Desde que empezó la crisis en el año 2008 dos de los procedimientos más de «moda» en materia de familia son el «Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales» por impago de pensiones y el «Procedimiento de Modificación de Medidas». El primero de ellos para reclamar pensiones impagadas y el segundo para solicitar la modificación a la baja de dichas pensiones.
Asimismo, en los últimos años, la materia relativa a las pensiones de alimentos es una de las que más consultas genera, siendo esta la razón por la que he decidido escribir este post, y lo quiero enfocar desde un punto de vista eminentemente práctico para que así pueda ser útil a todos aquellos que lo lean, al menos con esa intención lo hago.
Mi primer consejo sería que, a la hora de pactar una pensión de alimentos, sobre todo en los casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, se sea realista. Mi impresión es que, con frecuencia, muchos padres por «terminar cuanto antes», firman lo que les ponen por delante, si me lo permiten «a lo loco», quizás en algunas ocasiones por la necesidad de acabar con esa situación que les produce ansiedad, estrés, dolor… y en otras por el miedo a acudir a un procedimiento contencioso y salir peor parados –ya saben aquello de que «más vale un mal acuerdo que un buen pleito»-, y cuando se dan cuenta de lo que han firmado, la cosa tiene mal arreglo, ya que no es tarea fácil modificar el importe de una pensión pactada de mutuo acuerdo. Por lo tanto, sentido común y, a la hora de firmar, mantener –en la medida de lo posible– la cabeza fría.
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¿CUÁNDO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS?
LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS NO SE EXTINGUE HASTA QUE HAY UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE ASÍ LO DECLARA.
Es decir, una pensión de alimentos se puede acordar, en los casos de mutuo acuerdo, en un Convenio Regulador –«Pacto de Relaciones Familiares» en Aragón– que, una vez ratificado por los ex cónyuges o progenitores, será aprobado por sentencia, o bien en los supuestos contenciosos –los que no son de mutuo acuerdo– será fijada por el juez, también por sentencia.
Pues bien, hasta que no se dicte otra sentencia que diga que cesa la obligación de pagar alimentos, la obligación persiste, ya que la sentencia es una resolución judicial y, como tal, de obligado cumplimiento.
Y habrá quien se preguntará: si la obligación de pagar alimentos no se extingue hasta que se dicta otra sentencia que así lo dice, ¿cómo se consigue la sentencia que diga que cesa la obligación de pagar alimentos? La respuesta a esta pregunta es «instando el correspondiente procedimiento de modificación de medidas definitivas», en el que por la razón que sea –por ejemplo: los hijos trabajan y son independientes económicamente– se solicite que se declare extinguida tal obligación.
En la práctica, por lo general, cuando los hijos adquieren la independencia económica principalmente porque empiezan a trabajar, los padres dejan de pagar la pensión de alimentos, sin más, siendo muy pocos los que, como he dicho, instan un procedimiento de modificación de medidas para que se declare que ya no hay que seguir pagando.
Esta práctica muy extendida –llamémosla «vía de hecho»–, cuando las relaciones entre los padres y del padre con los hijos son buenas o simplemente correctas, no suele dar problemas.
Sin embargo, cuando las cosas no son así, puede llegar a darse que un día el «niño» o la «niña» –aunque haya estado trabajando o tenga 30 años– decida reclamar pensiones atrasadas. En este caso hay que tener en cuenta que el artículo 1966.1.º del Código Civil establece que «Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias». Por lo tanto, cuando el «niño» o la «niña» decide reclamar atrasos nos encontramos con que puede reclamar hasta 60 mensualidades, es decir, los últimos 5 años.
Así pues, si tomamos como referencia una pensión media de 200 € mensuales, teniendo en cuenta además las actualizaciones del IPC, nos encontramos con que la cantidad reclamada puede superar tranquilamente los 12.000 €, cantidad a la que habrá que añadir las costas de la ejecución. Y todo ello por no haber instado en su día el correspondiente procedimiento de modificación de medidas para que se declarase extinguida la obligación de pagar la pensión de alimentos.
Por esta razón es por lo que siempre aconsejo a mis clientes que no dejen de pagar porque sí –por la «vía de hecho»–, sino que insten un procedimiento de modificación de medidas para que se declare que cesa tal obligación.
No me cabe duda que más de uno discrepará de esta opinión –mi opinión está basada en mi experiencia como abogado matrimonialista–, pero la realidad es que aunque el «niño» o la «niña» haya estado trabajando, puede reclamar pensiones atrasadas, simple y llanamente ejecutando la sentencia en la que se fijó dicha obligación.
Ante dicha reclamación de pensiones atrasadas el padre se podrá oponer a la ejecución de sentencia, lo cual también tiene un coste económico, pero el resultado es incierto ya que la oposición podrá ser estimada o no porque, como veremos más adelante, el mero hecho de que el «niño» o la «niña» hayan trabajado no exime de la obligación de pagar alimentos, ya que ese trabajo ha podido ser precario, temporal, etc., sin que el hijo haya llegado a integrarse de forma estable en el mercado laboral.
De forma que, muchas veces, por ahorrarse el coste de un procedimiento de modificación de medidas, se acaban pagando auténticas «fortunas» en concepto de pensiones atrasadas, intereses y costas. Y sé que alguno podrá pensar que aconsejo instar un procedimiento de modificación de medidas porque soy abogado y me interesa, pero lo aconsejo basándome en lo que la experiencia como abogado de familia me ha demostrado. Después de lo expuesto, allá cada uno con su forma de actuar, el consejo ya está dado.
Otra de las cosas que nunca hay que hacer es pagar las pensiones en efectivo. Aunque esta práctica les pueda parecer impensable, es real y conozco casos de padres que han tenido que pagar la misma pensión dos veces porque después de haberla abonado en efectivo, una vez pasado el tiempo, se la han reclamado de nuevo. Así que, el pago de pensiones, a ser posible, siempre mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta; ese es el medio de prueba más contundente.
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¿HASTA CUÁNDO HAY QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Llegados a este punto, una pregunta que nos puede surgir es: ¿hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos? Pues, estimados lectores, hasta que los hijos son independientes económicamente, es decir, hasta que se mantienen por sus propios medios.
En lo que a esta pregunta se refiere, la casuística es de lo más variada, pero en todo caso en la sección de «Noticias» de este espacio virtual son varios los casos que hemos tratado últimamente –«Pensión de alimentos, ¿hasta cuándo?», «¡Independiente y mantenida!», «¿Por qué no me mantienen mis padres?»–, pero si una conclusión podemos extraer de todos ellos es que «la ayuda solidaria entre parientes que recoge la obligación de alimentos» en el Código Civil «no está condicionada a la edad», y en él no se establece límite.
Por lo tanto, POR EL HECHO DE ALCANZAR LOS HIJOS LA MAYORÍA DE EDAD NO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS.
Igualmente, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque los hijos terminen sus estudios universitarios o de cualquier otra índole –por ejemplo: Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior–, ya que el hecho de que estén plenamente capacitados para desarrollar una actividad profesional no quiere decir que estén trabajando –solo hay que mirar la tasa de desempleo juvenil en España que en este momento está por encima del 40 %–.
Curiosamente, como norma general, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque la relación entre padre e hijos sea nula. Y digo curiosamente porque me llama poderosamente la atención que haya hijos que no quieran saber nada de sus padres y que, sin embargo, bien entrados en la mayoría de edad –«niños y niñas» de 25 años y más– reclamen pensiones de alimentos a sus padres.
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CUANDO SE CARECE DE INGRESOS ¿HAY OBLIGACIÓN DE SEGUIR PAGANDO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
También es fácil pensar que si uno carece de ingresos no tiene obligación de pagar alimentos, pero no es así, ya que se puede carecer de ingresos y sin embargo tener un patrimonio –casa, coche, etc.–, en cuyo caso responderá con dicho patrimonio, el cual no solo podrá ser embargado sino que puede acabar siendo subastado y con lo que se obtenga pagar las pensiones de alimentos adeudadas.
Prueba de que carecer de ingresos no exime de pagar la pensión de alimentos es la Sentencia 564/2014, de fecha 14 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que comentamos más ampliamente en la noticia «En prisión y pagando la pensión», que ha fijado como doctrina que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarla si al tiempo no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos; es decir, aunque se carezca de ingresos y se entre en prisión, si se tiene patrimonio, se paga.
Hoy en día otro fenómeno a destacar en relación con las pensiones de alimentos es el de los hijos que demandan a ambos padres –a papá y a mamá–, para que estos los mantengan o, si me lo permiten, «paguen sus caprichos». Un caso reciente fue el de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña que ya comentamos –«¡Independiente y mantenida!»–.
En el caso anteriormente citado, una chica que a los 21 años decidió independizarse –ahora tiene 23–, demandó a sus padres divorciados para que le pagasen una pensión. La demanda fue estimada, condenando a los padres a pagar una pensión de 624 € mensuales –540 € papá y 84 € mamá–. Ya ven, insólito, pero cierto.
Por lo tanto, sin pretender desanimar a nadie, hay que concluir que las pensiones de alimentos a los hijos en la situación económica que nos toca vivir se pueden prolongar por mucho tiempo independientemente de que hayan alcanzado la mayoría de edad o terminado sus estudios, al final todo depende «del Juez que te toque.»
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¿QUÉ PASA CUANDO QUIEN TIENE QUE PAGAR ALIMENTOS NO PUEDE PAGARLOS?
Pero cuando hablamos de la situación económica no debemos olvidar que hoy en día, igual que afecta a los hijos, también está afectando a los padres, no siendo algo novedoso ver cómo muchos padres después de un divorcio quedan en situación económica más que precaria, y ante esta realidad surge una pregunta: ¿qué pasa cuando quien tiene que pagar alimentos no puede pagarlos?
Pues bien, cuando una persona que, por sentencia, tiene que pagar alimentos no puede pagarlos por carecer de medios –ingresos y patrimonio–, lo que tiene que hacer es iniciar un procedimiento de modificación de medidas –¿les suena?, ya ven, siempre aconsejo lo mismo porque pienso que es lo que se debe hacer–, y solicitar que se reduzca la pensión, se suspenda la obligación de pagar alimentos o se suprima, aunque no se suele suprimir nunca porque en estos supuestos extremos se suelen fijar pensiones simbólicas, solo excepcionalmente se suspende de forma temporal la obligación de prestar alimentos, tal como comentamos en la noticia «Suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia.»
Y más de uno dirá: si no tengo dinero para pagar la pensión de alimentos, ¿cómo voy a pagar a un abogado y procurador para que lleven el procedimiento de modificación de medidas? Pues, estimados lectores, pidiendo un abogado de oficio. Si no se tiene recursos, la opción es pedir un abogado de oficio. De esta forma ya no hay excusas para no instar una modificación de medidas cuando la situación económica no permite pagar las pensiones de alimentos fijadas por sentencia.
La ventaja principal de instar un procedimiento de modificación de medidas para que se reduzca la pensión de alimentos es que si se estima la demanda –sea total o parcialmente–, la cantidad a pagar se verá reducida, así lo que se tenga que pagar en el momento presente o en un momento posterior será inferior a lo fijado por la sentencia inicial.
Asimismo, cuando se inicia un procedimiento penal por impago de pensiones (art. 227.1 del Código Penal), el haber iniciado un procedimiento de modificación de medidas para reducir la pensión suele ser un argumento que ayuda a la hora de articular la defensa y que, en muchos casos, es tenido en cuenta no solo para atenuar la pena, sino incluso para dictar una sentencia absolutoria.
De todas formas, si una conclusión podemos sacar de todo lo expuesto es que no hay que quedarse quieto, que tanto si los hijos adquieren la tan deseada independencia económica como si no se puede pagar, lo que hay que hacer es actuar, y la mejor forma es iniciando un procedimiento de modificación de medidas: en unos casos para pedir la extinción de la pensión y en otros para pedir su reducción.
Para terminar, solo espero y confío que este post sea útil y pueda ayudar a despejar muchas de las dudas que, a buen seguro, en más de una ocasión se os han planteado –sobre todo– a los padres que han de pagar pensiones de alimentos.
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Noe dice
Hola quería consultarle , ya que yo sola tengo la custodia de mi niño que tiene 10 años , puedo demandar al padre a que se lo lleve algún finde, porque no viene a verlo , ni a llevárselo … donde puedo demandar o modificar mi convenio regulador .. Y si puedo solicitar que me suba la pensión alimenticia, me da 250 . Y yo ahora no trabajo estoy parada . Y el niño no puedo dejarlo solo mucho tiempo . Gracias de antemano !!
Felipe Mateo dice
Estimada Noe, si el padre no cumple el régimen de visitas usted puede ejecutar sentencia solicitando que lo cumpla, en cuanto a la pensión de alimentos lo que tiene que hacer es presentar una demanda de modificación de medidas para incrementar la pensión, en ambos casos necesita abogado y procurador, si no tiene recursos puede pedir uno de oficio. Saludos y suerte.
tatiana dice
k debo hacer en el caso de k mi niña no kiere al papa xk el es un despota para tratarla pero la pension alimenticia me obliga a k el se la tenga k llevar los fin de semana pero la niña no se kiere ir k puedo hacer para impedir k se la lleve x mucho sufrimiento de ella , el papa me dice k yo la pongo en contra de el obvio no es asi solo k la niña nunka se a criado con el pero el tampoco hace nada x ganarse el cariño de la niña , esos son los motivos necesito saber k puedo hacer ante este caso
Felipe Mateo dice
Si no está conforme con el régimen de visitas acordado en su día puede pedir su modificación. Saludos Tatiana
Inmaculada dice
Mi hija de 18 años que vive en casa y de la cual yo tengo su custodia se va de casa por dos meses. Su padre ya ha dicho que al no vivir conmigo le ingresará el dinero a ella. Puede hacerlo? Gracias y un saludo
Felipe Mateo dice
No, el padre tiene que abonarle a usted la pensión de alimentos. Saludos Inmaculada
Laura Jaramillo dice
Buenos días el papá de mi hijo y yo tenemos un acuerdo y una de las clausulas es que tiene que pasar el dinero los primeros 5 días de cada mes para cubrir los gastos y de eps que el plazo es hasta el 5 , Este mes ya se pasó más de una semana sin dar la cuota y se nos venció la eps, en el acuerdo fijamos una multa para el incumplimiento de las cláusulas que tenemos, puedo hacer efectiva la cláusula ? Que tengo que hacer?
Felipe Mateo dice
Si ese acuerdo ha sido aprobado por sentencia, puede ejecutar sentencia pidiendo el cumplimiento de la misma. Saludos
Maria Jesus Verdugo dice
Según Sentencia, Para atender las necesidades de su hija mayor de edad, Francisco y María, ingresaran en cuenta la cantidad de 500 euros cada uno, durante todo el tiempo en el que se cumplan los dos requisitos siguientes: Que la Hija se encuentre estudiando la carrera universitaria de medicina o el MIR, y que la hija se encuentre residiendo en Barcelona o en cualquier lugar ajeno a la Comunidad de Andalucía.
Mi hija Termina la carrera en Barcelona, pero el MIR se viene a Cádiz, según el padre no tiene que pasarle nada, es correcto
Felipe Mateo dice
Si la sentencia establece que hay que pagar la pensión mientras se cumplan dos requisitos, si uno no se cumple, ya no habrá obligación de pagar. Saludos María Jesús
Cristina dice
Buenos días,
Soy una hija de padres separados. Mi padre me ha estado pasando 130€ (yo ya no entro en si con eso comía y vestía). El caso es que yo llevo trabajando unos 2 años, pero siempre con contratos de 10/20 horas mientras estudiaba, y al salir únicamente contratos de beca y prácticas. Desde que se ha enterado (no tenemos relación porque el no ha querido) dice que quiere reclamarme todo ese tiempo que ha estado pagando mi pensión y yo trabajaba. Aún no hemos procedido ni siquiera a extinguir el pago de la pensión pero, es posible que deba yo devolverle a mi padre ese dinero? Por otro lado, me dice que su abogado le está pidiendo mis últimas 6 nóminas, mi vida laboral y el padrón familiar de mi casa, algo que no me cuadra nada. Esto es así?
Mil gracias por aclararme esta duda.
Felipe Mateo dice
Estimada Cristina, si los trabajos que has tenido son temporales, de media jornada o menos y becas de prácticas, puedes estar tranquila, si reclama judicialmente tendrás que explicarlo bien; el abogado puede pedir lo que quiera, pero tu solo tienes obligación de darlo si te lo ordena un juez. Saludos y suerte.
Carlos dice
Muy buenas. Mí hijo ha cumplido 18 años. La custodia la tiene mi ex-pareja. El quiere vivir conmigo. Mi abogado dice que empadronandose conmigo y enviando burofax es suficiente. Mi primo,caso parecido ha sufrido embargo. Qué debería hacer. Gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Carlos, sinceramente discrepo del compañero, lo que tiene que hacer es iniciar un procedimiento de modificación de medidas para que se acuerde la extinción de la obligación de pagar la pensión de alimentos, etc… sí además su hijo sigue estudiando puede pedir pensión de alimentos a cargo de su ex. Saludos y suerte.
patricia dice
Hola,mi caso es el siguiente:tengo dos niños de 9 y 11 años,su padre esta en prision y desde hace años no me pasa la pension de alimentos.Ni tiene ingresos ni patrimonio por el cual pueda responder ante dicha pension.Que solucion existe ante esta situacion ?Con mis ingresos no cubro todas las necesidades de los niños.gracias y un saludo
Felipe Mateo dice
Estimada Patricia, si su ex está en prisión y no tiene ingresos ni patrimonio, siento decirle que no tiene nada que hacer, salvo recurrir a ayudas sociales, etc… Saludos y suerte
Jose dice
Mi padre dejó de pagarme pensión cuándo tenía 12 años (solo pagó 3 meses), ahora tengo 30,puedo reclamar algo?
Felipe Mateo dice
Necesitaría conocer otras circunstancias personales suyas para darle una respuesta acertada; en todo caso puede ejecutar sentencia reclamando las últimas 60 mensualidades. Saludos José
María Hernández dice
Cordial saludo. Mi caso es el siguiente: mi ex pareja y yo tenemos una niña de 9 años. Él le pasa una cuota alimentaria, pero ahora me está advirtiendo que le va a bajar el valor de la cuota porque sus gastos así lo requieren. Yo soy una madre en condición de discapacidad, sin embargo respondo también por los gastos en los que incurre mi hija. Qué puedo hacer para qué el padre de mi hija no le baje a la cuota que le pasa mensualmente, porque incluso hace dos años le da la misma cantidad …gracias por su ayuda
Felipe Mateo dice
Estimada María, su ex no puede bajar la cuota unilateralmente, eso solo lo puede hacer un juez en un procedimiento de modificación de medidas. Saludos
eladio dice
hola tengo 2 hijos, llevo pasando 150 desde que eran pequeños y ahora la mayor tiene 19 y un trabajo,por que a estudiado.. soy pensionista y con las deudas de 2 prestamos me sobra al mes 180 euros. puedo hacer algo para reducir la pension de alimento? pues la madre trabaja, mi hija tambien y yo con lo que me sobra no tengo para tirar por que a demas tengo 2 pequeños con otra mujer.. gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Eladio, si su hija ya trabaja puede pedir la extinción de la pensión de alimentos en lo que a esa hija se refiere, además al tener dos hijos posteriores podría tenerse en cuenta para reducir la pensión a la otra hija. Saludos
Juan eduardo dice
Hola q tal.. le comento mi inquietud.. tengo una hija de 17 años ya es madre soltera de una nena de 2 años.. y ella altualmente estudia y trabaja . Hasta q edad le corresponde seguir con mi ayuda economica.
Felipe Mateo dice
Estimado Juan Eduardo, si su hija ya trabaja lo que tiene que hacer es iniciar un procedimiento de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos. Saludos
Ana Alonso dice
Buenas noches. Mi ex marido ha solicitado sin consultarme una reducción de la pensión alimenticia de mis hijos. Yo estoy de acuerdo con lo que propone. He visto que es por lo contencioso. El tiene un abogado de oficio. Yo trabajo. Mi pregunta es si tengo obligatoriamente que contratar a un abogado y a un procurador para ir al juzgado en estos 20 días hábiles.Yo estoy de acuerdo con su propuesta. No quiero ir a juicio ni gastar dinero en abogados ni procuradores. Me citan en el juzgado. Puedo ir yo y aceptar su propuesta sin más problemas? Gracias. Saludos
Felipe Mateo dice
Estimada Ana, si usted está conforme con lo que pide su marido no necesita contratar abogado y procurador, lo mejor es que comparezca en el juzgado y diga que está de acuerdo o espere al día que se celebre la vista y acuda para decir que está de acuerdo, otra opción es que no haga nada, en este caso lo más seguro estimaran la demanda de su ex ya que no ha habido oposición. Saludos.
Nombre* dice
Hola quiero bajar la pensión de alimentos ,de mutuo acuerdo siempre he pagado por encima de lo que corresponde ganó 1100€ y pago 500€ de pensión de alimentos ,hoy la niña tiene 10 años , su madre ya puede trabajar,su madre vive de alquiler y con la ayuda garantizada de 537€ y los 505 que doy llega a 1000 € ,se niega a buscar trabajo .
Yo llevo 9 años divorciado quiero bajar la pensión en acordé a mi sueldo.gracias un saludo
01:33
Felipe Mateo dice
Sr. Nombre*, lo que tiene que hacer es iniciar un procedimiento de modificación de medidas, si las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se fijo la pensión se han visto modificadas, puede que prospere la demanda, si no se han visto modificadas no. Saludos.
Fran dice
Buenas tardes. Mi duda es la siguiente, estoy pagando una pension alimenticia que cuando se dicto sentencia las circunstancias eran que mi ex no trabajaba. Ahora ha empezado a trabajar; puedo reclamar la modificacion de la pension.Gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Fran, si esa es la única circunstancia que ha variado de las que se tuvieron en cuenta a la hora de fijar la pensión, es probable que la demanda no prospere, pero si que puede solicitar la modificación de esa pensión. Saludos
Susana dice
Buenas mi caso es el sgte. Tengo mi pareja con el cual tenemos in hijo de dos años. El obrero gana el minimo 930 su anterior pareja lo demando por aumento, con la cual tiene dos hijos antes le pasaba 400 y ahora tendra que darle 500, encima pagarle una liquidación de 1300 como para completar desde el año pasado, siento o creo que se le esta dando mas de lo que merece y a mi hijo de dos años no le toca nada, nosotros pagamos casa, servicios y no alcansa que debo hacer???
Felipe Mateo dice
Estimada Susana, con los detalles que me da difícil darle respuesta, mi consejo es que ponga una demanda de modificación de medidas para que se revise esa pensión. Saludos
Mia dice
Hola, estamos a la espera de sentencia de un mutuo acuerdo en el que el me cede la patria potestad y una pensión alimenticia para nuestro hijo de 5 años de 200 euros. El caso es que lleva más de un año sin pagar la manutención al principio decía que no tenía trabajo pero ahora tiene un trabajo y aún así sigue sin pagar. El se ha casado y tiene una hija y yo por intentar comprender pues no se lo he pedido pero me veo en situación de desempleo con 375 euros al mes paga do un alquiler y con un niño y es una necesidad real pero el ya me ha dejado claro que no piensa pagar nada. Mi pregunta es si yo po go una denuncia me quedo sin la patria potestad? Legalmente que puedo hacer para que me pase esa pensión.?
Felipe Mateo dice
Sra. Mía, la cuestión es complicada porque si no hay sentencia no puede ejecutarla, en el momento que tenga sentencia podrá ejecutarla; en cuanto a denunciar al no haber sentencia tampoco podemos hablar propiamente de un impago de pensiones, por denunciar no va a perder la patria potestad, pero no se que posibilidades tiene esa denuncia. Saludos
Raúl dice
Hola mi situación es la siguiente yo paso cuota alimentaria a mi hijo de 20 años, ahora mi pregunta es después de los 21 años se sigue pagando la cuota alimentaria hasta los 25 años, según el nuevo codigo civil, ahora el tiene que presentar documentación como que está estudiando?
Felipe Mateo dice
Por lo que me dice intuyo que me escribe de fuera de España, por lo que no le puedo contestar ya que yo solo conozco las leyes españolas. Saludos
luis moreno dice
Buenos días, mi duda es la siguiente , Estoy pasando una pensión de alimentos a mi hija que es mayor de edad y según tengo entendido está trabajando pero creo que sin estar asegurada y no se más, además, se ha ido a vivir con su pareja. Mi pregunta es si tengo que seguir pasando la pensión de alimentos. Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Luis, si su hija ya es mayor de edad, convive con otra pareja e incluso trabaja, puede pedir la extinción de la pensión de alimentos, para ello tendrá que presentar una demanda de modificación de medidas, lo que no puede hacer es dejar de pagar sin más. Saludos
MIRIAM MOYA NUÑEZ dice
Hola. Queria comentarte mi caso tengo un hijo de 10 años,fuimos a juicio en el 2009.El juez me otorgo una pension de 250,me pago 2 meses,despues con la excusa de siempre me daba 200 y por ultimo 100.Me decia que no tenia mas. Te explico que es soltero y vive con su madre ella lo mantiene,le hice juicio para ejecucion de sentencia con un abogado de oficio de esto hace 5 años y medio no tengo noticias lo llamo por telefono y nunca esta,hablo con su secretaria para que me mande por correo electronico lo que me ha presentado y nada, Voy a su oficina y brilla por su ausencia es una tomadura de pelo este abogado,se rien los dos primero el padre de mi hijo que cobra las prestaciones gracias a nuestro hijo,ni lo ve nada de relacion,y para colmo este charlatan que seguramente cobro de la Junta de Andalucia sus servicios nada de nada,que me aconsejas que haga,el tiempo pasa no tengo dinero para un abogado particular y solicitar otro me llevaria meses y creo que no es posible desde ya muchas gracias y espero que me tires un cable y me expliques este caos de caso, Y a quien debo recurrir y si hay alguna institucion que ayude a madres solas como yo para que estos irresponsables de padres respondan desde ya muchissimas gracias por todo estare esperando tu respuesta muy atte. MIRIAM
Felipe Mateo dice
Estimada Miriam, primero vaya al juzgado a preguntar por su caso y luego al Colegio de Abogados a presentar una queja contra su abogado y pedir que le asignen otro. Saludos
Alex dice
Buenas noches. Se podría conseguir que una madre que recibe una pensión de 830 euros rinda cuentas? Injustamente esa es la cantidad (porque en su momento otras eran las circunstancias económicas y se está a la espera de la sentencia definitiva) y ni siquiera ella se gasta el dinero en la niña. Ella se declara como sin recursos pero hay pruebas de que no es así… (viajes, ropa y estilo de vida de lujo) y la niña en cambio siempre viene con ropa vieja, descuidada, pidiendo para el abono, para libros para ropa etc, no paga el colegio tampoco, cosa que entra en los gastos ordinarios según el auto. Ella vive en un chalet que tiene su novio, y no paga ni alquiler ni gastos. Además la madre siempre insulta al padre en mensajes y no sabemos qué hacer con eso tampoco. Siempre leo su blog. Gracias de antemano.
Felipe Mateo dice
Estimado Alex, lamentablemente no hay obligación de rendir cuentas, se da por supuesto que todo se destina al cuidado de los hijos, aunque usted, yo y mucha más gente sepamos que no siempre es así. Saludos y gracias por leer mi blog