no se ha opuesto, se entiende que ha dado su consentimiento, por lo que le puede reclamar el 50 % del coste de dicha actividad. Tiene que reclamar el gasto en el juzgado mediante una demanda de ejecución de sentencia para lo que precisa abogado y procurador. Saludos.
yolanda dice
Gracias por su respuesta. Según la recibí le trasladé al padre mi interés en que abonara las clases musicales de los últimos dos cursos, ya que yo había puesto en su conocimiento el interés del hijo en aprender música, y el padre no habia manifestado oposición. (Tampoco había manifestado consentimiento). Le concedí 30 días para que abonara el 50%de los gastos del conservatorio ya abonados por mi parte, y que ya le había ido remitiendo puntualmente.
El padre no me contestó en el plazo de 30 días, pero en enero—2017 me remitió furofax su abogado, donde me dice que no puedo reclamar esos gastos porque no existe consentimiento EXPRESO por parte del padre. Dice que los gastos de extraescolares, al ser gasto ordinario no usual, solo puede ser exigible en caso de que el padre haya escrito su consentimiento expresamente, o si el padre en su día participó llevando al biño a las clases de música, o si abonó alguna cuota, y como eso no ha ocurrido, el padre no debe abonar la extraescolar.
¿No se considera consentimiento tácito cuando el padre no manifiesta oposición rotunda al solicitarle el consentimiento?
Gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Yolanda, no le quedará más remedio que acabar en el juzgado, si usted comunicó el gasto al padre antes de hacerlo y el no se opuso, puede reclamarle el 50 % de ese gasto, eso sí, tiene que probar que lo comunico de manera fehaciente. Saludos.
Raquel dice
Muy buenas. Mi duda es la siguiente;
Mi marido tiene una preciosa hija fruto de otra relación anterior. Tras años de constante lucha para tener un contacto con su hija puesto que la madre desapareció cambiando toda la vida de la nena, ya ha salio la sentencia oportuna. Esta señala que hay que pasar una manutencion y los gastos extraordinarios, libros, extraescolares etc a mitades iguales, hasta ahí perfecto.
Ahora resulta que no presenta las «facturas» de las extraescolares hasta que tiene unos 400€ ,(sin ni siquiera consultar si desea que siga con la actividad o participar en la actividad) para que se lo abone y presentando un recibo del banco sin ser factura ni nada para poder contrastarlo y en el caso de ballet presenta un papel poniendo ballet 20€ y el nombre de la nena, la cual asegura k no realiza dicha actividad.
Mi pregunta es , ella puede presentar las facturas cuando quiera?? Tenemos una carta donde dice k no tiene que decirle nada sobre las actividades para apuntarla o no. Y un recibo del banco sirve como una factura? La asociación de música se niega a realizarle ninguna factura,
Muchísimas gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Raquel, la ex de su marido antes de realizar un gasto extraordinario tiene la obligación de consultarlo previamente con el padre de la niña, si el da su consentimiento tiene que pagar sino no -salvo gastos extraordinarios necesarios y urgentes-, no puede comunicarlo a hechos consumados. Si ejecuta sentencia lo mejor es que se oponga a la ejecución. Saludos y gracias por su comentario.
Lucia dice
Hola yo estoy en España con un bebe de 15 meses abandonado por su padre un colombiano que estuvo estudiando aqui un master y tuvimos una relacion sentimental me dejo embarazada se fue ahora esta en Brasil estudiando un doctorado y no lo localizan se supendio la vista de medidas cautelares y el me amenaza e insulta por email y por wassap podria denunciarlo y conseguir algo la manutencion de mi hijo solo se cobra desde que se determina que es el padre o desde que se inicia el proceso pues ya lleva casi un año la demanda depaternidad puesta y sigue eeludiendo su responsabilidad incluso me dice que debi abortar y llama bastardo a su hijo.
Felipe Mateo dice
Estimada Lucia, si está sufriendo amenazas y vejaciones lo que tiene que hacer es denunciar. Cobrar se cobra desde que lo determina el juzgado en sentencia. Saludos y gracias por su comentario.
Erin dice
Hola, en el convenio que firmó mi marido en su divorcio (2001) no se incluyeron gastos extraordinarios. Ahora pide subida de manutención, gastos extraordinarios y un régimen de visitas flexible. La madre alega (sin presentar documentación) que a sufragado los gastos extraordinarios estos años, que nunca ha comunicado al padre y menciona que no renuncia a reclamarlos. Es posible que , sin estar pactados en el convenio, pueda reclamarlos????
Gracias!!!
Felipe Mateo dice
Estimada Erin, una cosa es lo que se pueda reclamar o se reclame y otra es lo que la justicia le pueda dar. Realmente se puede reclamar lo que uno quiera, pero si no están recogidos en sentencia y, además, nunca los ha comunicado con carácter previo para que su marido diera la conformidad, entiendo que no le deberían obligar a pagarlos. Saludos.
Amaya dice
Buenos dias, nuestra hija toma clases de teatro desde hace 2 años, lo veniamos pagando a la mitad, pero este año desde el segundo trimestre el padre se nego a pagar aduciendo que le quitaba tiempo de estar con el cuando el esta martes y jueves y las clases son lunes y miercoles y que hacian mermar las notas de la niña, que han variado respecto a años anteriores porque cada vez es un nivel mas alto pero manteniendose siempre en los mas altos de la clase demostrable 100 %.la actividad de teatro es algo que la niña eligio y que la recoforta y aporta muchisimo, es realmente buena y saca de ella actitudes que tambien la sirven en otras areas de aprendizaje.asi todo se ha negado a pagar.hay forma de reclamarlo? Que posibilidades habria?.muchas gracias de antemano sus respuestas anteriores me parecen muy coherentes y sobre todo humanas para con ambas partes.un saludo
Felipe Mateo dice
Estimada Amaya, si lo he entendido bien, ustedes tenían acordado ese gasto de mutuo acuerdo y ahora unilateralmente su ex ha cambiado de opinión; con esos antecedentes puede reclamar el pago de dicha actividad, ya sería discutible para el curso que viene, pero en lo relativo a este curso puede hacerlo. Saludos y gracias por su comentario.
Roberto dice
Hola.
Estoy de acuerdo en el pago al 50% de las extraescolares.
Como alguna vez en las clases de Judo mi hijo no acudió y no las cobraron pero su madre si me las cobro a mi, yo le puedo exigir a ella que me presenté los recibos si quiere que se los abone ?
Gracias por su atención.
Roberto.
Felipe Mateo dice
Estimado Roberto: claro que puede pedir que le presenten los recibos, es más yo le diria que no pague ningún gasto más sino se justifica debidamente y antes de efectuarlo se le ha informado para que usted pueda dar su consentimiento u oponerse. Saludos y gracias por su comentario.
jesús dice
Buenos días D. Felipe: Actualmente abono una pensión de alimentos de 500 euros a mi hija, este curso próximo iniciará estudios universitarios en Zaragoza o Barcelona y, por lo que he leido en estos foros, me queda claro que la matrícula será un gasto ordinario, pero la madre ya me ha advertido que los gastos del Colegio Mayor o Residencia Universitaria serán a mitad cada uno, además de seguir abonando la pensión completa. Si esto es así, y teniendo en cuenta que durante esos nueve meses del curso la hija no estara tampoco con ella, va a resultar que seré yo quién pague absolutamente todo, pues la madre pagará su mitad de la pensión alimenticia que paso a mi hija. ¿Debo hacerme cargo de ese gasto?. En el acuerdo no está en la relación de extraordinarios. Residimos en un pueblo de Aragón.
Gracias y feliz día.
Felipe Mateo dice
Estimado Jesús: Sinceramente para darle una respuesta acertada precisaría ver su Sentencia de divorcio, a la vista de lo que en ella se disponga cabe la posibilidad de plantear una modificación de medidas para evitar que se dé la situación que usted plantea. Saludos y gracias por su comentario.
cati dice
Buenas tardes, mi pregunta es si al tener mi exmarido las facturas del dentista de nuestra hija a su nombre me podría hacer pagar la mitad aunque yo tenga los estratos del pago de estas, hecho q es así, ya q yo pagaba con la tarjeta de crédito y hace poco me enteré q luego iba por detrás y le hacían la factura a su nombre
Felipe Mateo dice
Estimada Cati:
Lo importante no es quien tiene la factura sino quien tiene el justificante de pago, si usted ha pagado y tiene el justificante puede estar tranquila.
Saludos y gracias por su comentario
Rafael dice
Buenas tardes.
Mi ex me pide que le pague el 50% de los gastos de inicio de curso (libros, material escolar), lo cual viene reflejado en el convenio regulador. Le he pedido las facturas de la compra de dichos artículos, y unas están a nombre de su nuevo marido, y otras a nombre de la empresa que éste tiene. ¿Eso es normal? ¿Puedo negarme a pagarlo? ¿Puedo tener algún problema al deducirme dicho gasto en mi renta al estar a nombre de otra persona o empresa?
Felipe Mateo dice
Estimado Rafael:
Si está pactado en convenio tiene que pagar esos gastos, pero solo aquellos cuyas facturas estén a nombre de la madre o del menor, lo que esté a nombre de la nueva pareja, de otra persona o de una empresa no tiene porque pagarlo; además, si lo paga -lo que esté a nombre de otra persona o empresa- no se lo puede deducir ya que si le inspeccionan puede tener problemas.
Saludos y gracias por su comentario
alma dice
Buenos dias
En mi convenio regulador se indica actualizar el ipc, pero no especifica ni alza ni baja
Mi exmarido ha aplicado el ipc negativo y yo no estoy de acuerdo
Puedo pleitear por ello con resultado satisfactorio?
Puedo solicitar al mismo tiempo una revisión de la pensión ?
Muchas gracias de antemano
Felipe Mateo dice
Buenas tardes,
Si en su convenio regulador no se prohíbe expresamente la actualización a la baja, la pensión se puede revisar a la baja. Cualquier demanda con esa finalidad difícilmente prosperaría.
En cuanto a solicitar una revisión de la pensión, todo dependerá de que las circunstancias que había en el momento de fijarse la pensión se hayan visto modificadas sustancialmente.
Gracias por leerme.
Saludos.
Alex dice
Muchísimas gracias por su respuesta y por el artículo, que puede ayudar a salir de dudas a muchos en mi situación, que estamos recibiendo presiones por cumplir la ley no sólo cuando conviene a la otra parte, a mi desde luego me ha ayudado.
Alex dice
Buenas tardes,
mi ex amenaza con llevarme ante el juez por haber actualizado la pensión conforme al IPC negativo a pesar de que en mi sentencia aparece textualmente «..al alza o a la baja…». ¿Qué consecuencias negativas podría tener para mi no ceder a su amenaza y mantenerme en la bajada si sigue adelante en su idea de judicializarlo?
Muchas gracias por su atención
Felipe Mateo dice
Estimado Alex, las únicas consecuencias negativas a las que puede tener que enfrentarse si su ex decide acudir a los tribunales son las que todo procedimiento judicial conlleva, es decir, gastos de abogado y procurador, y perdida de tiempo. Por lo demás, si la sentencia expresamente lo recoge, poco puede hacer su ex, ella lo tiene perdido. Mi consejo, no ceda.