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Un día más tengo que dar las gracias a un lector de este espacio por hacernos llegar una resolución para compartir con todos ustedes.
El caso de hoy es de especial interés: una progenitora durante los últimos 4 años, «con el ánimo de perjudicar a su ex marido», ha venido sometiendo a la hija común a distintas exploraciones judiciales, exámenes médicos y psicológicos para ver si algún especialista concluía que la menor era o había sido objeto de abusos sexuales por el padre –huelga decir que dichos abusos solo existían en la cabeza de la progenitora–.
Especial mención merece el hecho de que la progenitora ha venido sometiendo a su propia hija a todo tipo de reconocimientos médicos y psicológicos sin el conocimiento ni el consentimiento del padre, y con la única finalidad de poder acusarlo de abusar sexualmente de la menor –lamentablemente no es la única «¿madre?» que le hace esto a su hija, haberlas haylas–.
Consecuencia de todo ello, en interés de la menor y para evitarle el calvario que todo ello conlleva, este padre se vio en la obligación de solicitar al juzgado que le fuera concedida la facultad de decidir sobre la salud de la niña así como que la responsabilidad de sus citas médicas recayese sobre él. Todo lo cual le fue concedido por Auto dictado en procedimiento de jurisdicción voluntaria.
El procedimiento usado para ello fue un procedimiento de jurisdicción voluntaria, al amparo del artículo 156.2 del Código Civil. Procedimiento del que caben destacar tres características:
b) Si se desea se puede instar sin abogado ni procurador –aunque cuando se acude a un Juzgado de Familia lo mejor es hacerlo asistido por un experto–.
c) La resolución que se adopta es firme, ya que contra ella no cabe recurso.
En el caso que nos ocupa, como en tantos otros, está bien que se les retire esa facultad a los progenitores –habitualmente progenitoras– que hacen pasar por este calvario a sus hijas e hijos.
Pero yo aún iría mucho más allá: les retiraría la guarda y custodia, la patria potestad -en Aragón Autoridad Familiar- y les pondría un régimen de visitas supervisado en un punto de encuentro familiar, ya que este tipo de progenitores/as son un peligro para sus propios hijos.
En mi opinión, dejando a un menor en manos de alguien así no se está protegiendo el Interés Superior del Menor. Sin embargo, la justicia por lo general en estos casos es ciega, como en tantos otros…
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Más información en:
Demanda instando procedimiento de jurisdicción voluntaria
Auto atribuyendo facultades exclusivas en materia de salud al padre
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Manuel dice
Padre separado sin relación con un hijo de 25 años al que sigue pasando pensión a través de su expareja. Descubre un problema médico mutación genética congénita cardíaca que a través de un estudio a varios familiares, descubre que es hereditaria. Podría requerir judicialmente al hijo al ser mayor de edad (no hay relación) para informarle de este tema.
Felipe Mateo dice
Estimado Manuel, no considero que sea necesario requerir judicialmente al hijo, basta con enviarle un correo electrónico, un burofax, una carta, etc…. Saludos.