Desde que empezó la crisis en el año 2008 dos de los procedimientos más de «moda» en materia de familia son el «Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales» por impago de pensiones y el «Procedimiento de Modificación de Medidas». El primero de ellos para reclamar pensiones impagadas y el segundo para solicitar la modificación a la baja de dichas pensiones.
Asimismo, en los últimos años, la materia relativa a las pensiones de alimentos es una de las que más consultas genera, siendo esta la razón por la que he decidido escribir este post, y lo quiero enfocar desde un punto de vista eminentemente práctico para que así pueda ser útil a todos aquellos que lo lean, al menos con esa intención lo hago.
Mi primer consejo sería que, a la hora de pactar una pensión de alimentos, sobre todo en los casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, se sea realista. Mi impresión es que, con frecuencia, muchos padres por «terminar cuanto antes», firman lo que les ponen por delante, si me lo permiten «a lo loco», quizás en algunas ocasiones por la necesidad de acabar con esa situación que les produce ansiedad, estrés, dolor… y en otras por el miedo a acudir a un procedimiento contencioso y salir peor parados –ya saben aquello de que «más vale un mal acuerdo que un buen pleito»-, y cuando se dan cuenta de lo que han firmado, la cosa tiene mal arreglo, ya que no es tarea fácil modificar el importe de una pensión pactada de mutuo acuerdo. Por lo tanto, sentido común y, a la hora de firmar, mantener –en la medida de lo posible– la cabeza fría.
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¿CUÁNDO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS?
LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS NO SE EXTINGUE HASTA QUE HAY UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE ASÍ LO DECLARA.
Es decir, una pensión de alimentos se puede acordar, en los casos de mutuo acuerdo, en un Convenio Regulador –«Pacto de Relaciones Familiares» en Aragón– que, una vez ratificado por los ex cónyuges o progenitores, será aprobado por sentencia, o bien en los supuestos contenciosos –los que no son de mutuo acuerdo– será fijada por el juez, también por sentencia.
Pues bien, hasta que no se dicte otra sentencia que diga que cesa la obligación de pagar alimentos, la obligación persiste, ya que la sentencia es una resolución judicial y, como tal, de obligado cumplimiento.
Y habrá quien se preguntará: si la obligación de pagar alimentos no se extingue hasta que se dicta otra sentencia que así lo dice, ¿cómo se consigue la sentencia que diga que cesa la obligación de pagar alimentos? La respuesta a esta pregunta es «instando el correspondiente procedimiento de modificación de medidas definitivas», en el que por la razón que sea –por ejemplo: los hijos trabajan y son independientes económicamente– se solicite que se declare extinguida tal obligación.
En la práctica, por lo general, cuando los hijos adquieren la independencia económica principalmente porque empiezan a trabajar, los padres dejan de pagar la pensión de alimentos, sin más, siendo muy pocos los que, como he dicho, instan un procedimiento de modificación de medidas para que se declare que ya no hay que seguir pagando.
Esta práctica muy extendida –llamémosla «vía de hecho»–, cuando las relaciones entre los padres y del padre con los hijos son buenas o simplemente correctas, no suele dar problemas.
Sin embargo, cuando las cosas no son así, puede llegar a darse que un día el «niño» o la «niña» –aunque haya estado trabajando o tenga 30 años– decida reclamar pensiones atrasadas. En este caso hay que tener en cuenta que el artículo 1966.1.º del Código Civil establece que «Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias». Por lo tanto, cuando el «niño» o la «niña» decide reclamar atrasos nos encontramos con que puede reclamar hasta 60 mensualidades, es decir, los últimos 5 años.
Así pues, si tomamos como referencia una pensión media de 200 € mensuales, teniendo en cuenta además las actualizaciones del IPC, nos encontramos con que la cantidad reclamada puede superar tranquilamente los 12.000 €, cantidad a la que habrá que añadir las costas de la ejecución. Y todo ello por no haber instado en su día el correspondiente procedimiento de modificación de medidas para que se declarase extinguida la obligación de pagar la pensión de alimentos.
Por esta razón es por lo que siempre aconsejo a mis clientes que no dejen de pagar porque sí –por la «vía de hecho»–, sino que insten un procedimiento de modificación de medidas para que se declare que cesa tal obligación.
No me cabe duda que más de uno discrepará de esta opinión –mi opinión está basada en mi experiencia como abogado matrimonialista–, pero la realidad es que aunque el «niño» o la «niña» haya estado trabajando, puede reclamar pensiones atrasadas, simple y llanamente ejecutando la sentencia en la que se fijó dicha obligación.
Ante dicha reclamación de pensiones atrasadas el padre se podrá oponer a la ejecución de sentencia, lo cual también tiene un coste económico, pero el resultado es incierto ya que la oposición podrá ser estimada o no porque, como veremos más adelante, el mero hecho de que el «niño» o la «niña» hayan trabajado no exime de la obligación de pagar alimentos, ya que ese trabajo ha podido ser precario, temporal, etc., sin que el hijo haya llegado a integrarse de forma estable en el mercado laboral.
De forma que, muchas veces, por ahorrarse el coste de un procedimiento de modificación de medidas, se acaban pagando auténticas «fortunas» en concepto de pensiones atrasadas, intereses y costas. Y sé que alguno podrá pensar que aconsejo instar un procedimiento de modificación de medidas porque soy abogado y me interesa, pero lo aconsejo basándome en lo que la experiencia como abogado de familia me ha demostrado. Después de lo expuesto, allá cada uno con su forma de actuar, el consejo ya está dado.
Otra de las cosas que nunca hay que hacer es pagar las pensiones en efectivo. Aunque esta práctica les pueda parecer impensable, es real y conozco casos de padres que han tenido que pagar la misma pensión dos veces porque después de haberla abonado en efectivo, una vez pasado el tiempo, se la han reclamado de nuevo. Así que, el pago de pensiones, a ser posible, siempre mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta; ese es el medio de prueba más contundente.
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¿HASTA CUÁNDO HAY QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Llegados a este punto, una pregunta que nos puede surgir es: ¿hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos? Pues, estimados lectores, hasta que los hijos son independientes económicamente, es decir, hasta que se mantienen por sus propios medios.
En lo que a esta pregunta se refiere, la casuística es de lo más variada, pero en todo caso en la sección de «Noticias» de este espacio virtual son varios los casos que hemos tratado últimamente –«Pensión de alimentos, ¿hasta cuándo?», «¡Independiente y mantenida!», «¿Por qué no me mantienen mis padres?»–, pero si una conclusión podemos extraer de todos ellos es que «la ayuda solidaria entre parientes que recoge la obligación de alimentos» en el Código Civil «no está condicionada a la edad», y en él no se establece límite.
Por lo tanto, POR EL HECHO DE ALCANZAR LOS HIJOS LA MAYORÍA DE EDAD NO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS.
Igualmente, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque los hijos terminen sus estudios universitarios o de cualquier otra índole –por ejemplo: Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior–, ya que el hecho de que estén plenamente capacitados para desarrollar una actividad profesional no quiere decir que estén trabajando –solo hay que mirar la tasa de desempleo juvenil en España que en este momento está por encima del 40 %–.
Curiosamente, como norma general, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque la relación entre padre e hijos sea nula. Y digo curiosamente porque me llama poderosamente la atención que haya hijos que no quieran saber nada de sus padres y que, sin embargo, bien entrados en la mayoría de edad –«niños y niñas» de 25 años y más– reclamen pensiones de alimentos a sus padres.
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CUANDO SE CARECE DE INGRESOS ¿HAY OBLIGACIÓN DE SEGUIR PAGANDO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
También es fácil pensar que si uno carece de ingresos no tiene obligación de pagar alimentos, pero no es así, ya que se puede carecer de ingresos y sin embargo tener un patrimonio –casa, coche, etc.–, en cuyo caso responderá con dicho patrimonio, el cual no solo podrá ser embargado sino que puede acabar siendo subastado y con lo que se obtenga pagar las pensiones de alimentos adeudadas.
Prueba de que carecer de ingresos no exime de pagar la pensión de alimentos es la Sentencia 564/2014, de fecha 14 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que comentamos más ampliamente en la noticia «En prisión y pagando la pensión», que ha fijado como doctrina que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarla si al tiempo no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos; es decir, aunque se carezca de ingresos y se entre en prisión, si se tiene patrimonio, se paga.
Hoy en día otro fenómeno a destacar en relación con las pensiones de alimentos es el de los hijos que demandan a ambos padres –a papá y a mamá–, para que estos los mantengan o, si me lo permiten, «paguen sus caprichos». Un caso reciente fue el de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña que ya comentamos –«¡Independiente y mantenida!»–.
En el caso anteriormente citado, una chica que a los 21 años decidió independizarse –ahora tiene 23–, demandó a sus padres divorciados para que le pagasen una pensión. La demanda fue estimada, condenando a los padres a pagar una pensión de 624 € mensuales –540 € papá y 84 € mamá–. Ya ven, insólito, pero cierto.
Por lo tanto, sin pretender desanimar a nadie, hay que concluir que las pensiones de alimentos a los hijos en la situación económica que nos toca vivir se pueden prolongar por mucho tiempo independientemente de que hayan alcanzado la mayoría de edad o terminado sus estudios, al final todo depende «del Juez que te toque.»
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¿QUÉ PASA CUANDO QUIEN TIENE QUE PAGAR ALIMENTOS NO PUEDE PAGARLOS?
Pero cuando hablamos de la situación económica no debemos olvidar que hoy en día, igual que afecta a los hijos, también está afectando a los padres, no siendo algo novedoso ver cómo muchos padres después de un divorcio quedan en situación económica más que precaria, y ante esta realidad surge una pregunta: ¿qué pasa cuando quien tiene que pagar alimentos no puede pagarlos?
Pues bien, cuando una persona que, por sentencia, tiene que pagar alimentos no puede pagarlos por carecer de medios –ingresos y patrimonio–, lo que tiene que hacer es iniciar un procedimiento de modificación de medidas –¿les suena?, ya ven, siempre aconsejo lo mismo porque pienso que es lo que se debe hacer–, y solicitar que se reduzca la pensión, se suspenda la obligación de pagar alimentos o se suprima, aunque no se suele suprimir nunca porque en estos supuestos extremos se suelen fijar pensiones simbólicas, solo excepcionalmente se suspende de forma temporal la obligación de prestar alimentos, tal como comentamos en la noticia «Suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia.»
Y más de uno dirá: si no tengo dinero para pagar la pensión de alimentos, ¿cómo voy a pagar a un abogado y procurador para que lleven el procedimiento de modificación de medidas? Pues, estimados lectores, pidiendo un abogado de oficio. Si no se tiene recursos, la opción es pedir un abogado de oficio. De esta forma ya no hay excusas para no instar una modificación de medidas cuando la situación económica no permite pagar las pensiones de alimentos fijadas por sentencia.
La ventaja principal de instar un procedimiento de modificación de medidas para que se reduzca la pensión de alimentos es que si se estima la demanda –sea total o parcialmente–, la cantidad a pagar se verá reducida, así lo que se tenga que pagar en el momento presente o en un momento posterior será inferior a lo fijado por la sentencia inicial.
Asimismo, cuando se inicia un procedimiento penal por impago de pensiones (art. 227.1 del Código Penal), el haber iniciado un procedimiento de modificación de medidas para reducir la pensión suele ser un argumento que ayuda a la hora de articular la defensa y que, en muchos casos, es tenido en cuenta no solo para atenuar la pena, sino incluso para dictar una sentencia absolutoria.
De todas formas, si una conclusión podemos sacar de todo lo expuesto es que no hay que quedarse quieto, que tanto si los hijos adquieren la tan deseada independencia económica como si no se puede pagar, lo que hay que hacer es actuar, y la mejor forma es iniciando un procedimiento de modificación de medidas: en unos casos para pedir la extinción de la pensión y en otros para pedir su reducción.
Para terminar, solo espero y confío que este post sea útil y pueda ayudar a despejar muchas de las dudas que, a buen seguro, en más de una ocasión se os han planteado –sobre todo– a los padres que han de pagar pensiones de alimentos.
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Elizabeth dice
Buenas tardes, yo vivo en Ecuador y el padre de mis hijos vive en España como puedo hacer para poder cobrar una deuda que tiene por pensiones alimenticias , y como se puede hacer para subirle la pensión porq le fijaron muy poco pero no se cuanto gana
Felipe Mateo dice
Estimada Elizabeth, lo primero que necesito saber es donde se dictó la sentencia por la que se fijó la pensión de alimentos, si fue en España lo que hay que hacer es ejecutar sentencia para cobrar lo adeudado a día de hoy, mientras que para modificar la pensión lo que tiene que hacer es presentar una demanda de modificación de medidas; si la sentencia se dictó en Ecuardor, le sugiero que consulte con un abogado en su país. Saludos.
Nati dice
Buenos dias, Tengo un hijo de 26 años que nunca ha trabajado (solo alguna escasa clase particular) y que este año ya no se ha matriculado en sus estudios de màster que no finalizó en las dos matriculaciones anteriores. Tampoco busca empleo por el momento. Se marchó un mes de viaje fuera de España (dinero que tenia de una herencia) y el padre ha dejado de pagarme la pensión por alimentos. Leído su maravilloso y aleccionador blog, me quedan un par de dudas: ¿ Puedo (o debo) ser yo, la madre, quien interponga una demanda de ejecución de sentencia? ¿Es preferible la via civil a la penal? Hace 22 años que no convivo con el padre pero hay un historial de denuncias por amenazas de las que siempre salió absuelto. Sòlo quiero que ejecute la sentencia mientras no sea él quien pida una modificación o extinción de la misma ¿Pueden no admitirme a trámite mi demanda? Gracias y un saludo
Felipe Mateo dice
Estimada Nati, lo que tiene que hacer es ejecutar sentencia, mientras el padre no inste una modificación de medidas la sentencia sigue vigente y la única que puede ejecutar es usted aunque su hijo sea mayor de edad. Saludos
Angy dice
Hola, yo tengo una niña de 7 años su papá nunca me ha dado pensión, pero recién me case mi pregunta es aunque este casada con otra persona puedo pedir la pensión?
Felipe Mateo dice
Estimada Angy, lo primero que necesito saber es si la niña está reconocida por su padre biológico; si está reconocida, aunque usted se case con otra persona, puede reclamar una pensión de alimentos al padre de la niña. Saludos.
Alexia dice
Buenos días, mi ex paga una pensión de 250 desde que el niño tiene 2 años, ahora tiene 16. En principio el juez iba a dictar por 200 , pero al final llegamos a un acuerdo mutuo, en que el abonaría la cantidad de 250 hasta los 18. Pero las circunstancias respecto al menor cambiaron, ya que desde los 4 años el niño tiene una minusvalía psiquica del 50%. La pregunta es, cuando cumpla 18 puede dejar de pagar automáticamente?, se le puede seguir reclamando pasado ese periodo i de forma indefinida?,
Felipe Mateo dice
Estimada Alexia, si ustedes llegaron a un acuerdo según el cual el padre tenia que pagar la pensión de alimentos al hijo hasta que este cumpliese los 18 años, lo que tiene que hacer es poner una demanda de modificación de medidas para que la obligación de pago vaya más allá de los 18 años. Saludos.
Manu dice
Buenas tardes
Tengo un hijo de 24 años, desde que me separe hace ya muchos años le pasó la correspondiente pensión por transferencia a su madre.
Mi pregunta es si puedo desviar la pensión a su nombre dado que con su edad creo que le sería de más provecho ese dinero.
Muchas gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Manu, no hay más remedio que cumplir la resolución judicial que se dictó en su día, la pensión tiene que seguir pasándola a la madre, ya que si se la pasa a su hijo se arriesga a que luego la madre pueda reclamar por impago. Saludos.
María dice
Buenas tardes,
Mi situación es la siguiente: estoy en proceso de separación desde hace 3 meses. No estamos casados ni somos pareja de hecho pero tenemos una hija de 11 años. Vivimos desde hace 10 años en un piso de mi ex pareja y ahora me plantea irme del piso, darme la custodia y pasar 300 € de manutención. Entiendo que tengo derecho a estar en su piso por la niña pero me dice que si me quedo, pedirá la custodia compartida y yo no la quiero. Además quiere vender el piso para hacer frente a prèstamos que tiene. Mencionar que está reduciendo horas en su trabajo, no sé si con la intención de tener menos dinero y pasarme en un futuro menos dinero de la manutención.
Mi pregunta es: Si acepto, él podría solicitar una revisión de medidas para luego pasar menos a su hija? en qué momento puede hacerlo? Porque si me voy del piso y luego no me paga, me quedo sin pensión y sin el derecho de vivir en su piso. ¿Qué puedo hacer?
Muchisimas gracias.
Felipe Mateo dice
Estimada María, lo mejor que puede hacer es buscarse un buen abogado que domine la materia y le asesore bien, si usted llega a un acuerdo ahora, más adelante el puede pedir una modificación de medidas, aunque nunca se quedaría sin pensión, sino le paga, podría ejecutar sentencia. Saludos.
F F D dice
Buenos días.
Quería saber la interpretación del fallo de una sentencia en la que se resuelve lo siguiente:
«Que en virtud de lo presente se procede a estimar parcialmente la petición de Modificación de Medidas de Divorcio, y en su virtud se procede modificar la sentencia en su día dictada en los siguientes términos: Se acuerda la extinción de la obligación del padre de abonar pensión alimenticia a las hijas, con efectos desde el dictado de la presente sentencia».
Me gustaría saber si quiere decir que debe abonar hasta el día de la sentencia, o si por el contrario se le exime o absuelve de pagar esa pensión de alimentos. Le agradezco de antemano su respuesta. Saludos.
Felipe Mateo dice
Estimado FFD, lo que quiere decir ese fallo es que usted tiene que pagar la pensión de alimentos hasta el día que se dictó dicha sentencia, una vez dictada y notificada a las partes usted ya no tiene obligación de pagar. Saludos
Ajm dice
Muy buenas:
Por
Soy padre de una niña y TENGO la custodia de la menor.
Hace un par de meses salió sentencia en la cual debe pasarme 120€ mensuales por el régimen alimenticio.
Solo ha pagado el primero mes, y ahora me ha dicho que no va a pagar por que «está en paro».
Puede hacer eso? Es «legal» que al estar en paro no cumpla con su obligación?
Puedo pedir una modificación de las medidas para que pueda yo pasar más tiempo con mi hija al no poder hacerse cargo la madre? (Sino tiene trabajo, como se hará cargo?) Me remito a que le han dado puentes, vacaciones de Navidad y TODO el verano, sin yo poder disfrutar ni un solo día de verano con mi hija.
Muchas gracias de antemano.
Felipe Mateo dice
Estimado Ajm, si su ex no paga la pensión de alimentos usted puede ejecutar sentencia reclamando el pago, lo que no puede hacer es pedir una reducción del régimen de visitas porque la otra parte no pague la pensión. Saludos y suerte.
Pedro dice
Buenas tardes, queria hacer una consulta pago de pension alimenticia 580 € porque era en epoca que no habia crisis, ahora he tenido otro niño con mi actual mujer y me es complicado pagar esa cantidad, no llego a fin de mes.
Que podria hacer? Al tener ahora otro hijo podria reclamar pagar menos?
Gracias.
Un Saludo.
Felipe Mateo dice
Estimado Pedro, con los datos que expone, a primera vista -aunque necesitaría saber más detalles-, puede presentar una demanda de modificación de medidas solicitando una reducción de la pensión de alimentos. Saludos.
Fredy dice
Buenas tardes. Me separe hace tres años y hasta el año pasado teniamos custodia compartido. Ahora la custodia la tiene ella y cada mes le ingreso la pension antes del dia cinco. Ahora me pide el dinero de libros de los años anteriores cuando teniamos la custodia compartida, que en su momento le abone la mitad en mano sin ningun recibo. Ahora me pide el dinero de los años anteriores, sino en un mes dice que me demanda por lo penal. Tengo que volver a ingresarle ese dinero? Y que pasa si no lo hago?? Gracias. Un saludo.
Felipe Mateo dice
Estimado Fredy, para decirle si tiene que pagar o no, tendría que ver la sentencia que tenían ustedes, es decir, si en la sentencia se dice que usted tiene que pagar los libros, pues tiene que pagarlos, si no se dice nada, pues no tiene que pagarlos. En cuanto a que le va a demandar -será denunciar- por lo penal, duerma tranquilo, si usted paga puntualmente la pensión de alimentos, penalmente no tiene porque haber problema. Saludos y suerte.
carlos dice
buenas noches tengo dos problemas el 1 es q tengo q pagar una deuda de devengados de 3600 lo cual no cuento con dinero porque no tengo trabajo estable e cancelado un promedio de 800 y un abogado dice q tengo q cancelar todo y tengo miedo porq nose de donde sacar porq tengo una hija q esta a mi poder ( ese es el 2 caso ) y quiero saber si puedo pagar en partes los devengados ….. 2 caso es que yo vivo con mi hija gasto en todo leche estudio ropa etc y su mama solo viene y se la lleva aoirmir claro porq mi hija la busca porq si fuera por ella no viene y quiero hacerle una demanda de alimentos pero no tengo vaucher ni nada compro a diario la comida y las demas cosas y tengo miedo q si le haga la demanda ella se victimise o algo y la demanda se vuelva en mi contra nesesito ayuda
Felipe Mateo dice
Estimado Carlos, en primer lugar me gustaría saber desde que país me escribe -por la redacción intuyo que de fuera de España-, si es desde fuera de España no puedo ayudarle porque no conozco las normas de su país. Saludos.
Lorenzo dice
Estimado señor mateo:
Mi caso es que quiero anular la pension compensatoria de mi exmujer que lleva casada nuevamente desde hace 2 años, y me han dicho que casada no tengo el deber de darle nada. Yo me separe en el 2007 ella tenia 43 años.
Muchas gracias
Un saludo
Felipe Mateo dice
Estimado Lorenzo, lo que tiene que hacer en este caso es presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión compensatoria. Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar. Saludos
Mar dice
Buenas tardes, mi tema es muy complejo, haber, yo le tengo ejecutada la pension alimentos de mis niños a mi ex, bien, como el es abogado en el convenio divorcio el puso que si sus ingresos hubiera algun cambio economico se podria cambiar la cuantia. Mi pregunta es, como el ha pedido bajar la cuantia al 80%, la juez ha bajado una ejecucion sin pedir una modificacion, cosa que he recurrido, y a fechas de hoy tenemos pendiente juicio por que yo no estoy de acuerdo de esa exagerada reduccion, y el juicio es para que intermedie el juez en la cuantiay aparte se recurrira ya a la audienza o donde proceda, esa modificacion que la jueza ha admitido sin pedir modificacion de la ejecucion…. Alguien puede asesorarme por favor, gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Mar, para darle una respuesta a la consulta que usted plantea seria necesario ver el convenio que ustedes firmaron en su día; de entrada entiendo que no se puede modificar la cuantía de la pensión de alimentos sino es mediante un procedimiento de modificación de medidas, pero como no se lo que pactaron ustedes exactamente no le puedo dar una respuesta con total seguridad. Saludos
Sergio dice
Buenos días, me divorcié en el 2011,Yo soy pensionista por enfermedad,la madre de mi hijo fue hasta la Audiencia Provincial,solicitando una p.alimenticia de 1200 €,por mi hijo que ahora tiene 9 años,alegando que no trabajaba,ahora su situación ha cambiado porque trabaja.Actualmente estoy pagando una p. alimentos de 614 €+la mútua. Ya que las circunstancias han cambiado y teniendo en cuenta que mi salario es una pensión de gran invalidez,mi pregunta es si prosperaría una modificación de pensión de alimentos.
Saludos cordiales.
Felipe Mateo dice
Estimado Sergio, si las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día para fijar la pensión de alimentos se han visto modificadas se puede presentar una demanda de modificación de medidas con posibilidades de éxito. Saludos y gracias por su comentario.
Sofia dice
Hola , mi caso es el siguiente tengo un niño de un año, sigue con la lactancia materna..mi ex quiere hacer un convenio y poner que a los dos años y medio llevarselo para dormir con el, yo no se, ya que el niño se duerme cn el pecho y nose si seguira haciendolo o no.. ¿cuando un niño es lactante sobre q edad puede pernoctar cn el padre? Muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Sofia, a partir de los 18 meses ya se está introduciendo la pernocta -incluso antes-, ya que aunque el menor sea lactante ya puede y debe comer otros alimentos. Saludos.
eduardo dice
hola quiero orientación , me separe de mi pareja y yo tengo un niño de 4 años viviendo conmigo desde que nos separamos y ella se quedo con mi otra hija de 7 años es necesario darle pencion o como le hago al igual para que no se lleve a mi hijo de mi lado ya que el esta muy apegado ami.
Felipe Mateo dice
Estimado Eduardo, sinceramente para darle una respuesta habría que tener más datos, por ejemplo: ¿Su ex trabaja, tiene ingresos? no es lo mismo que la respuesta sea afirmativa o negativa. Saludos
Juan dice
Hola buenos dias. Mi hijo se ha venido a vivir conmigo este año. Y hemos firmado en un papel como que el niño vivirá conmigo y no tengo que pagar manutención a su madre ni la madre me lo dará a mí. Le dije que tenemos que hacerlo amistoso ante la ley pero ella se niega. ¿Que puedo hacer? Tiene valor ese papel firmado por nosotros por si en un futuro ella se enfada y me quiere reclamar el año que no la pagaré porque así lo firmamos mientras el niño viva conmigo? Muchas gracias espero su respuesta. Un saludo.
Felipe Mateo dice
Estimado Juan, lo correcto es modificar las medidas de mutuo acuerdo y si ella se niega por la vía contenciosa; el papel solo tiene valor como prueba, pero como usted dice, si la madre se enfada, puede tener problemas. Saludos.
Francisco Herrera dice
Hola, buenas noches.
le expongo mi duda:
me separé haces tres años y firme un convenio que me pareció bien en aquel momento. Aparte de lo que se firmo en el convenio (martes y jueves y fines de semanas alternos), y habiendo buena relación con mi ex, podía ver a mi hijo cada día, entraba en casa de ella, salíamos juntos con el niño, en resumen, separados, pero casi juntos. A los seis meses comenzó una relación, y al año comenzaron a vivir juntos. Evidentemente, las visitas a partir de ahí, fueron las pactadas en el convenio.
Mi hijo es lo mas importante para mi, y me gustaría pasar mas tiempo con el. Podría pedir ahora la custodia compartida?.
Muchas gracias de antemano.
Felipe Mateo dice
Estimado Francisco, habría que ver que otras circunstancias se han visto modificadas sustancialmente desde que se firmo el convenio, pero en principio no hay nada que impida que usted pida la compartida. Saludos
Carlos dice
Hola llevo 3 años separados y nunca he dejado de pagar la pensión alimenticia pero este mes y el que viene lo tendré muy difícil de pasárselo..pasaria algo si en estos dos meses no se lo pago .gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Carlos, si no puede pagar la totalidad pague una parte, aunque solo sean 10 €; sino paga la otra parte puede ejecutar sentencia y le pueden embargar el sueldo o bienes de su propiedad e incluso denunciarlo penalmente -si paga algo por poco que sea, no incurrirá en responsabilidades penales-, y si ve que no va a poder seguir pagando en el futuro la pensión acordada, inicie cuanto antes un procedimiento de modificación de medidas. Saludos y suerte.
José dice
Saludos:
Mi esposa y yo somos profesionales, mi salario es mal alto que el de mi esposa, por ello queria hacer una consulta: Estamos pensando en separarnos de mutuo acuerdo, pero el tema es el acuerdo al que debemos llegar para la pensión de alimentos, el hecho que tenga mayor ingreso y que mi esposa se quede con mi hijo , generará que tenga que pagar un alto monto por pensión?; mi esposa también tiene derecho a que le pase pensión?. al momento de determinar el monto de la pensión, se considerará el nivel educacional, económico y de dependencia profesional de los padres, o no?. Gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado José, con los datos que da no le puedo dar una respuesta, ya que no es lo mismo una diferencia de ingresos del 80 % que del 10 %; a la hora de calcular la pensión hay que tener en cuenta los ingresos de los progenitores y las necesidades del menor, por ejemplo no es lo mismo que el menor estudie en un colegio público que privado; en cuanto a tener que pagarle una pensión a ella, entiendo que si trabaja ahora y también lo ha hecho durante el matrimonio no procede. En todo caso le reitero, que con los datos que me ha dado no le puedo decir más. Saludos.