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Siempre he pensado que uno de los ingredientes del éxito a la hora de ejercer cualquier profesión es amar lo que haces y, por extensión, a las personas que como consecuencia de tu trabajo la vida pone en tu camino, no siempre se consigue pero vale la pena intentarlo.
En el caso de un profesor eso supone no solamente amar su trabajo sino también a sus alumnos, aunque una cosa es amar a sus alumnos y otra es aprobarlos aunque ni tan siquiera hagan los exámenes.
Eso es lo que le debió pasar al profesor del caso que hoy comentamos, que amaba tanto a su alumna que aceptó aprobarla en un examen al que no se presentó, pero no conforme con ello le puso sobresaliente, lo que permitió a esta «estudiante» aprobar por compensación otras asignaturas y obtener un mes después el título de Licenciada en Pedagogía.
Pues bien, mediante Sentencia, de fecha 10 de febrero de 2017, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo un profesor de la Universidad de Granada ha sido condenado a siete años de inhabilitación por la comisión de un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, convirtiéndose así en el primer profesor condenado por la comisión de este tipo delictivo.
En dicha sentencia también se confirma la pena de 7 años de inhabilitación impuesta a la administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la citada Universidad por cooperar en la prevaricación ya que medió entre alumna y profesor.
El Tribunal Supremo ha rechazado íntegramente el recurso del profesor contra la Sentencia, de fecha 18 de marzo de 2016, dictada por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada que le condenó.
Los hechos probados, aun constando en una Sentencia del Tribunal Supremo, resultan increíbles: Según consta en la misma, una alumna de la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Granada, se dirigió antes del 9 de enero de 2008 a la jefa de Sección y Adjunta a la Administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la citada Universidad exponiéndole el grave problema en el que se encontraba, pues siéndole muy difícil acudir a Granada para asistir a clases y realizar exámenes al estar trabajando en Cádiz, necesitaba aprobar alguna asignatura para poder acceder al derecho de compensación previsto en la Normativa de la Universidad de Granada, pues no reunía los requisitos exigidos para la obtención del correspondiente título, al no tener aprobadas asignaturas troncales de primer y segundo ciclo y carecer de créditos suficientes, de manera que solicitó a dicha persona una solución de dicho problema, pues pensaba abrir un Centro de Pedagogía.
La jefa de Sección, accediendo a lo solicitado, expuso la situación al profesor titular del Departamento de Didáctica y Orientación Escolar, con quien mantenía buena relación y que impartía la asignatura del primer cuatrimestre «Orientación Escolar y Tutoría», «consintiendo éste en aprobar a J. sin qué esta tuviera que realizar ningún examen, aun sin conocerla y sin que hubiera podido asistir a ninguna de sus clases hasta ese momento, pues entonces ni siquiera estaba matriculada.»
Asegurado ya el aprobado en la asignatura mencionada, la jefa de Sección contactó por correo electrónico con J., conminándola a ponerse en contacto con ella, y manifestándole explícitamente que le había podido solucionar el problema, «hablando con un profe amigo mío que imparte una asignatura en primer cuatrimestre y que me ha dicho que te la va a aprobar sin que vengas ni siquiera al examen», contestándole J. en la tarde del 9 de enero de 2.008, agradeciéndole el favor que le había hecho, y diciéndole que el 14 de ese mes iría a Granada para presentar el impreso de peticiones varias para compensación y pagar la asignatura.
Así, y aun cuando la alteración de matrículas para el primer cuatrimestre ya había terminado el 2 de noviembre de 2.007, Mª la jefa de Sección procedió a matricular a J. el mismo 9 de enero, sin que conste ninguna solicitud previa al efecto ni resolución estimatoria.
«El 7 de marzo de 2.008, el profesor hizo constar en el acta de la convocatoria ordinaria de febrero de su asignatura, que J. G.A., había obtenido la calificación de sobresaliente, y ello, sin que hubiera realizado examen de ningún tipo, y sin que tampoco hubiera asistido ésta a clase» y sin que hubiera desarrollado trabajo o tarea alguna de las indicadas en el programa de la asignatura ni ninguna otra. «En definitiva: careciendo de cualquier mérito.»
El 7 de abril de 2.008, J.G.A. aprobó por compensación las asignaturas indicadas, pudiendo cerrar su expediente tras cumplir los requisitos para superar los dos ciclos, y obteniendo el título de Licenciada en Pedagogía.
El condenado en su recurso de casación alegó que la nota de un examen no revestía el carácter de resolución de carácter decisorio dictada en asunto administrativo, por lo que no concurría el elemento objetivo del delito de prevaricación -dictar resolución injusta- por el que ha sido condenado.
Argumento desestimado por el Tribunal Supremo que en la resolución comentada concluye que «La decisión del personal administrativo, en general el profesor, que fija el nivel de adquisición de conocimientos, con destino al expediente del alumno, y que se refleja, al ser definitiva, en un acta, constituye pues de manera indudable un acto administrativo de resolución definitiva de un procedimiento de tal naturaleza» susceptible de determinar la comisión de un delito de prevaricación.
Añadiendo el Tribunal Supremo que entre las especificidades de esta resolución podrán señalarse las que se consideren derivadas de la libertad de cátedra. «Pero ésta nunca constituye -explica la sentencia-, o al menos no debe constituir, una carta en blanco para expedir la acreditación de suficiencia de conocimientos de modo libérrimo y, menos, exento de control que excluya la arbitrariedad. Porque, sin necesidad de otras consideraciones, ha de partirse de dos referencias limitativas incuestionables: el derecho del estudiante a la objetividad en la evaluación de su competencia y los intereses públicos sobre los que en definitiva la oficial proclamación de capacidad del estudiante despliega sus efectos en la medida que habilita para actividades profesionales de las que son destinatarios los ciudadanos.»
A la vista de esta sentencia, es obvio que el delito de prevaricación no solo puede ser cometido por Jueces y Magistrados.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 10 de febrero de 2017, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo
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