Hace unas semanas en este mismo espacio virtual publiqué el artículo «Pensiones de alimentos». Dada la buena acogida que tuvo y el interés que suscitó me ha parecido oportuno y, sobre todo, útil, escribir un segundo artículo sobre la materia, pero tratando cuestiones que quedaron pendientes, así como aclarando dudas que algunos lectores me han hecho llegar.
La primera cuestión a tratar para muchos padres y madres que tengan que pagar una pensión alimenticia es la relativa a la actualización de las mismas, y en particular, si cuando el IPC es negativo, ¿se puede actualizar la pensión alimenticia a la baja?
La respuesta depende de lo que se haya pactado en el convenio regulador –en Aragón «Pacto de relaciones familiares»– o se haya fijado en sentencia, dependiendo de que estemos ante un procedimiento de mutuo acuerdo o un procedimiento contencioso.
En los procedimientos de mutuo acuerdo, en los convenios reguladores –en Aragón «Pacto de relaciones familiares»– lo que se suele acordar es lo siguiente:
«Se señala a cargo del padre, en concepto de pensión alimenticia para el hijo común la cantidad de … € (… EUROS) mensuales.
Esta se entregará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que el menor mantiene abierta en la sucursal de la …, sita en …, y se actualizará anualmente en la misma medida en que se altere el Índice de Precios al Consumo o baremo que pudiera sustituirlo en el futuro, siendo la primera actualización el día 1 de enero de 2…».
Esta cláusula o estipulación es la que más se suele recoger en los pactos formalizados en los procedimientos de mutuo acuerdo (es una cláusula tipo); de forma que, a la hora de actualizar la pensión alimenticia si el IPC anual ha sido negativo, las pensiones se podrán revisar a la baja, de manera que alguien que durante el año 2014 hubiera pagado una pensión de alimentos de 100 euros mensuales, en el año 2015 (con un IPC de –1,0) tendría que pagar 99,00 €.
Pero puede darse que haya convenios reguladores –en Aragón «Pacto de relaciones familiares»– en los que se haya pactado expresamente que la pensión no se podrá revisar a la baja, por lo que la pensión abonada durante el 2014 no podría ser modificada, de forma que en el año 2015 seguiría pagando la misma pensión del año anterior (en el ejemplo anterior: 100 €).
Por lo tanto podemos concluir que, si no se ha pactado expresamente que la pensión de alimentos no se podrá revisar a la baja, la pensión de alimentos se puede revisar tanto al alza como a la baja, dependiendo ello de si el IPC es positivo o negativo.
Hasta aquí hemos hablado de lo que sucede en los procedimientos de mutuo acuerdo pero, ¿qué sucede en los procedimientos contenciosos?
Por lo general en las sentencias se suele recoger lo siguiente:
«El Sr. …, deberá abonar, como pensión de alimentos para el hijo menor … la suma de 180 € mensuales a abonar por anticipado los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre, hallándose la citada cantidad sujeta a las variaciones que al alza o a la baja experimente el 1 de enero el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya».
Personalmente nunca he visto una sentencia en la que se prohíba la revisión de la pensión a la baja -quizás ahora que ha habido varios años con IPC negativo las empecemos a ver-. Por lo tanto, en el año 2015, todos aquellos que hayan tenido que pagar una pensión de alimentos –si en su sentencia no se prohíbe expresamente– la habrán podido actualizar a la baja.
Otra cuestión relativa a la actualización de las pensiones de alimentos es la siguiente: ¿hace falta requerimiento previo para actualizar la pensión de alimentos?
En este caso la respuesta es categóricamente NO. Una vez que se firma un convenio –en Aragón «Pacto de relaciones familiares»– o se dicta una sentencia, cada uno sabe cuáles son sus derechos y obligaciones, y no hace falta que nadie se lo recuerde para cumplirlos.
Algo que veo con frecuencia en el despacho es gente que durante años no se ha «acordado» de actualizar la pensión de alimentos y de pronto le llega una demanda con los atrasos de los cinco últimos años más las costas judiciales. Obviamente, si la pensión es pequeña –por ejemplo: 100 € mensuales– el importe reclamado es irrelevante, pero como la pensión sea importante –por ejemplo: más de 500 € mensuales– el importe reclamado puede ser considerable.
Por lo tanto, LA PENSIÓN DE ALIMENTOS HA DE SER ACTUALIZADA CUANDO LO FIJA LA SENTENCIA O CONVENIO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYA REQUERIMIENTO O NO.
Una cuestión «curiosa» que se plantea con asiduidad es: pagar la pensión de alimentos, ¿a qué me da derecho? Pues bien, pagar la pensión de alimentos, en mi opinión, no da derecho a nada. Pagando la pensión de alimentos lo único que se hace es cumplir una obligación legal y, a mi juicio, moral.
Pero al igual que pagar la pensión de alimentos no da derecho a nada, no pagar la pensión de alimentos no quita derechos. Me explico: en ocasiones encuentro personas con el siguiente planteamiento «como mi ex no me paga la pensión de alimentos, no le dejo ver a los niños». En mi opinión, esto no solamente es ilegal sino que es inmoral.
El mal llamado «régimen de visitas» -y digo «mal llamado» porque un padre o una madre no es un visitador, visitas tienen los presos en la cárcel no los niños-, más que un derecho del progenitor no custodio es un derecho del menor a relacionarse con su padre o madre, derecho del cual, en mi opinión, el niño o la niña ni puede ni debe ser privado, salvo resolución judicial.
Por decirlo claro, pagando una pensión de alimentos no se compra el derecho a ver a los hijos, y por percibir o no percibir la pensión, no se puede privar a un hijo de ver al progenitor no custodio.
Una cuestión que me planteó una lectora es la referente a «la donación del 50 % de la vivienda a los hijos acordando así que la manutención queda pagada».
Vamos a ver, en casos de mutuo acuerdo, siempre que queden protegidos los intereses de los menores, se puede pactar lo que las partes quieran. Una posibilidad es que cuando los progenitores se divorcian y ambos son titulares de la vivienda, el progenitor no custodio renuncie a su 50 % en favor de los hijos en concepto de pago de la pensión de alimentos.
No es algo frecuente, yo lo he visto en contadas ocasiones –recuerdo un caso en el que la madre era toxicómana, no tenía medios para pagar la pensión y para evitar que incluso se pudiera llegar a «jugar» su parte de la vivienda, se adjudicó a los hijos en concepto de pago de la pensión de alimentos–.
Personalmente no lo recomiendo, porque independientemente de lo que se pacte, si por causas sobrevenidas los hijos en un momento dado necesitan una pensión de alimentos, aunque se haya acordado la donación de la vivienda en pago de dicha pensión, el juez podría acordar que se pagase una pensión de alimentos –como es lógico, los menores no pueden quedar nunca desamparados–.
Por lo tanto podría darse que un padre o madre donara el 50 % de la vivienda en pago de la pensión de alimentos y posteriormente fuera condenado a pagar una pensión de alimentos.
Otro caso, en mi opinión sangrante, es el de los trabajadores autónomos, a quienes en muchos Juzgados de Familia cuando piden una modificación de medidas para revisar a la baja la pensión de alimentos se les «criminaliza» considerándolos «defraudadores».
Como un ejemplo vale más que mil palabras, os comento el caso que me plantea un lector: «En el 2008 la madre de mi hijo con dos años pidió el divorcio, el juez me condenó a pagar una pensión de 1.500 €. Soy representante de comercio autónomo y en aquella época tenía importantes ingresos por comisiones devengadas de las ventas. Llegamos a un acuerdo y lo dejamos en 800 €. La crisis me ha afectado mucho y mis ingresos han decrecido más de un 70 %».
El consejo en este caso es evidente: lo que hay que hacer es pedir una modificación de medidas, pero la realidad –como en el caso de este padre– es que cuando se trata de autónomos se suelen desestimar porque existe la sospecha de que al ser autónomos no declaran todo lo que realmente ganan –no me cabe duda de que habrá quien lo haga, pero no son todos, siendo injusto que paguen justos por pecadores–.
Yo, en estos casos, aconsejo volver a solicitar la modificación de medidas y pagar lo que buenamente se pueda –por ejemplo: 100 € al mes aunque la pensión sea mayor–. Las consecuencias de esto son dos, una negativa y una positiva.
Consecuencia negativa: si no se paga el 100 % de la pensión el deudor se puede encontrar con una ejecución en la que se le embargue todo o parte de su patrimonio si lo tiene.
Consecuencia positiva: una persona obligada al pago de la pensión de alimentos que pida una modificación de medidas y pague lo que buenamente pueda nunca será condenado por la comisión de un delito de impago de pensiones, ya que dicho delito requiere que se den dos condiciones: que no se pague y que además se tenga la voluntad –dolo– de no pagar.
Pues bien, quien no paga porque no puede y solicita una modificación de medidas y paga lo que buenamente puede, desde luego difícilmente puede ser condenado por impago de pensiones.
En este sentido, especial mención merecen las palabras del Fiscal Superior del País Vasco, D. Juan Calparsoro, quien, en declaraciones al programa «Hoy por hoy» de la Cadena Ser dijo el pasado 29 de diciembre de 2014 que este tipo de delitos es doloso, es decir, que «requiere que haya una voluntariedad. El que no puede pagar no comete un delito».
Muy unidos a la pensión de alimentos están los «gastos extraordinarios», una de las materias que más litigios genera y cuya evitación depende única y exclusivamente del buen hacer de abogados y jueces.
Y digo esto porque muchas veces sucede que por no ser exhaustivos a la hora de redactar los convenios, pactos de relaciones familiares o las propias sentencias, se generan muchas controversias que se podrían evitar.
Los gastos extraordinarios son aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles. El ejemplo más claro es el de los gastos médicos y odontológicos, no incluidos en la Seguridad Social o seguro médico privado. No requieren acuerdo por su condición de necesarios, siendo suficiente con que se comuniquen al otro progenitor, debiéndose costear generalmente por mitad, salvo que se pacte cosa distinta o la sentencia disponga otro reparto.
Obviamente el sentido común lo que impone es que antes de producirse el gasto se comunique a la otra parte para evitar así que se entere cuando se le reclama el importe.
La comunicación lo más aconsejable es que sea de forma que quede constancia de la misma a efectos probatorios en un eventual procedimiento judicial. Hoy en día lo mejor es vía correo electrónico, aunque también podría ser por sms, WhatsApp, o cualquier otro medio que sirva para que quede constancia –en mi opinión no hace falta burofax que, por cierto, es muy costoso–.
Evidentemente, como en tantas otras cuestiones, habrá que estar a lo que disponga el convenio, pacto de relaciones familiares o sentencia, ya que en ellos se pueden recoger como gastos extraordinarios otros distintos a los que he mencionado –por ejemplo: recientemente, en un caso de una clienta mía, en la sentencia se ha recogido como gasto extraordinario el de guardería del menor–. Pero, si no se dice nada distinto, gastos extraordinarios son los gastos médicos y odontológicos, no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado.
Los gastos escolares, tales como libros, material, salidas programadas etc., salvo pacto en contra, son gastos ordinarios y están incluidos en la pensión alimenticia, por lo que no deben pagarse como extraordinarios, aunque, al amparo de la libertad de pacto, se pueden pactar como gastos extraordinarios.
En relación con los gastos escolares, a los que puedan estar interesados, les recomiendo la lectura de la noticia «Los gastos de inicio de curso ¿son un gasto ordinario o extraordinario?» publicada en este mismo espacio virtual.
Sobre el carácter ordinario o extraordinario de los gastos escolares, un lector me planteó la siguiente consulta: «Firmé a lo loco la mitad de ropa, medicamentos, estudios…, ¿puedo ganar la modificación de medidas si mi abogado se ayuda de que la ley dice que la ropa, estudios, etc., va dentro de la pensión alimenticia o por haber firmado ese maldito papel en su día estoy condenado de por vida?».
Pues bien, cuando se pacta algo, como se dice coloquialmente, hay que «apechugar» con las consecuencias. En este caso se puede plantear una modificación de medidas, pero lo relevante para que prospere será que las circunstancias personales y económicas existentes a la hora de firmar ese acuerdo se hayan visto modificadas sustancialmente –por ejemplo: cuando firmé ese acuerdo ganaba 60.000 € anuales y ahora solo gano 20.000 €–.
Otra cuestión que merece especial mención es la relativa a las actividades extraescolares que, muchas veces, si me lo permiten, por incordiar suelen ser motivo de discordia, no solamente por determinar quién las paga o no, o en qué proporción, sino porque un progenitor quiere que el menor haga una actividad –por ejemplo: natación– y el otro no.
Vamos a tratar primero el tema del pago: una actividad extraescolar no es un gasto extraordinario, por lo tanto, el progenitor que decide que su hijo haga esa actividad se lo tiene que comunicar al otro. Si el otro da su conformidad la actividad se pagará en la proporción que acuerden, generalmente el 50 %.
Y si un progenitor no da su conformidad, el otro progenitor «puede» apuntar al menor, pero el coste de dicha actividad extraescolar correrá a su cargo por la totalidad, es decir, tendrá que pagar el 100 %; eso sí, algo que no se debe hacer y lo veo con mucha frecuencia es apuntar al menor a actividades extraescolares justo en el horario que le toca estar con el otro progenitor.
Por ello, lo principal es que quede constancia, tanto de la comunicación como de la aceptación o no del gasto.
Pero un caso que se plantea lamentablemente cada día con más frecuencia es aquel en el que un progenitor o progenitora no solamente se niega a pagar una actividad extraescolar sino que además se opone a que el menor la pueda hacer, ante lo cual surge la duda: ¿qué hacer ante estos casos?
Lo más práctico es acudir a un expediente de jurisdicción voluntaria. Como ejemplo les contaré un caso reciente: durante el curso 2013/2014, la hija de un cliente mío realizó una actividad extraescolar denominada «6.ª hora», actividad que se desarrolla de 12:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes.
Llegado el momento de apuntarla para el curso 2014/2015 la madre se opuso, a pesar de que mi cliente se hacía cargo del 100 % del coste de dicha actividad y que a la niña le gustaba.
La solución fue acudir a un procedimiento judicial –muy barato y rápido– que se denomina «Expediente de Jurisdicción Voluntaria». Dicho procedimiento se inicia con un escrito en el que se plantea lo que se quiere –por ejemplo: que se autorice al padre a apuntar a su hija a una actividad extraescolar– y se exponen los argumentos que se consideran oportunos. Una vez presentado el escrito se da traslado a la otra parte para que alegue lo que estime oportuno y, sin necesidad de celebrar ningún juicio ni comparecencia, el juez decide.
En el caso que les he expuesto el Juzgado acordó lo siguiente:
«Dada cuenta; a la vista de la documentación obrante en el expediente, y considerando que la actividad propuesta (que la menor ya había realizado en cursos anteriores) resulta beneficiosa para la hija común, …, y que en cualquier caso no le resultaría perjudicial, y habiendo sido recomendada por los profesores del Centro, se estima oportuno AUTORIZAR al padre, …, si a ello hubiera oposición por la madre, …, a inscribir a la menor en las actividades complementarias, de 12,30 a 13,30 horas durante el curso escolar 2014-2015 en el Colegio…».
Pues bien, esta madre al curso siguiente 2015/2016 volvió a oponerse a que su hija fuera inscrita a la actividad extraescolar denominada «6ª hora» que la menor llevaba realizando los dos cursos anteriores, por lo que mi cliente nuevamente tuvo que plantear un expediente de jurisdicción voluntaria, la ventaja es que en esta ultima ocasión, dado que S.S.ª ya ha calado a esta mama, por el Juzgado se acordó autorizar al padre a inscribir a su hija en dicha actividad no solo en el curso 2015/2016 sino también en los siguientes.
Para concluir desear que lo aquí expuesto sea útil para todos, dar las GRACIAS a quienes me han hecho llegar sus dudas y preguntas, que han sido fuente de inspiración de este artículo y, como siempre digo, con que a un solo lector le sea útil me doy por satisfecho.
Feliz semana.
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Más información en:
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ivan dice
BUENAS TARDES
En mi sentencia de divorcio dice con respecto a los gastos extraordinarios que la madre deberá justificar con factura o justificante de pago.
este mes me ha enviado dos RECIBIS en los que no figura ni cif ni iva y me dicen ella y sus abogados que por sentencia debo pagar la mitad o yo mismo ir a buscar las facturas. le reclame a la madre que me envia las facturas y me dice que no lo dan de otra manera, lo que me suena a » tengo ganas de marearte un poco «….
yo entiendo que un recibi sin cif ni iva ( o exento de iva, porque son de academia de ingles y música ) no es legal y veo que a la hora de declarar posteriormente ese ingreso por transferencia en caso lo hiciese ante hacienda, veo que la cosa sera dificil justificar.
queria saber tu opinion al respecto. gracias
Felipe Mateo dice
Vamos a ver una cosa son las cuestiones fiscales en las que no voy a entrar porque no es lo mío, y otra las obligaciones establecidas por sentencia. Los gastos extraordinarios tienen que ser previamente consensuados o autorizados judicialmente, si han sido consensuados o autorizados judicialmente hay que pagarlos, si no, no. Saludos Ivan
Guillermo Sevilla Calixto dice
Buenas tardes. Tengo una duda con respecto a los gastos de libros y material escolar. En el convenio regulador no se establece nada con respecto a esos gastos. Sin embargo, la progenitora custodia descontaba por su cuenta de los pagos de préstamos que sí debía hacer frente según convenio los importes de esos libros y material. Yo nunca quise demandarla porque era la madre de mi hijo y no quería problemas. Y durante años me he estado callando y asumiendo esos costes. Ahora, me estoy planteando demandarla porque tampoco se hace cargo de estos préstamos de los que hablo y los he tenido que pagar yo para evitar embargos. Ella es funcionaria del Grupo B con un buen sueldo pero se ha metido en un pisazo nuevo y argumenta que va muy justa y que es lo que hay. Si demando por estos préstamos ¿puedo solicitar también todos los importes que ella me ha ido descontando? O por lo menos de aquí en adelante?? Ya en su día le dije que me parecía que estaban incluidos en la pensión e incluso le mandé sentencias…pero ni contestaba. Muchas gracias.
Felipe Mateo dice
Si el convenio regulador no dice nada, los libros y el material escolar va incluido dentro de la pensión de alimentos, por lo que puede reclamar todo lo que estime oportuno y en particular las cantidades que no haya pagado de la hipoteca/prestamos. Saludos Guillermo
maria dice
Buenos días, quería ver si me puede solucionar una duda que tengo sobre la regularización del IPC en la pensión de alimentos. Si yo no he practicado el incremento del IPC en los ingresos que realizo de manutención durante el año, y ahora cuando me doy cuenta que en convenio lo indica como obligatorio ( no lo se había hecho porque no había caído, no por negarme a hacerlo ) . En cuanto me doy cuenta le comunico a mi ex que le iré pagando todos los meses la cuota ya actual regulada y un pago extra a cuenta de los atrasos de ese IPC de estos años, y ella me contesta que OK SIN PROBLEMAS y así lo he hecho durante 2 meses quedando dos pagos a cuenta por liquidar solo. Ella ahora me puede demandar para reclamarme esos atrasos por vía judicial ? y sobre todo saber si se puede hacer por el penal si ella estaba de acuerdo en que se los abonara poco a poco? Por saber si me pueden condenar a pagar costas ,intereses etc cuando ella me dio su consentimiento de abonarlo así y no de golpe.
Felipe Mateo dice
Vamos a ver por esa cuestión no puede ir por la vía penal, si va no va a prosperar; si que puede reclamar por la vía civil, pero en ese caso usted se puede oponer alegando lo que ha expuesto y aportando el correo en el que ella le dice que sin problema. Saludos María
Felix dice
Buenos días, me llamo Ffelix !!!! Al cobrar un subsidio el cual no tiene IRPF , en la renta del año anterior 2017 no me dejo deducir pensión por alimentos o no tenia ningún efecto al no tener IRPF durante ese ejercicio fiscal . Este año si que he pagado IRPF y mi subsidio tiene un efecto de deducción de impuesto . La pregunta es : Puedo deducirme con efecto retroactivo la pension del ejercicio 2017 , puesto que este año al tener IRPF pagado sí que me beneficia .
Gracias
Felipe Mateo dice
Hola Felix, soy abogado de familia, de derecho tributario no tengo ni idea, por lo que sintiéndolo mucho no puedo ayudarle. Saludos
vity dice
buenas tardes , quería hacer una `pregunta, yo tengo una custodia compartida y pago el 65% de los gastos de los niños, mis hijos van al comedor del colegio , y me han cambiado el horario de trabajo y ahora les puedo dar de comer yo en mi domicilio , yo tendría que pagar la parte correspondiente de la madre. Porque entiendo que ella pagara la parte del comedor y yo la mia
Felipe Mateo dice
En mi opinión si cuando a los niños les corresponde estar con usted comen en su casa, considero que no tiene que pagar el comedor escolar del que hacen uso cuando tienen que estar con la madre. Saludos vity
Cristina dice
Buenas,
Recientemente he descubierto tu blog y, como pareja de un hombre divorciado, me está resultando de mucha ayuda en este mundo que me es tan ajeno.
Mi pareja paga una pensión de alimentos por su hijo, pero, además, anualmente abona a la madre la mitad del coste de los libros escolares. Por lo que informas, este es un gasto ordinario ya incluido en la pensión. Por tanto, ¿podría solicitarse la devolución de ese importe con carácter retroactivo?
Un saludo y muchas gracias por toda la información que facilitas.
Felipe Mateo dice
Estimada Cristina, me alegro de que este espacio le resulte útil. Para responder su pregunta necesitaría ver la sentencia de su ex, lo que se ha acordado o han pactado los ex cónyuges; en el hipotético supuesto de que no venga obligado a pagar dicha cantidad, reclamar la devolución puede hacerlo pero veo difícil que se lo devuelvan. En todo caso, lo que tiene que hacer es dejar de pagarlo si no le corresponde hacerlo. Saludos.
PML dice
Estoy divorciado y pago una pension alimenticia mensualmente de 34o euros por mi hija pequeña. Ella ha terminado los estudios y ahora quiere opositar, por lo que se ha apauntado a una academia para las oposiciones. Tengo que pagar la mitad de los gastos de esa academia.?
Felipe Mateo dice
Considero que el gasto de academia para preparar oposiciones es un gasto ordinario, por lo tanto incluido dentro de la pensión de alimentos, por lo que no tiene que pagar el 50 % de ese gasto. Saludos
Alberto dice
Mateo, gracias por el gran trabajo que haces. Necesito que me aclares, si es posible, la siguiente duda. En mi sentencia dice textualmente: «los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los de asistencia médica no cubiertos por la Seguridad Social, ortodoncia y gafas, los gastos necesarios para la adquisición de libros de texto al comienzo de curso escolar, y otros educativos con carácter extraordinario serán satisfechos por mitad por ambos progenitores, previa justificación del gasto». Mi pregunta es…¿»los gastos necesarios para la adquisición de libros de texto al comienzo de curso escolar», quiere decir que tendría que pagar la mitad de los libros al inicio del curso escolar? ¿o dichos libros, se supone que ya están incluidos dentro de los gastos ordinarios que se pagan mensualmente en la pensión de alimentos, como pueda ser la matrícula, cuotas mensuales, uniformes, etc? Muchas gracias de antemano, saludos.
Felipe Mateo dice
Estimado Alberto, hay que ceñirse a lo que dice la sentencia, si dice que los gastos de inicio de curso son al 50 % no le queda otro remedio que pagar la mitad. Saludos y gracias por su comentario
Ana dice
Hola. He leído en Internet que las actividades extraescolares son un gasto ordinario no usual, es decir, no incluido en la pensión de alimentos y que por tanto, se paga al 50%.
En mi sentencia no especifica nada, es muy básica y no hay manera de que se pronuncien para concretar qué entra y qué no entra, tremendo lo despacio que van estos temas.
Felipe Mateo dice
Estimada Ana, las actividades extraescolares se pagan al 50 % si son consensuadas por ambos progenitores, salvo que se trate de actividades como refuerzo de inglés porque lo aconseja el tutor, o deportivas porque lo aconseja el médico, etc… en cuyo caso aunque no sean consensuadas puede ser que las tengan que pagar ambos progenitores al 50 %. Saludos
Isabel dice
Buenas tardes,
mi pareja tiene fijada una pensión de alimentos de 260 euros. Debido a la crisis sus ingresos han bajado considerablemente y tiene además una hipoteca propia de 850 euros. Sólo con estos dos gastos se queda sin sueldo.
¿ Es posible que le bajen el importe de la pensión si solicita una modificación del convenio? Su ex le ha demandado por impago y tampoco le corresponde abogado de oficio porque no tienen en cuenta los gastos de hipoteca.
Felipe Mateo dice
Estimada Isabel, si su pareja tiene ahora unos ingresos inferiores al momento en que se dictó la sentencia por la que se fijo dicha pensión de alimentos, puede presentar una demanda de modificación de medidas con posibilidades de prosperar. Saludos
José Antonio Gutiérrez dice
Me gustaría saber si la fiesta de fin de curso o una excursión programada anualmente por el colegio de mis hijas, se pueden considerar como gastos extraordinarios.
Mi ex pareja me reclama el 50% de los gastos generados por la fiesta de fin de curso (Vestuario de las niñas y ambigú organizado por padres de alumnos) y la misma cantidad de una excursión organizada por el colegio, que se realiza anualmente y de forma periódica, a una granja escuela.
En el convenio regulador se decidió una pensión por alimentos de 500 €uros para mis dos hijas, ¿están incluidos esos gastos en dicha pensión de alimentos?
Gracias de antemano-
Felipe Mateo dice
Estimado José Antonio, tendría que ver su convenio, por lo general los gastos escolares son gastos ordinarios incluidos dentro de la pensión de alimentos. Saludos.
Jose A. dice
Buenas tardes.
Cuando se dicto mi sentencia, y asi sale reflejado, uno de mis hijos por recomendación escolar recibe clases particulares, a medida que ha pasado el tiempo mi otros dos hijos tambien estan recibiendo clases particulares, no hemos llegado a un acuerdo sobre el número de clases semanales de todos , ya que considero un despropósito, que cada niño de 3 clases semanales, llegando a mas de 350 € mensuales solo en clases. Actualmente le he fijado un tope asumible por mi, aun así siguen dando las clases que ella decide con la amenaza de llevarme a juicio por la diferencia que se de ,apoyandose en que el colegio recomienda clases particulares , aunque no especifica número .Eso es posible?
Felipe Mateo dice
Estimado José A, si hay una recomendación por parte del colegio, es posible que si ella reclama le obliguen a pagar a usted la mitad. Saludos
Ricardo dice
Si en una sentencia se fija que 100 euros deben ser para un determinado gasto de unas clases de matemáticas y ahora me entero que no lleva a mi hijo a esas clases desde hace más de un año y medio ¿la puedo denunciar por estafa o apropiación indebida? Yo estoy obligado a pagar pero ella a destinar ese dinero a esa clase específicamente o en su defecto a comunicarme que no va para yo pedir modificación de medidas.
Felipe Mateo dice
Estimado Ricardo, realmente tiene dos vías abiertas, la vía civil y la vía penal, en cualquier caso yo lo primero que haría sería reclamar la devolución de ese dinero y, si se niega a devolverlo, ejercer las acciones legales oportunas. Saludos
Miguel dice
Buenos días, leyendo esta utilísima entrada me surge una duda sobre uno de los aspectos que comenta en ella ¿ es posible modificar vía un proc. de jurisdicción voluntaria una extraescolar fijada en una sentencia de medidas definitivas? ¿ Puedeel juez llegar incluso a eliminarla en función de la pericial presentada?
Felipe Mateo dice
Estimado Miguel, en principio una medida definitiva solo puede ser modificada por otra sentencia dictada en un procedimiento de modificación de medidas, aunque si que podría darse el caso que usted plantea. Saludos
Yusmila dice
Hola tengo una duda los gasto de guardería son gasto extraordinario ?? Es decir que entra en la mensualidad alimenticia
Felipe Mateo dice
Todo depende de lo que se haya acordado, si no se ha establecido nada al respeto se entiende que es un gasto ordinario incluido dentro de la pensión de alimentos. Saludos Yusmila
Katerine dice
Buenos días tengo una custodia compartida Pero se lo dicto a mi ex marido que tenía que comenzar a partir del 1 de enero de 2014 a devengarse anualmente y de forma automática conforme a la variación porcentual experimentada por el índice general de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional deEstadística y la pregunta mía es ¿que el de 2014 me pasa 250 € mensuales la subida hasta la fecha de hoy como yo lo puedo saber a base de que de lo que me pasa al mes o de su sueldo base ?muchas gracias y saludos
Felipe Mateo dice
Estimada Katerine, el dato para actualizar la pensión lo puede obtener en la página del Instituto Nacional de Estadística, ahí incluso encontrara una aplicación que le permite calcular el importe de la actualización. Saludos y gracias por su comentario.
Javier dice
Buenos dias. Tengo una custodia compartida. La madre no quiso tener una cuenta conjunta para domiciliar los gastos, asi que en la Sentencia viene recogido «La Sra. xxxx se compromete a su satisfacción completa debiendo trasladar al Sr. xxxx una liquidación mensual por email para que
éste proceda al abono del 50% de las cantidades en un plazo máximo de 10 días.»
La situación es que esta señora me remite mensualmente un listado de gastos, sin aportar justificantes ni comprobantes de pago alguno, a pesar de haberselos pedido. Y como la sentencia no dice nada de tal obligación, mi duda es obvia:
¿Está obligada a presentarme justificantes?
¿Puedo eximirme del pago si no justifica algun gasto (teniendo presente que hay alguno que puede ser variable, como el comedor del colegio)?
¿En caso de denuncia, me expongo a una sentencia desfavorable por un impago total o parcial por no aportarme justificantes?
Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Javier, usted no tiene obligación de pagar ningún gasto que no esté justificado, cuando ella le envíe la liquidación solicite los justificantes advirtiendo de que no pagará mientras no se le facilite el justificante correspondiente. Si ella ejecuta sentencia usted puede oponerse alegando que no le ha sido justificado el gasto. Personalmente, yo me adelantaría, ejecutaría sentencia alegando que ella no le pasa los justificantes, para que el juzgado le requiera para que aporte los justificantes. Saludos y gracias por su comentario.
Mónica dice
Buenas tardes, estaba intentando consultar navegando por internet una solución a la situación que llevo padeciendo desde hace tiempo y he visto esta página la cual me ha parecido de lo mas satisfactoria. Abusando de su tiempo quisiera preguntarle pero primero le detallo un poco mi situacion. Mi hijo de 11 años se está poniendo aparato de dientes. Mi ex ante la comunicación se nego a dar autorización, aunque eso se solvento y se le facilitó un presupuesto cada factura que le presento divide el importe que le corresponde en varias cuotas, decisión que toma unilateralmente, y que no está recogida en el convenio. Además hace dos meses el niño perdió el aparato. Le envie la factura de reposición sin comunicar que lo había perdido por escrito aunque el niño se lo dijo por teléfono y me consta pues grabo las llamadas, pero aun así se niega a reconocer esa factura y pagarla. ¿puedo solicitarlo con un expediente de jurisdicción voluntaria? el importe hasta ahora acumulado es de unos 400 y podría llegar a un máximo de 1000 € por lo que pensar en solicitar los impagos por vía judicial con abogado y demás no renta ¿Debería comunicarle por escrito lo de la perdida del aparato? Muchas gracias por su ayuda y por poner a disposición de cualquier usuario poder solventar las dudas que estas situaciones tan desagradables crean
Felipe Mateo dice
Estimada Mónica, el gasto no puede reclamarlo a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, obligatoriamente tiene que ejecutar sentencia. Saludos y gracias por su comentario.
Juan dice
Un Daisy puede ser considerado gasto extraordinario?? Por favor que todos los niños se ponen malos, para ser extraordinario debería ser imprevisible. He encontrado esto pero no se si aplica en Aragón.
Felipe Mateo dice
Estimado Juan, en primer lugar hay que estar a lo que diga su sentencia; si no dice nada, se suelen considerar como extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado que se tenga contratado; en mi opinión un Dalsy no debería tener el tratamiento de gasto extraordinario. Saludos.
Karla dice
Buen dia y gracias por el tiempo que se tome en leer mi consulta.. mi pareja esta divorciado hace 6 años y hace dos que tiene custodia compartida,tiene dos semanas al mes a las dos nenas que tienen una 18 y la otra 15, el le paga a su ex 600€ de pension compensatoria acordada voluntariamente, cosa que quisiera saber si es excesiva porque solo son 15 dias al mes que ella tiene a las niñas y porque el aparte les compra ropa y calzado cuando estan con el, tambien si necesitan libros la madre le pide al padre la mitad, ella en el momento de la separacion trabajaba 4 hrs. Y hace un año que ya hace jornada completa, ahora la hija mayor ha entrado a la Universidad y quisiera saber si los gastos que se generan como material escolar alquiler de vivienda se deben pagar a medias dado que el ya paga el dinero mencionado, tambien si su ex puede exigirle mas dinero y estarlo molestando siempre dado que ella se separó por irse con otro, mi pareja no dejaria que las nenas pasen necesidad es más no le importa darles lo que necesiten, en este caso es la ex que ni vive ni deja vivir, otra cosa fue ella quien por voluntad propia abandono el domicilio dejando de pagar su parte de la hipoteca que es asumida por mi pareja, y solo paga el impuesto anual, ahora quiere obligarle a vender la casa porque dice que no llega a final de mes, esto puede hacerlo? se podria hacer una modificacion de convenio ahora que trabaja jornada completa aunque ella se niegue porque ya se le ha propuesto y no quiere, muchas gracias de ante mano espero su respuesta.
Felipe Mateo dice
Estimada Karla, en primer lugar es necesario ver el acuerdo que firmaron en su día su pareja y la ex, así mismo hay que ver si lo que paga su pareja es una pensión compensatorio o una pensión de alimentos; evidentemente lo pactado en su día se puede modificar si las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su momento se han visto modificadas sustancialmente, en ese caso habría que formular una demanda de modificación de medidas. Saludos
Juan dice
Gracias por su respuesta! Vale, podría enfrentarme a la ejecución por no pagar, pero yo si voy a pagar, sólo que a final de mes en lugar de al día siguiente de recibir la factura. Me amenaza con llevarme ante un juez para pedir modificación de medidas y que el juez fije un plazo de pago para los extraordinarios. Dice que debería pagarlos al día siguiente porque ella los adelanta. ¿Es eso posible? Siempre pago lo que me corresponde puntualmente pero me parece ridículo que se me exija el pago inmediato de cantidades irrisorias y se me amenace con hacernos gastar dinero a los dos por cabezoneria.
Felipe Mateo dice
Estimado Juan, no creo que se meta en una modificación de medidas para pedir eso, y tampoco creo que un juez se lo acuerde, a nadie se le exige el pago «inmediato». Saludos y suerte
Juan dice
Muchas gracias por su labor tanto con las entradas del blog como respondiendo a los comentarios. Me quedo mas tranquilo. Saludos
Felipe Mateo dice
Estimado Juan, muchas gracias por su comentario, me alegra saber que el blog le resulta útil. Saludos
Florencia dice
Mi pregunta es la siguiente:
Mi hijo estaba el año pasado en el comedor del colegio todos los días y yo pagaba ese comedor exclusivamente porque el padre aún no había firmado el convenio y decía que no tenía la obligación de pagar nada económico.
En octubre se firma el convenio y se establecen los días de visitas martes y jueves desde la salida del colegio del niño hasta las 8 de la tarde para el padre y guardia y custodia para la madre.
A los pocos días la madre se queda en desempleo y recibe el niño una pensión algo más elevada según acuerdo y la madre pues sigue pagando ese comedor todos los días para no modificar la rutina y pq al ser la pensión de manutención superior pues se va pagando.
Ahora bien, la madre encontró trabajo a finales de mayo y decide en ese mes de apuntar al niño a comedor para el curso escolar siguiente los lunes, miércoles y viernes que son los días que tiene que ir a recoger a su hijo al colegio y no le da tiempo de llegar a la salida normal. No le solicita ese importe al padre puesto que viene recogido en el convenio cómo parte de la pensión alimenticia.
Ahora bien, el padre quiere que asista también los martes y jueves porque por su trabajo no le da tiempo de llegar y que ese importe también se meta en la pensión alimenticia con lo cual la madre se niega porque en el convenio está recogido que el padre tiene la visita a partir de la salida del colegio, no se especifica si con comedor o no y que se haga cargo de todos los gastos que pueda originar ese hijo en las horas de visita con su padre (repito, martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 8 de la tarde)
Qué solución se le puede dar a este conflicto, por favor.
Gracias.
Felipe Mateo dice
Estimada Florencia, para darle una respuesta correcta sería conveniente ver el convenio que tienen firmado; en base a los datos que usted me da entiendo que no es correcto lo que está haciendo la madre, por lo tanto si no hay acuerdo tendría que ir a un procedimiento de ejecución de sentencia. Saludos