Por una vez, y sin que sirva de precedente, me van a permitir que rompa una lanza a favor de los Jueces de Familia que, como titulares de los Juzgados de Familia, son los responsables de lo que allí pasa y se decide, pero no los culpables de todo.
Hay materias en las que los Jueces de Familia, al igual que el resto de profesionales –fiscales y abogados– que intervenimos en los procedimientos de familia, tienen un conocimiento limitado o nulo. En estos casos se recurre a los peritos y al Gabinete Psicosocial –este Gabinete será objeto de otro artículo–.
Los peritos, según la definición que nos da el diccionario de la Real Academia Española, son «Personas que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informan, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia». En los Juzgados de Familia los peritos que intervienen con más frecuencia son los psicólogos y los psiquiatras.
Vaya por delante que la inmensa mayoría de los psicólogos y psiquiatras son excelentes profesionales, que hacen una labor social tan importante y necesaria como es velar por el bienestar y la salud mental de las personas. Sin embargo, en todo colectivo hay «manzanas podridas», es decir, malos profesionales que perjudican al resto con su malas prácticas.
El problema surge cuando esas «manzanas podridas» intervienen como peritos en los procedimientos de familia, emitiendo informes o dictámenes en los que, al final, los jueces –a veces, no siempre– basan sus decisiones.
A lo largo de mi carrera profesional me he encontrado principalmente con tres tipos de peritos «mentirosos»:
A) Peritos que valoran e intervienen sobre menores sin informar a uno de los progenitores, es decir, a espaldas del padre o de la madre.
B) Peritos que valoran a un progenitor sin conocerlo.
C) Peritos que, simple y llanamente, por incompetencia o mala fe, hacen valoraciones o emiten informes cuyo contenido es esencialmente erróneo o falso.
A estos tres tipos de peritos son los que yo llamo «peritos mentirosos» y considero que son un «peligro» que hay que eliminar de los Juzgados de Familia. Sobre ellos les voy a hablar en este artículo y, como pienso que siempre es mejor un ejemplo que la mejor de las teorías, les voy a exponer 3 casos reales aunque, por razones obvias, no diremos sus nombres en este artículo.
El PRIMER CASO de «peritos mentirosos» es el de aquellos «Peritos que valoran e intervienen sobre menores sin informar a uno de los progenitores, es decir, a espaldas del padre o de la madre». Esto ya de por sí evidencia una falta de ética profesional, porque el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 25 establece que «Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía».
Pues bien, en este primer caso, la psicóloga –que llamaremos Sra. «A»– inició una intervención sobre un menor en el año 2010, intervención que, como mínimo, prolongó durante 4 años, todo ello sin pedir consentimiento al padre ni informarle. Y ustedes se preguntarán, ¿cómo se enteró el padre de que la psicóloga Sra. «A» estaba interviniendo sobre su hijo? Pues porque en un procedimiento seguido ante un Juzgado de Familia en el año 2012 su ex mujer aportó un informe firmado por dicha psicóloga.
Cuando el padre se enteró de la intervención que la psicóloga Sra. «A» estaba llevando a cabo sobre su hijo, lo primero que hizo fue contactar con ella y ponerse a su entera disposición, para que así pudiera tener una visión de conjunto, no solo la que la madre le proporcionaba, y que la intervención fuera más efectiva –todo ello en interés de su hijo–. Esta actitud del padre, a mi parecer, le honra.
¿Y qué hizo la psicóloga Sra. «A» ante este ofrecimiento? Simple y llanamente ignorar al padre y seguir con su intervención. Ante tal conducta, el padre finalmente formuló denuncia en el Colegio de Psicólogos correspondiente, cuya Comisión Deontológica archivó la denuncia. Esta decisión fue recurrida habiendo sido estimado el recurso, finalmente la psicóloga denunciada fue sancionada con un apercibimiento por escrito.
Especial mención merece que la psicóloga Sra. «A», cuando su colegio profesional le pidió explicaciones, dijo que el informe lo había emitido porque había sido requerida para ello por el juez, lo que era falso, es decir, esta «profesional» –por llamarla de alguna manera– también mintió a su propio Colegio.
Pero la historia no acaba aquí. Una vez denunciada la psicóloga Sra. «A», ¿qué piensan que hizo? Nuevamente continuar con su intervención. Por si ello fuera poco, nueve meses después de haber sido denunciada, dicha «profesional» emitió un nuevo informe que también fue aportado al Juzgado en el que en primer lugar omitía el hecho de que había sido denunciada por el padre del menor –lo cual no es una cuestión baladí ya que, como es obvio, afecta a su objetividad e imparcialidad–, arremetía contra dicho señor, y, por si aún no fuera suficiente, en su informe hacía constar expresamente: «…, sin poder haber intervenido por la figura paterna», cuando resulta que no había intervenido sencillamente porque no le había interesado o no había querido -por estos hechos, posteriores a la primera denuncia, fue nuevamente denunciada, siendo sancionada con siete días de suspensión del ejercicio profesional-.
En este caso, como consecuencia de los informes emitidos por la psicóloga Sra. «A», el padre del menor ha estado viendo a su hijo en el Punto de Encuentro Familiar dos horas a la semana. Aunque finalmente el Colegio de Psicólogos haya sancionado a dicha «profesional», el daño y el dolor causados tanto al menor como al padre son irreparables.
Es evidente que aquí no podemos culpar al juez por tomar una decisión claramente injusta, ya que el juez ha sido burdamente engañado por alguien que estaba para informarle y ayudarle a tomar la mejor decisión para el menor.
Hay jueces valientes que se arriesgan y que no hacen caso de los informes que emiten los peritos, pero también hay otros que prefieren no arriesgarse. Ambas opciones son igual de respetables –personalmente no quisiera estar en su pellejo–.
El SEGUNDO CASO de «peritos mentirosos» es el de aquellos «Peritos que valoran o evalúan a un progenitor sin conocerlo». Vamos a ver, ¿cómo se puede hacer un informe sobre alguien que no conoces, que no has visto en tu vida y no has evaluado? Yo, sinceramente, no lo sé. Si alguien lo sabe, por favor que nos lo explique y lo publicaremos en este espacio virtual –que, como ya saben, pretende ser de todos–.
En este segundo caso, un padre contactó a través de Internet con un psiquiatra –a quien llamaremos Sr. «B»–, para que le hiciera una pericial psiquiátrica, dándose la casualidad de que ese profesional era el psiquiatra de su ex mujer. La reacción del Sr. «B» fue decirle al padre que estaba atendiendo a su ex, por lo que había un conflicto de intereses y que no podía atenderle a él, cosa que me parece totalmente correcta.
La sorpresa vino cuando, en un procedimiento judicial que se seguía entre ambos progenitores, la madre aportó un informe psiquiátrico en el que, además de valorarla a ella –enalteciéndola como mujer y madre–, arremetía contra el padre con todo tipo de comentarios descalificativos –que por respeto al mismo no voy a reproducir en este artículo–.
Todo ello sin haber visto nunca al padre, sin haberlo valorado ni intervenido sobre él, basándose única y exclusivamente en lo que la ex mujer le había contado. Es decir, imagínense que yo voy a un psiquiatra y digo que cualquiera de los que están leyendo este artículo es alcohólico, drogadicto y ladrón, y acto seguido el psiquiatra hace un informe diciendo todo eso de ustedes. ¿Qué les parece? Todo muy riguroso, ¿verdad?
En dicho informe el psiquiatra Sr. «B», respecto de la madre, concluía «No padece ningún trastorno psiquiátrico ni enfermedad mental en el momento en el que se procede a redactar el presente informe», mientras que en cuanto al padre al que NO había visto nunca afirmaba: «Todo lo referido por la informada tanto en las líneas precedentes como en los epígrafes anteriores, nos conduce a un posible trastorno mixto de la personalidad de su ex marido».
No conforme con ello también se afirmaba en dicho informe respecto del padre al que, repito, NUNCA había visto «… existencia de un trastorno de la personalidad probablemente de tipo narcisista», llegando a afirmar que estos trastornos del padre –refiriéndose al menor– «…, están influyendo negativamente en su salud mental».
Finalmente concluye el informe «5. Que este perito en base a los indicios observados considera absolutamente necesario una valoración psiquiátrica del ex marido de la informada para clarificar su estado mental y evitar que produzca daños irreversibles en la salud de su hijo».
Estimados lectores, por si alguno de ustedes alberga dudas sobre la salud mental de este padre, les diré que fue valorado por un profesional que SÍ lo vio y le hizo distintas pruebas psicométricas concluyendo «1.– Que Don X no padece trastorno psiquiátrico ni de personalidad que puedan influir negativamente en el cuidado, relación o desarrollo psicoevolutivo de su hijo menor».
Pues bien, si se están preguntando, ¿qué ocurrió con el padre? Lamentablemente, lo que ya se están imaginando, que no le fue concedida la guarda y custodia ni exclusiva ni compartida.
Y vamos a ver, por último, el TERCER CASO de «peritos mentirosos». Este es, a mi parecer, si cabe, el más grave de todos, el de aquellos «Peritos que, simple y llanamente, por incompetencia o mala fe, hacen valoraciones o emiten informes cuyo contenido es esencialmente erróneo o falso» –les adelanto que, personalmente, pienso que lo hacen por mala fe y por dinero–.
Este caso es el más reciente de los tres, y tengo que confesarles que es el que más me ha impresionado de todos los que he visto a lo largo de mi carrera, dada la nefasta intervención de una psicóloga –que llamaremos Sra. «C»–.
El día 16 de enero de 2014, en un procedimiento de modificación de medidas, se designó a la psicóloga Sra. «C» para que interviniera en el restablecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida –ya que estaba suspendido por razones que no viene al caso exponer, permaneciendo la menor con el padre– e hiciera un seguimiento del cumplimiento del régimen de guarda y custodia compartida una vez restablecido.
Ese mismo día, el padre, en compañía de la menor, acudió por la tarde a la consulta de dicha profesional. La sorpresa para el padre fue que la menor –de seis años– identificó a la psicóloga Sra. «C» diciendo «Yo ya he estado aquí» y, refiriéndose a la psicóloga Sra. «C», le dijo «Pero a tu lado había otra chica», –la madre, había ido un año antes, acusando al padre de unos abusos sexuales que eran falsos, para que dicha psicóloga valorase a la menor–.
Esa tarde la psicóloga Sra. «C» estuvo con la menor como máximo 1 hora y 15 minutos –quédense con este dato por lo que más adelante les contaré–.
Como es obvio, ya de entrada podemos atribuir a esta psicóloga la misma falta de ética profesional que a la del primer caso, es decir, haber infringido el artículo 25 de su Código Deontológico, al intervenir sobre la menor sin informar al padre.
Sorprendentemente, la psicóloga Sra. «C» a los pocos días aceptó en el Juzgado la designación efectuada el día 16 de enero sin informar ni al Juzgado ni a las partes de que ya había intervenido sobre la menor y que, en este caso, la madre había sido clienta suya, es decir, ocultó información a todas las partes, incluido el Juzgado.
Un mes después, el 24 de febrero, se celebró una comparecencia en el Juzgado a la que fue citada, además de el padre y la madre con sus respectivos abogados, la psicóloga Sra. «C» que, como se ha expuesto, solo había visto a la niña 1 hora y 15 minutos –como máximo–.
En dicha comparecencia la psicóloga Sra. «C» manifestó: «Que vio a la niña durante más de dos horas» –lo que era falso–, «…, que la menor debería durante un tiempo, a determinar conforme a la evolución de la menor, ser acogida por una institución pública para la defensa de los menores, sin contacto con su padre ni con su madre, durante el plazo que se estimara oportuno por los técnicos del organismo al que se atribuyera la guarda temporal de la menor».
Efectivamente apreciados lectores, han leído ustedes bien, recomendó que se ingresara a la niña en una institución pública sin que pudiera mantener contacto con ninguno de sus progenitores.
Se da la circunstancia de que esa familia había sido valorada un año antes por el Gabinete Psicosocial adscrito al mismo Juzgado de Familia en el que se celebró la comparecencia, quien concluyó en su informe: «Una vez llevada a cabo la evaluación de la situación familiar hay que tener en cuenta que la menor está perfectamente adaptada a su situación actual y la vive con normalidad. Es bueno y necesario para la menor contar con la presencia continua de su madre y de su padre en su entorno habitual y mantener sus circunstancias de vida, siendo muy positivo para la menor poder crecer y educarse recibiendo la influencia de los dos modelos educativos que le ofrecen sus padres por su complementariedad. En definitiva, entendemos que tanto la madre como el padre están en disposición de proporcionar a la menor la seguridad y estabilidad que necesita para su mejor desarrollo y es muy positivo para la niña contar con ambos en igualdad de condiciones». Como pueden ver, todo esto es contrario a lo dicho por la psicóloga Sra. «C» en la comparecencia mencionada.
Por respeto a la menor no reproduciré en este artículo lo que en dicha comparecencia dijo sobre ella la psicóloga Sra. «C» –lo que sí les garantizo es que no fue nada bueno–.
Sin embargo, tan solo 2 días después, el día 26 de febrero, la menor fue valorada en el Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) por otra psicóloga que, además, se entrevistó con la directora y la orientadora –también psicóloga– del colegio en el que cursa estudios la niña –cosa que no había hecho la psicóloga Sra. «C»–. La conclusión a la que llegaron los profesionales del IMLA fue la siguiente: «No se constata la necesidad de tratamiento psicológico de la niña, estando sus competencias adaptativas y su conducta habitual dentro de lo esperado para la edad». Nuevamente este informe deja en evidencia y contradice lo que sostiene la psicóloga Sra. «C».
A la vista de la gravedad de los hechos, un mes después, el día 26 de marzo, el padre de la menor formuló denuncia contra la psicóloga Sra. «C» en el Colegio de Psicólogos correspondiente, habiéndose abierto «Expediente de información reservada» a la citada psicóloga con fecha 5 de abril de 2014. El mismo día en que el padre formuló denuncia contra la psicóloga Sra. «C», se lo comunicó a esta mediante correo electrónico.
¿Quieren saber cuál fue la reacción de la psicóloga Sra. «C» ante la denuncia del padre? El día 31 de marzo, 5 días después de haber sido denunciada y de que el propio padre se lo comunicara, presentó un informe –de fecha 25 de marzo de 2014, un día antes al de presentación de la denuncia– ante el Juzgado, en el que no hacía mención alguna a tal circunstancia, es decir, que había sido denunciada por el padre. En este informe la psicóloga Sra. «C» pedía:
a) Que se atribuyera la guarda y custodia a la madre –«madre» que está condenada por sentencia firme por la comisión de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, por otro de estafa y que tenia varias causas penales abiertas; siendo lo más grave de todo que esa «madre» en la comparecencia celebrada el día 24 de enero de 2014 dio su conformidad a que se hicieran cargo de su hija los Servicios Sociales–.
b) Respecto al padre recomendaba que se establecieran visitas tuteladas a través de profesionales expertos, y que se le hiciera una evaluación psiquiátrica en profundidad, afirmando que se aprecian «indicios que hacen sospechar la existencia de enfermedad mental». Se da la circunstancia de que el padre, el año anterior, además de ser valorado por el Gabinete Psicosocial, había sido sometido a dos periciales psiquiátricas que habían descartado la existencia de cualquier enfermedad o trastorno mental, lo cual, una vez más evidencia que la psicóloga Sra. «C» nuevamente había mentido.
c) En cuanto a la menor hacía una serie de valoraciones que, por respeto a la intimidad de la misma no voy a reproducir aquí, pero que, a la vista del informe emitido por el IMLA (Instituto de Medicina Legal de Aragón), les puedo asegurar que todas ellas eran falsas.
Tres días después de presentar dicho informe, la psicóloga Sra. «C» acudió al Juzgado a ratificarlo y dijo que «Por motivos personales le es imposible continuar con la labor encomendada, en este acto renuncia a seguir con el caso». Como pueden observar, terminó su intervención igual que la había empezado, ocultando información al Juzgado y ocultando que se retiraba porque el padre la había denunciado por sus malas prácticas, es decir, mintiendo. Todo esto evidencia la forma tan poco «profesional» de actuar de la psicóloga Sra. «C».
En este caso, el juez no atendió la recomendación dada por la psicóloga Sra.«C» en la comparecencia de fecha 24 de febrero de 2014, pero si este magistrado no hubiera sido un hombre cabal, una niña –de seis años– que no lo necesitaba, habría acabado en los Servicios Sociales con las graves consecuencias que para la menor ello habría tenido.
En cuanto a las recomendaciones efectuadas por la psicóloga Sra. «C» en el informe presentado el día 31 de marzo de 2014 ante el Juzgado, Su Señoría tampoco le hizo ningún caso a la precitada psicóloga. Indudablemente estamos ante un Juez valiente, el Imo. Magistrado Juez Don Antonio Castro Martínez, que en lugar de optar por lo fácil -seguir las recomendaciones de la perito psicóloga- se arriesgó y no le hizo ningún caso.
Quiero destacar que los Jueces de Familia muchas veces son víctimas de estos «peritos mentirosos» a quienes, por el bien de todos y sobre todo de los menores, hay que desenmascarar y echar de los Juzgados de Familia. En casos como los que hemos visto, los jueces no es que tomen decisiones a ciegas, es que las toman engañados, que es peor aún.
Siempre había pensado que los jueces eran las personas más poderosas en nuestra sociedad –al fin y al cabo un juez te puede meter en la cárcel, quitar un hijo, ordenar el embargo de tus bienes u ordenar que te desahucien de tu casa–, sin embargo, a raíz de estas y muchas otras experiencias he llegado a la conclusión de que los psicólogos y psiquiatras tienen un enorme poder –incluso superior al de los jueces–, porque basta que uno de ellos cuestione tu salud mental para que un padre o una madre pueda perder lo que más quiere en este mundo, sus hijos.
Al final te das cuenta de que un juez nunca tiene acceso directo a las circunstancias de un asunto de familia. Antes que él lo tienen los peritos, el Gabinete Psicosocial, los colegios –que tienen contacto directo con los menores–, etc., todos ellos los ven y los valoran, mientras que un juez rara vez ve a un menor. En mi opinión, creo que sería muy positivo que el juez lo viera y lo escuchara.
Consecuencia de ello, cuando un juez tiene que decidir, lo hace tanteando, a ciegas, fiándose de peritos, Gabinete Psicosocial…, a ello hay que añadir que los fiscales y abogados no siempre son una ayuda para el juez, por lo que la única herramienta válida que tiene un magistrado a la hora de tomar una decisión son los detalles que, al final, son lo que acaba por inclinar la balanza hacia un lado u otro.
En todo caso, quiero terminar dejando claro que NO estoy en contra de los psicólogos y psiquiatras, cuya intervención considero útil y necesaria, solo estoy en contra de los que tienen malas prácticas como los de los tres casos aquí expuestos.
Si denuncio esta realidad, es porque cuando uno la conoce y se calla se convierte en cómplice o en encubridor, y yo no estoy dispuesto a ser lo uno ni lo otro. Es mucho el daño que estos malos profesionales que, repito, son una minoría, hacen, por ello, si usted amigo lector conoce un caso o, peor aún, lo ha sufrido en sus carnes, denuncie, no se resigne.
En los Juzgados son necesarios los peritos, pero los honrados, los honestos, los que se toman en serio su trabajo, los que no se venden, los que no se prestan a situaciones como las relatadas.
[spacer]
Más información en:
En el post Peritos mentirosos (II): Como defenderse de sus malas prácticas
[spacer]
sandro dice
Hola a todos,
enhorabuena por el bloq Felipe,
se podrían grabar estas peritaciones igual que se hacen las vistas orales de los juicios,en mi caso la perito mintió , (evidentemente porque piensa que no le van a pillar y si le pasa algo será poca cosa) cosa que me parece grave pero lo peor es que la contestación a la denuncia que le puse en el colegio de psicólogos fue archivar el caso ,interponiendo yo recurso de reposición ya que se puede probar con el video del juicio que ella misma se contradice viendo el informe y la grabación de la vista oral. Ya veremos como queda,ya os contaré.
Pero lo de grabar las peritaciones lo ves factible.
Gracias de nuevo por el bloq,
saludos
Felipe Mateo dice
Estimado Sandro, gracias por su enhorabuena. En mi opinión, no es que se podría grabar, sino que se debería grabar, ello ahorraría muchos problemas. Actualmente los peritos de los gabinetes psicosociales no tienen control alguno y eso no es positivo. Saludos.
RAMON dice
Estimado Felipe, al menos aquí si se graban las intervenciones de los peritos. Para tu información
Felipe Mateo dice
Estimado Ramón, ¿A que te refieres? ¿A las intervenciones de los peritos en juicio o a las intervenciones en los gabinetes psicosociales? Las intervenciones en juicio se graban en todas partes por ley, en gabinete psicosocial no conozco ningún caso. Saludos
Mar dice
Buenas tardes,
Quisiera dejar claros alguntos sobre esta valoracion de los peritos, en primer lugar, comentar que existes «manzanas podrida» como en todas las profesiones (médicos, abogados, politicos, empresarios, financieros etc) pero por ello no debemos NUNCA incluir a todos. Partiendo de la base que en todos ello donde exista una «manzana podrida» sin duda afectara a las vidas de las personas que son participes de esa circunstancia o momento.
Yo soy Trabajadora Social, trabajo para una ONG y tambien soy perito Social, me he formado para ello y soy responsable con las EVIDENCIAS que expongo en mis informes, repito evidencias, mi equipo y yo NO juzgamos, exponemos la situaciones sociales (que deben ser realizadas obviamente por un profesional en lo SOCIAL , que por supuesto es el Trabajador SOcial, y un profesional Psicologo, que abordará la parte que le corresponde como es el cognitivo.) Ante todo las personas que realizan estos informes DEBEN estar formadas para ello, como peritos.
Si esas personas (para mi no son peritos) de las que hablais se hubieran formado para ello, sabrian que no se puede hacer un peritaje sin autorizacion de ambos progenitores, que no se pueden exponer valoraciones personales, y ante todo nosotros no juzgamos, solo informamos al juzgado pero siempre de evidencias.
Un respeto por los profesionales, por favor.
Gracias
P.D. Cada profesional debe evaluar y analizar su campo, me refiero que el Trabajador Social debe evaluar lo Social y el psicólogo su parcela.
Felipe Mateo dice
Estimada Mar, muchas gracias por su comentario, sinceramente en el post no se falta al respeto a ningún profesional, simplemente se denuncia una realidad como es la existencia de peritos poco rigurosos, pero matizando desde el principio que no son todos. Saludos.
Alberto dice
Buenos días,
Efectivamente los procedimientos descritos en el artículo son muy graves. Pero como perito judicial (no es la psicología y la psiquiatría) creo que el origen del mal está en la posibilidades que continúan brindándose a estos profesionales (en especial si están suspendidos) de ser designados por los juzgados
Felipe Mateo dice
Estimado Alberto, efectivamente ese es uno de los problemas, que en cada ciudad/provincia todos sabemos quienes son los peritos «poco rigurosos» y a pesar de las sanciones ahí siguen. Saludos.
J.B.M.J dice
http://www.diaridetarragona.com/tarragona/46066/una-psicologa-de-tgn-suspendida-cinco-meses-por-un-informe-tendencioso
«Informe tendencioso» o «es una muestra de cómo no debe actuar en ningún caso una profesional». Así califica un juez el trabajo pericial redactado por una psicóloga de Tarragona para ser aportado en una causa sobre presuntos malos tratos de un hombre hacia sus hijos en un caso de guardia y custodia. La decisión judicial vino a raíz de la sanción impuesta por el Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya, que impuso cinco meses de suspensión para el ejercicio de la profesión, medida que ahora ha sido confirmada por el juez.
La clienta de la psicóloga mantuvo una relación sentimental durante ocho años con el padre de sus hijos –vecino de Tarragona–. Una vez que se disolvió la pareja, una resolución dictada en abril de 2004 por el Juzgado otorgó la guarda y custodia de los menores al padre.
Tanto el hombre como su exesposa se fueron a vivir a Santander. Allí, ella presentó una denuncia por un supuesto delito de abusos sexuales y maltrato por parte del padre hacia sus hijos. La madre acudió al servicio de urgencias del hospital, donde se diagnosticó que los niños presentaban una situación de riesgo de maltrato. La mujer acudió entonces a la psicóloga y ésta emitió un informe. En el mismo se vertían acusaciones como «alto riesgo que viven estos –los dos niños– en el entorno paterno», así como «maltrato infantil por parte del progenitor paterno».
La Audiencia Provincial de Santander, en un «demoledor auto», asegura que esta profesional, para alcanzar su diagnóstico, se basa sólo en una entrevista con los menores realizada en su despacho durante una hora y quince minutos y en dos informes del Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de Santander, efectuados a petición de la madre. En el apartado de impresión diagnóstica consta ‘riesgo de maltrato infantil’ como único elemento objetivo».
El afectado presentó una queja al Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya, que dio lugar a la apertura de un expediente. Para dicha institución, quedó acreditado un uso inadecuado de determinadas técnicas valorativas «y la insuficiente objetividad y sustento científico de las valoraciones realizadas en su informe, así como el uso de términos y conceptos devaluadores hacia el denunciante».
En este sentido, recuerda que la colegiada realiza valoraciones supuestamente técnicas respecto a las exploraciones realizadas de los niños cuando, en realidad, ello es imposible, según el tribunal.
Finalmente, el Col·legi de Psicología acusa a la profesional de haber vulnerado siete artículos del código deontológico además de otros del estatuto. La afectada presentó un recurso contencioso administrativo. El juez confirma la sanción.
Felipe Mateo dice
Estimado lector, muchas gracias por su comentario, el cual es muy interesante. Saludos.
J. B. dice
http://www.diaridetarragona.com/tarragona/46066/una-psicologa-de-tgn-suspendida-cinco-meses-por-un-informe-tendencioso
Una psicóloga de TGN, suspendida cinco meses por un informe ‘tendencioso’
Redactó un documento que avalaba presuntos malos tratos de un hombre hacia sus dos hijos
La Audiencia Provincial de Santander emitió un demoledor auto contra la profesional. Foto: Lluís Milián
Publicado: 21:24 – 04/08/2015
Àngel Juanpere |
«Informe tendencioso» o «es una muestra de cómo no debe actuar en ningún caso una profesional». Así califica un juez el trabajo pericial redactado por una psicóloga de Tarragona para ser aportado en una causa sobre presuntos malos tratos de un hombre hacia sus hijos en un caso de guardia y custodia. La decisión judicial vino a raíz de la sanción impuesta por el Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya, que impuso cinco meses de suspensión para el ejercicio de la profesión, medida que ahora ha sido confirmada por el juez.
La clienta de la psicóloga mantuvo una relación sentimental durante ocho años con el padre de sus hijos –vecino de Tarragona–. Una vez que se disolvió la pareja, una resolución dictada en abril de 2004 por el Juzgado otorgó la guarda y custodia de los menores al padre.
Tanto el hombre como su exesposa se fueron a vivir a Santander. Allí, ella presentó una denuncia por un supuesto delito de abusos sexuales y maltrato por parte del padre hacia sus hijos. La madre acudió al servicio de urgencias del hospital, donde se diagnosticó que los niños presentaban una situación de riesgo de maltrato. La mujer acudió entonces a la psicóloga y ésta emitió un informe. En el mismo se vertían acusaciones como «alto riesgo que viven estos –los dos niños– en el entorno paterno», así como «maltrato infantil por parte del progenitor paterno».
La Audiencia Provincial de Santander, en un «demoledor auto», asegura que esta profesional, para alcanzar su diagnóstico, se basa sólo en una entrevista con los menores realizada en su despacho durante una hora y quince minutos y en dos informes del Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de Santander, efectuados a petición de la madre. En el apartado de impresión diagnóstica consta ‘riesgo de maltrato infantil’ como único elemento objetivo».
El afectado presentó una queja al Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya, que dio lugar a la apertura de un expediente. Para dicha institución, quedó acreditado un uso inadecuado de determinadas técnicas valorativas «y la insuficiente objetividad y sustento científico de las valoraciones realizadas en su informe, así como el uso de términos y conceptos devaluadores hacia el denunciante».
En este sentido, recuerda que la colegiada realiza valoraciones supuestamente técnicas respecto a las exploraciones realizadas de los niños cuando, en realidad, ello es imposible, según el tribunal.
Finalmente, el Col·legi de Psicología acusa a la profesional de haber vulnerado siete artículos del código deontológico además de otros del estatuto. La afectada presentó un recurso contencioso administrativo. El juez confirma la sanción.
Secuestro previo
El juez señala que la psicóloga, cuando redactó el informe, conocía la circunstancia de que unas horas antes la madre había secuestrado a sus hijos, llevándoselos del Juzgado sin permiso de nadie y sin el conocimiento del padre, y los había trasladado hasta Tarragona. «Tampoco se entrevista con el padre de los niños, con lo que el informe adolece de una visión objetiva de la situación familiar».
Para el juez, dicho informe se efectuó con la única finalidad «de que la madre de los menores y, a su vez, su clienta (…) lo utilice, dos horas después, para presentarlo al Juzgado como base de una denuncia contra el padre y en base a ello que el Juzgado revocase la guardia y custodia que en ese momento tenía el padre y se lo diera a la madre».
En la sentencia, el juez asegura que es más que evidente que el redactado del informe tiene una injerencia nefasta en la vida de los menores y que dicho documento no tiene nade ni de independiente –ya que sirve a los intereses espurios de la madre– ni de cauteloso, prudente o crítico, sino por el contrario es arbitrario y nada objetivo, «tomando partido descaradamente por una parte, sin ni tan siquiera consultar a la otra».
Felipe Mateo dice
Estimado lector, muchas gracias por su comentario. Saludos.
Nuria dice
Buenas tardes,
Totalmente de acuerdo con su artículo.
Personalmente lo estoy viviendo en mis propias carnes pero no con ningún psicólogo o psiquiatra sino con una funcionaria – Coordinadora de caso – de la Diputación Foral de Alava que, primeramente, tuvo el descaro de emitir un informe – sin conocerme a mi o a mi hijo, diciendo auténticas barbaridades que tampoco reproduciré por respeto a mi hijo pero que no tendría ningún problema en enseñar llegado el caso, como así he tenido que hacer posteriormente.
Ese informe lleva un encabezamiento que reza ‘Informe para el padre’, del que se valió para solicitar el cambio de guarda y custodia.
A mí ese asunto nunca me quitó el sueño en el sentido de que todo era falso; de hecho investigué y descubrí que esa señora había vivido y trabajado en el mismo pueblo que el padre. ¿Vi fantasmas? Aún no lo sé; sigo en ello.
El 4 de abril del presente año se nos emplazó a juicio tras psicosocial que se celebró parcialmente – mi hijo y yo fuimos pero el padre no por alegar no haber sido notificado en tiempo, cosa que tb fue mentira, reconocido por la juez -.
No se celebró el juicio; la jueza tenía claro el conchabamiento y le dijo a la defensa de mi exmarido que o acordaba que las cosas siguieran así o ella emitiría sentencia en ese sentido. Así sucedió, la sentencia me siguió otorgando la guarda y custodia.
En su momento me planteé denunciar a esa señora por dicho informe y praxis pero, casualmente, mes y medio después, el 20 de Mayo de este año se llevó a mi hija del instituto a un Centro de menores.
Sí, señores. Mi hija lleva desde el 20 de mayo siendo tutelada. No han recabado información alguna de mi hija – pese a que mi hija tiene un problema corneal degenerativo que precisa de un transplante y está pendiente de una operación del pulgar derecho por un accidente padecido en el Instituto -. Siempre me he ocupado de mis hijos, anímica, emocional y materialmente. Me he tirado 12 años denunciado y ejecutando la pensión alimenticia.
¡Lo he hecho todo por mis hijos! y tengo muchísima documentación que está en manos de mi abogado porque la resolución administrativa lleva recurrida desde la primera semana que se llevaron a mi hija.
Apenas nos dejan hablar, y vernos tampoco – 1 hora a la semana, los lunes -. Se me ha acusado de sobreexigir a mi hija en los estudios, lo cual es incierto, aunque ahora me entero yo que desear que tus hijos estudien y se labren un futuro es sobreexigir.
Lo irónico es que, al mismo tiempo, ‘esta gente’ ha apuntado a mi hija a tres actividades semanales (Proa, Zumba y Scouts), dejándole sin tiempo libre para poder estar conmigo. Eso sí, paralelamente el único tiempo libre – martes y viernes – coincide con las visitas paternas.
Igualmente decir que la situación de mi hija es denigrante. Recientemente me he enterado de que mi hija ha estado durante DOS SEMANAS con la ropa – ropa interior incluída – sin lavar, y disculpen que sea tan explícita pero… ¿se imaginan?
La historia entera contiene muchos más episodios y no quiero copar este espacio pero les aseguro que es de terror. Tengo grabadas llamadas, miente esa señora, los ‘educadores’ se prestan a la mano que les da de comer, hay hechos que nadie investiga y llevamos así desde mayo. Esto es incomprensible.
Estoy asesorada pero no puedo más, no podemos más. Mi hijo, mi familia y amigos, pero sobre todo mi hija, que está en un sitio indecente, no se merecen lo que está sucediendo.
Si alguien está interesado en este caso, por favor, no duden en escribirme, toda ayuda es poca y será bien recibida (retazodepapel@gmail.com).
Un cordial saludo.
Felipe Mateo dice
Estimada Nuria, siento mucho la experiencia que le está tocando vivir, lo único que puedo decirle es que la no tire la toalla, la única batalla que se pierde es la que no se da, y no tenga duda que la batalla que más vale la pena en esta vida es la que se da por los hijos. Saludos.
Juan dice
Sr. Mateo, antes de iniciar mi comentario me gustaría felicitar por el excelente artículo y aparente vocación por la profesión, de los que últimamente carecemos. En cuanto a su artículo voy a darle mi humilde opinión basado en sus puntos principales:
A) Peritos que valoran e intervienen sobre menores sin informar a uno de los progenitores, es decir, a espaldas del padre o de la madre. Sobre ese punto no generalizaría, ya que llevaría a un equivoco, si mi información es correcta, solo tiene obligación si el perito es por designación judicial no de parte.
B) Peritos que valoran a un progenitor sin conocerlo. Ese es un tema un poco más delicado. Lo ideal seria efectivamente entrevistar al progenitor para obtener una valoración más objetiva pero como usted sabrá no todos los progenitores se ponen a disposición del perito, aunque estoy en acuerdo con usted que seria lo adecuado. Igualmente si se carece de ese elemento se puede llegar a valorar basándonos en las pruebas (historiales médicos, atestados..). Según mi opinión, el conjunto de ambos seria lo correcto para ser lo suficientemente objetivo en la valoración.
C) Peritos que, simple y llanamente, por incompetencia o mala fe, hacen valoraciones o emiten informes cuyo contenido es esencialmente erróneo o falso. Yo no los llamaría mentirosos, si no incompetentes, pero desgraciadamente de esa clase no solo existe en el colectivo pericial. En el pasado para colegiarse como abogado simplemente requerían el titulo de licenciado en derecho, creo que eso lo sabe usted mejor que yo, y desgraciadamente me he encontrado con «abogados» que utilizaban a sus clientes como ratas de laboratorio cogiendo casos de los cuales no tenían la mas mínima experiencia. Eso también es bastante grave, incluso muchísimo más que la incompetencia de un perito, porque el resultado del cliente depende muchísimo más de la experiencia del letrado que de la incompetencia del perito.
Un cordial saludo, de un simple Criminólogo.
Felipe Mateo dice
Estimado Juan, muchas gracias por su felicitación. En relación con las opiniones que expone estamos bastante de acuerdo, a excepción del punto a) Los psicólogos tienen obligación de recabar el consentimiento de ambos progenitores para intervenir y no pueden hacerlo sin informar a uno de ellos -luego hay matices según la comunidad autónoma-; y, en cuanto al punto c) Efectivamente, son mentirosos y de esos hay en todas las profesiones, incluida la mía. Saludos y gracias por su comentario.
ezequiel dice
Estimado Felipe, gracias por tus comentarios y sugerencias, nosotros estamos viviendo una situación catalogada en el número tres , donde el informe está viciado desde el principio además de nos ser objetivo. Lo hemos recusado en el juzgado además de haber denunciado el caso al colegio de peritos psicólogos de Valencia, donde le ha abierto diligencias de información previa. Nuestro temor ahora es que la denuncia sea archivada por el tema del corporativismo. de ser así que nos aconsejas que hagamos.
Un saludo y muchas gracias por tu atención.
Felipe Mateo dice
Estimado Ezequiel, necesitaría más detalles para darles una respuesta adecuado, pero si el perito ha faltado a la verdad en el informe de forma deliberada y se puede demostrar mi consejo es que ejerzan acciones penales. Saludos.
Ezequiel dice
Estimado Felipe, si me permites te enviaré la documentación a la dirección que me digas.
Un saludo.
Ezequiel
Felipe Mateo dice
Estimado Ezequiel, la dirección es la que aparece en la web, info@www.mateobuenoabogado.com
German dice
Que buen artículo Felipe. Es muy completo y didáctico por los ejemplos. Lamentablemente, la mayoría de fiscales o jueces no tiene el valor para contradecir una pericia notoriamente falsa y tendenciosa. Recordemos que el juez es el perito de peritos, por lo que tiene la obligación de pedir otra pericia de oficio en caso de dado de duda. Discrepo contigo en cuanto a los profesionales, para mi no son escasos sino que abundan y no tienen la menor ética en cuanto a emitir informes médicos o psicológicos.
Parece que es muy inverosímil que exista algún «profesional» que emita un informe o certificado de un paciente que nunca ha visto pero si existe! Es vergonzoso y repudiable. Este tipo de practicas son ademas de antiéticas son delictuales y merece que les caiga todo el peso de la ley.
Felipe Mateo dice
Estimado Germán, gracias por su comentario, personalmente quiero pensar que los malos profesionales son minoría. Saludos.
soledad dice
Gracias por tu artículo. Tengo un amigo que está pasando por una situación parecida al haber presentado el perito psicológico un peritaje totalmente falso en el que pone en su contra todo absolutamente, sin aportar el estudio o nada parecido. Esta en los juzgados de lo familiar en Querétaro, qué se puede hacer en contra del perito que se ha «vendido»‘ o que ha hecho un mal trabajp? Que acciones legales e peden tomar? y como era perito de la otra parte y no se solicitó por ésta otro, se puede impugnar el peritaje? qué armas tenemos ante esta injusticia?
Felipe Mateo dice
Estimada Soledad: Gracias por su comentario, siento no poder responder su pregunta, pero desconozco el ordenamiento de su país. Saludos.
Ricardo Suarez dice
Si se puede hacer un peritaje sin conocer a la persona, en Colombia se puede haciendo una análisis de comportamiento del peritado a traves de diversas fuentes de información se puede hacer un perfil de la persona; adicionalmente se puede realizar una valoracion de un menor por orden de un juez o por solo uno de los padres o tutores y no necesariamente ambos….. yo realizo cientos de perfiles de personas sin necesidad de evaluarlas personalmente ….. y se es aceptado por los estrados judiciales y es lega y esta dentro del ambito de la etica……..
Felipe Mateo dice
Estimado Ricardo:
No dudo que se pueda hacer un peritaje sobre una persona sin conocerla, pero me parece poco fiable; en cuanto a la valoración de un menor por orden de un juez o uno solo de los progenitores me parece aceptable siempre y cuando se informe al otro progenitor.
Saludos y gracias por su comentario
Ricardo Suarez dice
Estimado Mateo; gracias por el comentario pero quiero aclararle que en Colombia los jueces no solicitan los peritajes y son solicitados es por las partes segun la ley y el otro progenitor no necesariamente tiene que ser notificado; en cuanto a la fiabilidad del peritaje de una persona que no se conoce o entrevista personalmente depende de los procedimientos del perito para allegar a la informacion requerida, yo realizo estudios de historias clinicas, analizo entrevistas de quien conoce a la persona, analizo su conducta a traves de sus comportamientos demostrados, y de su estudio de su vida, creo que se puede dar una opinion pericial de alta fiabilidad con estos elementos, no se puede descartar un analis pericial solo porque no se conoce a la persona…. para ello son las opiniones periciales…… depende de la capacidad del perito…… un saludo
Felipe Mateo dice
Estimado Ricardo:
Gracias por su comentario, sinceramente me parece muy interesante; pero no comparto esas prácticas.
Saludos.
María dice
Hay un cuarto tipo: los peritos judiciales que no valoran al menor con pruebas objetivas (test y otras pruebas objetivas) para las que están capacitados, simplemente hacen uso de la entrevista, lo mismo que podría hacer un juez, pero que declinan esa labor en los peritos judiciales por no tener los conocimientos para aplicar pruebas psicométricas y más objetivas a los menores de 12 años, pruebas con las que se obtienen más información que con una simple entrevista ¿Y cuál es el efecto? que de la entrevista solo informan lo bueno y lo que es coherente con la parte a la que quieren beneficiar (casi en el 100% de los casos a la mujer), al no haber resultados de pruebas objetivas (pasar tests como el TAMAI, y otras pruebas proyectivas)… no se puede decir nada negativo del menor (si está aislado socialmente, si está adaptado socialmente, si la interacción con la madre es negativa, si la interacción con el padre es positiva, etc.). Y lo que es más grave aún, lo denuncias al Colegio Oficial de Psicólogos y te contesta que ellos no pueden meterse en ese tema…. a pesar de haber amplia bibliografía, y la ley que te exige la máxima objetividad en las pruebas a aplicar…. y absurdamente aceptan que una valoración del menor se haga con una sola entrevista al menor… para eso ya están los jueces y para eso no se necesitan a los peritos judiciales señores representantes del colegio oficial de psicólogos.
Felipe Mateo dice
Estimada María:
En primer lugar gracias por su comentario, muy acertado por cierto, en 20 minutos y con un dibujo muchos peritos judiciales piensan que lo saben todo, deciden sobre una vida, sobre una familia, y luego pasa lo que pasa.
Saludos y gracias por leerme.
Ernesto dice
Valoro su artículo y sustento tal valoración con mi relato.
Pasé por un calvario cuando fui falsamente acusado de abusos. Nunca antes hubiera podido imaginar que algo así pudiera pasar.
El primer informe sobre las declaraciones de mi de la psicóloga de la fiscalía de menores de Tarragona, que jamás me vio era, a juzgar de otros expertos consultados, tendencioso.
A pesar de que los siguientes informes no aportaron nada negativo, puesto que en ellos se lee que mi hija sólo quería dibujar y no contaba nada más, sumado a informes positivos de la trabajadora familiar sobre las visitas tuteladas que me concedió la juez de instrucción (a cuyo final me comunicó su disposición a archivar el caso), el fiscal decidió acusar. Durante la instrucción, la madre de mi hija recurrió repetidamente que se mantuvieran esas visitas o o simplemente no hacía acudir a mi hija, que aún no contaba cuatro años justificando con informes médicos, enfermedades falsas.
A los 120 km que me separaban de de mi hija, sumaba el peso de la decepción de acudir semanalmente y no verla. Hube de sumar la humillación que sufrí en cada juicio de falta por desobediencia a las visitas dictadas, a los cuales, por la otra parte, sólo se presentaba un abogado .
Mi primer abogada ponía recursos semanalmente, para mantener las visitas, sin informarme de cada uno de los obstáculos que encontraba, protegiéndome así de aumentar mi desesperación ( para cualquier ciudadano todo lo que hay alrededor de una causa judicial es ignoto) y la depresión que sufría. Ella tampoco pudo verse interrogando a mi hija y abandonó el caso 3 meses antes del juicio.
El juicio oral tardó 4 años. Allí mi nuevo abogado, se enfrentó con un informe de una psicóloga inexperta, que era la última de media docena a la que habían llevado a mi hija (hecho del que tuve noticia tras el juicio) intentando conseguir un diagnóstico favorable a las intenciones espurias de su madre. Mi nuevo abogado intentó justificar sus elevados emolumentos con dos pésimas estrategias que hubo de cambiar, in situ, por la de mi anterior abogada: un experto que explicara al tribunal la inconsistencia de la denuncia a partir de su propio contenido (puesto que con la verdad era suficiente). Se sumaron la declaración de la maestra de mi hija y la ratificación de los informes de la trabajadora social, más el buen hacer del tribunal que se empeñó en celebrar el juicio y en sacar en limpio la verdad, me hicieron evitar la cárcel. Contra la satisfacción de una sentencia absolutoria de 27 páginas (donde se detallan, indicios de mala fe y contradicciones entre la declaraciones de mi acusadora y los informes médicos presentados) llevaré el dolor de no haber podido ver más a mi hija. La justicia gratuita no lo repara todo y mi economía al final del proceso estaba en rojo con varios ceros. El dinero de la madre pudo más para apartarme de mi hija.
En mi intervención final pregunté al tribunal por qué nunca se me sometió a un peritaje para saber si yo podía o no ejercer la patria potestad, de la que el sistema y el colapso jurídico me habían privado.
Evitar la cárcel por un delito no cometido es mucho, pero no ha sido todo lo que, en justicia, me correspondía.
Elena dice
Que interesante y acertado lo aqui exponeis…vivo de cerca un caso cuyo expediente esta basado en mentiras…la unica verdad es que el papa es minusvalido y con las calumnias añadidas se sienten con el poder de quitarle a su hijo de 5 años…que es su hijo!!! Al que ahora mismo ve una hora cada 15 días..como se puede hacer tanto daño a una familia?..tratándose de personas y máxime niños no tendría que haber la mínima duda , ya no digo mentiras…si algún día se comprueba que todo fue un error, como se subsana tanto sufrimiento?..increíble !!!! Leo casos que se los devuelven a los 3 años …. horrible !!! No quiero pensar q haya muchos casos asi, porque sino habria q salir a defenderse con metralleta… un saludo
Alfonso dice
Hola, yo soy psiquiatra y me ha denunciado mi padre , que es un trastorno de personalidad mixto (narcisista y antisocial) y quiere ver a mis hijos de cuatro y un año, a los que no conoce, en contra de mi voluntad y la de mi mujer. Lo ha peritado una psicóloga insaculada, sin experiencia clinica (solo ha hecho el master de psicología legal), que ha hecho un informe a mi parecer (y al parecer de otros compañeros que peritan) vergonzoso, con un desconocimiento total sobre este tema, que da unas recomendaciones que escapan del sentido común y que ha cobrado por encima de los honorarios que fija el colegio de Psicólogos. Me siento totalmente impotente e indignado, pero sobre todo preocupado por las consecuencias que pueda tener su ignorante opinion. En cuanto finalice el juicio, y no antes por temor a sus represalias durante el proceso judicial, la voy a denunciar y agradecería mucho que me aconsejaran sobre cómo hacerlo. Muchas gracias.
Javier Merino dice
Algunos estamos siendo perseguidos por levantar esta trama de peritos mentirosos tanto de los psicosociales como de los ETF (equipos de tratamiento familiar) sin colegiar y vulnerando sentencia STC 63/2013 del constitucional. Ya tenemos alguna resolución del defensor del pueblo andaluz y pedimos la suspensión cautelar de estos equipos y las sanciones penales contempladas en los artículos 459 y 460 CP