Desde que empezó la crisis en el año 2008 dos de los procedimientos más de «moda» en materia de familia son el «Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales» por impago de pensiones y el «Procedimiento de Modificación de Medidas». El primero de ellos para reclamar pensiones impagadas y el segundo para solicitar la modificación a la baja de dichas pensiones.
Asimismo, en los últimos años, la materia relativa a las pensiones de alimentos es una de las que más consultas genera, siendo esta la razón por la que he decidido escribir este post, y lo quiero enfocar desde un punto de vista eminentemente práctico para que así pueda ser útil a todos aquellos que lo lean, al menos con esa intención lo hago.
Mi primer consejo sería que, a la hora de pactar una pensión de alimentos, sobre todo en los casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, se sea realista. Mi impresión es que, con frecuencia, muchos padres por «terminar cuanto antes», firman lo que les ponen por delante, si me lo permiten «a lo loco», quizás en algunas ocasiones por la necesidad de acabar con esa situación que les produce ansiedad, estrés, dolor… y en otras por el miedo a acudir a un procedimiento contencioso y salir peor parados –ya saben aquello de que «más vale un mal acuerdo que un buen pleito»-, y cuando se dan cuenta de lo que han firmado, la cosa tiene mal arreglo, ya que no es tarea fácil modificar el importe de una pensión pactada de mutuo acuerdo. Por lo tanto, sentido común y, a la hora de firmar, mantener –en la medida de lo posible– la cabeza fría.
[spacer]
¿CUÁNDO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS?
LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS NO SE EXTINGUE HASTA QUE HAY UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE ASÍ LO DECLARA.
Es decir, una pensión de alimentos se puede acordar, en los casos de mutuo acuerdo, en un Convenio Regulador –«Pacto de Relaciones Familiares» en Aragón– que, una vez ratificado por los ex cónyuges o progenitores, será aprobado por sentencia, o bien en los supuestos contenciosos –los que no son de mutuo acuerdo– será fijada por el juez, también por sentencia.
Pues bien, hasta que no se dicte otra sentencia que diga que cesa la obligación de pagar alimentos, la obligación persiste, ya que la sentencia es una resolución judicial y, como tal, de obligado cumplimiento.
Y habrá quien se preguntará: si la obligación de pagar alimentos no se extingue hasta que se dicta otra sentencia que así lo dice, ¿cómo se consigue la sentencia que diga que cesa la obligación de pagar alimentos? La respuesta a esta pregunta es «instando el correspondiente procedimiento de modificación de medidas definitivas», en el que por la razón que sea –por ejemplo: los hijos trabajan y son independientes económicamente– se solicite que se declare extinguida tal obligación.
En la práctica, por lo general, cuando los hijos adquieren la independencia económica principalmente porque empiezan a trabajar, los padres dejan de pagar la pensión de alimentos, sin más, siendo muy pocos los que, como he dicho, instan un procedimiento de modificación de medidas para que se declare que ya no hay que seguir pagando.
Esta práctica muy extendida –llamémosla «vía de hecho»–, cuando las relaciones entre los padres y del padre con los hijos son buenas o simplemente correctas, no suele dar problemas.
Sin embargo, cuando las cosas no son así, puede llegar a darse que un día el «niño» o la «niña» –aunque haya estado trabajando o tenga 30 años– decida reclamar pensiones atrasadas. En este caso hay que tener en cuenta que el artículo 1966.1.º del Código Civil establece que «Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias». Por lo tanto, cuando el «niño» o la «niña» decide reclamar atrasos nos encontramos con que puede reclamar hasta 60 mensualidades, es decir, los últimos 5 años.
Así pues, si tomamos como referencia una pensión media de 200 € mensuales, teniendo en cuenta además las actualizaciones del IPC, nos encontramos con que la cantidad reclamada puede superar tranquilamente los 12.000 €, cantidad a la que habrá que añadir las costas de la ejecución. Y todo ello por no haber instado en su día el correspondiente procedimiento de modificación de medidas para que se declarase extinguida la obligación de pagar la pensión de alimentos.
Por esta razón es por lo que siempre aconsejo a mis clientes que no dejen de pagar porque sí –por la «vía de hecho»–, sino que insten un procedimiento de modificación de medidas para que se declare que cesa tal obligación.
No me cabe duda que más de uno discrepará de esta opinión –mi opinión está basada en mi experiencia como abogado matrimonialista–, pero la realidad es que aunque el «niño» o la «niña» haya estado trabajando, puede reclamar pensiones atrasadas, simple y llanamente ejecutando la sentencia en la que se fijó dicha obligación.
Ante dicha reclamación de pensiones atrasadas el padre se podrá oponer a la ejecución de sentencia, lo cual también tiene un coste económico, pero el resultado es incierto ya que la oposición podrá ser estimada o no porque, como veremos más adelante, el mero hecho de que el «niño» o la «niña» hayan trabajado no exime de la obligación de pagar alimentos, ya que ese trabajo ha podido ser precario, temporal, etc., sin que el hijo haya llegado a integrarse de forma estable en el mercado laboral.
De forma que, muchas veces, por ahorrarse el coste de un procedimiento de modificación de medidas, se acaban pagando auténticas «fortunas» en concepto de pensiones atrasadas, intereses y costas. Y sé que alguno podrá pensar que aconsejo instar un procedimiento de modificación de medidas porque soy abogado y me interesa, pero lo aconsejo basándome en lo que la experiencia como abogado de familia me ha demostrado. Después de lo expuesto, allá cada uno con su forma de actuar, el consejo ya está dado.
Otra de las cosas que nunca hay que hacer es pagar las pensiones en efectivo. Aunque esta práctica les pueda parecer impensable, es real y conozco casos de padres que han tenido que pagar la misma pensión dos veces porque después de haberla abonado en efectivo, una vez pasado el tiempo, se la han reclamado de nuevo. Así que, el pago de pensiones, a ser posible, siempre mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta; ese es el medio de prueba más contundente.
[spacer]
¿HASTA CUÁNDO HAY QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Llegados a este punto, una pregunta que nos puede surgir es: ¿hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos? Pues, estimados lectores, hasta que los hijos son independientes económicamente, es decir, hasta que se mantienen por sus propios medios.
En lo que a esta pregunta se refiere, la casuística es de lo más variada, pero en todo caso en la sección de «Noticias» de este espacio virtual son varios los casos que hemos tratado últimamente –«Pensión de alimentos, ¿hasta cuándo?», «¡Independiente y mantenida!», «¿Por qué no me mantienen mis padres?»–, pero si una conclusión podemos extraer de todos ellos es que «la ayuda solidaria entre parientes que recoge la obligación de alimentos» en el Código Civil «no está condicionada a la edad», y en él no se establece límite.
Por lo tanto, POR EL HECHO DE ALCANZAR LOS HIJOS LA MAYORÍA DE EDAD NO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS.
Igualmente, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque los hijos terminen sus estudios universitarios o de cualquier otra índole –por ejemplo: Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior–, ya que el hecho de que estén plenamente capacitados para desarrollar una actividad profesional no quiere decir que estén trabajando –solo hay que mirar la tasa de desempleo juvenil en España que en este momento está por encima del 40 %–.
Curiosamente, como norma general, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque la relación entre padre e hijos sea nula. Y digo curiosamente porque me llama poderosamente la atención que haya hijos que no quieran saber nada de sus padres y que, sin embargo, bien entrados en la mayoría de edad –«niños y niñas» de 25 años y más– reclamen pensiones de alimentos a sus padres.
[spacer]
CUANDO SE CARECE DE INGRESOS ¿HAY OBLIGACIÓN DE SEGUIR PAGANDO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
También es fácil pensar que si uno carece de ingresos no tiene obligación de pagar alimentos, pero no es así, ya que se puede carecer de ingresos y sin embargo tener un patrimonio –casa, coche, etc.–, en cuyo caso responderá con dicho patrimonio, el cual no solo podrá ser embargado sino que puede acabar siendo subastado y con lo que se obtenga pagar las pensiones de alimentos adeudadas.
Prueba de que carecer de ingresos no exime de pagar la pensión de alimentos es la Sentencia 564/2014, de fecha 14 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que comentamos más ampliamente en la noticia «En prisión y pagando la pensión», que ha fijado como doctrina que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarla si al tiempo no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos; es decir, aunque se carezca de ingresos y se entre en prisión, si se tiene patrimonio, se paga.
Hoy en día otro fenómeno a destacar en relación con las pensiones de alimentos es el de los hijos que demandan a ambos padres –a papá y a mamá–, para que estos los mantengan o, si me lo permiten, «paguen sus caprichos». Un caso reciente fue el de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña que ya comentamos –«¡Independiente y mantenida!»–.
En el caso anteriormente citado, una chica que a los 21 años decidió independizarse –ahora tiene 23–, demandó a sus padres divorciados para que le pagasen una pensión. La demanda fue estimada, condenando a los padres a pagar una pensión de 624 € mensuales –540 € papá y 84 € mamá–. Ya ven, insólito, pero cierto.
Por lo tanto, sin pretender desanimar a nadie, hay que concluir que las pensiones de alimentos a los hijos en la situación económica que nos toca vivir se pueden prolongar por mucho tiempo independientemente de que hayan alcanzado la mayoría de edad o terminado sus estudios, al final todo depende «del Juez que te toque.»
[spacer]
¿QUÉ PASA CUANDO QUIEN TIENE QUE PAGAR ALIMENTOS NO PUEDE PAGARLOS?
Pero cuando hablamos de la situación económica no debemos olvidar que hoy en día, igual que afecta a los hijos, también está afectando a los padres, no siendo algo novedoso ver cómo muchos padres después de un divorcio quedan en situación económica más que precaria, y ante esta realidad surge una pregunta: ¿qué pasa cuando quien tiene que pagar alimentos no puede pagarlos?
Pues bien, cuando una persona que, por sentencia, tiene que pagar alimentos no puede pagarlos por carecer de medios –ingresos y patrimonio–, lo que tiene que hacer es iniciar un procedimiento de modificación de medidas –¿les suena?, ya ven, siempre aconsejo lo mismo porque pienso que es lo que se debe hacer–, y solicitar que se reduzca la pensión, se suspenda la obligación de pagar alimentos o se suprima, aunque no se suele suprimir nunca porque en estos supuestos extremos se suelen fijar pensiones simbólicas, solo excepcionalmente se suspende de forma temporal la obligación de prestar alimentos, tal como comentamos en la noticia «Suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia.»
Y más de uno dirá: si no tengo dinero para pagar la pensión de alimentos, ¿cómo voy a pagar a un abogado y procurador para que lleven el procedimiento de modificación de medidas? Pues, estimados lectores, pidiendo un abogado de oficio. Si no se tiene recursos, la opción es pedir un abogado de oficio. De esta forma ya no hay excusas para no instar una modificación de medidas cuando la situación económica no permite pagar las pensiones de alimentos fijadas por sentencia.
La ventaja principal de instar un procedimiento de modificación de medidas para que se reduzca la pensión de alimentos es que si se estima la demanda –sea total o parcialmente–, la cantidad a pagar se verá reducida, así lo que se tenga que pagar en el momento presente o en un momento posterior será inferior a lo fijado por la sentencia inicial.
Asimismo, cuando se inicia un procedimiento penal por impago de pensiones (art. 227.1 del Código Penal), el haber iniciado un procedimiento de modificación de medidas para reducir la pensión suele ser un argumento que ayuda a la hora de articular la defensa y que, en muchos casos, es tenido en cuenta no solo para atenuar la pena, sino incluso para dictar una sentencia absolutoria.
De todas formas, si una conclusión podemos sacar de todo lo expuesto es que no hay que quedarse quieto, que tanto si los hijos adquieren la tan deseada independencia económica como si no se puede pagar, lo que hay que hacer es actuar, y la mejor forma es iniciando un procedimiento de modificación de medidas: en unos casos para pedir la extinción de la pensión y en otros para pedir su reducción.
Para terminar, solo espero y confío que este post sea útil y pueda ayudar a despejar muchas de las dudas que, a buen seguro, en más de una ocasión se os han planteado –sobre todo– a los padres que han de pagar pensiones de alimentos.
[spacer]
fernanda dice
hola buenas tardes espero resuelvan mi duda,lo que pasa es que el padre de mis hijas me esta exigiendo que le compruebe gastos de pension y consultando con la lic.que me llevo el divorcio me dijo que era desicion mia si quiero hacerlo que no puede demandarme por esa razon solo quiero corroborarlo con ustedes,vivo en ensenada b.c.de antemano gracias.
Felipe Mateo dice
Estimada Fernanda, por lo que me cuenta deduzco que la consulta la hace desde fuera de España, por lo que tengo que advertirle que desconozco las leyes e su país; en España no hay que justificar a que se destina la pensión de alimentos ni el obligado al pago -habitualmente el padre- puede exigir los justificantes de los gastos realizados, lo cual coincide con lo que le ha dicho la Licenciada. Saludos
ROBERTO dice
Hola, tengo tres hijos, custodia compartida y aportación por mi parte de 250 € en concepto de pensión de alimentos. Estoy haciendo ingresos de la pensión en otra cuenta distinta a la que designo la madre en el juzgado, los conceptos de ingresos son anotados como pensión de alimentos. La cuenta se abrió a nombre de mi hija la mayor por ser entonces mayor de edad, en esa cuenta la madre no quiso entrar porque decía que estaba mi hija de titular, la cuenta se utiliza únicamente para gastos de ropa, educación, farmacia, transporte… Actualmente y desde hace un año una de mis hijas vive con su madre y ésta dejo de hacer gasto de cuanta por orden de su madre para poder justificar que una de mis hijos no consume pensión y así poder reclamarme la totalidad de la pensión, que es de lo que se me reclama. He visto al articulo de c.c 1163.2 y puede que este me salvaría de volver a pagar de nuevo la pensión. Entiendo que la pensión en un derecho de los hijos y no es de los progenitores. En el extracto de cuenta abierta, solamente para tal efecto refleja los conceptos que he dicho. Por otra parte entiendo que la parte Juzgadora se puede basar en el incumplimiento de una sentencia. Tendría base de defensa para tal reclamación?
Felipe Mateo dice
Estimado Roberto, vamos a ver, la pensión de alimentos hay que pagarla mientras que le resolución judicial en que se acordó no sea modificada mediante un procedimiento de modificación de medidas; la pensión de alimentos es un derecho de los hijos pero a quien hay que pagarla es al progenitor, no a los hijos, por lo tanto, no sería descabellado pensar que si usted ha ingresado la pensión en la cuenta de una hija, la madre le pueda reclamar a usted. Saludos.
Enriqueta dice
Estoy separada 4años sin papeles el vive en una habitación y cobra pAro 750 yo tengo contrato eventual solo paga 300 x dos hijos una 18 y otro 22 estudiantes ahora se niega a pagarme ese dinero xk no le yega k puedo hacer ??
Felipe Mateo dice
Estimada Enriqueta, con la información que me da poco puedo decirle, si hay sentencia tiene que ejecutar sentencia, sino hay sentencia tiene que demandar, pero en cualquiera de los casos sino tiene recursos por mucho que haga no podrá cobrar. Saludos y gracias por su comentario.
Josue dice
Hola buenas noche podría apoyarme con una duda, si yo ya le pasó pensión x kincena a mi hija y ella me está pidiendo para otros más gastos extras tengo la obligación de estarle depositando???? Gastos extras que dice que maneja
Felipe Mateo dice
Estimado Josue, depende de que gastos se trata, además habría que ver que se establece al respecto en su sentencia de separación o divorcio. Saludos
Vay dice
Buenas, mi consulta es que yo llebo desde el 2010 divorciada, tengo un hijo de 13 años y su padre nunca me pasó la pension de alimentos ya que verbalmente llegamos a un acuerdo de que el pagaba un prestamo del cual era yo titular y el avalista y cuando finalizase seguiria pagando la pension…mi pregunta es…al finalizar el prestamo el puede reclamarme el pago? Desde que terminó el prestamo lleba 6 meses sin pasar la pension y me amenazó con denunciarme …muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Vay, con los datos que me da es difícil darle una respuesta, en principio sino han liquidado la sociedad de gananciales cuando la liquiden el podría reclamar el 50 % de las cuotas del préstamo pagadas, ya que si son titulares los dos el solo tenía obligación de pagar la mitad; pero, usted también puede reclamarle las últimas 60 mensualidades de la pensión de alimentos. Saludos y suerte.
Necesito saber dice
Estimado sr Mateo tengo 26 años, tengo un contrato de autónoma colaboradora aunque sólo voy un día a la semana a ayudar. Puedo reclamar las pensiones ya que dejó de pagarlas tres meses antes de hacerme ese contrato y antes ingresaba menos de lo establecido por el juez además de durante 6 años no pagar los gastos extraordinarios.
Gracias por adelantado.
Felipe Mateo dice
Estimada Susana, puede reclamar las cantidades devengadas y no pagadas durante los últimos 60 meses, eso sí, si actualmente está trabajando habrá que ver lo que está cobrando. Saludos
Diana dice
Buenos dias, quiesiera saber ¿cuales son las inejecuciones de un proceso por alimentos o porque se archiva ?
Felipe Mateo dice
Estimada Diana, la causa principal por la que se puede archivar una ejecución en materia de alimentos es el pago, es decir que usted reclame una mensualidad y el obligado al pago demuestre que esa mensualidad ya está pagada. Saludos
Carlos dice
Buenas tardes. Gracias por su ayuda. Mi duda es. Mi mujer tiene una hija de un matrimonio anterior el cual tenía unas medidas de custodia pensión etc. Estas se han modificado ahora porque la niña va a vivir con su padre. En esa modificacion se incluye una pensión alimenticia pero mi mujer no trabaja. ¿De alguna manera me obliga a mi a pagar dicha pensión al ser el único que aporta económicamente en la familia?. Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Carlos, la sentencia solo puede obligar a pagar a la madre, a usted no le puede obligar porque usted no es ni padre ni madre de esa niña; eso sí, si usted tiene alguna propiedad o saldo en banco a medias con su mujer, se puede dar que se embargue si ella no paga. Saludos.
Enugo dice
Buenos días ,
He iniciado una modificación de medidas pidiendo la extinción de la pensión de alimentos a mi hijo mayor de edad y con formación universitaria finalizada. Está en Inglaterra trabajando en un hospital pero en la contestación a la demanda dice que ese trabajo es precario y que lo que gana es poco dinero solo para pagarse sus estudios de inglés. ¿ Cómo se puede pedir vida laboral cuando se está trabajando en otro pais ? La hemos citado como testigo el día de juicio para ver que dice. ¿ Cómo se puede atar dicha afirmación de que está trabajando? ¿ Podemos pedir através de juzgado que se investigue su situación en Inglaterra…? Muchas gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Enugo, en mi opinión lo más sencillo es que se libre un oficio al hospital para que informe sobre la jornada y retribución de su hijo; otra opción es requerir a su hijo para que aporte las nominas, etc… A través del juzgado es difícil investigar la situación de otra persona en el extranjero, pero no imposible, por lo tanto solicítelo. Saludos y suerte.
Paco dice
Buenos días Sr. Mateo.
Primero de todo agradecerle la labor desinteresada que usted realiza.
Mi pregunta es la siguiente, si cambia la custodia (ahora es de la madre) y voy a solicitar la compartida, en caso de que me la concedieran, podría pedir una reducción de la pensión?
De nuevo muchas gracias.
Un saludo
Felipe Mateo dice
Estimado Paco, si le conceden la custodia compartida lo normal es que no haya pensión de alimentos y que ambos progenitores contribuyan a los gastos de su hijo/a en la medida de sus posibilidades, salvo que la madre no tenga recursos y en ese caso aunque se acuerde la compartida se mantenga la obligación de abonar pensión de alimentos. Saludos y gracias por su comentario.
PERDIDO dice
Muchimas gracias Don Mateo por su pronta respuesta y la ayuda que nos presta desinteresadamente a todas las personas que como yo pasamos por grandes dudas y duros momentos.
Le estaria inmensamente agradecido si pudiera contestarme a una ultima duda (cuanto me gustaria poder contratar sus servicios, pues veo que es usted un GRAN PROFESIONAL QUE AMA SU PROFESION).
Dada mi precariedad economica soy asistido por justicia gratuita, dada esta circunstancia me asaltan varias dudas….
En dicho proceso de embargo tengo una cantidad que debo como principal y otra cantidad derivada de intereses y costas
1- Supongamos que de alguna manera yo consigo la cantidad necesaria para poder paralizar dicho embargo, sin olvidar que soy asistido por justicia gratuita y que por desgracia no he venido a mejor fortuna
¿Que cantidad habria de depositar en el juzgado o en la cuenta asignada?
¿Solo el principal o tambien intereses y costas?
Entenderia lo de los intereses….¿pero las costas?. Seria injusto que su abogada cobrara sus costas y la mia cobrara lo que el colegio de abogados tenga estipulado, que tengo entendido que no seria lo mismo que si la hubiese contratado a nivel particular.
MUCHAS GRACIAS DE NUEVO.
UN AFECTUOSO SALUDO DON MATEO
Felipe Mateo dice
Estimado Perdido, en principio si tiene reconocido el derecho a justicia gratuita no tendría que pagar costas, eso sí, si viene a mejor fortuna tendrá que pagarlas. Saludos y suerte.
PERDIDO dice
Estimado Don Mateo, ante todo gracias por su ayuda. Mi consulta es la siguiente……Por un imago de pension de alimentos hacia mi hijo por carecer de ingresos,la madre del mismo me demando y solicito el embargo de la propiedad en la que ella y mi hijo viven. Dicha propiedad esta escriturada y registrada de la siguiente forma: 50% en pleno dominio por compraventa con caracter privativo a mi nombre y el otro 50% a nombre de mis padres en pleno dominio por compraventa con caracter ganancial.
Hasta ahi, todo claro, mi sorpresa biene (y no me aclaro muy bien) cuando remitido por mi abogada por medio de su procuradora a mi correo , y a la cual no localizo, la resolucion del juzgado. En dicha resolucion dice textualmente….
1ºSE DECRETA EL EMBARGO DE MI PARTE PROPORCIONAL «DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES»
Mi parte, es privativa mia, la de gananciales es de mis padres…….
2º UNA VEZ SE APORTEN LOS DATOS REGISTRALES DE LA FINCA EMBARGADA SE ACORDARA SOBRE EL LIBRAMIENTO DE MANDAMIENTO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Sinceramente creo o entiendo que la jueza ha creido que mi ex pareja y yo tenemos ese 50% en gananciales, es mas ni nos casamos ni tampoco nos hicimos pareja de hecho………¿que tendria que hacer para subsanar esa equivocacion por parte de la jueza?
Le agradeceria me pudiese aclarar que significa que «SE ACORDARA SOBRE EL LIBRAMIENTO DEL MANDAMIENTO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD». ¿Significa esto ultimo que me haran un apunte de embargo por si vendo la propiedad? ¿podria salir mi casa a subasta valorada aproximadamente en 300.000e por una deuda de 7000e? ¿podria mi ex hacerse con mi propirdad (o parte de ella) y la de mis padres debido a esto?.
GRACIAS DON MATEO Y UN SALUDO
Felipe Mateo dice
Estimado Perdido, solo pueden embargar lo que es suyo, es decir, no se puede embargar algo que es de sus padres; si hay un error, su abogado tiene que comunicarlo al juzgado para que se subsane lo antes posible; y lo de «Se acordará ….» quiere decir que se acordará si se libra mandamiento o no, lo normal es que se acuerde para que así se inscriba el embargo. En cuanto a si puede salir la casa a subasta por una deuda de 7.000 € la respuesta es afirmativa. Saludos y suerte.
César dice
Hola mi pregubta es la siguiente si vivimos alquilados y tenemos deos hijos, si nos divolsiamos y la madre queda con los niños como manejamos el asundo de la vivienda yo no podría pagar dos casas aunque no me niego a mantener mis hijos con todo y hasta lo que no exista mi vida y todo lo que tengo es para ellos.
Felipe Mateo dice
Estimado Cesar, todo depende de si se trata de una ruptura de mutuo acuerdo o contenciosa, si es de mutuo acuerdo ustedes deciden, si es contenciosa decidirá un tercero, el Juez. Saludos y gracias por su comentario.
Juan Carlos dice
Buenas tardes, mi hijo de 21 años trabaja desde julio del año pasado y ya supera los 1000 euros al mes. Hablé con él y con su madre y estamos de acuerdo en que ya es momento de suspender la pensión de alimentos que paso a la madre para él e iniciar una modificación de medidas de mutuo acuerdo. Sin embargo, ella me acaba de pedir que en dicha modificación se recoja que esta tiene un carácter ‘temporal’, por si nuestro hijo dejara de tratabajar más adelante. ¿Qué me aconseja? Yo ya les he dicho que siempre que pueda y mi hijo lo necesite seguiré dándole apoyo económico.
Felipe Mateo dice
Estimado Juan Carlos, si su hijo tiene 21 años, trabaja y gana más de 1.000 €, cualquier juzgado le va a dar la razón, sea de mutuo acuerdo o no; por lo tanto sino quiere firmar esa cláusula, acuda a una modificación de medidas contenciosa. Saludos.
William dice
Hola yo estoy trabajando full time pero que pasaria si por razones de enfermedad en mi espalda el doctor y yo decidimos solo trabajar part time por mi lecion de espalda puedo apelar para reduccion de manutencio
Felipe Mateo dice
Estimado William, si por razones de salud tiene que reducir su jornada laboral y en consecuencia se ven reducidos sus ingresos, podría pedirse una reducción de la pensión de alimentos, aunque para saber si puede prosperar o no habría que tener en cuenta muchos más factores -ej.: lo que paga actualmente, el importe de la reducción, etc…- Saludos
VICTOR dice
buenos dias, tengo una duda. yo soy francés y de este país tengo sentencia de pensión de alimentos a mis dos hijos, ahora viven con su madre en España, pero no puedo pagar tanta pensión y quiero que un juez me la rebaje. pero donde debo pedirlo? en Francia o españa? muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Víctor, entiendo que si la sentencia se dictó en Francia la modificación de la misma hay que pedirla en Francia. Saludos y suerte.
Ricardo dice
Estimado Felipe Mateo,tengo un hijo de 20 años,que casi no tengo contacto con el,le paso 250€ de pensión de alimento,yo soy pensionistas con una pensión de 600€,Mas 190 de suplemento por conyuge a cargo,hace doce años que me case de nuevo y ahora tengo una niña de 6 años,mi hijo no estudia o hace como el que estudia,creo que no ha terminado la ESO,¿puedo pedir una reducion? saludos.
Felipe Mateo dice
Estimado Ricardo, con lo que usted expone hay base suficiente para presentar una demanda de modificación de medidas pidiendo la extinción de la pensión de alimentos o su reducción; cuanto antes lo haga mejor. Saludos y suerte.
JORGE dice
Buenos días Sr. Mateo,
En mi caso, tengo 2 hijas una de 25 años y otra de 18 años, La de 25 años lleva en Francia 3 años en los cuales ha estado haciendo un máster y ahora comienza un doctorado. Ella se esta pagando un piso de alquiler ya que está trabajando y dada de alta en la seguridad social francesa por lo que económicamente se vale por ella misma. La última vez que he hablado con ella le he dicho que no debería de estar pagando la pensión alimenticia y su contestación ha sido de que una vez hablado con su madre y sabiendo ella (su madre) de que legalmente no debería cobrarla, estaría de acuerdo en que se le quitara esta pensión alimenticia pero que le deje hasta Diciembre de este año para así poder pagar la matricula del Doctorado.
Independientemente de si espero o no a Diciembre, en el supuesto caso de que no se aviniera a perder ya la pensión alimenticia, como puedo probar de que ella está trabajando en Francia aparte de hacer sus estudios. Valdrían como prueba conversaciones en washapp o anotaciones de Facebook ?
Por otro lado necesito un abogado para pedir la modificación de la pensión alimenticia ? lo digo porque económicamente los gastos que tengo actualmente son iguales a los ingresos y no me puedo permitir pagar un abogado y aunque ya he pedido y reclamado 2 veces un abogado de oficio todavía no me lo han concedido ya que solo me miran los ingresos que tengo + los de mi actual esposa, ahora esta nuevamente reclamado y esperando que un Juez resuelva.
Le doy las gracias anticipadamente por su paciencia.
Reciba un cordial saludo.
Jordi
Felipe Mateo dice
Estimado Jordi, en relación con la primera pregunta que plantea tendría que pedir que el juzgado oficie a la «seguridad social» para que informe sobre si su hija figura como cotizante o no; las conversaciones de whatsapp pueden servir como prueba, pero lo mejor es lo que le he dicho yo, ya que las conversaciones de whatsapp no son algo «oficial». Para pedir la modificación de medidas si que necesita abogado y procurador. Saludos y suerte.
Juan dice
Buenos días D. Mateo. Me separé en 1991. Tengo un hijo de 27 años y una buena relación con él, aunque escasa: felicitaciones y una visita al año ya que vive en distinta ciudad. Actualmente, desconozco su situación laboral y académica aunque sé que está trabajando pero no sé las condiciones. Yo he rehecho mi vida y tengo tres hijos pequeños de 8, 7 y 4 años. Puse en abril una demanda de extinción o reducción de la pensión por alimentos ya que llegamos muy justos, mientras el mayor viajes… etc. La relación con su madre es nula y la distancia tampoco ayuda. Mi pregunta es ¿con la demanda puesta, he de seguir pagando la pensión?
Muchas gracias y un saludo.
Felipe Mateo dice
Estimado Juan, lamentablmente mientras no se dicte una sentencia que acuerde la extinción de la pensión de alimentos tiene que seguir pagando. Saludos
Abel dice
Buenas tardes D.Mateo.
Gracias por atender mi consulta.
Me separé, me quedé sin trabajo y por ello dejé de pagar la pensión de mi hijo. Cuando recibo subsidio ingreso lo estipulado y un poco más a cuenta de atrasos. Mi ex me demandó, reconocí la deuda, unos 4000e y bueno en vista de que el juzgado va lento su abogada a mandado un escrito al juzgado en el que pide que se proceda a acordar el embargo del 50% de mi propiedad y proceder a anotarlo de oficio en el registro de la propiedad(el otro 50 de mis padres), propiedad en la cual viven mi hijo y mi ex y que en su día se valoró en 300.000e.¿quiere esto decir que mi 50% puede salir a subasta si mi ex lo solicita o queda anotado por si un día se vende?.Gracias. Un saludo
Felipe Mateo dice
Estimado Abel, así es, su 50 % puede salir a subasta o quedar anotado para si un día se vende la propiedad; a la vista de lo que expone le sugiero que presente una demanda de modificación de medidas para reducir el importe de la pensión. Saludos