Desde que empezó la crisis en el año 2008 dos de los procedimientos más de «moda» en materia de familia son el «Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales» por impago de pensiones y el «Procedimiento de Modificación de Medidas». El primero de ellos para reclamar pensiones impagadas y el segundo para solicitar la modificación a la baja de dichas pensiones.
Asimismo, en los últimos años, la materia relativa a las pensiones de alimentos es una de las que más consultas genera, siendo esta la razón por la que he decidido escribir este post, y lo quiero enfocar desde un punto de vista eminentemente práctico para que así pueda ser útil a todos aquellos que lo lean, al menos con esa intención lo hago.
Mi primer consejo sería que, a la hora de pactar una pensión de alimentos, sobre todo en los casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, se sea realista. Mi impresión es que, con frecuencia, muchos padres por «terminar cuanto antes», firman lo que les ponen por delante, si me lo permiten «a lo loco», quizás en algunas ocasiones por la necesidad de acabar con esa situación que les produce ansiedad, estrés, dolor… y en otras por el miedo a acudir a un procedimiento contencioso y salir peor parados –ya saben aquello de que «más vale un mal acuerdo que un buen pleito»-, y cuando se dan cuenta de lo que han firmado, la cosa tiene mal arreglo, ya que no es tarea fácil modificar el importe de una pensión pactada de mutuo acuerdo. Por lo tanto, sentido común y, a la hora de firmar, mantener –en la medida de lo posible– la cabeza fría.
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¿CUÁNDO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS?
LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS NO SE EXTINGUE HASTA QUE HAY UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE ASÍ LO DECLARA.
Es decir, una pensión de alimentos se puede acordar, en los casos de mutuo acuerdo, en un Convenio Regulador –«Pacto de Relaciones Familiares» en Aragón– que, una vez ratificado por los ex cónyuges o progenitores, será aprobado por sentencia, o bien en los supuestos contenciosos –los que no son de mutuo acuerdo– será fijada por el juez, también por sentencia.
Pues bien, hasta que no se dicte otra sentencia que diga que cesa la obligación de pagar alimentos, la obligación persiste, ya que la sentencia es una resolución judicial y, como tal, de obligado cumplimiento.
Y habrá quien se preguntará: si la obligación de pagar alimentos no se extingue hasta que se dicta otra sentencia que así lo dice, ¿cómo se consigue la sentencia que diga que cesa la obligación de pagar alimentos? La respuesta a esta pregunta es «instando el correspondiente procedimiento de modificación de medidas definitivas», en el que por la razón que sea –por ejemplo: los hijos trabajan y son independientes económicamente– se solicite que se declare extinguida tal obligación.
En la práctica, por lo general, cuando los hijos adquieren la independencia económica principalmente porque empiezan a trabajar, los padres dejan de pagar la pensión de alimentos, sin más, siendo muy pocos los que, como he dicho, instan un procedimiento de modificación de medidas para que se declare que ya no hay que seguir pagando.
Esta práctica muy extendida –llamémosla «vía de hecho»–, cuando las relaciones entre los padres y del padre con los hijos son buenas o simplemente correctas, no suele dar problemas.
Sin embargo, cuando las cosas no son así, puede llegar a darse que un día el «niño» o la «niña» –aunque haya estado trabajando o tenga 30 años– decida reclamar pensiones atrasadas. En este caso hay que tener en cuenta que el artículo 1966.1.º del Código Civil establece que «Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias». Por lo tanto, cuando el «niño» o la «niña» decide reclamar atrasos nos encontramos con que puede reclamar hasta 60 mensualidades, es decir, los últimos 5 años.
Así pues, si tomamos como referencia una pensión media de 200 € mensuales, teniendo en cuenta además las actualizaciones del IPC, nos encontramos con que la cantidad reclamada puede superar tranquilamente los 12.000 €, cantidad a la que habrá que añadir las costas de la ejecución. Y todo ello por no haber instado en su día el correspondiente procedimiento de modificación de medidas para que se declarase extinguida la obligación de pagar la pensión de alimentos.
Por esta razón es por lo que siempre aconsejo a mis clientes que no dejen de pagar porque sí –por la «vía de hecho»–, sino que insten un procedimiento de modificación de medidas para que se declare que cesa tal obligación.
No me cabe duda que más de uno discrepará de esta opinión –mi opinión está basada en mi experiencia como abogado matrimonialista–, pero la realidad es que aunque el «niño» o la «niña» haya estado trabajando, puede reclamar pensiones atrasadas, simple y llanamente ejecutando la sentencia en la que se fijó dicha obligación.
Ante dicha reclamación de pensiones atrasadas el padre se podrá oponer a la ejecución de sentencia, lo cual también tiene un coste económico, pero el resultado es incierto ya que la oposición podrá ser estimada o no porque, como veremos más adelante, el mero hecho de que el «niño» o la «niña» hayan trabajado no exime de la obligación de pagar alimentos, ya que ese trabajo ha podido ser precario, temporal, etc., sin que el hijo haya llegado a integrarse de forma estable en el mercado laboral.
De forma que, muchas veces, por ahorrarse el coste de un procedimiento de modificación de medidas, se acaban pagando auténticas «fortunas» en concepto de pensiones atrasadas, intereses y costas. Y sé que alguno podrá pensar que aconsejo instar un procedimiento de modificación de medidas porque soy abogado y me interesa, pero lo aconsejo basándome en lo que la experiencia como abogado de familia me ha demostrado. Después de lo expuesto, allá cada uno con su forma de actuar, el consejo ya está dado.
Otra de las cosas que nunca hay que hacer es pagar las pensiones en efectivo. Aunque esta práctica les pueda parecer impensable, es real y conozco casos de padres que han tenido que pagar la misma pensión dos veces porque después de haberla abonado en efectivo, una vez pasado el tiempo, se la han reclamado de nuevo. Así que, el pago de pensiones, a ser posible, siempre mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta; ese es el medio de prueba más contundente.
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¿HASTA CUÁNDO HAY QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Llegados a este punto, una pregunta que nos puede surgir es: ¿hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos? Pues, estimados lectores, hasta que los hijos son independientes económicamente, es decir, hasta que se mantienen por sus propios medios.
En lo que a esta pregunta se refiere, la casuística es de lo más variada, pero en todo caso en la sección de «Noticias» de este espacio virtual son varios los casos que hemos tratado últimamente –«Pensión de alimentos, ¿hasta cuándo?», «¡Independiente y mantenida!», «¿Por qué no me mantienen mis padres?»–, pero si una conclusión podemos extraer de todos ellos es que «la ayuda solidaria entre parientes que recoge la obligación de alimentos» en el Código Civil «no está condicionada a la edad», y en él no se establece límite.
Por lo tanto, POR EL HECHO DE ALCANZAR LOS HIJOS LA MAYORÍA DE EDAD NO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS.
Igualmente, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque los hijos terminen sus estudios universitarios o de cualquier otra índole –por ejemplo: Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior–, ya que el hecho de que estén plenamente capacitados para desarrollar una actividad profesional no quiere decir que estén trabajando –solo hay que mirar la tasa de desempleo juvenil en España que en este momento está por encima del 40 %–.
Curiosamente, como norma general, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque la relación entre padre e hijos sea nula. Y digo curiosamente porque me llama poderosamente la atención que haya hijos que no quieran saber nada de sus padres y que, sin embargo, bien entrados en la mayoría de edad –«niños y niñas» de 25 años y más– reclamen pensiones de alimentos a sus padres.
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CUANDO SE CARECE DE INGRESOS ¿HAY OBLIGACIÓN DE SEGUIR PAGANDO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
También es fácil pensar que si uno carece de ingresos no tiene obligación de pagar alimentos, pero no es así, ya que se puede carecer de ingresos y sin embargo tener un patrimonio –casa, coche, etc.–, en cuyo caso responderá con dicho patrimonio, el cual no solo podrá ser embargado sino que puede acabar siendo subastado y con lo que se obtenga pagar las pensiones de alimentos adeudadas.
Prueba de que carecer de ingresos no exime de pagar la pensión de alimentos es la Sentencia 564/2014, de fecha 14 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que comentamos más ampliamente en la noticia «En prisión y pagando la pensión», que ha fijado como doctrina que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarla si al tiempo no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos; es decir, aunque se carezca de ingresos y se entre en prisión, si se tiene patrimonio, se paga.
Hoy en día otro fenómeno a destacar en relación con las pensiones de alimentos es el de los hijos que demandan a ambos padres –a papá y a mamá–, para que estos los mantengan o, si me lo permiten, «paguen sus caprichos». Un caso reciente fue el de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña que ya comentamos –«¡Independiente y mantenida!»–.
En el caso anteriormente citado, una chica que a los 21 años decidió independizarse –ahora tiene 23–, demandó a sus padres divorciados para que le pagasen una pensión. La demanda fue estimada, condenando a los padres a pagar una pensión de 624 € mensuales –540 € papá y 84 € mamá–. Ya ven, insólito, pero cierto.
Por lo tanto, sin pretender desanimar a nadie, hay que concluir que las pensiones de alimentos a los hijos en la situación económica que nos toca vivir se pueden prolongar por mucho tiempo independientemente de que hayan alcanzado la mayoría de edad o terminado sus estudios, al final todo depende «del Juez que te toque.»
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¿QUÉ PASA CUANDO QUIEN TIENE QUE PAGAR ALIMENTOS NO PUEDE PAGARLOS?
Pero cuando hablamos de la situación económica no debemos olvidar que hoy en día, igual que afecta a los hijos, también está afectando a los padres, no siendo algo novedoso ver cómo muchos padres después de un divorcio quedan en situación económica más que precaria, y ante esta realidad surge una pregunta: ¿qué pasa cuando quien tiene que pagar alimentos no puede pagarlos?
Pues bien, cuando una persona que, por sentencia, tiene que pagar alimentos no puede pagarlos por carecer de medios –ingresos y patrimonio–, lo que tiene que hacer es iniciar un procedimiento de modificación de medidas –¿les suena?, ya ven, siempre aconsejo lo mismo porque pienso que es lo que se debe hacer–, y solicitar que se reduzca la pensión, se suspenda la obligación de pagar alimentos o se suprima, aunque no se suele suprimir nunca porque en estos supuestos extremos se suelen fijar pensiones simbólicas, solo excepcionalmente se suspende de forma temporal la obligación de prestar alimentos, tal como comentamos en la noticia «Suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia.»
Y más de uno dirá: si no tengo dinero para pagar la pensión de alimentos, ¿cómo voy a pagar a un abogado y procurador para que lleven el procedimiento de modificación de medidas? Pues, estimados lectores, pidiendo un abogado de oficio. Si no se tiene recursos, la opción es pedir un abogado de oficio. De esta forma ya no hay excusas para no instar una modificación de medidas cuando la situación económica no permite pagar las pensiones de alimentos fijadas por sentencia.
La ventaja principal de instar un procedimiento de modificación de medidas para que se reduzca la pensión de alimentos es que si se estima la demanda –sea total o parcialmente–, la cantidad a pagar se verá reducida, así lo que se tenga que pagar en el momento presente o en un momento posterior será inferior a lo fijado por la sentencia inicial.
Asimismo, cuando se inicia un procedimiento penal por impago de pensiones (art. 227.1 del Código Penal), el haber iniciado un procedimiento de modificación de medidas para reducir la pensión suele ser un argumento que ayuda a la hora de articular la defensa y que, en muchos casos, es tenido en cuenta no solo para atenuar la pena, sino incluso para dictar una sentencia absolutoria.
De todas formas, si una conclusión podemos sacar de todo lo expuesto es que no hay que quedarse quieto, que tanto si los hijos adquieren la tan deseada independencia económica como si no se puede pagar, lo que hay que hacer es actuar, y la mejor forma es iniciando un procedimiento de modificación de medidas: en unos casos para pedir la extinción de la pensión y en otros para pedir su reducción.
Para terminar, solo espero y confío que este post sea útil y pueda ayudar a despejar muchas de las dudas que, a buen seguro, en más de una ocasión se os han planteado –sobre todo– a los padres que han de pagar pensiones de alimentos.
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Juan dice
Hola. Muy interesante el post, pero me surge una duda. En mi caso, hijo de 26 años, contrato en prácticas de ingeniería industrial, no sé cuanto cobra, pero rehice mi vida y tengo tres hijos de 7,6 y 4 añitos. Ahora que tiene ingresos, su madre no ha dicho de rebajar la pensión y yo podría haberla revisado hace tiempo.
Felipe Mateo dice
Estimado Juan, lo mejor es que presente una demanda de modificación de medidas solicitando se acuerde la extinción de la pensión de alimentos en base a que su hijo ha concluido su formación y cuenta con medios propios de vida. Saludos.
Ana dice
Sr. Mateo. Se explica ud. muy bien. Mi pregunta es algo diferente a la que veo que le plantean. El caso: chico de 22 años que ha finalizado los estudios de Ciclo Superior. El padre -divorciado de la madre desde hace 6 años- pide extinción de la pensión por varios motivos (no mantienen relación por decisión del hijo, el padre ha tenido un hijo con discapacidad desde los 2 años). Entonces el hijo dice que quiere ir a la universidad. ¿Está obligado el padre a seguir pagando estos estudios si ya le ha pagado los ciclos medio y superior (en un colegio privado por cierto)? ¿Y si tras la primera carrera quiere hacer una segunda? ¿Y si después quiere hacer posgrado, doctorado o máster? Muchas gracias.
Felipe Mateo dice
Estimada Ana, gracias por su comentario; si el chico ha terminado su formación ya se puede pedir la extinción de la obligación de abonar la pensión de alimentos, pero vista la edad y que no cuenta con medios propios de vida lo más probable es que no estimen la demanda; si desea ir a la universidad probablemente el padre tendrá que apechugar con ello, aunque no de forma ilimitada, es decir, no puede hacer varias carreras y estar cobrando la pensión de alimentos indefinidamente. Saludos.
Francisca dice
Buenos días! tengo una pregunta , Sr. Mateo,
y si se da la circunstancia de que el hijo nunca ha cumplido el régimen de visitas e incluso declara ante el juez que no quiere saber nada de su padre , cuando cumpla la mayoria de edad ¿ también es obligatorio cumplir con la pensión de alimentos ?
Felipe Mateo dice
Estimada Francisca, de entrada tiene que esperar a que el menor sea mayor de edad y luego habrá que tener en cuenta toda una serie de factores, como si ha terminado su formación, cuenta con medios propios de vida, etc… Saludos
Diana dice
Buenas tardes,hace poco mas de un mes tuve un juicio para modificar la pensión que le pasaba a mi hija se fijo una cantidad que ahora si me es posible afrontar pero el caso es que ahora después de este nuevo convenio mi ex me ha llamado diciendo que va reclamar deudas del anterior convenio ¿puede reclamar esas deudas o ya no puede? Conteste por favor gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Diana, se pueden reclamar las cantidades devengadas y no pagadas de los últimos 5 años, en este momento podría reclamar todo lo correspondiente a los años 2012 a 2016, ambos inclusive. Saludos.
Maria dice
Mi exmarido me pide una pensión de alimentos para mi hijo k ahora vive con el y tiene 18 años.
Propone que se fije la pensión en 300€ que es lo k el me pagaba a mi cuando el niño vivía conmigo pero yo tengo un. Trabajo temporal de 4 horas diarias con sueldo de 480€ y algún mes me aumenta porque gano incentivos. En total unos 650 o 750 con los finiquitos, vacaciones prorroteadas y esos incentivos.
Yo le dije mediante abogado que se fijase la pensión en base a mis ingresos y no minas puesto que el tiene ingresos mensuales de 1900€ y un trabajo estable del estado y yo no.
Yo ahora me he vuelto a casar y mi marido tiene una nómina de unos 1600€ y mi exmarido quiere k le pase esos 300€ alegando que mis ingresos son mayores que los suyos.
Puede incluir los ingresos de mi marido para solicitarme esa barbaridad de dinero?
Muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimada María, a la hora de fijar una pensión de alimentos se tienen en cuenta dos factores, las necesidades del hijo y los medios con los que cuentan los progenitores, dado que su actual marido no es padre de su hijo, entiendo que los únicos ingresos que deben tenerse en cuenta para fijar la pensión son los suyos. Saludos -no firme ningún acuerdo en esos términos, que se pronuncie el Juzgado-.
Rosa dice
Hola. Tengo un hijo de 9 años q nunca conoció a su padre porque este no quiso. Mi hijo quiso conocerlo y pedí una conciliación familiar. Su padre pidió prueba de paternidad. Esta salió q era su hijo. Y yo pedí pensión alimenticia. Ahora se vieron 7 veces el no quiere pasar la pensión y mi hijo debido a su falta de atención tampoco quiere verlo más. Igualmente puedo pedir la pensión de alimentos q no le pasa.
Felipe Mateo dice
Estimada Rosa, si hay una sentencia en la que se fija pensión de alimentos, lo que tiene que hacer es ejecutar esa sentencia, y si el padre quiere que se cumpla el régimen de visitas que haga lo mismo; en todo caso, respondiendo a su pregunta, no solamente puede sino que debe pedir la pensión. Saludos.
sara dice
Estimado Felipe, de antemano agradecer toda la información que ha dado en su articulo, es muy interesante, mi duda es la siguiente, en su articulo trata uste del tema de los hijos que pueden reclamar pensiones, en el aso de mi pareja su mujer lleva trabajando durante un año dada de alta, el acuerdo de separación se firmo en 2015 y hace poco le ha llegado una ejecución de sentencia de divorcio de mutuo acuerdo en la que le reclaman la cantidad debida desde hace un año, señalar que cuando su exmujer empezó a trabajar los 500€ acordados en concepto de pensión de alimentos comenzo a pagar 400€ ya que supuso que no abría ningún problema al estar ella trabajando ya que ademas de la pensión de alimentos tiene que pagar la mitad de la hipoteca de la casa donde ella y sus hijos viven, me gustaría saber si ¿habría alguna manera de justificar el hecho de que al trabajar ella la pensión en vez de ser 500€ mensuales puede reducirse a 400€?
Muchisimas gracias de antemano
Felipe Mateo dice
Estimada Sara, su pareja lo que tiene que hacer es cumplir la sentencia en los términos que se establece en la misma, si se prevé que cuando la ex trabaje el pagara menos no hay problema, sino tiene que seguir pagando los 500 € mensuales. Saludos.
Yolanda dice
Hola buenas tardes, quisiera saber qué sueldo aprox. (Nómina) debe percibir un hijo q está trabajando, para considerarlo como independiente y poder solicitar la extinción de la pensión de alimentos. Muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Yolanda, más que el importe lo que importa es la estabilidad, si tiene ingresos de manera estable puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos. Saludos
MiguelCM dice
Buenas Tardes, Le felicito ante todo lo primero porque nos ayuda muchísimo con sus informaciones. Mi consulta es que en mi caso yo tengo la custodia completa de mis dos hijos de 15 y 11 años y la cuantía de pensión que le atribuyeron a la madre es de 200€ por los dos niños por sentencia judicial fundada esta cantidad en que no tenía trabajo (cosa que no era cierta porque ya estaba trabajando), el tema es que ha dejado de ver a sus hijos alegando que no puede hacer frente al régimen de visitas porque trabaja mucho y muchas horas con lo cual a parte del tiempo que deja de pasar con ellos me genera muchos más gastos al estar siempre los niños conmigo (por otra parte estamos los tres encantados), he hablado con mi abogado para ver cómo solicionamos los dos temas, que no cumpla el régimen de visitas y para solicitar la modificación de medidas ya que al estar trabajando entiendo que puede hacer frente a una cantidad medianamente razonable y no a los 200€ por dos niños. También ha fallado 2 meses no consecutivos al pago de la pensión (pero dice mi abogado que para reclamarlo tiene que fallar 3 consecutivos o 4 no consecutivos. Podrías darme tu opinión??, Muchas gracias por Adelantado. Saludos
Felipe Mateo dice
Estimado Miguel, muchas gracias por sus palabras. Sinceramente no se en que se basa su abogado para decirle lo que le dice, igual tiene algún dato que yo desconozco. Mi consejo es que ejecute sentencia por los incumplimientos del régimen de visitas y, si lo estima necesario, presente una demanda de modificación de medidas para revisar la pensión de alimentos. Saludos.
Javi dice
Si se tiene c.compartida y se abona pensión de alimentos a favor de los hijos, se considera gasto extra el material escolar o está incluido en la pensión de alimentos, lo digo por el post que puso usted que está incluido pero no dijo nada si se tenía p.alimentos. Gracias y saludos
Felipe Mateo dice
Estimado Javier, independientemente del tipo de custodia, exclusiva o compartida, los gastos de material escolar son un gasto ordinario, salvo que en la sentencia de separación o divorcio se disponga otra cosa o expresamente las partes hayan pactado que será un gasto extraordinario. Saludos y gracias por su comentario.
Jose Luis dice
Buenos días
Después de leer su post me he quedado a punto de la desesperación, pues mi caso es el siguiente: actualmente mi hijo mayor tiene 23 años, no estudia, ni trabaja, ni lo busca, vive en el antiguo domicilio conyugal con mi ex, dedicándose a su novia que también se ha llevado a casa y ha pasear sus perros, se acuesta de madrugada y se levanta para comer, de verdad no hay ninguna manera de acabar con la pensión que le pago, además de mi indignación no creo que le haga ningún bien tener un ingreso que le cubre sus gastos y por lo tanto no necesite salir a buscarse la vida trabajando, creo que esta situación esta generando un parásito hoy para mi y mas adelante para la sociedad, por mucho que me duela hablar así de mi hijo.
Muchas gracias por su dedicación.
Felipe Mateo dice
Estimado José Luis, con los datos que expone mi consejo es que presente una demanda de modificación de medidas solicitando se acuerde la extinción de la obligación de pagar la pensión de alimentos; cada día son más las sentencias en las que en casos como el de su hijo acuerdan la extinción de la pensión. Saludos y gracias por su comentario.
Cristina Medina dice
Buenos días, D. Felipe. Le agradezco muchísimo sus artículos, son de gran ayuda para muchos de nosotros. Le quería pedir su opinión sobre la situación en la que me encuentro. Me he separado hace dos meses de mi pareja. No estamos casados. Tenemos dos hijos de 2 y 3 años. Tengo 33 años y no tengo trabajo ni ningún ingreso. Me he ido a vivir con mis dos hijos a una vivienda de alquiler por la que pago 450 euros. Mi pareja tiene unos ingresos de 1.700 euros mensuales y trabajo estable. Estamos tratando de llegar a un acuerdo para presentarlo al Juzgado. Yo me quedo con la custodia de los niños, en esto estamos de acuerdo, pues él no puede hacerse cargo de ellos por sus turnos de trabajo, por eso no hemos planteado una custodia compartida. El caso es que lo único en lo que no conseguimos ponernos de acuerdo es en la pensión de alimentos. Los dos meses que llevamos separados me ha pasado 800 euros, cantidad decidida por él unilateralmente. Yo veo que no llego a fin de mes y le he pedido subirla a 900 euros hasta que yo tenga algún ingreso y me pueda hacer cargo de la mitad del alquiler, aunque sea. Él se niega y dice que acepta 850 euros pero con el compromiso por mi parte de que en cuanto yo encuentre un trabajo él pasará a pagar 600 euros (porque yo me haría cargo de la mitad del alquiler de la vivienda donde estoy con mis hijos). Exige que en el convenio pongamos esto expresamente, que cuando yo trabaje él pagará menos de pensión. Yo no acabo de verlo, ¿y si tengo un trabajo temporal o precario?, ¿el Juez aceptará que pongamos esta cláusula?
Le agradecería muchísimo su punto de vista, porque tengo muchas dudas y no sé si firmar ese acuerdo. Gracias por su generosidad.
Felipe Mateo dice
Estimada Cristina, en primer lugar gracias por su comentario. Respondiendo a las cuestiones que me plantea le diré que cuando se trata de un mutuo acuerdo los juzgados no suelen entrar en esos detalles siempre que con lo que acuerden los progenitores las necesidades de los menores queden cubiertas. En cuanto a firmar o no, en mi opinión el acuerdo es razonable, de entrada él le entrega el 50 % de su sueldo, así mismo le sugiero que piense si con esas cantidades se cubren las necesidades de los niños -colegio, alimentación, vestido, etc…-, dudo que en un procedimiento contencioso consiga mucho mas ya que imagino que el padre de sus hijos también tendrá que pagar otros gastos para su propia manutención y además usted es una mujer muy joven y si no padece ninguna enfermedad que se lo impida, puede incorporarse al mercado laboral en un futuro. Espero que mis reflexiones le sean útiles. Saludos y suerte.
Cristina Medina dice
Le agradezco enormemente que me haya contestado. Gracias por sus reflexiones. No sé lo que va a ocurrir, sinceramente. Me da miedo comprometerme a que el padre de mis hijos les pase 600 euros de pensión de alimentos en cuanto yo trabaje, tenga el sueldo que tenga y trabaje por el tiempo que sea. Creo que es un cheque en blanco muy arriesgado que le doy a mi ex pareja. Soy joven y quiero trabajar, por supuesto. Y lo haré. Es mi mayor deseo. Pero no quiero arriesgarme a que mis hijos pasen ninguna necesidad hasta que yo no tenga una mínima estabilidad laboral y un salario mínimo, solo eso. Mi ex me exige que en cuanto yo gane 100 euros y aunque sea con un contrato de tres meses, me comprometa a que él ya no tendrá que pasarme nunca más los 850 euros, solamente 600 a partir de ese momento e indefinidamente. Pero, si pago 450 euros solamente de alquiler!!! La verdad es que no lo veo justo.
En fin, espero que lleguemos a un acuerdo por el bien de nuestros hijos.
Gracias de nuevo.
Felipe Mateo dice
Estimada Cristina, muchas gracias por su comentario, decida lo que decida, piense sobre todo en que es lo mejor para sus hijos, y se lo digo en el sentido más amplio no solo hablo en el económico. Saludos y suerte.
jose antonio perez montañes dice
hola, tengo dos hijos, uno de 16 y una de 26 , esta esta trabajando e independizada, le pasaba 150€ a cada uno de alimenticia , al pedir la modificacion de medidas el juez dicta que pase 300 al menor.¿ es esto justo? mi nomina es de 1150 € (estoy casado y vivo de alquiler pagando 400 mas agua y luz y los 300 de alimenticiame queda unos 200€ para vivir. ¿esto es justicia? gracias
Felipe Mateo dice
Estimado José Antonio, desconozco los detalles de su caso, pero tal y como lo cuenta me parece una tomadura de pelo, si a dos hijos le pasa 300 € en concepto de pensión de alimentos, cuando se pide que se acuerde la extinción de la pensión que se paga a uno de ellos no se debería acordar que ahora pase 300 a uno solo, en fin, como usted mismo dice, eso no es justo. Lo siento mucho. Saludos.
ROSA dice
Hola ,mi consulta es la siguiente:la pensión de alimentos y compensatoria me la hizo mi ex marido el mes de agosto en una cuenta que tenemos en común,la cual quiere darla de baja para no pagar mantenimiento,me abro una cuenta yo sola le facilito el numero de cuenta y ahora me pide foto de la cuenta para ver si es verdad que soy titular y si no lo hago me ingresará la pensión en el juzgado siendo para mi un trastorno pues la cobraría mucho mas tarde .Estoy obligada a abrirme otra cuenta corriente y mandarle foto ,no puede seguir pasándome la pensión en la que tenemos en común.Sé que sería mucho más fácil darle la foto pero después de tantos chantajes ya estoy harta.Muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Rosa, en este caso considero que su marido tiene la razón, primero, no tiene porque tener una cuenta conjunta con usted y, segundo, es natural que se quiera asegurar de que le cuenta que usted le indica es de titularidad suya. Si no quiere complicarse la vida, mi consejo es que le envié lo que le solicita. Saludos.
Pedro dice
Buenos días:
Tengo una duda sobre el tema de la pension de alimentos de mi hija. Le expongo el caso, tengo una hija de 24 años que me demando en un juicio verbal por alimentos en el 2012, en la sentencia del juzgado de primera instancia se me condeno a abonar una pension de 250euros, mientras dure su formación unversitaria y como máximo hasta que cumpla los 25 años, mi duda es este año cumple 25 años y por las informaciones recibidas no ha terminado la universidad, y mi duda es si puede volver a demandarme para que continue abonando la pensión.
Gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Pedro: Evidentemente, puede volver a demandarle, nadie se lo puede impedir, cosa distinta es que prosperara la demanda. Saludos y gracias por su consulta.
Juan M. R. dice
Muchas gracias por la respuesta. Siento exponerle tantos hechos y dudas, teniendo en cuenta que usted nos informa de forma altruista, pero estoy desesperadísimo y no sé que hacer… :
Entiendo que lo más lógico es denunciar estos casos, y que lo lógico sería contar con que la Justicia y las Leyes están para proteger a cualquier víctima, sin distinción de sexos, raza, …, etc. El caso es que he consultado multitud de abogados de familia y con varias asociaciones de padres separados, donde hay otros padres que llevan años de luchas legales por la custodia compartida o la total… y me han advertido de que vaya con cuidado con lo que la pueda denunciar, pues la Ley de Violencia de Género, solo entiende como tal, cuando la ejerce el hombre a la mujer, y no al revés, que una denuncia de ella, vale mucho más que una mía, por ser yo, hombre. Que a menudo los jueces no tienen en cuenta testigos y pruebas que aportemos en nuestra defensa cuando ellas denuncian falsamente. Y esto, es solo en cuanto al acoso y amenazas legales que ella me lanza.
En cuanto a los posibles abusos al menor, también me han dicho que aunque lo importante es proteger al menor, que es muy improbable que me den la custodia compartida y menos aún; la total. Que lo mas probable es que se llevaran al niño al orfanato y hasta que lo dieran en adopción a una familia aparentemente estabilizada. Y para colmo, mi situación económica es precaria, al contrario de la madre, que tiene muy buena holgura económica y fácil acceso al mundo laboral. Al contarles (a las asociaciones de padres separados) el caso de las amenazas, me han advertido de que su actuación hacia mi, suele ser la antesala de estas falsas denuncias para evitar que nos den la compartida. En pocas palabras, a parte de lo que usted aquí me aconseja; según las asociaciones de P.S.; Solo puedo intentar protegerme: con testigos, no estar nunca a solas con ella, y no contestar nunca a sus mensajes y grabar todo lo que me escriba, etc. Pero que intente evitar denunciarla, pues: .
Y por si todo esto aún fuera poco, la madre de mi hijo tiene manipuladas a mi madre y hermana, que la tienen éstas, un miedo atroz (a mi ex) y se interponen a que la denuncie, teniendo además, una actitud de negación ante los posibles abusos a mi hijo, llegando a amenazarme incluso, a tomar represalias en contra mía si denuncio estos posibles abusos. Para rematar aún más, mi hermana acaba de aceptar un trabajo que mi ex le ha conseguido en la empresa en la que ocupa (mi ex) un puesto de responsabilidad. Una auténtica pesadilla en la que no sé que hacer, donde parece que cualquier acción que pueda hacer, aunque sea para proteger a mi hijo, podría ir en contra de el menor y sobre todo, en contra de mí mismo. Muchas gracias y disculpe por exponerle tantos datos. Cualquier información me podría ayudar en algo.
Felipe Mateo dice
Estimado Juan M.R.: ante hechos de tal gravedad solo hay una opción, denunciar. Saludos.
Juan M.R. dice
Hola. En primer lugar, quiero agradecer la labor informativa de sus artículos. En mi caso: Firmé de mutuo acuerdo el convenio regulador que actualmente tenemos desde noviembre del 2015. En el acordamos la pensión mínima de 150€/mes que he de abonar a mi hijo, pues estoy desempleado y sin prestaciones, teniendo la custodia su madre. El caso es que ella me pidió que le abonase en efectivo las cuotas y que me daría recibos de éstas, porque tenía su cuenta bancaria embargada. En algunos recibos, ha estado poniendo el nombre de madre en lugar del mío. Y en todos los demás, ha puesto mis iniciales en ves de mi nombre completo y en ninguno ha puesto mi DNI. Como todos los recibos se los está entregando en mano a mi madre, se me hace difícil que los redacte correctamente. Yo no tengo trato directo con la madre de mi hijo, pues el trato que recibo es extremadamente hostil y cada vez me profesa más amenazas de denunciarme falsamemte por acoso, de quitarme días de visita con el niño, de no verle nunca más, etc. Además recientemente están habiendo indicios de abusos sicológico, físico y sexuales en el domicilio de la madre en el que convive con su actual pareja desde hace un año. Por lo cual no se si me conviene pedir modificación de medidas por insolvencia económica.
Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Juan M.R.:
Que la madre tenga la cuenta embargada es un problema de ella, mi consejo es que pida que el Juzgado requiera a la madre para que facilite un número de cuenta en el que hacer los ingresos. Bajo ningún pretexto le pague la pensión en efectivo. Si lo amenaza, etc… procure grabarla y denúnciela, y en cuanto a los demás hechos igual, denuncie. Saludos y gracias por su comentario.
patricia dice
Hola: mi ex pareja tiene piso,coche q ha comprado hace poco y es d alta gama y es autonomo. Debe muchos meses d la pension d alimentos y en los ultimos meses va ingresando pocas cantidades minimas.m han comentado q al estar haciendo ingresos mensuales aunque sean minimos no le puedo reclamar nada xq la voluntad d pago la tiene. Es realmente así??? Gracias y un saludo
Felipe Mateo dice
Estimada Patricia: Independientemente de lo que pague, sea poco o mucho, usted siempre puede ejecutar sentencia, si es solvente se procederá al embargo de sus bienes. Saludos y gracias por su comentario.
alfonso dice
Sr.veo yo llegue a un acuerdo de 200 eur por hijo mes,total 400 eur,los niños están a 400 km de mi pues se los llevo la madre después del divorcio.me cuesta una fortuna cada vez que quiero verlos, ademas ahora la madre mie pide 2000 eur de gastos extraordinarios. Me podría usted decir que son exactamente los gastos extraordinarios?? Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Alfonso:
En este mismo blog tiene un post dedicado a los gastos extraordinarios. Espero que le sea útil.
Saludos y gracias por su comentario
VRO dice
Estimado Sr. Mateo.
Encuentro muy interesante la práctica totalidad de lo que nos traslada.
En mi caso, y tras la negativa de la madre durante más de 6 meses para alcanzar un nuevo acuerdo, que, al igual que el primero, se adecúe a la situación actual, la mía de autónomo con escasos ingresos, inicié el procedimiento de modificación de medidas, con abogado de oficio siendo tramitado el 15/03/2015.
Hoy, a 12/11/2015, aún no ha salido fecha para el juicio, y no me queda recurso económico alguno para poder seguir asumiendo los casi 360,00€ mensuales de pensión alimenticia para mi hijo, con lo que este mes no podré hacerla frente y tampoco los venideros.
¿Qué debo de hacer?
Yo quiero cumplir con mis obligaciones pero me es imposible.
Muchas gracias.
D VRO I
Felipe Mateo dice
Estimado VRO:
Pues lo que tiene que hacer, en parte, ya lo ha hecho: 1.º iniciar un procedimiento de modificación de medidas, y, segundo, pagar lo que pueda, sino puede pagar la totalidad de la pensión pague una parte.
De esta forma no le podrán condenar penalmente por impago de pensiones, aunque no podrá evitar que si se ejecuta sentencia le puedan embargar cualquier bien o derecho de los que sea titular.
Saludos y suerte.