Desde que empezó la crisis en el año 2008 dos de los procedimientos más de «moda» en materia de familia son el «Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales» por impago de pensiones y el «Procedimiento de Modificación de Medidas». El primero de ellos para reclamar pensiones impagadas y el segundo para solicitar la modificación a la baja de dichas pensiones.
Asimismo, en los últimos años, la materia relativa a las pensiones de alimentos es una de las que más consultas genera, siendo esta la razón por la que he decidido escribir este post, y lo quiero enfocar desde un punto de vista eminentemente práctico para que así pueda ser útil a todos aquellos que lo lean, al menos con esa intención lo hago.
Mi primer consejo sería que, a la hora de pactar una pensión de alimentos, sobre todo en los casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, se sea realista. Mi impresión es que, con frecuencia, muchos padres por «terminar cuanto antes», firman lo que les ponen por delante, si me lo permiten «a lo loco», quizás en algunas ocasiones por la necesidad de acabar con esa situación que les produce ansiedad, estrés, dolor… y en otras por el miedo a acudir a un procedimiento contencioso y salir peor parados –ya saben aquello de que «más vale un mal acuerdo que un buen pleito»-, y cuando se dan cuenta de lo que han firmado, la cosa tiene mal arreglo, ya que no es tarea fácil modificar el importe de una pensión pactada de mutuo acuerdo. Por lo tanto, sentido común y, a la hora de firmar, mantener –en la medida de lo posible– la cabeza fría.
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¿CUÁNDO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS?
LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS NO SE EXTINGUE HASTA QUE HAY UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE ASÍ LO DECLARA.
Es decir, una pensión de alimentos se puede acordar, en los casos de mutuo acuerdo, en un Convenio Regulador –«Pacto de Relaciones Familiares» en Aragón– que, una vez ratificado por los ex cónyuges o progenitores, será aprobado por sentencia, o bien en los supuestos contenciosos –los que no son de mutuo acuerdo– será fijada por el juez, también por sentencia.
Pues bien, hasta que no se dicte otra sentencia que diga que cesa la obligación de pagar alimentos, la obligación persiste, ya que la sentencia es una resolución judicial y, como tal, de obligado cumplimiento.
Y habrá quien se preguntará: si la obligación de pagar alimentos no se extingue hasta que se dicta otra sentencia que así lo dice, ¿cómo se consigue la sentencia que diga que cesa la obligación de pagar alimentos? La respuesta a esta pregunta es «instando el correspondiente procedimiento de modificación de medidas definitivas», en el que por la razón que sea –por ejemplo: los hijos trabajan y son independientes económicamente– se solicite que se declare extinguida tal obligación.
En la práctica, por lo general, cuando los hijos adquieren la independencia económica principalmente porque empiezan a trabajar, los padres dejan de pagar la pensión de alimentos, sin más, siendo muy pocos los que, como he dicho, instan un procedimiento de modificación de medidas para que se declare que ya no hay que seguir pagando.
Esta práctica muy extendida –llamémosla «vía de hecho»–, cuando las relaciones entre los padres y del padre con los hijos son buenas o simplemente correctas, no suele dar problemas.
Sin embargo, cuando las cosas no son así, puede llegar a darse que un día el «niño» o la «niña» –aunque haya estado trabajando o tenga 30 años– decida reclamar pensiones atrasadas. En este caso hay que tener en cuenta que el artículo 1966.1.º del Código Civil establece que «Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias». Por lo tanto, cuando el «niño» o la «niña» decide reclamar atrasos nos encontramos con que puede reclamar hasta 60 mensualidades, es decir, los últimos 5 años.
Así pues, si tomamos como referencia una pensión media de 200 € mensuales, teniendo en cuenta además las actualizaciones del IPC, nos encontramos con que la cantidad reclamada puede superar tranquilamente los 12.000 €, cantidad a la que habrá que añadir las costas de la ejecución. Y todo ello por no haber instado en su día el correspondiente procedimiento de modificación de medidas para que se declarase extinguida la obligación de pagar la pensión de alimentos.
Por esta razón es por lo que siempre aconsejo a mis clientes que no dejen de pagar porque sí –por la «vía de hecho»–, sino que insten un procedimiento de modificación de medidas para que se declare que cesa tal obligación.
No me cabe duda que más de uno discrepará de esta opinión –mi opinión está basada en mi experiencia como abogado matrimonialista–, pero la realidad es que aunque el «niño» o la «niña» haya estado trabajando, puede reclamar pensiones atrasadas, simple y llanamente ejecutando la sentencia en la que se fijó dicha obligación.
Ante dicha reclamación de pensiones atrasadas el padre se podrá oponer a la ejecución de sentencia, lo cual también tiene un coste económico, pero el resultado es incierto ya que la oposición podrá ser estimada o no porque, como veremos más adelante, el mero hecho de que el «niño» o la «niña» hayan trabajado no exime de la obligación de pagar alimentos, ya que ese trabajo ha podido ser precario, temporal, etc., sin que el hijo haya llegado a integrarse de forma estable en el mercado laboral.
De forma que, muchas veces, por ahorrarse el coste de un procedimiento de modificación de medidas, se acaban pagando auténticas «fortunas» en concepto de pensiones atrasadas, intereses y costas. Y sé que alguno podrá pensar que aconsejo instar un procedimiento de modificación de medidas porque soy abogado y me interesa, pero lo aconsejo basándome en lo que la experiencia como abogado de familia me ha demostrado. Después de lo expuesto, allá cada uno con su forma de actuar, el consejo ya está dado.
Otra de las cosas que nunca hay que hacer es pagar las pensiones en efectivo. Aunque esta práctica les pueda parecer impensable, es real y conozco casos de padres que han tenido que pagar la misma pensión dos veces porque después de haberla abonado en efectivo, una vez pasado el tiempo, se la han reclamado de nuevo. Así que, el pago de pensiones, a ser posible, siempre mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta; ese es el medio de prueba más contundente.
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¿HASTA CUÁNDO HAY QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Llegados a este punto, una pregunta que nos puede surgir es: ¿hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos? Pues, estimados lectores, hasta que los hijos son independientes económicamente, es decir, hasta que se mantienen por sus propios medios.
En lo que a esta pregunta se refiere, la casuística es de lo más variada, pero en todo caso en la sección de «Noticias» de este espacio virtual son varios los casos que hemos tratado últimamente –«Pensión de alimentos, ¿hasta cuándo?», «¡Independiente y mantenida!», «¿Por qué no me mantienen mis padres?»–, pero si una conclusión podemos extraer de todos ellos es que «la ayuda solidaria entre parientes que recoge la obligación de alimentos» en el Código Civil «no está condicionada a la edad», y en él no se establece límite.
Por lo tanto, POR EL HECHO DE ALCANZAR LOS HIJOS LA MAYORÍA DE EDAD NO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS.
Igualmente, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque los hijos terminen sus estudios universitarios o de cualquier otra índole –por ejemplo: Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior–, ya que el hecho de que estén plenamente capacitados para desarrollar una actividad profesional no quiere decir que estén trabajando –solo hay que mirar la tasa de desempleo juvenil en España que en este momento está por encima del 40 %–.
Curiosamente, como norma general, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque la relación entre padre e hijos sea nula. Y digo curiosamente porque me llama poderosamente la atención que haya hijos que no quieran saber nada de sus padres y que, sin embargo, bien entrados en la mayoría de edad –«niños y niñas» de 25 años y más– reclamen pensiones de alimentos a sus padres.
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CUANDO SE CARECE DE INGRESOS ¿HAY OBLIGACIÓN DE SEGUIR PAGANDO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
También es fácil pensar que si uno carece de ingresos no tiene obligación de pagar alimentos, pero no es así, ya que se puede carecer de ingresos y sin embargo tener un patrimonio –casa, coche, etc.–, en cuyo caso responderá con dicho patrimonio, el cual no solo podrá ser embargado sino que puede acabar siendo subastado y con lo que se obtenga pagar las pensiones de alimentos adeudadas.
Prueba de que carecer de ingresos no exime de pagar la pensión de alimentos es la Sentencia 564/2014, de fecha 14 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que comentamos más ampliamente en la noticia «En prisión y pagando la pensión», que ha fijado como doctrina que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarla si al tiempo no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos; es decir, aunque se carezca de ingresos y se entre en prisión, si se tiene patrimonio, se paga.
Hoy en día otro fenómeno a destacar en relación con las pensiones de alimentos es el de los hijos que demandan a ambos padres –a papá y a mamá–, para que estos los mantengan o, si me lo permiten, «paguen sus caprichos». Un caso reciente fue el de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña que ya comentamos –«¡Independiente y mantenida!»–.
En el caso anteriormente citado, una chica que a los 21 años decidió independizarse –ahora tiene 23–, demandó a sus padres divorciados para que le pagasen una pensión. La demanda fue estimada, condenando a los padres a pagar una pensión de 624 € mensuales –540 € papá y 84 € mamá–. Ya ven, insólito, pero cierto.
Por lo tanto, sin pretender desanimar a nadie, hay que concluir que las pensiones de alimentos a los hijos en la situación económica que nos toca vivir se pueden prolongar por mucho tiempo independientemente de que hayan alcanzado la mayoría de edad o terminado sus estudios, al final todo depende «del Juez que te toque.»
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¿QUÉ PASA CUANDO QUIEN TIENE QUE PAGAR ALIMENTOS NO PUEDE PAGARLOS?
Pero cuando hablamos de la situación económica no debemos olvidar que hoy en día, igual que afecta a los hijos, también está afectando a los padres, no siendo algo novedoso ver cómo muchos padres después de un divorcio quedan en situación económica más que precaria, y ante esta realidad surge una pregunta: ¿qué pasa cuando quien tiene que pagar alimentos no puede pagarlos?
Pues bien, cuando una persona que, por sentencia, tiene que pagar alimentos no puede pagarlos por carecer de medios –ingresos y patrimonio–, lo que tiene que hacer es iniciar un procedimiento de modificación de medidas –¿les suena?, ya ven, siempre aconsejo lo mismo porque pienso que es lo que se debe hacer–, y solicitar que se reduzca la pensión, se suspenda la obligación de pagar alimentos o se suprima, aunque no se suele suprimir nunca porque en estos supuestos extremos se suelen fijar pensiones simbólicas, solo excepcionalmente se suspende de forma temporal la obligación de prestar alimentos, tal como comentamos en la noticia «Suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia.»
Y más de uno dirá: si no tengo dinero para pagar la pensión de alimentos, ¿cómo voy a pagar a un abogado y procurador para que lleven el procedimiento de modificación de medidas? Pues, estimados lectores, pidiendo un abogado de oficio. Si no se tiene recursos, la opción es pedir un abogado de oficio. De esta forma ya no hay excusas para no instar una modificación de medidas cuando la situación económica no permite pagar las pensiones de alimentos fijadas por sentencia.
La ventaja principal de instar un procedimiento de modificación de medidas para que se reduzca la pensión de alimentos es que si se estima la demanda –sea total o parcialmente–, la cantidad a pagar se verá reducida, así lo que se tenga que pagar en el momento presente o en un momento posterior será inferior a lo fijado por la sentencia inicial.
Asimismo, cuando se inicia un procedimiento penal por impago de pensiones (art. 227.1 del Código Penal), el haber iniciado un procedimiento de modificación de medidas para reducir la pensión suele ser un argumento que ayuda a la hora de articular la defensa y que, en muchos casos, es tenido en cuenta no solo para atenuar la pena, sino incluso para dictar una sentencia absolutoria.
De todas formas, si una conclusión podemos sacar de todo lo expuesto es que no hay que quedarse quieto, que tanto si los hijos adquieren la tan deseada independencia económica como si no se puede pagar, lo que hay que hacer es actuar, y la mejor forma es iniciando un procedimiento de modificación de medidas: en unos casos para pedir la extinción de la pensión y en otros para pedir su reducción.
Para terminar, solo espero y confío que este post sea útil y pueda ayudar a despejar muchas de las dudas que, a buen seguro, en más de una ocasión se os han planteado –sobre todo– a los padres que han de pagar pensiones de alimentos.
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miguel tolentino dice
buenas noches, mi pregunta es la siguiente:
se puede cancelar la pensión si ambas partes están de acuerdo con ello?
agradecería su respuesta
Felipe Mateo dice
Estimado Miguel, Sí, se puedo extinguir la pensión de mutuo acuerdo, aunque mi consejo es hacerlo mediante un procedimiento de modificación de medidas para evitar sorpresas en el futuro. Saludos
Sara dice
Hola. Mi hijo tiene 19 años, acaba de terminar de estudiar y va a comenzar a trabajar, el trabajo es de jornada de 24 horas semanales, mi expareja quiere dejar de pasar la pensión de alimentos. ¿Se considera ya a mi hijo economicamente independiente?¿Puede dejar de pasar la pension?¿Con que ingreso laboral se considera económicamente independiente?
Felipe Mateo dice
Estimada Sara, todo depende de lo que vaya a cobrar, si cobra por encima del SMI entiendo que puede considerarse económicamente independiente y acordar la extinción de la pensión de alimentos. Saludos
Marina dice
Buenas tarde me gustaría que me aconsejará ,mi marido le pasa de manutención 250€ mas seguro privado de medico y cada vez que va a recojer a su hijo en viaje le sale 70e mas préstamo que sigue pagando por abogado cuando la madre de su hijo le demando,aun pasándole la mantención de mutuo acuerdo,y ahora le esta pidiendo 80€ de extraescolares mi pregunta es si puede modificar la manutención ya que ahora tenemos dos bebes de 15 mese y yo estoy desempleada y es inaguantable el dineral que para por su hijo con una nomina de 1200 y pagando hipoteca y todo los gasto que conlleva vivir,no me parece normal que estemos pasando necesidades por tener que paga esa gran cantidad a un solo hijo cuandondo mi marido tiene una familia a la mantener
Felipe Mateo dice
Sí después de dictarse la sentencia ha tenido los dos hijos, puede solicitar una reducción de la pensión de alimentos iniciando un procedimiento de modificación de medidas. Saludos Marina
elsa dice
Hola. Mi ex paga una pensión de 250€/mes por nuestras dos hijas. Tenemos buena relación y ahora me propone hacer un convenio (dice que se lo ha dicho un asesor) como el que se utiliza para las custodias compartidas, donde él deja de pasarme la pensión y abrimos un número de cuenta para gestionar los gastos. Todo ello sin pedir la custodia compartida de manera que yo continuaría teniendo la custodia total. Esto me lo propone porque él voluntariamente se ha ofrecido a tener a las niñas las semanas que va de mañana a comer y merendar y dice que le supone mucho gasto. Yo le he comentado que pida la compartida o que siga pagando la pensión porque esa modalidad que propone jurídicamente no sé donde se cataloga y dice que le han dicho que este convenio no hay que presentarlo ni en el juzgado. Estoy yo en lo cierto? Como sería la mejor manera de solucionarlo? Que responsabilidad tengo yo actualmente porque las dejo ir con su padre entre semana y nos saltamos el convenio regulador? Puede tener alguna consecuencia negativa para mi este hecho? Muchas gracias por tu blog.
Felipe Mateo dice
Estimada Elsa, cualquier convenio que se firme lo mejor es pasarlo por el juzgado; en cuanto al vigente, si ustedes se ponen de acuerdo y las niñas están más tiempo con el padre no incurre en ninguna responsabilidad, la consecuencia negativa es que luego use ese hecho en su contra, por ejemplo para pedir una compartida. En cualquier caso le sugiero que piense en sus hijas, si el padre las trata bien y las niñas están bien con él no hay nada de malo en que se vean más de lo que marca el convenio. Saludos
Sandra dice
Buenas tardes, muchas gracias por contestar las consultas. En los últimos tiempos mi exmarido está teniendo problemas económicos pasando la pensión de alimentos cuando podía, pasó a pasar menos diciendo que se pondría al corriente cuando pudiese y ahora lleva unos cuantos meses sin pasar nada y mi hija me ha contado que está cerrando su empresa, a ella le dice que cuando cobre tal o cual ingresa algo pero no está llegando nada. Me da muchísima pena y no le he reclamado nada, no se que hacer (gracias a usted se que esperar como máximo 5 años para que no prescriba). Yo gano 800€ al mes con pagas incluidas, me las veo fatal para llegar a fin de mes, mi hija que es mayor de edad desde no hace mucho está estudiando y buscándose trabajillos para pagarse sus cosas.
Felipe Mateo dice
Estimada Sandra, lo único que puedo aconsejarle es que ejecute sentencia. Saludos
Laura dice
Buenos días, mi duda es si se paraliza una pensión de alimentos en el supuesto de que un hijo se vaya durante un periodo de 10 meses a estudiar al extranjero con todos los gastos pagados mediante una beca. Los padres tienen un convenio de divorcio de mutuo acuerdo, con la custodia exclusiva de la madre .
Felipe Mateo dice
Mientras la sentencia no se modifique hay que cumplirla, cosa distinta es lo que puedan pactar los progenitores entre si. Saludos
Manuel sanchez dice
Hola, en mi caso, mi hija a cumplido ya la mayoría de edad. Llevo 18 años pasando la pensión puntualmente y sin incidencias. A pesar de no guardar ningún tipo de relación con ella desde hace ya más de 6 años. Me he enterado por terceras personas que no estudia desde hace 2 años a pesar de que me llegan facturas por libros todos los años. También se tiene pareja estable , aunque aún no tengo claro si viven juntos. En que momento debería de solicitar la anulación de la pensión. Gracias de antemano
Felipe Mateo dice
Estimado Manuel, mi consejo es que le ponga un detective privado para ver que hace y, a la vista de lo que resulte, pida la extinción de la pensión de alimentos. Saludos
Manoli dice
Hola, Me divorcie hace año y medio de mutuo acuerdo. Al mes del divorcio a mi hijo (13 años) le diagnosticaron diabetes tipo 1. la enfermedad conlleva cuidados todos los días las 24 horas , tengo derecho a pedir una modificación de medidas para pedir mas pensión alimenticia.
Un saluda
Felipe Mateo dice
Estimada Manoli, en mi opinión sí, es un motivo de peso para iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Saludos
Maite dice
Buenos días
En su día, en el divorcio, se acordó una pensión alimenticia y a día de hoy mi ex no puede pagar ni tiene ninguna propiedad. Ha solicitado la variación (a través de abogado de oficio) de las condiciones, en el sentido de suprimir la pensión y si esto no es posible la reducción al mínimo. Tenemos 3 hijos, dos mayores de edad y uno de ellos trabajando. El tercero de 17 años.
Yo estoy de acuerdo en suprimirla (sé que incluso la mínima no la paga), tengo que contestar al requerimiento (abogado+procurador)? o puedo no contestar (se entiende que estoy de acuerdo)?
Un saludo y gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Maite, si no quiere gastarse dinero en abogado y procurador, lo mejor es que haga una comparecencia en el juzgado diciendo que está conforme con lo que solicita su ex. Saludos
Eduardo dice
Buenos dias estimado Felipe, tengo una consulta, tengo un juicio por alimentos de los cuales pagó 250 €, ahora la madre me está demandando nuevamente porque quiere que le incremente a 500€, lo cual no sería factible para mi, ahora tengo una nueva relación y tiene 3 meses de gestación, con ella vivo en alquiler en otra ciudad y tengo gastos, puedo presentar como medio probatorio las obligación e con mi nueva relación? Y de esta manera desestimar su pedido de aumento de pensión?
Felipe Mateo dice
Estimado Eduardo, no es que pueda, es que debe, debe aportar todas las pruebas de que disponga para acreditar los gastos que tiene. Saludos y gracias por su comentario.
Ismael dice
La madre de mi hija y yo estamos empezando con lo tramites de guardia y custodia de mi hija.
Cobrando unos 940€ de paro y teniendo unos gastos de unos 650 € mensuales cuanto podria pedirme de manutencion? Mi hija tiene 5 años, gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Ismael, el «mínimo vital», es decir la pensión mínima que están aplicando los Juzgados está en torno a los 150 €. Saludos
Raquel dice
Buenos días doctor mi consulta es si el padre está enfermo y no me a pasado ya más de un mes percute en algo la pensión de alimentos de mi hija xq no puede trabajar … sabiendo los gastos de mi menor niña…quiero saber si esto limita a q me pase su pensión de mi hija
Felipe Mateo dice
Estimada Raquel, con los datos que me da no puedo darle una respuesta, además intuyo que me escribe desde fuera de España, en cuyo caso no podría ayudarle porque yo solo conozco el ordenamiento español. Primero hay que saber si hay sentencia o no, si hay sentencia su ex está obligado a cumplirla aunque esté enfermo y sino puede cumplirla tendrá que pedir una modificación de medidas. Saludos
Carlos dice
Buenos días.
Le estoy pasando una pensión de alimentos a mi hijo de 250€( tiene 19 años) El ha estado trabajando a media jornada y estudiando y ahora le han realizado un nuevo contrato a jornada completa con contrato de 6 meses.
He querido ir a un abogado para modificar judicialmente, se lo he comunicado a mi ex y me ha comentado que no vaya y que lo arreglemos entre nosotros, que no le pase la pensión y así ella no tener que pagar a su abogado.
Me a pedido que puedo hacer un papel firmado por los dos que ella renuncia a la pensión, hasta que el hijo deje de trabar. Es decir, mientras este trabajando no le pase la pensión y si no se renuevan que se la vuelva a pasar.
Que debo de hacer?
Felipe Mateo dice
Estimado Carlos, en mi opinión lo mejor es recurrir a un procedimiento de modificación de medidas, que puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, si es de mutuo acuerdo el coste es muy bajo y se puede evitar disgustos en el futuro. Saludos y gracias por su comentario
Juan dice
Buenas tardes, tengo una sentencia de mutuo acuerdo sobre medidas paterno filiales con custodia compartida a 0 euros manutención desde hace dos años.
Como no llegamos a acuerdo liquidación de gananciales, la otra parte amenaza con pedir custodia total y manutención es posible o fácil cambiar eso.
Felipe Mateo dice
Estimado Juan, lo puede pedir pero es difícil que lo consiga, si usted tiene pruebas de que la otra parte le dice que si no llega a un acuerdo pide la total, guardelas, en un futuro le pueden venir bien para demostrar el porque se pide ese cambio de custodia. Saludos.
Elizabeth Moretq dice
Buenas ! Mi pregunta es ?
Lo que pasa es que hice una demanda al padre de mi hijo
Primero inicie con la demanda de la ayuda a la mujer embarazada en lo cual me pago todos los meses
Y ahora hice la nueva demanda de juicio de qlimentos los cuales me debe de 7 mese
Y lo cual hemos decidido regresar y estar juntos los dos
Mi pregunta es :
Es facil retirar una demanda de jucio de alimentos hoy en dia ???
Felipe Mateo dice
Estimada Elizabeth, solo tiene que decirle a su abogado que presente un escrito desistiendo de la demanda y solicitando el archivo del procedimiento o, bien, ir usted misma al juzgado y solicitarlo personalmente, aunque probablemente le dirán que tiene que hacerlo a través de su abogado. Saludos.
julio tomas dice
Buenos dias, antetodo muchas gracias por resolver la cuestiones que le planteamos; le expongo mi caso. Me separe en el año 2003 y se fijo en el convenio una pension de 522 euros/mes actualizables segun el IPC correspondiente, a pesar de esta actualizacion mi exmujer y yo acordamos de forma verbal no actualizar la pension y dejar los 522 euros como cantidad fija hasta la exticion de la pension, a dia de hoy ella me reclama una cantidad de 5000 euros en concepto del IPC no actualizado de los ultimos 5 años, ya he consultado con un abogado y me comenta que aunque se acordara de manera verbal la no actualizacion de la misma, estoy en la obligacion de pagarlo. Mi duda es si para actualizar la pension se debe de partir del año 2003 (la cantidad adeuda supera los 5000 euros) o si por el contrario debemos de tomar como referencia el IPC del año 2013 para actualizarla (la cantidad serian aproximandamente unos 1000 euros), muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Julio, las palabras se las lleva el viento, lo que le ha dicho el abogado que ha consultado es cierto, tiene que pagar. La actualización la tiene que hacer desde que se dictó sentencia o se firmó el acuerdo, es decir, desde el año 2003. Saludos.
José Manuel dice
Hola buen día yo le estoy pasando una pensión de 250 euros hace 3 años y ahora mi mujer me exige q le suba la reta por cápita de cada año cuando en el acuerdo no pone nada de subida por año y a parte a mi hijo le tocó la quiniela de fútbol y no me quieren decir la cantidad q le tocó q tengo de hacer tengo de aumentarle la pensión y sobre lo de la lotería q tengo de hacer gracias
Felipe Mateo dice
Estimado José Manuel, independientemente de que le toque la lotería o no a su hijo, lo que tiene que hacer es cumplir lo que disponga su sentencia de divorcio. Saludos.
Miguel Angel dice
Buenos días D. Felipe.
Ante todo trasladarle mi agradecimiento por su gran blog y por su dedicación.
Mi inquietud es la siguiente:
Separado, con dos hijos realizando estudios superiores, y con convenio regulador en el que se acordó el pago de pensión alimenticia por mi parte .
Llegado el momento en el que alguno de mis hijos empezase a trabajar:
¿ Con quien tengo que ponerme de acuerdo para no pagar la pensión de alimentos, con mi ex-mujer o con mis hijos ?
Muchísimas gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Miguel Angel, en primer lugar gracias por sus palabras. En cuanto a su consulta mi consejo es que una vez que sus hijos se incorporen al mercado laboral ponga una demanda de modificación de medidas solicitando se acuerde la extinción de la obligación de pagar la pensión de alimentos, si no lo hace así tiene que ponerse de acuerdo con su ex, aunque no se lo recomiendo. Saludos.
Patry dice
Hola,mi caso es elel siguient,yevo 9años divorciada,con sentencia firmada y tdo c el juez,el padre de mi hija nuca me ha pasad,nada,de la manutencion,ni gastos,ni nada de nada,el la ve de vez en cuand,cmo un vecino,pk el.no ha querid mas,se quedo con el coche,y tdo esta puest en la sentencia,dice que no me.la pass pk no tiene trabajo,eso es normal en un.padre?ys esty arta,pirqie despues dede 9años,ni x las buenas ni nada,sincerament creo que se ha reid de eya y de mi,y quiero poner pie en pared, si no tiene ingresos,yo tampoco,,,,,cmo se soluciona esto,esperp respuest gracias
Lucia dice
Buenos dias estoy en proceso de divorcio mi ex cobra 1700 euros y tengo dos hijos 14 y 11 los niños van a un colejio publico pero el mayor dado que vivimos en una urbanizacion va en transporte escolar ahora el padre no quiere pagar transporte ni libros ni materiales ni escursiones solo quiere abonar 220 por hijo y hay entra todo .No lo veo justo .
Felipe Mateo dice
Estimada Lucia, imagino que la pensión de 220 € será la que ha fijado el Juez, los gastos que usted menciona no son un gasto extraordinario, por lo que están dentro de la pensión, que sea justo o no es algo subjetivo, pero es lo correcto. Saludos.