Desde que empezó la crisis en el año 2008 dos de los procedimientos más de «moda» en materia de familia son el «Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales» por impago de pensiones y el «Procedimiento de Modificación de Medidas». El primero de ellos para reclamar pensiones impagadas y el segundo para solicitar la modificación a la baja de dichas pensiones.
Asimismo, en los últimos años, la materia relativa a las pensiones de alimentos es una de las que más consultas genera, siendo esta la razón por la que he decidido escribir este post, y lo quiero enfocar desde un punto de vista eminentemente práctico para que así pueda ser útil a todos aquellos que lo lean, al menos con esa intención lo hago.
Mi primer consejo sería que, a la hora de pactar una pensión de alimentos, sobre todo en los casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, se sea realista. Mi impresión es que, con frecuencia, muchos padres por «terminar cuanto antes», firman lo que les ponen por delante, si me lo permiten «a lo loco», quizás en algunas ocasiones por la necesidad de acabar con esa situación que les produce ansiedad, estrés, dolor… y en otras por el miedo a acudir a un procedimiento contencioso y salir peor parados –ya saben aquello de que «más vale un mal acuerdo que un buen pleito»-, y cuando se dan cuenta de lo que han firmado, la cosa tiene mal arreglo, ya que no es tarea fácil modificar el importe de una pensión pactada de mutuo acuerdo. Por lo tanto, sentido común y, a la hora de firmar, mantener –en la medida de lo posible– la cabeza fría.
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¿CUÁNDO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS?
LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS NO SE EXTINGUE HASTA QUE HAY UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE ASÍ LO DECLARA.
Es decir, una pensión de alimentos se puede acordar, en los casos de mutuo acuerdo, en un Convenio Regulador –«Pacto de Relaciones Familiares» en Aragón– que, una vez ratificado por los ex cónyuges o progenitores, será aprobado por sentencia, o bien en los supuestos contenciosos –los que no son de mutuo acuerdo– será fijada por el juez, también por sentencia.
Pues bien, hasta que no se dicte otra sentencia que diga que cesa la obligación de pagar alimentos, la obligación persiste, ya que la sentencia es una resolución judicial y, como tal, de obligado cumplimiento.
Y habrá quien se preguntará: si la obligación de pagar alimentos no se extingue hasta que se dicta otra sentencia que así lo dice, ¿cómo se consigue la sentencia que diga que cesa la obligación de pagar alimentos? La respuesta a esta pregunta es «instando el correspondiente procedimiento de modificación de medidas definitivas», en el que por la razón que sea –por ejemplo: los hijos trabajan y son independientes económicamente– se solicite que se declare extinguida tal obligación.
En la práctica, por lo general, cuando los hijos adquieren la independencia económica principalmente porque empiezan a trabajar, los padres dejan de pagar la pensión de alimentos, sin más, siendo muy pocos los que, como he dicho, instan un procedimiento de modificación de medidas para que se declare que ya no hay que seguir pagando.
Esta práctica muy extendida –llamémosla «vía de hecho»–, cuando las relaciones entre los padres y del padre con los hijos son buenas o simplemente correctas, no suele dar problemas.
Sin embargo, cuando las cosas no son así, puede llegar a darse que un día el «niño» o la «niña» –aunque haya estado trabajando o tenga 30 años– decida reclamar pensiones atrasadas. En este caso hay que tener en cuenta que el artículo 1966.1.º del Código Civil establece que «Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias». Por lo tanto, cuando el «niño» o la «niña» decide reclamar atrasos nos encontramos con que puede reclamar hasta 60 mensualidades, es decir, los últimos 5 años.
Así pues, si tomamos como referencia una pensión media de 200 € mensuales, teniendo en cuenta además las actualizaciones del IPC, nos encontramos con que la cantidad reclamada puede superar tranquilamente los 12.000 €, cantidad a la que habrá que añadir las costas de la ejecución. Y todo ello por no haber instado en su día el correspondiente procedimiento de modificación de medidas para que se declarase extinguida la obligación de pagar la pensión de alimentos.
Por esta razón es por lo que siempre aconsejo a mis clientes que no dejen de pagar porque sí –por la «vía de hecho»–, sino que insten un procedimiento de modificación de medidas para que se declare que cesa tal obligación.
No me cabe duda que más de uno discrepará de esta opinión –mi opinión está basada en mi experiencia como abogado matrimonialista–, pero la realidad es que aunque el «niño» o la «niña» haya estado trabajando, puede reclamar pensiones atrasadas, simple y llanamente ejecutando la sentencia en la que se fijó dicha obligación.
Ante dicha reclamación de pensiones atrasadas el padre se podrá oponer a la ejecución de sentencia, lo cual también tiene un coste económico, pero el resultado es incierto ya que la oposición podrá ser estimada o no porque, como veremos más adelante, el mero hecho de que el «niño» o la «niña» hayan trabajado no exime de la obligación de pagar alimentos, ya que ese trabajo ha podido ser precario, temporal, etc., sin que el hijo haya llegado a integrarse de forma estable en el mercado laboral.
De forma que, muchas veces, por ahorrarse el coste de un procedimiento de modificación de medidas, se acaban pagando auténticas «fortunas» en concepto de pensiones atrasadas, intereses y costas. Y sé que alguno podrá pensar que aconsejo instar un procedimiento de modificación de medidas porque soy abogado y me interesa, pero lo aconsejo basándome en lo que la experiencia como abogado de familia me ha demostrado. Después de lo expuesto, allá cada uno con su forma de actuar, el consejo ya está dado.
Otra de las cosas que nunca hay que hacer es pagar las pensiones en efectivo. Aunque esta práctica les pueda parecer impensable, es real y conozco casos de padres que han tenido que pagar la misma pensión dos veces porque después de haberla abonado en efectivo, una vez pasado el tiempo, se la han reclamado de nuevo. Así que, el pago de pensiones, a ser posible, siempre mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta; ese es el medio de prueba más contundente.
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¿HASTA CUÁNDO HAY QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Llegados a este punto, una pregunta que nos puede surgir es: ¿hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos? Pues, estimados lectores, hasta que los hijos son independientes económicamente, es decir, hasta que se mantienen por sus propios medios.
En lo que a esta pregunta se refiere, la casuística es de lo más variada, pero en todo caso en la sección de «Noticias» de este espacio virtual son varios los casos que hemos tratado últimamente –«Pensión de alimentos, ¿hasta cuándo?», «¡Independiente y mantenida!», «¿Por qué no me mantienen mis padres?»–, pero si una conclusión podemos extraer de todos ellos es que «la ayuda solidaria entre parientes que recoge la obligación de alimentos» en el Código Civil «no está condicionada a la edad», y en él no se establece límite.
Por lo tanto, POR EL HECHO DE ALCANZAR LOS HIJOS LA MAYORÍA DE EDAD NO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS.
Igualmente, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque los hijos terminen sus estudios universitarios o de cualquier otra índole –por ejemplo: Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior–, ya que el hecho de que estén plenamente capacitados para desarrollar una actividad profesional no quiere decir que estén trabajando –solo hay que mirar la tasa de desempleo juvenil en España que en este momento está por encima del 40 %–.
Curiosamente, como norma general, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque la relación entre padre e hijos sea nula. Y digo curiosamente porque me llama poderosamente la atención que haya hijos que no quieran saber nada de sus padres y que, sin embargo, bien entrados en la mayoría de edad –«niños y niñas» de 25 años y más– reclamen pensiones de alimentos a sus padres.
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CUANDO SE CARECE DE INGRESOS ¿HAY OBLIGACIÓN DE SEGUIR PAGANDO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
También es fácil pensar que si uno carece de ingresos no tiene obligación de pagar alimentos, pero no es así, ya que se puede carecer de ingresos y sin embargo tener un patrimonio –casa, coche, etc.–, en cuyo caso responderá con dicho patrimonio, el cual no solo podrá ser embargado sino que puede acabar siendo subastado y con lo que se obtenga pagar las pensiones de alimentos adeudadas.
Prueba de que carecer de ingresos no exime de pagar la pensión de alimentos es la Sentencia 564/2014, de fecha 14 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que comentamos más ampliamente en la noticia «En prisión y pagando la pensión», que ha fijado como doctrina que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarla si al tiempo no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos; es decir, aunque se carezca de ingresos y se entre en prisión, si se tiene patrimonio, se paga.
Hoy en día otro fenómeno a destacar en relación con las pensiones de alimentos es el de los hijos que demandan a ambos padres –a papá y a mamá–, para que estos los mantengan o, si me lo permiten, «paguen sus caprichos». Un caso reciente fue el de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña que ya comentamos –«¡Independiente y mantenida!»–.
En el caso anteriormente citado, una chica que a los 21 años decidió independizarse –ahora tiene 23–, demandó a sus padres divorciados para que le pagasen una pensión. La demanda fue estimada, condenando a los padres a pagar una pensión de 624 € mensuales –540 € papá y 84 € mamá–. Ya ven, insólito, pero cierto.
Por lo tanto, sin pretender desanimar a nadie, hay que concluir que las pensiones de alimentos a los hijos en la situación económica que nos toca vivir se pueden prolongar por mucho tiempo independientemente de que hayan alcanzado la mayoría de edad o terminado sus estudios, al final todo depende «del Juez que te toque.»
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¿QUÉ PASA CUANDO QUIEN TIENE QUE PAGAR ALIMENTOS NO PUEDE PAGARLOS?
Pero cuando hablamos de la situación económica no debemos olvidar que hoy en día, igual que afecta a los hijos, también está afectando a los padres, no siendo algo novedoso ver cómo muchos padres después de un divorcio quedan en situación económica más que precaria, y ante esta realidad surge una pregunta: ¿qué pasa cuando quien tiene que pagar alimentos no puede pagarlos?
Pues bien, cuando una persona que, por sentencia, tiene que pagar alimentos no puede pagarlos por carecer de medios –ingresos y patrimonio–, lo que tiene que hacer es iniciar un procedimiento de modificación de medidas –¿les suena?, ya ven, siempre aconsejo lo mismo porque pienso que es lo que se debe hacer–, y solicitar que se reduzca la pensión, se suspenda la obligación de pagar alimentos o se suprima, aunque no se suele suprimir nunca porque en estos supuestos extremos se suelen fijar pensiones simbólicas, solo excepcionalmente se suspende de forma temporal la obligación de prestar alimentos, tal como comentamos en la noticia «Suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia.»
Y más de uno dirá: si no tengo dinero para pagar la pensión de alimentos, ¿cómo voy a pagar a un abogado y procurador para que lleven el procedimiento de modificación de medidas? Pues, estimados lectores, pidiendo un abogado de oficio. Si no se tiene recursos, la opción es pedir un abogado de oficio. De esta forma ya no hay excusas para no instar una modificación de medidas cuando la situación económica no permite pagar las pensiones de alimentos fijadas por sentencia.
La ventaja principal de instar un procedimiento de modificación de medidas para que se reduzca la pensión de alimentos es que si se estima la demanda –sea total o parcialmente–, la cantidad a pagar se verá reducida, así lo que se tenga que pagar en el momento presente o en un momento posterior será inferior a lo fijado por la sentencia inicial.
Asimismo, cuando se inicia un procedimiento penal por impago de pensiones (art. 227.1 del Código Penal), el haber iniciado un procedimiento de modificación de medidas para reducir la pensión suele ser un argumento que ayuda a la hora de articular la defensa y que, en muchos casos, es tenido en cuenta no solo para atenuar la pena, sino incluso para dictar una sentencia absolutoria.
De todas formas, si una conclusión podemos sacar de todo lo expuesto es que no hay que quedarse quieto, que tanto si los hijos adquieren la tan deseada independencia económica como si no se puede pagar, lo que hay que hacer es actuar, y la mejor forma es iniciando un procedimiento de modificación de medidas: en unos casos para pedir la extinción de la pensión y en otros para pedir su reducción.
Para terminar, solo espero y confío que este post sea útil y pueda ayudar a despejar muchas de las dudas que, a buen seguro, en más de una ocasión se os han planteado –sobre todo– a los padres que han de pagar pensiones de alimentos.
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Edwin dice
Buenos Dias
Consulta si un padre empieza desde el día 0 a darle una pensión voluntaria
pero la otra parte no cumple con su parte de mantener en comunicación las cosas del infante ni le entrega la menor fines de semana al padre el padre por molesto deja de enviarle la pensión como muestra de manifestación por sus derechos como padre trae algún tipo de problemas legales hacia el padres ???
Felipe Mateo dice
Si la pensión es voluntaria no, si la pensión se ha acordado por resolución judicial hay que pagar. Saludos Edwin
Itzel dice
Hola, buenos días
Estoy separada de mi esposo, el y yo nunca nos casamos eramos un matrimonio en unión libre, tenemos 3 hijos los cuales reciben una pensión pero hace dos días me entere que se va a casar con la persona que me fue infiel, mi duda es: mis hijos podrían perder la pensión y si es así que puedo hacer?
Felipe Mateo dice
El hecho de que el padre se case no afecta a la pensión de alimentos, es decir, el nuevo matrimonio no es causa de extinción de la pensión de alimentos. Saludos Itzel
Javier dice
Buenas tardes, en mi divorcio pactamos una pensión de alimentos, ahora mi hija está trabajando, mi pregunta es, puedo dejar de pagar la pensión de mi hija? Una modificación de medidas es muy cara
Felipe Mateo dice
Mi consejo es que presente una demanda de modificación de medidas, si no lo hace y deja de pagar sin más eso si que le puede salir muy caro, más que un procedimiento de modificación de medidas. Saludos Javier
Jesus dice
Buenos días, estoy separado desde hace 16 años, durante este tiempo mi exmujer se ha encargado de hacer que mis hijos me odiaran hasta que llegado el mes de septiembre de 2015 me dijeron que no querían relación alguna conmigo, desde entonces he intentado verlos pero ni me abren la puerta para visitarlos, todas las semanas les llamo a los números de teléfono que tengo y me rechazan la llamada, no obtengo respuesta alguna. He decidido dejar de pagar:
1º Para obtener una respuesta por parte de ellos
2º No puedo ni quiero seguir pagando ya que si yo tengo mis obligaciones también tengo mis derechos creo! Al igual que ellos que también tienen obligaciones respecto a mi
Me pueden aconsejar que debo hacer, como puedo comunicar a mi exmujer que si no veo ni hablo con mis hijos dejare de pagar la pensión y de esa forma hacer presión para que deje de ejercer ese odio hacia mi a través de los niños?, lo niños tienen 19 y 16 años, estoy perdido, gracias!
Felipe Mateo dice
Estimado Jesús, lo mejor que puede hacer si sus hijos son mayores de edad es presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos; dejar de pagar porque sí no se lo aconsejo ya que su ex puede ejecutar sentencia y le embargarán el sueldo, bienes, etc… Saludos y suerte
Enrique Herrera dice
Buenas tardes, estoy separado desde hace cinco años, con un convenio regulador en el que se fijó custodia para la madre con una amplia estancia conmigo.
Asimismo se me impuso una pensión de alimentos de 280 eur, que con las respectivas modificaciones de IPC, llega a algo más de 292 eur. en la actualidad.
En mayo de 2018 interpuse demanda de modificación de medidas, celebrándose juicio en febrero de los corrientes, por las que se fijó la custodia compartida y 150 eur de pensión de alimentos.
Mi expareja ha recurrido la sentencia y estoy a la espera de la misma por la AP de Sevilla.
Yo actualmente sigo abonando la misma cuantía que tenía fijada (292) a lo largo de todoeste año, y mi pregunta es, en el caso de que esta se ratifique, ¿sería posible solicitarle la devolución de la cantidad que excede de los 150 eur mensuales desde la fecha de la sentencia por el cambio de medidas? Y de ser así, ¿ es habitual ganar este tipo de pleitos?
Muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Enrique, le sugiero que hable con su abogado, yo no le voy a decir nada sobre su caso porque no he visto la sentencia, pero lo normal en familia es que la sentencia se cumpla desde que se notifica a las partes independientemente de que se recurra o no, por lo que ahora no tendría que estar pagando la pensión a su ex y, además, tendría que estar llevando a cabo la custodia compartida ejercida. Le insisto por favor en que hable con su abogado. Saludos
Elfa dice
Buenas tardes,
Estoy separada desde hace más de 5 años, firmamos primero la sentencia de divorcio, sin incluir el convenio del niño, para que el banco me pudiera sacar de la hipoteca, si no, no podían hacerlo, y en paralelo un convenio regulador del peque, que presentamos en el juzgado cuando nació. En ese momento, por como me encontraba psíquicamente, firmé convenio de mutuo acuerdo y la pensión que pactamos fué de 160 €. El niño nació y sólo me pasaba dicha pensión, y no se hizo cargo de ningún gasto extraordinario, carro, cuna, y todo lo necesario para el niño. Hace cuatro años me metí en una hipoteca para poder irme a vivir con mi hijo, y no seguir viviendo en casa de mi madre. Por mutuo acuerdo acordamos subir la pensión a 190 €, pero no lo hicimos por el juzgado, porque él ha formado otra familia y tiene dos niñas, y me comentó que no quería que quedara constancia por si tuviera que pasar dos manutenciones más.
En resumen, me pasa 190 € mensuales, y 120 € que pactamos por trimestre, para gastos de ropa. También me paga la mitad del comedor, por mi horario de trabajo, no tengo más remedio, porque no puedo recogerlo a la hora que sale del cole. Y él tampoco puede.
La semana pasada, me comentó que no podía seguir pagando dichos gastos, por que tiene imprevistos económicos. Y me pregunta que qué es lo que yo pago del niño con los 190 €.
Su situación económica es distinta a la de la fecha cuando firmamos el convenio. Ha aumentado su sueldo. Pero claro, también tiene dos niñas.
Mi pregunta es, si pide una modificación de paga alimenticia, podría bajar el importe??
Felipe Mateo dice
Sinceramente con los datos que me da no puedo darle una respuesta fiable, pero teniendo dos nuevas hijas es posible que la pensión se pueda ver modificada salvo que sus ingresos se hayan incrementado sustancialmente. Saludos Elfa
Noe dice
Mi hijo de 17 años no quiere seguir estudiando y ante la dificultad de encontrar trabajo y puesto que su padre tiene una empres familiar, se ha ofrecido a emplearlo pero con unas condiciones: mi hijo tendra un contrato (firmado por mi porque es menor y yo tengo la custodia) de unos 1.500 euros (salario minimo de su sector). Su sueldo se ingresará en una cuenta que tendran padre e hijo y al chico se le daran 500 euros y el padre se quedara con los 1.000 restantes. El padre reducira en 1.000 euros su nomina actual.
Constara que el sueldo integro lo percibe el chico y por tanto yo (que no tendre acceso a la cuenta corriente), puesto que tengo su custodia.
Como me afectara a nivel de renta? Como afectara a mi hijo en cuanto tenga la mayoria de edad (abril de 2020)?
El padre me ha dicho que tienen que pasar 3 años de contrato para dejar de pagar la pension. Es eso cierto?
Sé que es una trampa para mi pero estoy preocupada por el chico (malas compañias, malos habitos, desidia …)
En estos momentos estamos pendientes de sentencia porque el padre denunció el convenio y pidio custodia compartida alegando que eran mayores (19 y 17) y ya podian ir libremente de una casa a la otra. Los chicos manifestaron querer seguir igual que hasta ahora.
Muchas gracias.
Felipe Mateo dice
Hola Noe, yo estoy especializado en derecho de familia, por lo que de cuestiones fiscales no le puedo decir nada y laborales tampoco. La pensión una vez que su hijo sea dado de alta en la seguridad social puede extinguirse sin necesidad de esperar a que lleve tres años cotizados. Saludos
Gema dice
Buenos días.
La ex mujer de mi marido inició una ejecución de titulos judiciales donde reclamaba: una cantidad por pension de alimentos (2.500€) y el resto hasta 55.000€ que es el total por prestamos hipotecarios que mi marido dejó de pagar porque llegaron a un acuerdo verbal que luego ella dijo que nunca había existido (tenemos incluso el mail de los abogados llegando a este acuerdo que todo el mundo nos dijo que no podíamos utilizar en el juicio de le ejecución).
El caso es que cuando en Marzo de 2016 decretaron el embargo mi marido no estaba trabajando y no vimos que el secretario le embargaba el 50% del salario. SEgún he estado leyendo esto puede suceder en caso de pensión de alimentos pero NO en el resto de casos.
Ahora mismo mi marido está trabajando y me temo que su ex mujer en cuanto se entere iniciará de nuevo el trámite de embargo del salario.
Mi pregunta es: ¿es posible que cuándo lo inicie le pidamos al juzgado que le embargue el 50% hasta llegar a los 2.500€ de pensión de alimentos y el resto de lo pendiente lo aplique conforme a Ley? No entendemos muy bien porque pone para el total de la deuda el 50% del salario si solo el 4% de la misma corresponde a pensión de alimentos.
Le agradecería me contestaran.
Gracias y enhorabuena por sus post.
Felipe Mateo dice
Cuando se tiene una deuda se responde de ella con todos los bienes y derechos presentes y futuros, lo que hace el juzgado es embargar todo lo que pueda. Saludos y suerte
ROSSI dice
buenas noches, tengo 19 años y mi padre nunca me a pasado pensión, sigo teniendo derecho a que se me de alguna pensión de ser el caso como iniciaría el proceso.
Felipe Mateo dice
Buenas noches Rossi, si hay una sentencia que condene a tu padre a pagar una pensión lo que tiene que hacer tu madre es ejecutarla, si no hay sentencia puedes demandar a tus padres, a ambos, para que te paguen una pensión de alimentos. Saludos
René dice
Buenas tardes
Mi duda es la siguiente: me divorcie hace 5 años mi hijo tiene ahora 8 años estudia en una escuela privada la cual se paga con la pensión alimenticia, mi hijo está conmigo una semana y otra con ella como quien dice compartimos la custodia de el, mi ex cada diciembre y vacaciones y otras entradas que yo tengo de dinero obviamente recibe el porcentaje que es del 20% en diciembre cobra alrededor de 10mil y en vacaciones 6mil dinero que no le pregunto a donde va a parar en fin, ella trabaja y gana más dinero que yo esta soltera hay manera de modificar mi pensión osea que en vez del 20 sea un 15% ya que puedo comprobar que la mitad del mes mi hijo vive conmigo y aún así le doy pension durante todo el mes.
Felipe Mateo dice
Si la sentencia está dictada en España lo que podría hacer sería presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la modificación de la pensión. Saludos René
Jeaninne Fernandez dice
Qué hacer para volver a evaluar los montos acordados de una pensión alimenticia, considerando que los gastos de los hijos aumentan sobretodo en periodos universitarios.
saludos
Felipe Mateo dice
Estimada Janinne, lo más aconsejable es presentar una demanda de modificación de medidas solicitando una revisión / modificación de la pensión de alimentos. Saludos
Araceli dice
Se puede renunciar a la pensión alimenticia si regrese con mi pareja y ya estamos bien
Felipe Mateo dice
Hola Araceli, sí, lo correcto sería hacerlo mediante un procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo. Saludos
Marta dice
Hola mi hijo tiene 24 años y a empezado a trabajar hace 6 meses y hace 3 que el padre dejo de pasar la pension alimenticia por decir que ya es independiente economicamente pero mi hijo sigue viviendo en la casa familiar.puede hacer esto unilateralmente sin hacer cambio de convenio ?
Felipe Mateo dice
Estimada Marta, en mi opinión lo lógico es que ustedes lleguen a un acuerdo de forma que mientras su hijo trabaje el padre no pague la pensión, si esto no es posible lo mejor es que el padre presente una demanda de modificación de medidas. Lo determinante no es que su hijo viva con usted es que tenga ingresos propios, en caso contrario nos podríamos encontrar que un hijo que ganara seis mil euros al mes siguiera percibiendo la pensión de alimentos porque vive en el domicilio materno lo cual no sería justo. Saludos
jorge dice
Hola,
Primero agradecerte la información que nos facilitas a todos sobre estos asuntos tan complicados.
MI cuestión es esta, Puedo solicitar la extinción de pensión por alimentos si mi hijo ha encontrado trabajo aunque sea temporal y el siga estudiando?
Muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Jorge, depende. Depende de la duración de ese trabajo y de la cuantía de los ingresos, si es un trabajo para el verano para sacarse unos euros no, si es un trabajo de más duración y con unos ingresos superiores al smi sí. Saludos
Ana dice
Buenas tardes, en el caso de que el ex cónyuge tenga obligación de pensión de alimentos y carezca de medios económicos (ingresos y patrimonio) y también se encuentre con una discapacidad del 34%, sería posible alegar ambas cosas para realizar una modificación de medidas definitivas?
Hasta cuánto se tiene en cuenta la discapacidad de una persona a la hora del deber de asumir la obligación de pensión de alimentos
Felipe Mateo dice
Lo determinante para pedir una modificación de medidas no es el grado de discapacidad, ya que se puede tener una discapacidad del 100 % y ser millonario; lo importante es la capacidad económica, por lo tanto si los ingresos que se tenían en el momento de fijarse la pensión han disminuido significativamente se puede presentar una demanda de modificación de medidas. Saludos Ana
araceli dice
Se puede archivar un proceso de alimentos en proceso, con la simple presentación de un acta de mutuo acuerdo.
Felipe Mateo dice
Si lo acuerdan y piden ambas partes Sí. Saludos Araceli
Pedro dice
Me he separado y tengo custodia compartida con mi exmujero.los pequeños viven en la casa que compramos cuando éramos novios y mi exmujer quiere vender la casa cuando en el convenio está fijada como residencia de los pequeños.
Por otra parte…¿pudedo rescindir la pensión de alimentos si mi ex supera el salario mínimo interprofesional entre sus ingresos de autónomos y sus rentas de capital mobiliario? gracias….
Felipe Mateo dice
Hola Pedro, en cuanto a la vivienda primero habría que solicitar la extinción de la atribución del uso a favor de los menores; en cuanto a la pensión de alimentos tendría que conocer más detalles para darle respuesta -principalmente la resolución judicial-. Saludos
Raúl gómez dice
Hola, tengo una hija de 21 años, es discapacitada con un 65 por cien y cobra una pensión no vitalicia de 400 euros, está embarazada y se fué a vivir con el novio y la familia del futuro novio que también es discapacitado ,mi pregunta es la siguiente… Ya que no vive con su madre desde hace un año y sigo pagando la manutención, pondría hacer una modificación de medidas y extinguir la pensión??? Muchas gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado Raúl, con los datos que me expone entiendo que hay base para presentar una demanda solicitando que se acuerde la extinción de la pensión de alimentos y que pueda prosperar, mi consejo es que lo haga. Saludos
tatiana dice
hola mi niña tiene 7 años y el papa solo le pago 2 años de pension es decir le debe 5 años de pension en este caso como puedo hacer para hacer un convenio con el papa , y eh escuchado comentarios de la gente k dicen k ahora la ley esta en k la pension deberia de pagarle el y yo osea el 50% el y el 50% yo mensualmente k de cierto son esos comentarios x favor me podrian sacarme de esa duda
Felipe Mateo dice
Si tiene sentencia lo que tiene que hacer es ejecutar sentencia reclamando las mensualidades impagadas. Saludos Tatiana
Maricruz dice
Hola me gustaría saber si el padre de mi niña deja de ingresar la pensión de alimento eso me lo tendría q pagar o no pasa nada si no me lo pagara? Gracias
Felipe Mateo dice
Si el padre de su hija deja de pagar la pensión de alimentos usted puede ejecutar sentencia reclamando las cantidades adeudadas. Saludos Maricruz
Antonio dice
Mi hija vive conmigo desde julio de 2017 y hasta el 3 del presente no había cambio de custodia, por lo que la madre me reclama la pensión de alimentos de èsta
Cómo debo actuar?
Felipe Mateo dice
Hola Antonio, debe oponerse a la ejecución y solicitar el cambio de custodia en el juzgado. Saludos
Angela Gómez dice
Cordial saludo
Mi esposo está pagando una pencion de alimentos a un hijo de 26 años emos pedido una modificación de medidas en el 2018, nos dieron sentencia que la pencion seria extinta en febrero de el presente año, pero ya nos llega un nuevo encargo por atrazo de cuota Alimenticia que tiene de el 2012, la verdad no lo comprendo si dicha cuota alimentaria siempre fue cononsignada desde la seguridad social, sin mencionar que también que de la seguridad social llegó una notificación en la cual decía que era canselado la cantidad de 17.000€ por superar lo que se tiene de pencion que correspondía a 777.€. La verdad no entiendo de dónde sale de nuevo que será de nuevo envargado por pencion de alimentos en concepto de ateazos
Neseciti darle una solución a esta situación ya que tengo 2 niños de 5 y 3 años
Les agradecería una pronta respuesta
Felipe Mateo dice
Estimada Angela, con la información que me da no puedo darle una respuesta, de lo que expone deduzco que se ha acordado la extinción de la pensión a partir de febrero de 2019, pero si hay atrasos hay que pagarlos. Saludos
Maria dice
Hola! De mutuo acuerdo mi ex marido y yo fijamos la cuantia de pensión de alimentos. Estoy en paro pero en breve empiezo a trabajar, .i ex quiere bajar la pensión de alimentos y me amenaza con pedir la custodia compartida si no hago un escrito bajandola
Felipe Mateo dice
Vamos a ver María, si no está de acuerdo con su ex, aumentar o reducir una pensión solo lo puede acordar un juez; si su ex marido le «amenaza» con pedir la compartida si no accede a sus pretensiones, guarde las pruebas de ello para cuando pida la compartida. Saludos María
Antonio dice
He de seguir pagando a un hijo disminuido con 36 años ?
Felipe Mateo dice
Lo importante en este caso no es la edad, lo importante es si su hijo cuenta con ingresos propios, si tiene otros ingresos -ej.: procedentes de una pensión por su minusvalía-; si cuenta con ingresos propios puede pedirse la extinción de la pensión, si no, no. Saludos Antonio
RAÚL EDUARDO ESPINOSA MONROY dice
CUANTO SERIA EL COSTO ACTUAL PROMEDIO DE UN ABOGADO POR LLEVAR A CABO LA SOLICITUD DE UNA EXTINCIÓN DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA YO VIVO EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y MI HIJO QUE YA CUENTA CON 24 AÑOS TIENE REGISTRADO DOMICILIO EN IXTAPALUCA.
AGRADECERÉ MUCHO SU ASESORÍA.
Felipe Mateo dice
Estimado Raúl, soy abogado en España, por lo que desconozco cuanto puede costar en México. Saludos
MARÍA dice
Mi hija tiene 24 años , ha terminado la carrera y va a hacer un máster.Hace un mes ha empezado a trabajar con un contrato temporal a jornada 30 horas semanales.Mi pregunta es, dejará de cobrar la pensión de alimentos, ya que su padre quieres seguir pagandosela. Y de todas formas es contrato es temporal.Gracias
Felipe Mateo dice
Si el padre quiere seguir pagandola es su decisión. Saludos Maria
Fer dice
Buenas tardes. Me encuentro a pocos días de el alumbramiento de mi hijo que es resultado de una relación de noviazgo. Mi duda es si puedo pedir pensión alimenticia para mi hijo aún que nunca estuve casada con este sujeto.
Felipe Mateo dice
Sí, no es necesario que haya estado casada para pedir pensión de alimentos para su hijo, por lo tanto una vez nazca y esté reconocida la paternidad ya puede reclamar una pensión de alimentos, etc… Saludos Fer
Ali dice
Hola, mi hijo tiene 5años cobra la presentación por discapacidad y quería saber se tengo la obligación de darle la pensión alimentaria cuando salga la sentencia del divorcio
Felipe Mateo dice
Estimado Ali, con esos datos no puedo darle una respuesta, todo depende del importe de la prestación, de las necesidades del menor y de los ingresos que usted tenga. Saludos