Desde que empezó la crisis en el año 2008 dos de los procedimientos más de «moda» en materia de familia son el «Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales» por impago de pensiones y el «Procedimiento de Modificación de Medidas». El primero de ellos para reclamar pensiones impagadas y el segundo para solicitar la modificación a la baja de dichas pensiones.
Asimismo, en los últimos años, la materia relativa a las pensiones de alimentos es una de las que más consultas genera, siendo esta la razón por la que he decidido escribir este post, y lo quiero enfocar desde un punto de vista eminentemente práctico para que así pueda ser útil a todos aquellos que lo lean, al menos con esa intención lo hago.
Mi primer consejo sería que, a la hora de pactar una pensión de alimentos, sobre todo en los casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, se sea realista. Mi impresión es que, con frecuencia, muchos padres por «terminar cuanto antes», firman lo que les ponen por delante, si me lo permiten «a lo loco», quizás en algunas ocasiones por la necesidad de acabar con esa situación que les produce ansiedad, estrés, dolor… y en otras por el miedo a acudir a un procedimiento contencioso y salir peor parados –ya saben aquello de que «más vale un mal acuerdo que un buen pleito»-, y cuando se dan cuenta de lo que han firmado, la cosa tiene mal arreglo, ya que no es tarea fácil modificar el importe de una pensión pactada de mutuo acuerdo. Por lo tanto, sentido común y, a la hora de firmar, mantener –en la medida de lo posible– la cabeza fría.
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¿CUÁNDO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS?
LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS NO SE EXTINGUE HASTA QUE HAY UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE ASÍ LO DECLARA.
Es decir, una pensión de alimentos se puede acordar, en los casos de mutuo acuerdo, en un Convenio Regulador –«Pacto de Relaciones Familiares» en Aragón– que, una vez ratificado por los ex cónyuges o progenitores, será aprobado por sentencia, o bien en los supuestos contenciosos –los que no son de mutuo acuerdo– será fijada por el juez, también por sentencia.
Pues bien, hasta que no se dicte otra sentencia que diga que cesa la obligación de pagar alimentos, la obligación persiste, ya que la sentencia es una resolución judicial y, como tal, de obligado cumplimiento.
Y habrá quien se preguntará: si la obligación de pagar alimentos no se extingue hasta que se dicta otra sentencia que así lo dice, ¿cómo se consigue la sentencia que diga que cesa la obligación de pagar alimentos? La respuesta a esta pregunta es «instando el correspondiente procedimiento de modificación de medidas definitivas», en el que por la razón que sea –por ejemplo: los hijos trabajan y son independientes económicamente– se solicite que se declare extinguida tal obligación.
En la práctica, por lo general, cuando los hijos adquieren la independencia económica principalmente porque empiezan a trabajar, los padres dejan de pagar la pensión de alimentos, sin más, siendo muy pocos los que, como he dicho, instan un procedimiento de modificación de medidas para que se declare que ya no hay que seguir pagando.
Esta práctica muy extendida –llamémosla «vía de hecho»–, cuando las relaciones entre los padres y del padre con los hijos son buenas o simplemente correctas, no suele dar problemas.
Sin embargo, cuando las cosas no son así, puede llegar a darse que un día el «niño» o la «niña» –aunque haya estado trabajando o tenga 30 años– decida reclamar pensiones atrasadas. En este caso hay que tener en cuenta que el artículo 1966.1.º del Código Civil establece que «Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias». Por lo tanto, cuando el «niño» o la «niña» decide reclamar atrasos nos encontramos con que puede reclamar hasta 60 mensualidades, es decir, los últimos 5 años.
Así pues, si tomamos como referencia una pensión media de 200 € mensuales, teniendo en cuenta además las actualizaciones del IPC, nos encontramos con que la cantidad reclamada puede superar tranquilamente los 12.000 €, cantidad a la que habrá que añadir las costas de la ejecución. Y todo ello por no haber instado en su día el correspondiente procedimiento de modificación de medidas para que se declarase extinguida la obligación de pagar la pensión de alimentos.
Por esta razón es por lo que siempre aconsejo a mis clientes que no dejen de pagar porque sí –por la «vía de hecho»–, sino que insten un procedimiento de modificación de medidas para que se declare que cesa tal obligación.
No me cabe duda que más de uno discrepará de esta opinión –mi opinión está basada en mi experiencia como abogado matrimonialista–, pero la realidad es que aunque el «niño» o la «niña» haya estado trabajando, puede reclamar pensiones atrasadas, simple y llanamente ejecutando la sentencia en la que se fijó dicha obligación.
Ante dicha reclamación de pensiones atrasadas el padre se podrá oponer a la ejecución de sentencia, lo cual también tiene un coste económico, pero el resultado es incierto ya que la oposición podrá ser estimada o no porque, como veremos más adelante, el mero hecho de que el «niño» o la «niña» hayan trabajado no exime de la obligación de pagar alimentos, ya que ese trabajo ha podido ser precario, temporal, etc., sin que el hijo haya llegado a integrarse de forma estable en el mercado laboral.
De forma que, muchas veces, por ahorrarse el coste de un procedimiento de modificación de medidas, se acaban pagando auténticas «fortunas» en concepto de pensiones atrasadas, intereses y costas. Y sé que alguno podrá pensar que aconsejo instar un procedimiento de modificación de medidas porque soy abogado y me interesa, pero lo aconsejo basándome en lo que la experiencia como abogado de familia me ha demostrado. Después de lo expuesto, allá cada uno con su forma de actuar, el consejo ya está dado.
Otra de las cosas que nunca hay que hacer es pagar las pensiones en efectivo. Aunque esta práctica les pueda parecer impensable, es real y conozco casos de padres que han tenido que pagar la misma pensión dos veces porque después de haberla abonado en efectivo, una vez pasado el tiempo, se la han reclamado de nuevo. Así que, el pago de pensiones, a ser posible, siempre mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta; ese es el medio de prueba más contundente.
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¿HASTA CUÁNDO HAY QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Llegados a este punto, una pregunta que nos puede surgir es: ¿hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos? Pues, estimados lectores, hasta que los hijos son independientes económicamente, es decir, hasta que se mantienen por sus propios medios.
En lo que a esta pregunta se refiere, la casuística es de lo más variada, pero en todo caso en la sección de «Noticias» de este espacio virtual son varios los casos que hemos tratado últimamente –«Pensión de alimentos, ¿hasta cuándo?», «¡Independiente y mantenida!», «¿Por qué no me mantienen mis padres?»–, pero si una conclusión podemos extraer de todos ellos es que «la ayuda solidaria entre parientes que recoge la obligación de alimentos» en el Código Civil «no está condicionada a la edad», y en él no se establece límite.
Por lo tanto, POR EL HECHO DE ALCANZAR LOS HIJOS LA MAYORÍA DE EDAD NO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS.
Igualmente, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque los hijos terminen sus estudios universitarios o de cualquier otra índole –por ejemplo: Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior–, ya que el hecho de que estén plenamente capacitados para desarrollar una actividad profesional no quiere decir que estén trabajando –solo hay que mirar la tasa de desempleo juvenil en España que en este momento está por encima del 40 %–.
Curiosamente, como norma general, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque la relación entre padre e hijos sea nula. Y digo curiosamente porque me llama poderosamente la atención que haya hijos que no quieran saber nada de sus padres y que, sin embargo, bien entrados en la mayoría de edad –«niños y niñas» de 25 años y más– reclamen pensiones de alimentos a sus padres.
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CUANDO SE CARECE DE INGRESOS ¿HAY OBLIGACIÓN DE SEGUIR PAGANDO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
También es fácil pensar que si uno carece de ingresos no tiene obligación de pagar alimentos, pero no es así, ya que se puede carecer de ingresos y sin embargo tener un patrimonio –casa, coche, etc.–, en cuyo caso responderá con dicho patrimonio, el cual no solo podrá ser embargado sino que puede acabar siendo subastado y con lo que se obtenga pagar las pensiones de alimentos adeudadas.
Prueba de que carecer de ingresos no exime de pagar la pensión de alimentos es la Sentencia 564/2014, de fecha 14 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que comentamos más ampliamente en la noticia «En prisión y pagando la pensión», que ha fijado como doctrina que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarla si al tiempo no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos; es decir, aunque se carezca de ingresos y se entre en prisión, si se tiene patrimonio, se paga.
Hoy en día otro fenómeno a destacar en relación con las pensiones de alimentos es el de los hijos que demandan a ambos padres –a papá y a mamá–, para que estos los mantengan o, si me lo permiten, «paguen sus caprichos». Un caso reciente fue el de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña que ya comentamos –«¡Independiente y mantenida!»–.
En el caso anteriormente citado, una chica que a los 21 años decidió independizarse –ahora tiene 23–, demandó a sus padres divorciados para que le pagasen una pensión. La demanda fue estimada, condenando a los padres a pagar una pensión de 624 € mensuales –540 € papá y 84 € mamá–. Ya ven, insólito, pero cierto.
Por lo tanto, sin pretender desanimar a nadie, hay que concluir que las pensiones de alimentos a los hijos en la situación económica que nos toca vivir se pueden prolongar por mucho tiempo independientemente de que hayan alcanzado la mayoría de edad o terminado sus estudios, al final todo depende «del Juez que te toque.»
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¿QUÉ PASA CUANDO QUIEN TIENE QUE PAGAR ALIMENTOS NO PUEDE PAGARLOS?
Pero cuando hablamos de la situación económica no debemos olvidar que hoy en día, igual que afecta a los hijos, también está afectando a los padres, no siendo algo novedoso ver cómo muchos padres después de un divorcio quedan en situación económica más que precaria, y ante esta realidad surge una pregunta: ¿qué pasa cuando quien tiene que pagar alimentos no puede pagarlos?
Pues bien, cuando una persona que, por sentencia, tiene que pagar alimentos no puede pagarlos por carecer de medios –ingresos y patrimonio–, lo que tiene que hacer es iniciar un procedimiento de modificación de medidas –¿les suena?, ya ven, siempre aconsejo lo mismo porque pienso que es lo que se debe hacer–, y solicitar que se reduzca la pensión, se suspenda la obligación de pagar alimentos o se suprima, aunque no se suele suprimir nunca porque en estos supuestos extremos se suelen fijar pensiones simbólicas, solo excepcionalmente se suspende de forma temporal la obligación de prestar alimentos, tal como comentamos en la noticia «Suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia.»
Y más de uno dirá: si no tengo dinero para pagar la pensión de alimentos, ¿cómo voy a pagar a un abogado y procurador para que lleven el procedimiento de modificación de medidas? Pues, estimados lectores, pidiendo un abogado de oficio. Si no se tiene recursos, la opción es pedir un abogado de oficio. De esta forma ya no hay excusas para no instar una modificación de medidas cuando la situación económica no permite pagar las pensiones de alimentos fijadas por sentencia.
La ventaja principal de instar un procedimiento de modificación de medidas para que se reduzca la pensión de alimentos es que si se estima la demanda –sea total o parcialmente–, la cantidad a pagar se verá reducida, así lo que se tenga que pagar en el momento presente o en un momento posterior será inferior a lo fijado por la sentencia inicial.
Asimismo, cuando se inicia un procedimiento penal por impago de pensiones (art. 227.1 del Código Penal), el haber iniciado un procedimiento de modificación de medidas para reducir la pensión suele ser un argumento que ayuda a la hora de articular la defensa y que, en muchos casos, es tenido en cuenta no solo para atenuar la pena, sino incluso para dictar una sentencia absolutoria.
De todas formas, si una conclusión podemos sacar de todo lo expuesto es que no hay que quedarse quieto, que tanto si los hijos adquieren la tan deseada independencia económica como si no se puede pagar, lo que hay que hacer es actuar, y la mejor forma es iniciando un procedimiento de modificación de medidas: en unos casos para pedir la extinción de la pensión y en otros para pedir su reducción.
Para terminar, solo espero y confío que este post sea útil y pueda ayudar a despejar muchas de las dudas que, a buen seguro, en más de una ocasión se os han planteado –sobre todo– a los padres que han de pagar pensiones de alimentos.
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Pedro dice
Buenos días,
Tengo 2 hijos. Al mayor hace ya unos años que no le pago manutención puesto que está trabajando. Mi hija, me he enterado esta semana (tengo su vida laboral emitida por la SS) que lleva 1 año trabajando con un contrato modelo 421 y cobrando 761€.
El caso es que ni mi ex ni mi hija me informaron de esta circunstancia, y yo he seguido pagando durante ese año. Sinceramente, me siento absolutamente estafado. Quería saber si puedo solicitar el dinero que he estado pagando durante este año.
Por otra parte, quiero solicitar la extinción del convenio regulador, alegando que mis dos hijos trabajan y pueden llevar una vida independiente ¿Puedo realizarlo yo mismo llevando al juzgado un escrito con las pruebas? ¿Necesitaría abogado y procurador?. Si es así, ¿Cuánto podría costarme la broma?
Si no me puedo permitir el pagar abogado y demás, ¿Podría sin más dejar de pagar y si quiere que denuncien ellas y yo entonces alegar lo que ha sucedido?
Ya le he enseñado todo a un abogado y me dice que tengo que extinguir el convenio regulador, que necesito abogado y procurador, que unos 2000€, también dice que me olvide de lo que he pagado durante este año. También me dijo que no tenían obligación de informarme de que mi hija estaba trabajando, no entiendo nada y que tengo que seguir pagando hasta que salga el juicio y su señoría lo estime oportuno
Felipe Mateo dice
Estimado Pedro, a la vista de lo que expone tiene que presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la obligación de pagar alimentos, para ello hace falta abogado y procurador; se puede reclamar lo que su hija ha cobrado indebidamente, pero no hay seguridad de que se lo devuelvan. Saludos y gracias por su comentario. P.D.: Si desea un presupuesto puede escribir a info@www.mateobuenoabogado.com
Manuel dice
Buenas tardes,
me he divorciado y se me ha adjudicado la casa con el correspondiente pago de la hipoteca a mi solo. Mi exmujer y mis hijos tienen derecho a vivir allí por ser el domicilio familiar y tener ella la custodia de los niños. La titularidad de los suministros está a mi nombre de siempre pero ahora le pido que os cambie a su nombre ya que algunos no los paga y consto yo como moroso. Le he pedido en varias ocasiones que los cambie a su nombre ya que los suministros los debe pagar ella con la pensión que le paso a los niños y la que debe de aportar ella misma. Si no cambia los suministros voluntariamente, puedo darlos de baja habiéndole avisado por escrito de que si no cambia la titularidad lo daré de baja? Entiendo que estoy obligado a poner la casa según sentencia pero no mi nombre para la titularidad de los suministros. Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Manuel, un tema delicado el que comenta, yo personalmente lo que haría es enviarle un burofax a su ex requiriéndole para que en el plazo de un mes cambiase los suministros de nombre y advirtiéndole que si en dicho plazo no los cambia procederá a darlos de baja, más que nada para cubrirse las espaldas. Saludos y suerte.
Manuel dice
Buenas tardes,
cuando me divorcié se estableció que la casa me sería adjudicada a mi y por tanto yo pagaría el 100% de la hipoteca (pero mi ex que tiene la custodia y los niños vivirían ahí). También se me ha puesto una pensión a pagar a los niños (300€ por los dos que tengo).
Mi situación ha cambiado mucho desde entonces porque soy autónomo y no sólo tengo pérdidas sino que mis ingresos se han disminuido considerablemente desde el divorcio y me cuesta mucho pagar el 100% de la hipoteca de la casa en la que no vivo y los 300€ de los niños.
Me he vuelto a casar en separación de bienes.
¿Si pido una revisión de las cantidades a pagar de pensión ya que pago yo solo la vivienda donde viven mi ex y los niños tendrán en cuenta mis ingresos nada más o también los de mi mujer actual? Nos hemos casado en separación de bienes y yo no dispongo de sus ingresos bajo ningún concepto por lo que mi situación crítica sigue siendo la misma y ella no tiene por qué pagar nada de mi vida anterior. ¿Cómo actúan los jueves en éstos casos? Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Manuel, con lo que usted comenta puede plantear una demanda de modificación de medidas, pero si que es cierto que, aunque tenga separación de bienes, el juzgado pueda entrar a valorar los ingresos de su pareja. Saludos
Carlos dice
Estimado Felipe. Le comento mi caso. Tengo 22 años y soy estudiante; recibo una pensión alimenticia por parte de mi padre y vivo actualmente con mi madre. Hace cosa de mes y medio, me salio un trabajo de 27,30h semanales, cobrando unos 1200€/mes. El problema, es que estoy bajo contratos semanales, es un trabajo temporal que en cualquier momento puede cortarse. Mi pregunte es, ¿debo dejar de recibir la pensión aún siguiendo estudiando? en caso de seguir con la misma situación unos cuantos meses ¿mi padre puede pedir una devolución de la pensión y en ese caso, devolver yo todo el dinero que aporto durante los meses que trabaje?
Muchas gracias de antemano.
Felipe Mateo dice
Estimado Carlos, aunque sea estudiante si gana 1200 € mensuales su padre no tiene obligación de pagarle nada, por lo que si pone una demanda de modificación de medidas será estimada casi con total seguridad, cosa distinta es que le obliguen a devolver las cantidades que haya percibido hasta que se acuerde la extinción de la pensión durante los meses que trabaje. Lo correcto, si el trabajo no es estable, es que hable con su padre y los meses que trabaje no perciba la pensión. Saludos.
Juan dice
Buenas tardes,
Mi duda es la siguiente; me separe hace 5 años, pactamos un mutuo acuerdo donde pasaba 250€ al mes. A los dos años pidio una modificacion de medidas que perdio en 1 instancia, recurrio la sentencia y le otorgaron 50€ mas, osea que pase a pagar 300€, cuando fallo el juez a su favor ella no trabajaba..
Mi situacion ahora es que tengo que pasar otra manutencion a otro hijo de 250€, ademas ella ya tiene un trabajo indefinido, yo sigo cobrando lo mismo desde la separacion por una congelacion salarial.
Mi pregunta es: si pidiera una modificacion de medidas dado que tengo otra manutencion que pagar y ademas ella ya dispone de ingresos fijos cada mes, prosperaria la demanda?
Que cantidad deberia pedir? Ahora estoy pagando 300€ a uno y 250€ a otro mi sueldo es de unos 1200€
Felipe Mateo dice
Estimado Juan, lo único que puedo decirle es que con los hechos que usted comenta hay base para formular una demanda de modificación de medidas y que prospere, pero tendría que conocer el caso con mayor profundidad para hablarle de cifras, etc… Saludos.
Carmen Gómez dice
En el acuerdo de divorcio firmamos q tendria q pasar 180 euros mensuales, siempre q estuviera trabajando. Finalice contrato y ahora estoy de baja por SS. Se entiende q no estoy en activo. Tengo q pasarle la pensión.
Estoy diagnosticada de una enfermedad grave TB.
Felipe Mateo dice
Si está de baja, es decir, no está en el paro, es como si estuviera trabajando, en mi opinión si que tiene que pagar la pensión. Saludos Carmen
luis dice
Buenas tardes,
Agradecerle el post, sin lugar a dudas, muy instructivo. Mi pregunta es, si una vez se ha presentado demanda de ejecución, solicitando la pensión alimenticia de dos mensualidades atrasadas más las actualizaciones, se podría:
– Llegar a un acuerdo con la otra parte, en virtud del cual, se desistiese de la demanda de ejecución, a cambio de que el progenitor, pagase X cantidad durante obligatoriamente 3 años, por ejemplo, y se comprometiese por lo tanto, a no interponer demanda de modificación de medidas?
¿Ese acuerdo sería valido? ¿O podría ser nulo de pleno derecho, al obligar al progenitor incluso en una situación extraordinaria, como es la de que el hijo estuviese trabajando, y al no haber transcurrir el periodo de 3 años, tener que seguir pasándole la pensión?
Muchas gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Luis, gracias por sus palabras; en todo procedimiento se puede desistir y llegar a acuerdos en cualquier momento -salvo una vez que se ha dictado sentencia-, pero obviamente esos acuerdos tienen que estar dentro de la estricta legalidad, ya que en caso contrario podrán ser declarados nulos o quedar sin efecto mediante la oportuna demanda de modificación de medidas. Saludos.
Maria V D dice
Estimado Felipe, estamos divorciados, mi hija de 20 años y convive conmigo aunque está cursando carrera fuera de nuestra ciudad. Fijamos una pensión alimenticia igual ambos padres hasta que termine su formación, mi pregunta tiene que ver con la declaración de Hacienda, como debo hacerla, puedo incluir este dinero q aporto en la misma medida q su padre, aunque conviva conmigo.
Sus explicaciones son sumamente claras y sencillas, muchas gracias de antemano.
Felipe Mateo dice
Estimada María VD, me va a perdonar, pero mi especialidad es el derecho de familia y el derecho penal, sinceramente la materia fiscal no la domino, por lo que no me atrevo a darle una respuesta. Lo siento mucho. Saludos.
Marcial H. dice
Sr.Mateo quiero contarle mi caso. Desde el 2000 paso pensión alimentos a mi hijo que actualmente tiene 20años. El no quiere contacto conmigo desde que enfermé en el 2013. Tengo la incapacidad absoluta. Y 65% de minusvalia.Me volví a casar y tengo una niña discapacitada adoptada. Desde el 2012 mi mujer esta en paro, y solo entra mi pensión de 1500. Teniendo en cuenta que tengo una hipoteca de 300 y unos gastos de 400 mas. Y come y vive. Y que mi hijo, ni estudia, ni trabaja. Pedí reducir le la pensión, y la respuesta fue pasar por juzgado el embargo de mi pension. Que puedo hacer? He tenido que dejar de ir al físico y logopeda por que no lo puedo pagar. Tengo esclerosis múltiple y tetraplegico. Gracias ante todo.
Felipe Mateo dice
Estimado Marcial, con lo que me cuenta no tengo ninguna duda, presente demanda de modificación de medidas y pida la extinción de dicha pensión, la única batalla que se pierde es la que no se da, en sus circunstancias no tiene obligación de mantener a un vago. Saludos y suerte.
Juan.. dice
Buenas tardes. Antes de nada agradecerte tu ayuda. Mi comentario es el siguiente: Estoy divorciado tengo dos hijas, ella tiene la custodia de ellas dos, una de ellas tiene 14 y otra 18 años recién cumplidos, le ingreso todos los meses la pensión de 300 Euros, Hasta cuando tengo que seguir pasandole la pensión de mi hija de 18 años?. Ella vive con nuestras hijas en un piso del cual yo soy propietario del 50% y ella el otro 50%. Pregunto: Tiene obligación de pagarme un alquiler por ocupar parte de mis propiedades estando mis hijas viviendo en el piso.
Muchas Gracias
Un Saludo:
Felipe Mateo dice
Estimado Juan, tiene la obligación de pagar pensión de alimentos hasta que sus hijas sean independientes económicamente, en cuanto a la vivienda, si le han atribuido el uso por sentencia no tiene obligación de pagarle ningún alquiler. Siento mucho no poder decirle otra cosa. Saludos.
Marta dice
Estimado Mateo, quería comentarle mi caso. Tengo 25 años y he estado cursando varios FP y ahora estoy estudiando a distancia para ver si puedo encontrar un trabajo para compaginarlo con los estudios, pero no he tenido suerte. Cuando mis padres se separaron dictaron que mi padre debía de pasarme una pensión de 250e al mes. Lleva meses pasando solo la mitad de la pensión. He de recalcar que mi relación con él es casi nula debido a su actual pareja, con la que ha tenido hijos. Mi pregunta es, por mi edad ¿ tengo derecho a reclamar la parte de la pensión que no me ha pasado los meses anteriores ? Y también me gustaría saber si al reclamar por mi edad se puede extinguir el paso de pensión. Un saludo y gracias.
Felipe Mateo dice
Estimada Marta, usted no puede reclamar nada a su padre porque imagino -corrijame si me equivoco- que la pensión se fijó en una sentencia de separación o divorcio, por lo tanto su padre tiene la obligación de pagarle a su madre, no a usted; es decir, usted no está legitimada para reclamar nada en ese procedimiento ya que no es parte. Saludos.
Mara dice
Hola.
Estoy en proceso de separación. No estamos casados no somos pareja de hecho, y tenemos un hijo de 5 años.
Como yo no puedo hacerme cargo, el se va a quedar con el piso q compartimos, y no le voy a pedir nada por el mismo, pese a estar la hipoteca tb a nombre de los dos. Y yo me iré de alquiler con mi hijo.
Yo gano 950€+2pagas y el 1400€+2pagas.
Cuando cree que debiera abonar de pensión? Y hasta cuándo es válida? Quiero decir, se puede modificar según el niño.vaya generando más gastos?
El propone 150€, cantidad q me parece a mi q no cubre sus necesidades…
Muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Mara, con los datos que me da no le puedo dar una respuesta ya que necesito tener más datos, como por ejemplo cuanto va a pagar el padre de hipoteca, si el niño va a colegio público o privado, etc… Saludos
MARIA dice
Buenos días, quisiera consultarle una duda. Mi marido pasa una pensión alimenticia de 400€ a su hija que en la actualidad tiene 22 años. Cuando se realizó el acuerdo no teníamos más hijos pero ahora tenemos una hija de 5 años. Hasta ahora no hemos modificado la pensión y la pagamos regular mente pero quisiera saber si podríamos reducir la pensión ya los gastos nos han aumentado. También la hija mayor ha comenzado a «trabajar», aunque es un trabajo de dependienta y sólo trabaja domingos y festivos.
Se podría solicitar una revisión de la pensión?? Muchas gracias por su tiempo
Felipe Mateo dice
Estimada María, con los hechos que expone se puede pedir una reducción de la pensión de alimentos e incluso su extinción. Saludos.
Belén dice
Estimado Felipe. Muchas gracias por su respuesta. He estado leyendo sus post. ¿Considera oportuno si el padre no trabaja que pueda reclamarle la pensión (atrasadas y/o futuras) a los abuelos paternos? Gracias de nuevo.
Felipe Mateo dice
Estimada Belén, de nada, a los abuelos no les puede reclamar nada porque el obligado a pagar la pensión es el padre del menor no los abuelos, salvo que en la sentencia, cosa que dudo, se les hubiera condenado a los padres de su ex. Saludos.
Belén dice
Estimado Felipe. Gracias por su posts, son muy ilustrativos. Le quería hacer consulta de mi caso: divorciada desde hace casi 4 años, en este período mi ex marido no ha abonado ni un euro en concepto de pensión alimenticia. Fijamos en mutuo acuerdo 100 € por niño ya que en ese momento se encontraba sin trabajo. Al pasar 1 año de la separación y al no haber recibido, como he dicho, nada de pensión, puse la demanda. A día de hoy sigue sin haber abonado nada en tal concepto y desconozco si tiene trabajo. Entiendo que no porque, como usted ha dicho, habría habido algún embargo.
Quería saber si considera adecuado interponer demanda de revisión de pensión alimenticia ya que han pasado 4 años y los gastos de los niños han aumentado. No sé si que no haya abonado nada ayudaría o desfavorecería mi demanda. Muchas gracias por su tiempo.
Felipe Mateo dice
Estimada Belén, mi consejo es que se informe primero en que estado se encuentra la ejecución, luego cual es la situación del padre a nivel económico y, si trabaja, demande; sino trabaja no le aconsejo que demanda porque lo más normal es que se quede todo como esté. Saludos.
Daniel dice
Buenas noches:
Mi situación es la siguiente: estoy divorciado y tengo una hija de 21 años que ha repetido varias veces y ahora ha dejado la universidad, aparte de los problemas que ha tenido con la justicia por robo en un supermercado. Mi ex y yo estamos de acuerdo en presentar un nuevo convenio quitando la pensión ¿es posible? Muchas gracias por su ayuda
Felipe Mateo dice
Estimado Daniel, si que es posible hacer un nuevo convenio de mutuo acuerdo suprimiendo la pensión de alimentos, además al ser su hija mayor de edad no hace falta el visto bueno del Ministerio Fiscal, por lo que no creo que tengan problemas. Saludos.
Rosa Aparicio dice
Muchas gracias por toda la información que nos brinda. Quería plantearle una consulta. Mi pareja tiene una hija y ha firmado un acuerdo con la madre para pagar 250 euros mensuales de manutención. En el acuerdo se indica que ante el nivel de ingresos del padre, éste será ayudado por un familiar para el pago de dicha pensión. Desde hace varios meses, mi pareja ingresa 100 euros y su hermana los 150 restantes. Ambos ingresos se identifican claramente porque indican el nombre del padre, el concepto y el nombre de la niña, La madre conoce a la hermana porque hasta hace muy poco mantenían una estrecha relación de amistad. Este último mes la madre ha devuelto el ingreso de los 150 euros que hace su excuñada alegando que no tiene por qué recibir dinero de nadie que no sea el padre de su hijo y ha exigido vía whatsapp al padre que sea él el que haga dicho ingreso. Es esto posible? Puede la madre rechazar un ingreso de la pensión perfectamente identificado alegando que el padre no es el titular de la cuenta de la que procede el dinero? Puede exigir desde qué cuenta debe hacerse el ingreso? Muchas gracias por su atención.
Felipe Mateo dice
Estimada Rosa Aparicio, sinceramente me llama la atención el acuerdo que dicen que han firmado, ya que no parece razonable que una tía paterna venga obligada a pagar una pensión de alimentos; dado que en su consulta no aclara si el acuerdo ha sido aprobado por el Juzgado, entiendo que no hay sentencia, en cuyo caso, la madre de la menor puede negarse perfectamente a percibir dinero en concepto de pensión de alimentos de alguien que no es el padre. Saludos.
Alejandra dice
Buenos días. Quería hacerle una consulta ya que mi abogada parece ser que está muy ocupada y hasta el día que salga el juicio no la veré. La pregunta es la siguiente. En septiembre del 2016 firmamos ante el abogado un acuerdo amistoso en el que mi pareja se comprometía a pagar 200 euros por nuestro hijo de 1 año de edad. Hasta febrero no tenemos cita en el juzgado para que firmamos y se haga firme. Ahora bien estos 4 meses no me a ayudado económicamente en nada. Ya que dice que no está obligado a pagar hasta que lo diga un juez. En el momento de firmar yo podría pedirle los 4 meses de manutención desde que firmamos el amistoso? O es como si no contaran. Muchas gracias por adelantado. Un saludo
Felipe Mateo dice
Estimada Alejandra, es obligación de su abogada atenderle y contestarle a sus consultas, sino lo hace cambié de abogada. Yo habiendo un abogado de por medio entiendo que no puedo ni debo interferir en ese asunto, además no he visto el convenio por lo que desconozco lo que hayan podido pactar. Saludos.
javier dice
Hola estoy pasando 300€ por mi hijo más extraescolares tengo contrato parcial y ganó 300€me quedan 300€ para vivir si hago una modificación de pension alimenticia cuanto tendría que pagar y por cuanto me saldría el coste de abogado y juicio si lo hubiera…gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Javier, si sus ingresos son de 600 € mi consejo es que, como usted dice, haga una modificación de medidas, con esos ingresos puede pedir abogado y procurador de oficio por lo que no tendría ningún coste para usted. Saludos.
miguel angel flores preciado dice
Soy Miguel A. Flores P. e tenido 3 relaciones con la primera tengo 2 hijos de los cuales el mas grane ya trabaja y el mas chico estudia en la segunda tengo hijos donde me case y me divorcie y hoy en día estoy en una relación donde ya tengo un hijo y mi pareja esta embarazada por problemas económicos no pude pagarle la pencion a mi ex pareja y por consiguiente me demando y me dejo sin rayar y hoy en día no se como hacerle para poder sustentar a mis otros hijos pues la mayor parte se la queda ella que proceso puedo hacer para que a mi hijo que aun estudia pueda recibir también pencion les agradeciese su apoyo de antemano gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Miguel Angel, complicado su caso, habría dos opciones, que usted ponga una modificación de medidas para que se reduzca la pensión y pueda pagar a todos sus hijos o que la madre de sus otros hijos ejecute sentencia a ver que acuerda el juzgado. Saludos.
Rafael B. dice
Sr. Mateo muy bien sitio en la web que te resuelvan tus dudas…, la verdad es que hay bastante pocos. Mi caso es la desesperación como otros casos. Mi caso es divorciado con sentencia con dos hijas, una de ellas independizada y la otra con 16 años. Inicio este año el curso de grado medio de administración y resulta que no quiere estudiar mas y que quiere estudiar infantil. El tema es que en donde vivo solo se puede estudiar a partir de los 18 años. Añadiendo que hace año y medio que no nos vemos por decisión suya, no se puede hacer nada?? Es decir, hoy me entero que hace 15 días que ya no va al colegio, me dice que lo ha hablado con su madre y que va a hacer infantil…, o sea, yo no pinto nada, no decido nada, no la veo y…..¿tengo que seguir pagando y después de los 18 años, dos o tres años mas?? Es que son ya 16 años pagando y veo que entre las dos, me van a estar tomando el pelo mucho tiempo…Gracias¡¡
Felipe Mateo dice
Estimado Rafael B., Gracias por su comentario, la única salida que tiene es presentar una demanda de modificación de medidas solicitando que se acuerde la extinción de la pensión de alimentos, por intentarlo no pierde nada. Saludos.