Desde que empezó la crisis en el año 2008 dos de los procedimientos más de «moda» en materia de familia son el «Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales» por impago de pensiones y el «Procedimiento de Modificación de Medidas». El primero de ellos para reclamar pensiones impagadas y el segundo para solicitar la modificación a la baja de dichas pensiones.
Asimismo, en los últimos años, la materia relativa a las pensiones de alimentos es una de las que más consultas genera, siendo esta la razón por la que he decidido escribir este post, y lo quiero enfocar desde un punto de vista eminentemente práctico para que así pueda ser útil a todos aquellos que lo lean, al menos con esa intención lo hago.
Mi primer consejo sería que, a la hora de pactar una pensión de alimentos, sobre todo en los casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, se sea realista. Mi impresión es que, con frecuencia, muchos padres por «terminar cuanto antes», firman lo que les ponen por delante, si me lo permiten «a lo loco», quizás en algunas ocasiones por la necesidad de acabar con esa situación que les produce ansiedad, estrés, dolor… y en otras por el miedo a acudir a un procedimiento contencioso y salir peor parados –ya saben aquello de que «más vale un mal acuerdo que un buen pleito»-, y cuando se dan cuenta de lo que han firmado, la cosa tiene mal arreglo, ya que no es tarea fácil modificar el importe de una pensión pactada de mutuo acuerdo. Por lo tanto, sentido común y, a la hora de firmar, mantener –en la medida de lo posible– la cabeza fría.
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¿CUÁNDO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS?
LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS NO SE EXTINGUE HASTA QUE HAY UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE ASÍ LO DECLARA.
Es decir, una pensión de alimentos se puede acordar, en los casos de mutuo acuerdo, en un Convenio Regulador –«Pacto de Relaciones Familiares» en Aragón– que, una vez ratificado por los ex cónyuges o progenitores, será aprobado por sentencia, o bien en los supuestos contenciosos –los que no son de mutuo acuerdo– será fijada por el juez, también por sentencia.
Pues bien, hasta que no se dicte otra sentencia que diga que cesa la obligación de pagar alimentos, la obligación persiste, ya que la sentencia es una resolución judicial y, como tal, de obligado cumplimiento.
Y habrá quien se preguntará: si la obligación de pagar alimentos no se extingue hasta que se dicta otra sentencia que así lo dice, ¿cómo se consigue la sentencia que diga que cesa la obligación de pagar alimentos? La respuesta a esta pregunta es «instando el correspondiente procedimiento de modificación de medidas definitivas», en el que por la razón que sea –por ejemplo: los hijos trabajan y son independientes económicamente– se solicite que se declare extinguida tal obligación.
En la práctica, por lo general, cuando los hijos adquieren la independencia económica principalmente porque empiezan a trabajar, los padres dejan de pagar la pensión de alimentos, sin más, siendo muy pocos los que, como he dicho, instan un procedimiento de modificación de medidas para que se declare que ya no hay que seguir pagando.
Esta práctica muy extendida –llamémosla «vía de hecho»–, cuando las relaciones entre los padres y del padre con los hijos son buenas o simplemente correctas, no suele dar problemas.
Sin embargo, cuando las cosas no son así, puede llegar a darse que un día el «niño» o la «niña» –aunque haya estado trabajando o tenga 30 años– decida reclamar pensiones atrasadas. En este caso hay que tener en cuenta que el artículo 1966.1.º del Código Civil establece que «Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias». Por lo tanto, cuando el «niño» o la «niña» decide reclamar atrasos nos encontramos con que puede reclamar hasta 60 mensualidades, es decir, los últimos 5 años.
Así pues, si tomamos como referencia una pensión media de 200 € mensuales, teniendo en cuenta además las actualizaciones del IPC, nos encontramos con que la cantidad reclamada puede superar tranquilamente los 12.000 €, cantidad a la que habrá que añadir las costas de la ejecución. Y todo ello por no haber instado en su día el correspondiente procedimiento de modificación de medidas para que se declarase extinguida la obligación de pagar la pensión de alimentos.
Por esta razón es por lo que siempre aconsejo a mis clientes que no dejen de pagar porque sí –por la «vía de hecho»–, sino que insten un procedimiento de modificación de medidas para que se declare que cesa tal obligación.
No me cabe duda que más de uno discrepará de esta opinión –mi opinión está basada en mi experiencia como abogado matrimonialista–, pero la realidad es que aunque el «niño» o la «niña» haya estado trabajando, puede reclamar pensiones atrasadas, simple y llanamente ejecutando la sentencia en la que se fijó dicha obligación.
Ante dicha reclamación de pensiones atrasadas el padre se podrá oponer a la ejecución de sentencia, lo cual también tiene un coste económico, pero el resultado es incierto ya que la oposición podrá ser estimada o no porque, como veremos más adelante, el mero hecho de que el «niño» o la «niña» hayan trabajado no exime de la obligación de pagar alimentos, ya que ese trabajo ha podido ser precario, temporal, etc., sin que el hijo haya llegado a integrarse de forma estable en el mercado laboral.
De forma que, muchas veces, por ahorrarse el coste de un procedimiento de modificación de medidas, se acaban pagando auténticas «fortunas» en concepto de pensiones atrasadas, intereses y costas. Y sé que alguno podrá pensar que aconsejo instar un procedimiento de modificación de medidas porque soy abogado y me interesa, pero lo aconsejo basándome en lo que la experiencia como abogado de familia me ha demostrado. Después de lo expuesto, allá cada uno con su forma de actuar, el consejo ya está dado.
Otra de las cosas que nunca hay que hacer es pagar las pensiones en efectivo. Aunque esta práctica les pueda parecer impensable, es real y conozco casos de padres que han tenido que pagar la misma pensión dos veces porque después de haberla abonado en efectivo, una vez pasado el tiempo, se la han reclamado de nuevo. Así que, el pago de pensiones, a ser posible, siempre mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta; ese es el medio de prueba más contundente.
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¿HASTA CUÁNDO HAY QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Llegados a este punto, una pregunta que nos puede surgir es: ¿hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos? Pues, estimados lectores, hasta que los hijos son independientes económicamente, es decir, hasta que se mantienen por sus propios medios.
En lo que a esta pregunta se refiere, la casuística es de lo más variada, pero en todo caso en la sección de «Noticias» de este espacio virtual son varios los casos que hemos tratado últimamente –«Pensión de alimentos, ¿hasta cuándo?», «¡Independiente y mantenida!», «¿Por qué no me mantienen mis padres?»–, pero si una conclusión podemos extraer de todos ellos es que «la ayuda solidaria entre parientes que recoge la obligación de alimentos» en el Código Civil «no está condicionada a la edad», y en él no se establece límite.
Por lo tanto, POR EL HECHO DE ALCANZAR LOS HIJOS LA MAYORÍA DE EDAD NO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS.
Igualmente, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque los hijos terminen sus estudios universitarios o de cualquier otra índole –por ejemplo: Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior–, ya que el hecho de que estén plenamente capacitados para desarrollar una actividad profesional no quiere decir que estén trabajando –solo hay que mirar la tasa de desempleo juvenil en España que en este momento está por encima del 40 %–.
Curiosamente, como norma general, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque la relación entre padre e hijos sea nula. Y digo curiosamente porque me llama poderosamente la atención que haya hijos que no quieran saber nada de sus padres y que, sin embargo, bien entrados en la mayoría de edad –«niños y niñas» de 25 años y más– reclamen pensiones de alimentos a sus padres.
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CUANDO SE CARECE DE INGRESOS ¿HAY OBLIGACIÓN DE SEGUIR PAGANDO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
También es fácil pensar que si uno carece de ingresos no tiene obligación de pagar alimentos, pero no es así, ya que se puede carecer de ingresos y sin embargo tener un patrimonio –casa, coche, etc.–, en cuyo caso responderá con dicho patrimonio, el cual no solo podrá ser embargado sino que puede acabar siendo subastado y con lo que se obtenga pagar las pensiones de alimentos adeudadas.
Prueba de que carecer de ingresos no exime de pagar la pensión de alimentos es la Sentencia 564/2014, de fecha 14 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que comentamos más ampliamente en la noticia «En prisión y pagando la pensión», que ha fijado como doctrina que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarla si al tiempo no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos; es decir, aunque se carezca de ingresos y se entre en prisión, si se tiene patrimonio, se paga.
Hoy en día otro fenómeno a destacar en relación con las pensiones de alimentos es el de los hijos que demandan a ambos padres –a papá y a mamá–, para que estos los mantengan o, si me lo permiten, «paguen sus caprichos». Un caso reciente fue el de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña que ya comentamos –«¡Independiente y mantenida!»–.
En el caso anteriormente citado, una chica que a los 21 años decidió independizarse –ahora tiene 23–, demandó a sus padres divorciados para que le pagasen una pensión. La demanda fue estimada, condenando a los padres a pagar una pensión de 624 € mensuales –540 € papá y 84 € mamá–. Ya ven, insólito, pero cierto.
Por lo tanto, sin pretender desanimar a nadie, hay que concluir que las pensiones de alimentos a los hijos en la situación económica que nos toca vivir se pueden prolongar por mucho tiempo independientemente de que hayan alcanzado la mayoría de edad o terminado sus estudios, al final todo depende «del Juez que te toque.»
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¿QUÉ PASA CUANDO QUIEN TIENE QUE PAGAR ALIMENTOS NO PUEDE PAGARLOS?
Pero cuando hablamos de la situación económica no debemos olvidar que hoy en día, igual que afecta a los hijos, también está afectando a los padres, no siendo algo novedoso ver cómo muchos padres después de un divorcio quedan en situación económica más que precaria, y ante esta realidad surge una pregunta: ¿qué pasa cuando quien tiene que pagar alimentos no puede pagarlos?
Pues bien, cuando una persona que, por sentencia, tiene que pagar alimentos no puede pagarlos por carecer de medios –ingresos y patrimonio–, lo que tiene que hacer es iniciar un procedimiento de modificación de medidas –¿les suena?, ya ven, siempre aconsejo lo mismo porque pienso que es lo que se debe hacer–, y solicitar que se reduzca la pensión, se suspenda la obligación de pagar alimentos o se suprima, aunque no se suele suprimir nunca porque en estos supuestos extremos se suelen fijar pensiones simbólicas, solo excepcionalmente se suspende de forma temporal la obligación de prestar alimentos, tal como comentamos en la noticia «Suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia.»
Y más de uno dirá: si no tengo dinero para pagar la pensión de alimentos, ¿cómo voy a pagar a un abogado y procurador para que lleven el procedimiento de modificación de medidas? Pues, estimados lectores, pidiendo un abogado de oficio. Si no se tiene recursos, la opción es pedir un abogado de oficio. De esta forma ya no hay excusas para no instar una modificación de medidas cuando la situación económica no permite pagar las pensiones de alimentos fijadas por sentencia.
La ventaja principal de instar un procedimiento de modificación de medidas para que se reduzca la pensión de alimentos es que si se estima la demanda –sea total o parcialmente–, la cantidad a pagar se verá reducida, así lo que se tenga que pagar en el momento presente o en un momento posterior será inferior a lo fijado por la sentencia inicial.
Asimismo, cuando se inicia un procedimiento penal por impago de pensiones (art. 227.1 del Código Penal), el haber iniciado un procedimiento de modificación de medidas para reducir la pensión suele ser un argumento que ayuda a la hora de articular la defensa y que, en muchos casos, es tenido en cuenta no solo para atenuar la pena, sino incluso para dictar una sentencia absolutoria.
De todas formas, si una conclusión podemos sacar de todo lo expuesto es que no hay que quedarse quieto, que tanto si los hijos adquieren la tan deseada independencia económica como si no se puede pagar, lo que hay que hacer es actuar, y la mejor forma es iniciando un procedimiento de modificación de medidas: en unos casos para pedir la extinción de la pensión y en otros para pedir su reducción.
Para terminar, solo espero y confío que este post sea útil y pueda ayudar a despejar muchas de las dudas que, a buen seguro, en más de una ocasión se os han planteado –sobre todo– a los padres que han de pagar pensiones de alimentos.
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Manuel dice
Es muy triste que no se tengan en cuenta las circunstancias reales de la gente de la calle. Yo cuando me separe cobraba el triple de lo que cobro ahora y aunque nunca deje de pagar pague lo que podia. Mi ex ejecuto sentencia me dejaron sin un centimo. Culpa mia por no tramitar la modificacion de medidad lo reconozco, pero se suponia que habia buena sintonia entre mi ex y yo. Total que cuando llegue al juzgado estaba en paro y la jue poco menos que me trato de parasito de la sociedad por no trabajar. De 150 euros por hijo los jueces no quieren bajar, da igual que tu ex gane cuatro veces lo que ganes tu. Da igual si tu hija tiene 21 años y ninguna intencion de buscar trabajo, da igual que ganes 540 euros al mes.
Felipe Mateo dice
Estimado Manuel, los 150 € son lo que se llama el «mínimo vital» y lo cierto es que de ahí no suelen bajar los juzgados. Saludos