Hace unas semanas en este mismo espacio virtual publiqué el artículo «Pensiones de alimentos». Dada la buena acogida que tuvo y el interés que suscitó me ha parecido oportuno y, sobre todo, útil, escribir un segundo artículo sobre la materia, pero tratando cuestiones que quedaron pendientes, así como aclarando dudas que algunos lectores me han hecho llegar.
La primera cuestión a tratar para muchos padres y madres que tengan que pagar una pensión alimenticia es la relativa a la actualización de las mismas, y en particular, si cuando el IPC es negativo, ¿se puede actualizar la pensión alimenticia a la baja?
La respuesta depende de lo que se haya pactado en el convenio regulador –en Aragón «Pacto de relaciones familiares»– o se haya fijado en sentencia, dependiendo de que estemos ante un procedimiento de mutuo acuerdo o un procedimiento contencioso.
En los procedimientos de mutuo acuerdo, en los convenios reguladores –en Aragón «Pacto de relaciones familiares»– lo que se suele acordar es lo siguiente:
«Se señala a cargo del padre, en concepto de pensión alimenticia para el hijo común la cantidad de … € (… EUROS) mensuales.
Esta se entregará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que el menor mantiene abierta en la sucursal de la …, sita en …, y se actualizará anualmente en la misma medida en que se altere el Índice de Precios al Consumo o baremo que pudiera sustituirlo en el futuro, siendo la primera actualización el día 1 de enero de 2…».
Esta cláusula o estipulación es la que más se suele recoger en los pactos formalizados en los procedimientos de mutuo acuerdo (es una cláusula tipo); de forma que, a la hora de actualizar la pensión alimenticia si el IPC anual ha sido negativo, las pensiones se podrán revisar a la baja, de manera que alguien que durante el año 2014 hubiera pagado una pensión de alimentos de 100 euros mensuales, en el año 2015 (con un IPC de –1,0) tendría que pagar 99,00 €.
Pero puede darse que haya convenios reguladores –en Aragón «Pacto de relaciones familiares»– en los que se haya pactado expresamente que la pensión no se podrá revisar a la baja, por lo que la pensión abonada durante el 2014 no podría ser modificada, de forma que en el año 2015 seguiría pagando la misma pensión del año anterior (en el ejemplo anterior: 100 €).
Por lo tanto podemos concluir que, si no se ha pactado expresamente que la pensión de alimentos no se podrá revisar a la baja, la pensión de alimentos se puede revisar tanto al alza como a la baja, dependiendo ello de si el IPC es positivo o negativo.
Hasta aquí hemos hablado de lo que sucede en los procedimientos de mutuo acuerdo pero, ¿qué sucede en los procedimientos contenciosos?
Por lo general en las sentencias se suele recoger lo siguiente:
«El Sr. …, deberá abonar, como pensión de alimentos para el hijo menor … la suma de 180 € mensuales a abonar por anticipado los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre, hallándose la citada cantidad sujeta a las variaciones que al alza o a la baja experimente el 1 de enero el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya».
Personalmente nunca he visto una sentencia en la que se prohíba la revisión de la pensión a la baja -quizás ahora que ha habido varios años con IPC negativo las empecemos a ver-. Por lo tanto, en el año 2015, todos aquellos que hayan tenido que pagar una pensión de alimentos –si en su sentencia no se prohíbe expresamente– la habrán podido actualizar a la baja.
Otra cuestión relativa a la actualización de las pensiones de alimentos es la siguiente: ¿hace falta requerimiento previo para actualizar la pensión de alimentos?
En este caso la respuesta es categóricamente NO. Una vez que se firma un convenio –en Aragón «Pacto de relaciones familiares»– o se dicta una sentencia, cada uno sabe cuáles son sus derechos y obligaciones, y no hace falta que nadie se lo recuerde para cumplirlos.
Algo que veo con frecuencia en el despacho es gente que durante años no se ha «acordado» de actualizar la pensión de alimentos y de pronto le llega una demanda con los atrasos de los cinco últimos años más las costas judiciales. Obviamente, si la pensión es pequeña –por ejemplo: 100 € mensuales– el importe reclamado es irrelevante, pero como la pensión sea importante –por ejemplo: más de 500 € mensuales– el importe reclamado puede ser considerable.
Por lo tanto, LA PENSIÓN DE ALIMENTOS HA DE SER ACTUALIZADA CUANDO LO FIJA LA SENTENCIA O CONVENIO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYA REQUERIMIENTO O NO.
Una cuestión «curiosa» que se plantea con asiduidad es: pagar la pensión de alimentos, ¿a qué me da derecho? Pues bien, pagar la pensión de alimentos, en mi opinión, no da derecho a nada. Pagando la pensión de alimentos lo único que se hace es cumplir una obligación legal y, a mi juicio, moral.
Pero al igual que pagar la pensión de alimentos no da derecho a nada, no pagar la pensión de alimentos no quita derechos. Me explico: en ocasiones encuentro personas con el siguiente planteamiento «como mi ex no me paga la pensión de alimentos, no le dejo ver a los niños». En mi opinión, esto no solamente es ilegal sino que es inmoral.
El mal llamado «régimen de visitas» -y digo «mal llamado» porque un padre o una madre no es un visitador, visitas tienen los presos en la cárcel no los niños-, más que un derecho del progenitor no custodio es un derecho del menor a relacionarse con su padre o madre, derecho del cual, en mi opinión, el niño o la niña ni puede ni debe ser privado, salvo resolución judicial.
Por decirlo claro, pagando una pensión de alimentos no se compra el derecho a ver a los hijos, y por percibir o no percibir la pensión, no se puede privar a un hijo de ver al progenitor no custodio.
Una cuestión que me planteó una lectora es la referente a «la donación del 50 % de la vivienda a los hijos acordando así que la manutención queda pagada».
Vamos a ver, en casos de mutuo acuerdo, siempre que queden protegidos los intereses de los menores, se puede pactar lo que las partes quieran. Una posibilidad es que cuando los progenitores se divorcian y ambos son titulares de la vivienda, el progenitor no custodio renuncie a su 50 % en favor de los hijos en concepto de pago de la pensión de alimentos.
No es algo frecuente, yo lo he visto en contadas ocasiones –recuerdo un caso en el que la madre era toxicómana, no tenía medios para pagar la pensión y para evitar que incluso se pudiera llegar a «jugar» su parte de la vivienda, se adjudicó a los hijos en concepto de pago de la pensión de alimentos–.
Personalmente no lo recomiendo, porque independientemente de lo que se pacte, si por causas sobrevenidas los hijos en un momento dado necesitan una pensión de alimentos, aunque se haya acordado la donación de la vivienda en pago de dicha pensión, el juez podría acordar que se pagase una pensión de alimentos –como es lógico, los menores no pueden quedar nunca desamparados–.
Por lo tanto podría darse que un padre o madre donara el 50 % de la vivienda en pago de la pensión de alimentos y posteriormente fuera condenado a pagar una pensión de alimentos.
Otro caso, en mi opinión sangrante, es el de los trabajadores autónomos, a quienes en muchos Juzgados de Familia cuando piden una modificación de medidas para revisar a la baja la pensión de alimentos se les «criminaliza» considerándolos «defraudadores».
Como un ejemplo vale más que mil palabras, os comento el caso que me plantea un lector: «En el 2008 la madre de mi hijo con dos años pidió el divorcio, el juez me condenó a pagar una pensión de 1.500 €. Soy representante de comercio autónomo y en aquella época tenía importantes ingresos por comisiones devengadas de las ventas. Llegamos a un acuerdo y lo dejamos en 800 €. La crisis me ha afectado mucho y mis ingresos han decrecido más de un 70 %».
El consejo en este caso es evidente: lo que hay que hacer es pedir una modificación de medidas, pero la realidad –como en el caso de este padre– es que cuando se trata de autónomos se suelen desestimar porque existe la sospecha de que al ser autónomos no declaran todo lo que realmente ganan –no me cabe duda de que habrá quien lo haga, pero no son todos, siendo injusto que paguen justos por pecadores–.
Yo, en estos casos, aconsejo volver a solicitar la modificación de medidas y pagar lo que buenamente se pueda –por ejemplo: 100 € al mes aunque la pensión sea mayor–. Las consecuencias de esto son dos, una negativa y una positiva.
Consecuencia negativa: si no se paga el 100 % de la pensión el deudor se puede encontrar con una ejecución en la que se le embargue todo o parte de su patrimonio si lo tiene.
Consecuencia positiva: una persona obligada al pago de la pensión de alimentos que pida una modificación de medidas y pague lo que buenamente pueda nunca será condenado por la comisión de un delito de impago de pensiones, ya que dicho delito requiere que se den dos condiciones: que no se pague y que además se tenga la voluntad –dolo– de no pagar.
Pues bien, quien no paga porque no puede y solicita una modificación de medidas y paga lo que buenamente puede, desde luego difícilmente puede ser condenado por impago de pensiones.
En este sentido, especial mención merecen las palabras del Fiscal Superior del País Vasco, D. Juan Calparsoro, quien, en declaraciones al programa «Hoy por hoy» de la Cadena Ser dijo el pasado 29 de diciembre de 2014 que este tipo de delitos es doloso, es decir, que «requiere que haya una voluntariedad. El que no puede pagar no comete un delito».
Muy unidos a la pensión de alimentos están los «gastos extraordinarios», una de las materias que más litigios genera y cuya evitación depende única y exclusivamente del buen hacer de abogados y jueces.
Y digo esto porque muchas veces sucede que por no ser exhaustivos a la hora de redactar los convenios, pactos de relaciones familiares o las propias sentencias, se generan muchas controversias que se podrían evitar.
Los gastos extraordinarios son aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles. El ejemplo más claro es el de los gastos médicos y odontológicos, no incluidos en la Seguridad Social o seguro médico privado. No requieren acuerdo por su condición de necesarios, siendo suficiente con que se comuniquen al otro progenitor, debiéndose costear generalmente por mitad, salvo que se pacte cosa distinta o la sentencia disponga otro reparto.
Obviamente el sentido común lo que impone es que antes de producirse el gasto se comunique a la otra parte para evitar así que se entere cuando se le reclama el importe.
La comunicación lo más aconsejable es que sea de forma que quede constancia de la misma a efectos probatorios en un eventual procedimiento judicial. Hoy en día lo mejor es vía correo electrónico, aunque también podría ser por sms, WhatsApp, o cualquier otro medio que sirva para que quede constancia –en mi opinión no hace falta burofax que, por cierto, es muy costoso–.
Evidentemente, como en tantas otras cuestiones, habrá que estar a lo que disponga el convenio, pacto de relaciones familiares o sentencia, ya que en ellos se pueden recoger como gastos extraordinarios otros distintos a los que he mencionado –por ejemplo: recientemente, en un caso de una clienta mía, en la sentencia se ha recogido como gasto extraordinario el de guardería del menor–. Pero, si no se dice nada distinto, gastos extraordinarios son los gastos médicos y odontológicos, no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado.
Los gastos escolares, tales como libros, material, salidas programadas etc., salvo pacto en contra, son gastos ordinarios y están incluidos en la pensión alimenticia, por lo que no deben pagarse como extraordinarios, aunque, al amparo de la libertad de pacto, se pueden pactar como gastos extraordinarios.
En relación con los gastos escolares, a los que puedan estar interesados, les recomiendo la lectura de la noticia «Los gastos de inicio de curso ¿son un gasto ordinario o extraordinario?» publicada en este mismo espacio virtual.
Sobre el carácter ordinario o extraordinario de los gastos escolares, un lector me planteó la siguiente consulta: «Firmé a lo loco la mitad de ropa, medicamentos, estudios…, ¿puedo ganar la modificación de medidas si mi abogado se ayuda de que la ley dice que la ropa, estudios, etc., va dentro de la pensión alimenticia o por haber firmado ese maldito papel en su día estoy condenado de por vida?».
Pues bien, cuando se pacta algo, como se dice coloquialmente, hay que «apechugar» con las consecuencias. En este caso se puede plantear una modificación de medidas, pero lo relevante para que prospere será que las circunstancias personales y económicas existentes a la hora de firmar ese acuerdo se hayan visto modificadas sustancialmente –por ejemplo: cuando firmé ese acuerdo ganaba 60.000 € anuales y ahora solo gano 20.000 €–.
Otra cuestión que merece especial mención es la relativa a las actividades extraescolares que, muchas veces, si me lo permiten, por incordiar suelen ser motivo de discordia, no solamente por determinar quién las paga o no, o en qué proporción, sino porque un progenitor quiere que el menor haga una actividad –por ejemplo: natación– y el otro no.
Vamos a tratar primero el tema del pago: una actividad extraescolar no es un gasto extraordinario, por lo tanto, el progenitor que decide que su hijo haga esa actividad se lo tiene que comunicar al otro. Si el otro da su conformidad la actividad se pagará en la proporción que acuerden, generalmente el 50 %.
Y si un progenitor no da su conformidad, el otro progenitor «puede» apuntar al menor, pero el coste de dicha actividad extraescolar correrá a su cargo por la totalidad, es decir, tendrá que pagar el 100 %; eso sí, algo que no se debe hacer y lo veo con mucha frecuencia es apuntar al menor a actividades extraescolares justo en el horario que le toca estar con el otro progenitor.
Por ello, lo principal es que quede constancia, tanto de la comunicación como de la aceptación o no del gasto.
Pero un caso que se plantea lamentablemente cada día con más frecuencia es aquel en el que un progenitor o progenitora no solamente se niega a pagar una actividad extraescolar sino que además se opone a que el menor la pueda hacer, ante lo cual surge la duda: ¿qué hacer ante estos casos?
Lo más práctico es acudir a un expediente de jurisdicción voluntaria. Como ejemplo les contaré un caso reciente: durante el curso 2013/2014, la hija de un cliente mío realizó una actividad extraescolar denominada «6.ª hora», actividad que se desarrolla de 12:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes.
Llegado el momento de apuntarla para el curso 2014/2015 la madre se opuso, a pesar de que mi cliente se hacía cargo del 100 % del coste de dicha actividad y que a la niña le gustaba.
La solución fue acudir a un procedimiento judicial –muy barato y rápido– que se denomina «Expediente de Jurisdicción Voluntaria». Dicho procedimiento se inicia con un escrito en el que se plantea lo que se quiere –por ejemplo: que se autorice al padre a apuntar a su hija a una actividad extraescolar– y se exponen los argumentos que se consideran oportunos. Una vez presentado el escrito se da traslado a la otra parte para que alegue lo que estime oportuno y, sin necesidad de celebrar ningún juicio ni comparecencia, el juez decide.
En el caso que les he expuesto el Juzgado acordó lo siguiente:
«Dada cuenta; a la vista de la documentación obrante en el expediente, y considerando que la actividad propuesta (que la menor ya había realizado en cursos anteriores) resulta beneficiosa para la hija común, …, y que en cualquier caso no le resultaría perjudicial, y habiendo sido recomendada por los profesores del Centro, se estima oportuno AUTORIZAR al padre, …, si a ello hubiera oposición por la madre, …, a inscribir a la menor en las actividades complementarias, de 12,30 a 13,30 horas durante el curso escolar 2014-2015 en el Colegio…».
Pues bien, esta madre al curso siguiente 2015/2016 volvió a oponerse a que su hija fuera inscrita a la actividad extraescolar denominada «6ª hora» que la menor llevaba realizando los dos cursos anteriores, por lo que mi cliente nuevamente tuvo que plantear un expediente de jurisdicción voluntaria, la ventaja es que en esta ultima ocasión, dado que S.S.ª ya ha calado a esta mama, por el Juzgado se acordó autorizar al padre a inscribir a su hija en dicha actividad no solo en el curso 2015/2016 sino también en los siguientes.
Para concluir desear que lo aquí expuesto sea útil para todos, dar las GRACIAS a quienes me han hecho llegar sus dudas y preguntas, que han sido fuente de inspiración de este artículo y, como siempre digo, con que a un solo lector le sea útil me doy por satisfecho.
Feliz semana.
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Más información en:
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Juan dice
Hola buenas tardes…
Tengo una duda sobre gasto ordinario o extraordinario en cuanto a los libros de texto de mis hijos, estoy leyendo en muchos foros q son de gasto ordinario y mi abogado dice que los tengo que abonar al 50%,cosa que no está en el mutuo acuerdo que llegué con mi ex…
Mi abogado habla de una sentencia del Supremo ,no sé si estas cosas tiene que ver donde vives o no…
Si le sirve de ayuda soy de Albacete.
Felipe Mateo dice
Estimado Juan, los gastos de inicio de curso, entre los que se incluyen los libros, salvo pacto en contra, son un GASTO ORDINARIO y por tanto quedan incluidos dentro de la pensión de alimentos. Saludos.
Javier dice
Estimado Felipe,
En mi sentencia de separación se recoge que los gastos extraordinarios de mi hija se reparten al 50%. Hasta ahora he venido pagando todos los gastos sin ningún problema pero últimamente mi expareja me presenta facturas del seguro médico de mi hija con partes de la misma tachadas o borradas. Le he dicho varias veces que para pagar los gastos tiene que darme las facturas originales sin modificar ya que entiendo que al deducir yo los gastos en mi declaración de IRPF, Hacienda podría requerirme los comprobantes y no aceptaría documentos modificados. Mi ex se niega a dármelos diciendo que contienen datos personales de otras personas y que si lo hiciera incumpliría la LOPD. ¿Puedo exigirle las facturas originales o ella tiene razón?. Muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Javier, entiendo que su ex tiene la obligación de entregarle las facturas tal y como las recibe ella, es decir, sin borrar nada; en este caso la razón la tiene usted. Saludos.
Juan dice
Hola, ¿existe algún plazo maximo para abonar los gastos extraordinarios? Se me reclaman cantidades irrisorias (de menos de 2 euros) por gastos extraordinarios y he propuesto pagarlas agrupadas (fin de trimestre,o de mes al menos) cosa que se me niega (por incordiar, básicamente). ¿Podría llegar a tener que enfrentarme a una ejecución si unilateralmente agrupo el pago a fin de mes o bimestre?
Felipe Mateo dice
Estimado Juan, más que un plazo para pagar existe un plazo para reclamar, solo se pueden reclamar gastos de los últimos 5 años -60 mensualidades-. Efectivamente, puede enfrentarse a una ejecución por dejar de pagar 1 céntimo, absurdo pero cierto. Saludos.
Jose M dice
Buenas,mi hija recientemente ha tenido actividad de festividad en el centro escolar,ha tenido que comprarse ropa para la ocasión, su madre me ha pasado la factura de lo que gasto para que le ingrese el 50%,tenemos un convenio regulador en el cual le paso pensión de alimentos y el 50% de los gastos escolares y médicos (odontología y oftalmología privada si se diese el caso) yo le pago la mitad de gastos escolares pero quiero saber si ropa para una fiesta que organizan en el centro escolar entra también como un gasto extraordinario,yo pague y tengo esa factura,quiero a mi hija y lo mejor para mi hija pero mi ex me esta mandando facturas de muchas cosas que luego pienso si eso ya no entra en la pensión mensual que recibe,también hace unos meses me mando factura de un calzado que tuvo que comprar y unas semanas antes la factura de un disfraz para la fiesta del centro escolar que luego me entere que ni acudió a ella y lo uso para la fiesta del pueblo,lo que quiero es que no me engañe mi ex por estar desinformado,podría responderme por favor.
Felipe Mateo dice
Estimado José M, la ropa y el calzado no es un gasto extraordinario, en mi opinión aunque se trate de un disfraz para una fiesta escolar eso entra dentro de la pensión de alimentos. Saludos.
Maria dice
Buenas tardes.
En primer lugar agradecer el artículo.
El caso es el siguiente
Mi marido pasa a su ex una pensión alimenticia por un hijo en común. Además, le abona mensualmente gastos de comedor, clases particulares y sesiones de logopedia, asi como gastos de inicio de curso (además de los que sabemos que son claramente extraordinarios)
En la sentencia solo se especifica la cuantía de la pensión y el 50% de extraordinarios.
Mis preguntas son ¿los gastos de comedor son ordinarios o extraordinarios?
¿Se pueden incluir en la renta los gastos citados? ¿Necesitaría facturas?
Gracias de antemano
Un saludo
Felipe Mateo dice
Estimada María, los gastos de comedor son gastos ordinarios, en cuanto a si se pueden incluir en la renta me va a permitir que no le diga nada ya que mi especialidad es el derecho de familia y penal, por lo que sobre materia fiscal no digo nada. Saludos y gracias por su comentario.
miguel angel dice
Hola tengo una duda, mi hija esta internada en un centro de menores por sentencia del juzgado de menores ella tiene 17 años, en una conversacion grabada yo acorde con su madre y ella estuvo de acuerdo en que mientras estuviera en el centro todos los gastos necesarios lo pagariamos al 50% siempre que presentaramos los comprobantes de dichos gastos, bien mi pregunta es la siguente, ¿debo seguir pagando la pension de alimentos durante el tiempo que mi hija este en el centro conforme esta registrado en el convenio regulador
Felipe Mateo dice
Estimado Miguel Angel, en principio sí que tiene que seguir pagando, sino lo hace se puede encontrar con que su ex ejecute sentencia, en cuyo caso si se opone y expone todo es probable que prospere su oposición. Saludos.
Miguel dice
Desde que me divorcié hace años me he estado ocupando personalmente de todos los aspectos de la salud de mis hijas que han requerido especialistas gracias al seguro privado que financio para ellas. Como no puede ser de otra manera, siempre he informado a la madre de todas y cada una de las citas, a algunas de las cuales ha asistido y a otras muchas no, así como de los resultados en estos últimos casos. Ahora la madre me reclama que la elección del facultativo tiene que ser consensuada. No hablo de tratamientos, que por supuesto tienen que ser consensuados, sino de la mera cita médica. ¿ Es así?
Felipe Mateo dice
Estimado Miguel, lo mejor es que las cosas sean consensuadas en beneficio de las menores y para evitar conflictos, y, solo cuando no se puede alcanzar ese consenso hay que proceder de forma unilateral; así mismo, en cualquier de los casos hay que informar a la otra parte de las citas y del resultado de las mismas. Saludos.
Juan Antonio dice
Hola, tengo que pasar la manutención a mis dos hijos, y además tengo que pagar la mitad de la hipoteca y la mitad de un préstamo personal, todo esto dentro del matrimonio; y no puedo con todo.
Mi pregunta es, ¿se tienen en cuenta los gastos de hipoteca y del préstamo personal a la hora de tener que calcular la manutención de los hijos?
Gracias
Saludos
Felipe Mateo dice
Estimado Juan Antonio, obviamente a la hora de fijar la pensión de alimentos se tienen en cuenta todas las circunstancias. Saludos.
Pilar dice
Mi hija actualmente trabaja 24h semanales y por ese motivo su padre ha dejado de pagar la pensión alimenticia.He de decir que tiene 18años.
Quiere iniciar estudios universitarios que no podrá compaginar con el trabajo.Su padre se niega a pagar el 50%,dice que lo pague ella con el dinero que está ganando ahora.Tiene contrato hasta abril.Si le reclamó al padre,la justicia estará de mi parte?
Felipe Mateo dice
Estimada Pilar, ¿Se ha dictado sentencia que declare extinguida la obligación de pagar la pensión de alimentos? si no se ha dictado lo que tiene que hacer es ejecutar sentencia, mientras la sentencia no sea modificada el padre tiene la obligación de pagar. Saludos
lucia dice
Le aseguro que sus publicaciones me han sido de gran ayuda para tomar decisiones en temas de reclamaciones a padre de mi hijo, ya que usted informa más y mejor que el abogado que contraté en su día para el divorcio. Tras sus chapuzas que me perjudicaron sobremanera, y sobre todo a mi hijo, he decidido prescindir de sus servicios y ser yo quien comunique al padre las necesidades del niño y los presupuestos (mi abogado anterior no comunicó al padre las anteriores necesidades y presupuestos, no pudiendo por ello reclamar al padre gastos extraordinarios). El problema que tengo es que le he enviado al padre los informes médicos, facturas…mediante burofax, sms o wasap, y nunca he recibido respuesta del padre. Entendía que no se oponía a los gastos. Pero después de año y medio de comunicaciones unilaterales por mi parte, mi hermana ha ido a mi antiguo domicilio que no habito desde hace 7 años, y en el buzón había varios avisos de Correos de diferentes burofaxes de mi ex de hace 4 meses . Yo vivo desde hace 7 años a 900 km de mi antiguo domicilio, y mi ex lo sabe. No alcanzo a comprender los motivos por los que el padre remitió burofaxes a mi nombre a una dirección que sabía yo no podría recibir.
Mi problema es si puede hacer valer esos burofaxes que no dispongo como su oposición a los gastos del niño.
Aparte, en todas mis comunicaciones, yo le he ido explicando a mi ex que para cualquier aclaración contactara por mail wasap o sms, nunca por correo postal (el motivo era que yo no quería supiera donde vivo con el niño, ya que por tener yo la patria potestad en exclusiva no tengo por qué decírselo y así me evito disgustos y denuncias por sus amenazas y agresividad).
Muchas gracias por anticipado
Felipe Mateo dice
Estimada Lucia, gracias por sus palabras, me alegro de que mis publicaciones le sean útiles; dicho lo cual tengo que hacerle algunas observaciones: a) no es función de los abogados comunicar a la otra parte los gastos en que pueda incurrir el progenitor custodio, eso es algo de lo que debe encargarse usted como dice que ahora hace; b) Si usted no facilita su domicilio al padre para que pueda contactar con usted, luego no se queje de que el padre no conteste sus comunicaciones, es usted quien está creando ese problema. d) Me parece muy grave que su ex no sepa ni donde vive su hijo, por mucho que usted tenga la patria potestad, creo que todo padre/madre tiene derecho a saber donde está su hijo ¿Cómo se sentiría usted sin saber donde está su hijo y que encima le reclamaran los gastos del menor? póngase en el lugar de su ex, medítelo….
alma dice
Hola. He pedido ejecución de sentencia por impago de pensiones de mi hijo de 3 años. El padre tiene ingresos es pensionista por lo que le pueden embargar la pensión (1300€ mes). El caso es que no se presento en el juzgado y ahora quiere llegar a un acuerdo de embargo para que le fraccionen el embargo en cómodas mensualidades. Yo tengo abogada de oficio y se ha puesto en contacto con ella para ello pero ella le esta pidiendo por adelantado dinero por su trabajo. Es normal que podamos tener la misma abogada? Puede ella cobrarle por llegar a un acuerdo ?
Felipe Mateo dice
Estimada Alma, si a usted le ha sido asignada una abogada del turno de oficio, esa abogada no puede hacerse cargo de la defensa de los intereses de su ex y mucho menos cobrarle. Saludos.
Nuria dice
Buenos días. Estoy separada en régimen de custodia compartida. Mi ex marido quiere poner aparato dental a nuestra hija de 12 años. No es una necesidad médica, sino sólo un procedimiento estético aunque el «problema» son dos colmillos mal colocados. En nuestro pacto de convivencia se acordó que los gastos extraordinarios (sin especificar cuales serían éstos) serían abonados al 50% en el momento en el que yo estuviera trabajando ya que en el momento de la separación yo me encontraba en situación de desempleo. La cuestión es que ahora estoy trabajando, sí, pero mi sueldo son 800 € mensuales, de los que hay que deducir el alquiler que pago 450 €, gastos de luz, agua, teléfono, comida, además del sustento, vestido y 50% de gastos de autobus de mi hija. En definitiva, y resumiendo, mi poder adquisitivo y de ahorro es igual a 0. De hecho, el último recibo de la luz no he podido pagarlo. El padre insite en que cumpla con lo pactado. Yo insisto en que NO TENGO DINERO. ¿Qué puedo hacer?. Gracias y un saludo.
Felipe Mateo dice
Estimada Nuria, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado son gastos extraordinarios que no requieren que haya acuerdo, por lo tanto hay obligación de pagar. Si no puede pagar en este momento dígaselo a su ex y, si aún así ejecuta sentencia, pida abogado de oficio y opongase alegando que no dispone de medios y que se lo comunico a su marido. Saludos.
jose dice
yo vivo en canarias puedo coger un abogado aqui si mi ex y el proceso fue en galicia?
Felipe Mateo dice
Estimado José, puede encomendar la defensa de sus intereses al abogado que usted quiera, ya que actualmente podemos actuar en todo el territorio nacional. Saludos.
jose dice
necesito saber si mi mujer emplea parte de la pension de alimentos en bingo on line yyo puedo hacer algo?
Felipe Mateo dice
Estimado José, lo tiene complicado, si se tratara de un bingo convencional con un detective podría saber al menos a donde va y de donde viene, pero si es bingo online es probable que no salga de casa, por lo que tiene complicado para probarlo. Saludos.
luciana dice
Te hago una consulta nosotros tenemos la vivienda familiar donde yo me quede viviendo con mis 3 hijos , mi ex marido se alquilo un dto. hace dos años no me pasa cuota de alimentos y ahora que le pedi que me pase , dice que los gastos quedan cubiertos con el canon locativo por usufructuar su 50% de la casa que es de ambos, yo gano mas q el y es por eso que dice que ya los gastos estan mas que cubiertos, ahora le pedi solo el 10 % como para cerrar porq ya estoy cansada, equivale a $ 1900, esta bien???
Felipe Mateo dice
Estimada Luciana, por los términos usados en su consulta deduzco que me escribe desde fuera de España, yo soy abogado español, por lo que no puedo aconsejarle ya que desconozco su ordenamiento. Saludos.
Manel dice
Hola, tengo una consulta.. Estoy pagando una pensión alimenticia, y he pedido a la madre de mi hija, los recibos de los libros escolares incluidos en la pensión, para una ayuda económica qué me da mi trabajo para dicho concepto.
Mi ex, sabiendo el motivo se niega pasarme una copia, tengo derecho a tener una copia de los recibos?
Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Manuel, Sí que tiene derecho a que le entreguen copia de esos recibos así como a los justificantes de los gastos relativos a su hija. Saludos y gracias por su comentario.
Jose Ignacio dice
Estimado Sr. Tras mi separación en 2008, el convenio regulador que eleva las medidas provisionales a definitivas, establece lo siguiente: Cualquier actividad formativa o de caracter extraescolar requerirá el consentimiento de ambos progenitores, asi como para someter al menor a cualquier tratamiento medico de caracter estético, cuyos gastos, así como los restantes gastos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social o por el sistema público de enseñanza, serán cubiertos al 50 % por ambos progenitores. Hasta la fecha he abonado los gastos escolares de comienzo de curso, asi como los extraordinarios de clases particulares , todos ellos al 50%. Visto lo anterior,¿ puedo acogerme a la sentencia número 579/2014 de 15/10/2014 del Tribunal Supremo? Gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado José Ignacio, los gastos de inicio de curso no son gastos extraordinarios, por lo que no tiene ninguna obligación de pagarlos si ya paga la pensión de alimentos. Saludos
esperanza dice
Hola. Muchas gracias por anticipado. He enviado al padre de mis hijos varios WhatsApp Comunicando ciertas actividades extraescolares y solicitando su consentimiento. Concretamente actividad deportiva y extraescolar en conservatorio. El padre no ha contestado a ninguno de mis WhatsApp, por lo que he considerado consentimiento tácito y he matriculado a mis hijos a dichas actividades. Le he enviado por whatsapp todos los justificantes de pago, mes a mes, pero el padre no ha pagado ninguno de los gastos. Iba a contratar un abogado para proceder a demandar reclamando estos gastos pero me acaban de comunicar que mi ex marido ha denunciado cada whatsapp que le he enviado diciendo que es acoso. Llevo exactamente 10 años sin tener ninguna comunicación con él desde el mismo día en que Divorciamos. En mis whatsapp solamente le notificó el interés de nuestros hijos y Los presupuestos. ¿Podría entenderse que el padre se opone a la extraescolares?
Felipe Mateo dice
Estimada Esperanza, sinceramente no entiendo eso de que ha «denunciado cada whatsapp»; si usted ha comunicado los gastos con carácter previo y luego ha pasado las fracturas y su ex se ha mantenido silente, es decir, no se ha opuesto, ejecute sentencia. Saludos.
esperanza dice
Mi me denuncia por acoso y molestarle con los 5 mensajes de whatsapp que le he enviado desde diferentes teléfonos, ya que cada vez que le envio un mensaje bloquea el teléfono remitente. El primer mensaje fue para solicitar consentimiento a las extraescolares. Los otros 4 mensajes son los recibos mensuales abonados.
No es acoso obviamente, pero el padre de mis hijos me coacciona de esta manera para que no me comunique con él. Le he enviado un burofax pidiendole me diga otra vía de comunicación más económica que el burofax, pero tampoco me responde.
Lo que temo es que si ejecuto la sentencia no consiga más que perder tiempo y costas. Hace unos años solicité ejecutar sentencia por gastos de ortodoncia y odontologia, y tras el viaje ( Resido a 1000 km del juzgado donde se debe dilucidar el juicio), y la contratación de personas que cuiden a mis hijos en mi ausencia,… el juzgador consideró que no eran gastos necesarios y me condenó a pagar costas. No lo entiendo, pero es así. Incluso se dice en sentencia que podrian ser gastos ordinarios y no extraordinarios, ya que no se le incluyó prueba alguna de cómo se había calculado la pensión de alimentos cuando los niños solo tenian 2 y 3 años.
¿Podría solicitar que mi presencia en el juicio no fuera obligatoria? Me refiero a poder «asistir» por videoconferencia desde otro juzgado de la localidad donde resido u otro sistema…alegando la distancia y no dejar a mis hijos solos o con cuidadores.
Gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Esperanza, por poder puede solicitarlo, pero dependerá del juez que se admita o no; la videoconferencia es práctica habitual para peritos y testigos, pero por lo general las partes deben comparecer en el acto de juicio. Saludos.
María Teresa dice
Tengo un conocido que tiene que pasar pensión de alimentos a sus hijos según resolución judicial, cobra la nómina en metálico porque la mujer le ha demandado y en teoría se lo iban a retener de la nómina, la empresa se presta a ser complice y no sólo le da en dinero de la nómina para que no se lo puedan embargar, además cobra comisiones en negro que su exmujer no sabe que cobra y gracias a ello le han reducido el importe de la pensión. ¿se puede denunciar esto en algún sitio?
Felipe Mateo dice
Estimada María Teresa, lo puede denunciar, pero tiene que tener en cuenta que usted tendrá que probar lo que dice/denuncia, ya que en caso contrario puede tener problemas. Saludos
Marina dice
Hola:
Mi hija necesita aparato y he ido al dentista y me ha dicho lo que cuesta se lo he comunicado al padre por wasap y me ha dicho que no tiene dinero que en su casa solo entre su sueldo y como tiene otra hija y muchos gastos que no puede y que lo denuncie y en el convenio tenemos pactado que los gastos extraordinarios al 50% que solución tengo cuando yo no tengo nómina y solo puedo pagar mi parte ya que mis familiares me han ayudado a rejuntar mi parte. Un saludo
Felipe Mateo dice
Estimada Marina, como se trata de un gasto médico no cubierto por la Seguridad Social el padre tiene obligación de pagarlo independientemente de que se oponga o no. Para reclamarlo tendrá que poner una demanda ejecutiva para lo que necesita abogado y procurador. Saludos.