Hace poco, en un grupo de Facebook, un padre me planteó la siguiente pregunta: ¿se pueden publicar fotos de los hijos menores de edad en las redes sociales? Como la respuesta no era nada sencilla, ya que hay muchos matices a tener en cuenta, me comprometí a escribir un post sobre esta cuestión y, ¡aquí está el post!
Digo que hay muchos matices a la hora de afrontar esta cuestión porque, por ejemplo, no es lo mismo que los padres estén de acuerdo a la hora de publicar fotos de los hijos o no lo estén. Como tampoco es lo mismo que el hijo sea menor de 14 años o que sea mayor de dicha edad.
Lo cierto es que como padres podemos pensar que nuestros hijos son «nuestros» y, por lo tanto, podemos publicar lo que queramos sobre ellos, pero esto no es así, ya que los hijos no son una propiedad, son personas y como tales titulares de derechos. Entre otros, son titulares de un derecho fundamental de la persona que es el derecho a la propia imagen, consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española que establece que: «1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.»
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DERECHO A LA PROPIA IMAGEN DE LOS MENORES
Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el derecho a la propia imagen de los menores, mediante Sentencia, de fecha 30 de junio de 2015, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, en cuyo Fundamento de Derecho Segundo señala:
«La imagen, como el honor y la intimidad, constituye hoy un derecho fundamental de la persona consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución, que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las características de estos derechos y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción y difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de esta difusión y que en el caso de menores tiene como presupuesto el hecho de que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico (SSTS de 19 de noviembre de 2008 ; 17 de diciembre 2013 ; 27 de enero 2014, entre otras). Es en definitiva, es la propia norma la que objetiva el interés del menor y la que determina la consecuencia de su desatención.»
Es decir, tal como señala el Tribunal Supremo, «siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico.»
Por lo tanto, a la vista de dicha sentencia podemos concluir que, cuando ambos progenitores están de acuerdo y dan su consentimiento, la cuestión de publicar fotos de los hijos en las redes sociales no plantea problemas.
Aunque, en todo caso habrá que recordar que los padres tienen la responsabilidad de proteger la imagen de sus hijos por lo que lo mejor es que, a la hora de publicar fotos de sus hijos en las redes sociales, actúen con «sentido común» y eviten una sobreexposición de los menores.
Al ser el derecho a la propia imagen un derecho fundamental, la decisión de colgar una foto de los hijos en una red social pertenece a la esfera de la patria potestad, patria potestad que en la mayoría de los casos comparten ambos progenitores estén casados, sean pareja de hecho, separados o divorciados.
Así pues, publicar una foto de los hijos en una red social es una decisión de ambos progenitores, independientemente de la relación que haya entre ellos o que tengan atribuida la custodia de forma exclusiva o compartida.
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¿QUÉ SUCEDE CUANDO LOS PADRES NO SE PONEN DE ACUERDO?
Cuando los padres están separados, divorciados o, simplemente, no se ponen de acuerdo, es cuando surgen los problemas a la hora de publicar una foto de un menor en una red social.
A este supuesto –desacuerdo entre progenitores– se ha referido recientemente una Sentencia, dictada el día 4 de junio de 2015, por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra que, precisamente, entre otras cuestiones, trata sobre el desacuerdo entre ambos progenitores a la hora de publicar una foto del hijo común en la red social Facebook.
El caso era el siguiente: en un procedimiento de divorcio, con un menor de por medio, el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Tui –Pontevedra–, entre otros pronunciamientos, acordó: no restringir «el proceder del padre en relación a la publicación de fotografías del hijo menor en las redes sociales tipo «Facebook».»
Contra dicha sentencia, la madre, a la que le había sido atribuida la guarda y custodia del menor, formuló recurso de apelación interesando, entre otras peticiones, la siguiente: «3) Con el fin de garantizar la privacidad del menor, que se prohíba al padre cualquier tipo de publicación de fotografías e imágenes de su hijo en las redes sociales o medios similares sin el consentimiento previo de la madre del menor», correspondiendo la resolución de dicho recurso de apelación a la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, que en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia que hoy comentamos, ha concluido:
«CUARTO.- Finalmente, por lo que se refiere a la problemática de la publicación por el padre de fotografías del menor en la red social Facebook, interesa destacar: 1) que el derecho a la propia imagen (art. 18-1 CE), en su dimensión constitucional, se configura como un derecho de la personalidad que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación (SSTC26/3/2001 , 16/4/2007 y 29/6/2009); y 2) que la representación fotográfica del menor constituye un dato de carácter personal (art. 5-1 f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
De modo que la disposición de la imagen (a través de fotos) de una persona requiere de su autorización (arts. 2 y 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
En el caso de menores e incapaces cuyas condiciones de madurez no lo permitan de acuerdo con la legislación civil, el consentimiento habrá de otorgarse por su representante legal (arts. 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , y 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre).
La representación legal de los hijos menores de edad la ostentan ambos progenitores, en cuanto titulares de la patria potestad (art. 154 CC). Señalando el art. 156 CC que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad, y, en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quién, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.
Tal régimen es el aplicable al supuesto litigioso, por cuanto, aún encontrándonos ante un caso de padres separados en que la guarda y custodia del hijo menor ha sido atribuida a la madre, en la sentencia de divorcio se ha acordado que ambos progenitores conserven la patria potestad.
Con lo cual, de pretender el Sr. Adrian la publicación de fotos de su hijo menor en las redes sociales habrá de recabar previamente el consentimiento de la progenitora recurrente y, de oponerse ésta, podrá acudir a la vía judicial en orden a su autorización. Del modo que dispone el art. 156 CC. Teniendo en cuenta, por lo demás, lo dispuesto en el art. 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección jurídica del menor, que, entre otros extremos, considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y 5 familiar y a la propia imagen del menor «cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales».
En consecuencia, en la cuestión que nos ocupa procede acoger el recurso de apelación, en el sentido de que en el caso de que don Adrián pretendiese la publicación de fotos de su hijo Carlos Manuel en las redes sociales habrá de recabar previamente el consentimiento de la madre del menor y, de oponerse ésta, podrá acudir a la vía judicial en orden a su autorización.»
Por lo tanto, si un padre/madre tiene interés en publicar fotos de un hijo en las redes sociales y el otro progenitor se opone, deberá solicitar autorización judicial, lo que se hace instando –iniciando– un procedimiento de jurisdicción voluntaria al amparo, en este caso, del artículo 156 del Código Civil.
Y al revés, si un progenitor publica fotos de un hijo en las redes sociales sin el consentimiento del otro, el progenitor que no haya dado su consentimiento podrá solicitar al juzgado que se acuerde la retiradas de esas fotos, lo que también se puede hacer instando –iniciando– un procedimiento de jurisdicción voluntaria al amparo del artículo 156 del Código Civil.
En ambos casos, lo que se tiene en cuenta es el interés y alcance de la publicación (ej.: si una persona quiere publicar fotos de la primera comunión de su hijo en su perfil de Facebook al que solo tienen acceso sus familiares y amigos, es muy probable que se le conceda el permiso. Si esa misma publicación se hace «en abierto» de forma que puede acceder todo el mundo es probable que no se conceda el permiso) y, sobre todo, si con esa publicación se está perjudicando el interés superior del menor o se le está sometiendo a una sobreexposición.
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EL MENOR, MAYOR DE CATORCE AÑOS
Llegados a este punto, otro dato a tener en cuenta es la edad del menor. En este sentido el artículo 13.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece que: «1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.»
En consecuencia, una vez que el menor cumple los 14 años, es este y no sus padres el que debe dar su consentimiento a la hora de publicar fotos de él en las redes sociales –salvo en aquellos casos en los que la ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela–.
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REFLEXIONES PERSONALES
Para concluir, una vez examinada la cuestión desde el punto de vista legal, me gustaría hacer algunas reflexiones personales.
Como usuario de las redes sociales considero que muchos niños y niñas están sobreexpuestos a las redes sociales, no solamente por las imágenes que se cuelgan de ellos en dichas redes, sino también por los comentarios que las acompañan.
Hay casos en los que se puede tener una información muy detallada de un menor solo con ver los perfiles de sus progenitores en las distintas redes sociales –créanme si les digo que muchas veces se obtiene mucha información consultando el perfil de la otra parte en las redes sociales–.
Sin embargo, algo que me parece muy grave es que se publiquen fotos de menores y que en los comentarios que van con esas fotos se descalifique al padre, a la madre, a la familia paterna o materna de estos menores. En estos casos, en mi opinión, ya no solo se está atentando contra el derecho a la propia imagen del menor sino también contra su derecho a la intimidad al hacer públicos los detalles de la ruptura o desavenencias de sus padres.
Los menores tienen que quedar al margen de los problemas que pueda haber entre los adultos. Respeto que haya quienes usen las redes sociales como desahogo para compartir las vicisitudes de sus rupturas pero, en interés de los menores, creo que en esos casos no deben publicarse bajo ningún concepto fotos de los hijos.
Una segunda reflexión es: con la publicación de fotos de los menores en las redes sociales, ¿se está poniendo en riesgo su seguridad? Hace unos días, en la página de la UNIDAD DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA en Facebook planteaban lo siguiente: «¿Hemos pensado en el mañana? ¿Sabéis que estáis dando mucho material a los matoncillos para convertir a vuestro vástago en una víctima de acoso escolar? Peor aún, los pedófilos pueden robar la foto y utilizarla para sus abyectos deseos o para hacerse pasar por ellos y engañar así a más niños.» Sinceramente, me parece que es un dato a tener en cuenta.
Y una última reflexión: cuando un padre o madre cuelga fotos de sus hijos en las redes sociales, ¿piensa en lo que le parecerán a sus hijos esas publicaciones cuando sean mayores de edad?
Lo cierto es que muchos padres están creando una biografía digital de sus hijos cuando los exponen en las redes sociales. Una exposición que, no hay que descartar, será fuente de conflicto cuando esos menores crezcan y exijan la retirada de los contenidos que les atañen.
Hace unos años era impensable que hubiera padres en los juzgados pleiteando por si se publican o no fotos de sus hijos en las redes sociales. En este post hemos comentado una sentencia en la que se planteaba esa cuestión, es decir, esos casos ya han llegado a los juzgados.
Y ahora la pregunta que se plantea es la siguiente: ¿veremos a hijos demandando a sus padres por las fotos y comentarios que han publicado sobre ellos en las redes sociales? Tiempo al tiempo…
Como digo siempre, espero que este post sea útil a los lectores y ayude a despejar dudas y, si me permiten un consejo, actúen con «sentido común» y eviten una sobreexposición de los menores en las redes sociales.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 30 de junio de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
¡Mamá, papá! Dejad de contar mi vida en vuestras redes sociales
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Al dice
Antes de nada le agradezco que arroje luz sobre un tema no muy claro, al menos, para los que no conocemos la materia. Como fotógrafo tengo dudas acerca del tratamiento de las imágenes en las que aparezcan menores en actos públicos. Por ejemplo, en una procesión de Semana Santa entiendo que se pueden tomar imágenes de personas en la vía pública por su interés cultural relevante, según el artículo 8.1 de la LO 1/1982. Sin embargo, ¿esto se aplicaría también a los menores? ¿Se podría publicar una fotografía de un menor por su carácter cultural, no ya en las redes, sino en un blog o web personal? Gracias por su atención. Un cordial saludo.
Felipe Mateo dice
Estimado Alberto, gracias por su comentario; respondiendo a su pregunta le dire que no puede publicar fotos de menores en un blog o web personal sin el consentimiento del menor -si es mayor de 14 años- o de sus padres -si es menor de 14 años-, si lo hace y lo «pillan» no tendrá más remedio que retirar esas fotos. Saludos.
Fernando Herrera dice
Hola, Felipe. Gran artículo. Podría ser algo más extenso, pero ya sabemos que el deporte nacional no es el fútbol, sino el no leer.
Quisiera preguntarte una duda que tengo.
En los talleres de baile del patronato de deportes de mi ayuntamiento iban a exponer a los niños, incluida mi hija, de 4 años, a un público conformado por padres, madres, familiares varios, amigos de padres, etc.
Nada que objetar, salvo que ya tenían hasta camisetas con los nombres impresos y el logró en grande de la empresa privada que imparte esos cursos para el ayuntamiento, bajo la excusa de «pensábamos que todos los padres querían», a lo que me he negado por dos motivos: la ausencia total de autorización y el desacuerdo en utilizar a los menores para publicitar a una empresa privada que me.consta por otros padres que tampoco piden autorización para subir fotos a la red (la escuela es Adanzartes, en Dos Hermanas, Sevilla).
¿He hecho bien? ¿Se les puede denunciar por esto aun sin participar mi hija ante mi negativa y sus » extrañezas en el rostro» al comunicarles que están sin autorizaciones y utilizando a los niños?
Felipe Mateo dice
Estimado Fernando, si usted no quiere que se use la imagen de su hija, ha hecho bien; si la empresa ha respetado su oposición entiendo que no hay nada que denunciar por su parte. Saludos
Juan dice
Hola, recientemente han sido las fiestas del la ciudad donde vivimos, me enterado por un amigo que alguien que ha estado tomando fotos de la gente, ha publicado en su perfil publico de Facebook una foto de mi hija, la cual salgo cogiendola en brazos, siendo menor de 14 años, aún no tiene los 3 años.
Ya lo he denunciado a facebook ( están revisando caso) y a él le enviado un mensaje sin respuesta para que la retire.
Desde que nació mi mujer y yo hemos querido mantenerla al marjen de las redes sociales y ahora vemos esto.
Nos recomiendas denunciar al autor? Y en ese caso como hacerlo.
Gracias!
Saludos,
Juan G
Felipe Mateo dice
Estimado Juan, personalmente si se trata de una única foto tomada en la calle, en unas fiestas locales, yo no haría nada; pero si usted quiere que se retire puede poner una demanda solicitando que se ordene retirar esa foto. Saludos
Benito dice
Pregunta: soy detective privado. Tengo una duda. A veces de manera aleatoria aparece un menor en una foto o grabación dentro de un contexto de investigación legítima que se plasma en un informe. La imágen del menor, como digo, es irrelevante a los fines de la investigación. Puedo ser denunciado y a qué tipo de responsabilidad me puedo enfrentar por aparecer el menor sin pixelar?
Felipe Mateo dice
Estimado Benito, muy interesante la cuestión que plantea. Entiendo que las fotos que usted hace son para informes que luego se aportan a procedimientos judiciales, si es así entiendo que no hay problema que salgan menores que circunstancialmente estén junto a su «objetivo», en todo caso, para cubrirse las espaldas le sugiero que los pixele y así se evita cualquier posible reclamación. Si esas fotos fueran para otros usos, la cosa cambia. Saludos y gracias por su comentario.
Debora dice
Tiene 16 años , y por tanto ya puede trabajar con mi permiso, así que está conmigo en una cooperativa , y ya ha facturado otros trabajos sin problema
Felipe Mateo dice
Hola de nuevo Debora, entonces lo que tiene que hacer es facturar y reclamar el pago de la factura judicialmente si no se la paga voluntariamente. Saludos
Debora dice
le comento un caso especial de dos menores, ambos de 16 años : mi hijo, de 16 años, hizo una sesión de fotos a otra menor de la misma edad , sin animo de lucro, con la condición de beneficiarse los dos , ella como «modelo» para promocionarse, y el como fotógrafo para que se viera su trabajo, en Facebook. Ella era una amiga y le dijo que sí ( está por escrito en mensajes) que estaba de acuerdo, a parte de que ha sido ella la que en cierta manera ha obligado a mi hijo a hacer las fotos, acosandolo durante una año via mensajes y aprovechándose de que mi hijo que tiene una discapacidad y este curso ha sufrido bullying, para «ganarselo» . es de ese tipo de chicas que te dice de comer juntos, y te lleva aun restaurante caro y ha de pagar el, porque ella no lleva dinero… A pesar del «contrato» , que no se pidió que fuera en papel porque estaba mas que aceptado mil veces por mensajes las condiciones y se presupone eran amigos, a la hora de la verdad, se ha quedado las fotos y ha prohibido a mi hijo que las publique . De tal manera que ella las tiene en su página ( Facebook), de forma pública , pero mi hijo no puede tenerlas, aunque pasó tres días trabajando para quitarle imperfecciones de su cuerpo a las imágenes. Tienen marca de derechos reservados y la firma de mi hijo. La niña se ha dedicado acosarnos y a amenazarnos por mensajes , cosa que no hemos contestado y le bloqueamos dada su agresividad, y en persona, hasta tal punto que ha traído a su madre a la puerta de mi casa para agredir a mi hijo y he tenido que llamar a la policía, que dicen que como es menor y no ha firmado su madre, las fotos son suyas, de la niña. Pero ha incumplido el acuerdo escrito y tp quiere pagar las fotos.. En el instituto( público, en BCN) a partir de los 14 no firman los padres derechos de cesión de imágenes, lo hacen los hijos .A que edad una menor puede ceder su imagen en un TFCD? qué pasa con los derechos de mi hijo , que ha trabajado engañado por esta chica ? Me esta produciendo una serie de daños, ya que yo tengo una enfermedad grave y hoy, no he podido ir a trabajar por que temo por la vida de mi hijo
Felipe Mateo dice
Estimada Debora, con lo que cuenta lo mejor es que no publiquen nada, entre otras razones porque si ella no da su consentimiento ustedes no pueden publicar sus fotos. Si su hijo fuera un profesional y pudiera emitir factura podría reclamar sus honorarios. Saludos.
José Luis dice
Apreciado Felipe, una vez más lo has bordado. No imaginas la luz que tus publicaciones dan a los ojos ciegos de los padres que afrontamos el proceso de separación. Por ello, mil gracias.
Quisiera plantearte lo siguiente, que complica aun más la discrepancia mostrada en la sentencia, te cuento el caso.
El colegio de mi hija realiza fotos a los menores a lo largo de todo el año, tanto en las actividades escolares internas que realizan, como en las extraescolares. De dichas fotos, unas se publican en el facebook del colegio, otras las usan para materia institucional y promocional del centro y otras las entregan a los padres como se ha hecho toda la vida.
Contacte con el centro, y le manifesté que no habían recabado la preceptiva autorización para publicar en redes sociales y demás las fotos de mi hija, el colegio me dijo que era yo quien tenía que comunicar mi oposición ( sabes tú que esto no es así, pero bueno). Les pase formalmente prohibición de la difusión de mi hija en redes sociales, y cual es mi sorpresa que a partir de ese momento, mi hija no sale en la foto oficial de curso, en la foto de grupo de navidades etc, dado que entiendo que una cosa es la publicación en redes sociales y otra la fotografía oficial de curso, contacte con ellos y sorprendentemente me indican que la autorización es para todo, y que ellos no iban a estar haciendo distinciones de esta foto si o esta foto no.
Como lo manifestado por el centro, me pareció un menoscabo para mi hija ya que no conservaría imagenes junto a sus compañeros en edad escolar, contacte con la agencia protección de datos y con la consejería educación. La respuesta telefónica de ambas es que el centro no podía hacer esto.
Entonces pregunto, si para lograr que mi hija no salga en redes sociales, pero si en las fotos académicas, preciso afrontar un litigio con la madre y otro con el centro vía administrativa, donde narices está la lógica, el respeto a la ley , a la persona , la patria potestad , el menor … LOS VARONES NECESITAMOS NOMINAS COMPLETAS PARA QUE SE RESPETEN NUESTROS DERECHOS !!!!
Felipe Mateo dice
Estimado José Luis, en primer lugar muchas gracias por tus palabras, me alegra saber que lo que hago resulta útil a los demás.
Sintiéndolo mucho yo en este caso estoy del lado del colegio, en los colegios se podrían volver locos si cada padre/madre diera autorización para una cosa sí, otra no, etc…; cuando se deniega la autorización al colegio el más perjudicado siempre es el niño, por lo tanto hay que pensarlo dos veces antes de autorizar o no. Saludos y gracias por tu comentario.
Sergi dice
Gracias por el artículo Felipe! Tener hijos y «sobrevivir» a las redes social sin que haya «perjudicados» parace cada día más imposible.
Mi consulta va en el sentido contrario…
¿Qué pasa cuando una hija menor comparte fotos de los padres?
En concreto, una hija menor de 18, tiene 17, hace fotos de su padre y su pareja mientras duermen la siesta en su domicilio en su habitación, y luego las comparte con su madre y su madre las enseña a otras personas como los compañeros de su trabajo para ridiculizar a su ex-marido.
¿Se puede denunciar esto? En caso de denunciar a una hija menor, el padre tiene que hacerse cargo de la posible multa, no?
O en este caso, si se denuncia a la menor y a la madre, la multa debe pagarla íntegramente la madre?
Nadie quiere el mal a un hijo, pero debe entender los límites que hay, y más cuando está a punto de ser mayor de edad.
Y en cuanto a la madre, supongo que se puede exigir una multa considerable no?
Gracias de antemano por tu tiempo!
Saludos.
Felipe Mateo dice
Estimado Sergi, sinceramente planteas un caso que nunca se me había planteado, pero entiendo que con esa actuación también se está vulnerando vuestro derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por lo que también podéis ejercer acciones legales, en este caso contra tu hija y tu ex. Saludos y gracias por tu comentario.
noelia dice
Gracias por ser tan claro y preciso. Lo único k no entiendo es porque la gente tiene que subir las fotos de otros o donde salgan otros en plataformas digitales. Siempre hablando claro de niños menores. Y bueno ahí va mi pregunta. Y cuando se trata de eventos públicos?. Yo no es que no quiera que un fotógrafo haga fotos y las exponga en su trabajo . Por ejemplo de unos carnavales. Pero que las suba a las plataformas digitales donde en cuanto las compartan ya se pierde el control sobre ellas.. que puedo hacer si es que puedo hacer algo. Porque se agarran a que es un evento público y dicen si no que no vaya.gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Noelia, lo que puede hacer es ejercer acciones legales y que en sede judicial expliquen lo que tengan que explicar, el problema radica en que como nadie hace nada, todo el mundo hace lo que quiere, y así nos va…. Saludos
José Maria dice
Muy buen articulo y muy bien documentado y explicado, ahora bien, no me ayuda a resolver un problema que tengo y que es muy curioso, la cosa es que mi esposa y yo no dimos permiso al colegio donde acuden nuestros tres hijos de que colgaran fotos y/o vídeos en su web y/o facebook (no oficial de este y gestionado por la directora del centro) y como consecuencia ahora penalizan a mis hijos sin participar en actividades, como por ejemplo el día de la paz, no entiendo que tengan que sufrir este tipo de consecuencias, ¿como hago para documentar una queja y documentarla para que si puedan participar y no se cuelguen estos archivos en la nube? ¿me explique bien? gracias
Felipe Mateo dice
Estimado José María, se ha explicado muy bien, pero lo primero que le tengo que decir es que en la vida todo tiene sus ventajas y sus inconvenientes, yo personalmente siempre autorizo al colegio a que hagan las fotos que estimen oportunas y las puedan publicar en su web, etc…, lo contrario es marginar a los menores, porque obviamente la única solución para que no salgan en las fotos es que no participen en los eventos; si usted mismo no permite que les hagan fotos en el centro escolar, luego no se queje de que no les dejen participar en distintas actividades. Saludos
Juanma dice
Buenos días, mi caso es el siguiente, el año pasado mi hija hizo la comunión y es costumbre en el pueblo donde vivo que el día del Corpus, los niños que la han hecho, salgan en procesión despurs de la misa. Ayer nos enteramos que una fotografa profesional realizó fotografías de los niños en dicha procesión. Ayer nos enteramos de que está utilizando dichas fotos para beneficiarse en su trabajo y alguna de las mismas en la que sale nuestra hija, las ha publicado en su muro de Facebook. Esta persona, no tenía nuestra autorización, ni para hacer fotos a nuestra hija y mucho menos para publicarlas. Me gustaría que me aclarara si puedo denunciala y cómo debo de hacerlo, para evitar que siga haciendo lo que le viene en gana.
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Felipe Mateo dice
Estimado Juanma, lo primero que tiene que hacer es dirigirse a esa persona de forma fehaciente, es decir, de forma que quede constancia, requiriéndole que retire esas fotos de donde las haya publicado, sino atiende su requerimiento ya puede proceder judicialmente. Saludos.
Juanma dice
Muchas gracias por responderme. Haciendo caso a su consejo, supongo que lo más adecuado seria un burofax con certificado de contenido para que quede constancia y buscando los datos de esta señora, solo me aparece el nombre en su página de Facebook, no se si es su nombre real o artístico, ni siquiera tiene un teléfono de contacto. ¿Cómo tendría que hacerlo? Disculpe las molestias y muchas gracias por adelantado.
Saludos.
Felipe Mateo dice
Estimado Juanma, denuncie en el propio Facebook. Saludos.
Ana Arenas dice
Hola Felipe! Yo tengo una pregunta que me ronda hace mucho tiempo. Cada día son más los colegios que tienen una página en alguna red social, para publicitarse, poner noticias regentes al centro, y publicar las fotos de las actividades con los niños. Por supuesto esto último, bajo el previo consentimiento de los padres. Ahora bien, como bien dices la policia ya ha avisado varías veces de no decir en que lugar están nuestros hijos para evitar maleantes. Por que los colegios les da igual y siguen haciéndolo? Hasta que punto eso es legal aún con el consentimiento de los padres? O hasta que no ocurra una desgracia no van a parar esto?
Mi hermana tiene 3 hijos y a principio de curso no le pareció correcto que se utilizará la imagen de sus hijos para ese fin y no firmó la autorización, pues bien, al final la ha tenido que firmar porque los niños lo pasaban fatal, los quitaban del medio para hacer la foto, así que ha tenido que recular para evitar ese despreció con ellos. Y supongo que así habrá un montón de madres y padres en todo el mundo. Que hay que hacer? Hacer una petición en change.org para concienciar a la gente? Perdón por el rollo y muchas gracias de antemano. Un saludo.
Felipe Mateo dice
Estimada Ana, si los padres dan el consentimiento, los colegios siempre que no se excedan pueden hacer lo que estimen oportuno. En cuanto a la segunda pregunta que plantea le diré que ese es el problema, no hay consentimientos parciales, o se da para todo o para nada, y sino se da el consentimiento al final quienes lo pagan son los menores. Saludos y gracias por su comentario.
Jose dice
Hola muy buenas. En primer lugar felicitarle por su blog. Lo sigo desde q matricule el año pasado a mi hijo. Desde entonces estoy de cabeza por esta cuestion: yo quiero q se le hagan fotos (por que siempre han existido las fotos escolares)pero no q se suban a las redes sociale como facebook, paginas de interner,etc…despues de llamar al inpector de educacion: he llegado a la conclusion q si dices no a las r.s es no a las fotos y vicebersa. Mi pregunta es es esto así tal cual?o se pude fotografiar sin necesidad de subirlas?es mas esta autorizado una pagina facebook en un colegio?gracias de antemano. Saludos.
Felipe Mateo dice
Estimado José, en estos casos lo mejor es aplicar el sentido común, como le han dicho en la Inspección la cuestión es de todo o nada, es decir si acepta acepta con todas las consecuencias y sino acepta que las fotos salgan en las redes sociales, pues al niño no se le hacen fotos; yo soy partidario de autorizar, ya que en caso contrario se está perjudicando al menor, el cual en muchos casos se verá marginado o excluido de determinadas actividades al no poder ser fotografiado. Saludos y gracias por su comentario.
Ana dice
Jose, acabo de leer tu comentario después de escribir el mío. Estoy contigo, me parece fuera de lugar que publiquen en redes sociales existiendo páginas, blogs y demás para poner las fotos. Añadiendo el peligro constante de que saben a qué colegio van los niños, los horarios y las actividades o excursiones que van a realizar. Sentido común es lo que les falta a todos esos directores y profesores que lo permiten.
TONI dice
En primer lugar felicidades por su blog. No obstante me asalta una duda sobre el tema comentado. Este año el ayuntamiento de mi localidad ha difundido via Facebook y Twitter una foto de mi hijo como reclamo para asistir a la cabalgata de reyes. En dicha foto se aprecia a un paje y a mi hijo a cara descubierta y sin pixelar. Dicha foto se realizó hace dos años en la misma cabalgata. Fuera de la ilusión o gracia que puede suscitar en un primer momento me pregunto si es lícito y legal realizar esta publicidad sin el consentimiento de los padres del menor (3 años) ya que anisotris nadie nos ha preguntado ni hemos firmado ningún consentimiento. Agradecería me confirmase si es legal o si es denunciable esta actuación ya que en cierta parte vemos vulnerado los derechos de imagen de nuestro hijo. Gracias por su confirmación. Saludos Toni.
Felipe Mateo dice
Estimado Toni, no es legal lo que ha hecho el Ayuntamiento de su localidad, nadie puede usar la imagen de un menor sin el consentimiento de sus padres o tutores legales, por lo tanto pueden ejercer acciones legales contra el Ayuntamiento. Saludos y gracias por su comentario.
Yanina dice
Hola! mi cuñada publica fotos de mis hijos sin mi consentimiento, es mas ya le adverti hace tiempo que no lo hiciera. De igual modo sigue subiendo fotos. Que puedo hacer? gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Yanina, su cuñada no puede hacer eso salvo que tenga el consentimiento del padre de los menores, en cualquier caso lo único que puede hacer usted es exigir judicialmente la retirada de las fotos publicadas y que se le prohíba seguir haciéndolo en el futuro. Saludos.
Javier (abogado) dice
Buenas tardes, compañero,
Tu artículo me suscita varias dudas, y personalmente (y respetuosamente) discrepo con una de las explicaciones que das. El artículo 162 de nuestro Código Civil excepúa del ámbito de la representación legal en la patria potestad el ejercicio de los derechos de la personalidad, entre los que se encuentra el derecho a la propia imagen del menor. Y es más, tanto el propio artículo 162.1º como el artículo 3.1 de la LO 1/82 coinciden en que el menor puede ejercitar por sí mismo estos derechos si sus condiciones de madurez se lo permiten.
Por lo tanto, en mi opinión, y a salvo de una mejor fundada (de lo que estaré encantado de debatir contigo), por mucho que ambos padres coincidan en publicar fotos de su hijo menor en redes sociales, si éste tiene un grado suficiente de madurez que le permite valerse por sí mismo en su ejercicio de su derecho a la propia imagen, la voluntad de los padres carece de todo valor.
Entiendo por tanto, que cuando te refieres a «menores» en este artículo lo haces refiriéndote a aquéllos que no tienen un grado de madurez suficiente, pero en mi opinión no queda claro.
Recibe un cordial saludo.
Felipe Mateo dice
Estimado compañero, si te fijas en artículo expongo que el tratamiento de la publicación de fotos de menores en redes sociales, etc.. tiene un tratamiento diferente según sean menores o mayores de 14 años, edad a partir de la cual sería de aplicación lo que tu planteas. Muchas gracias por tu comentario. Saludos.
Francisco dice
Primero de todo felicitarle por el artículo.
Tengo una consulta que puede ayudar a padres/madres por igual.
Mi caso vivo en catalunya con custodia y patria compartida.
El colegio ha pedido la autorízacion para publicar fotos de mi hija en eventos del colegio.
Yo he aceptado ya que a la niña 6 años le hace ilusión y la madre se ha negado.
El colegio nos ha pedido por nota que digamos algo pero con ella no se puede hablar.
Quien tiene razón ? Como puedo obrar y legalmente que se debe hacer …
Muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Francisco, gracias por su comentario. Lamentablemente la decisión materna solo perjudica a la menor, ya que la excluye a la hora de salir en fotos con sus compañeros/as de clase. Solo tiene una opción que es recabar la autorización judicial mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria para que su decisión sea la válida. Saludos y suerte.
Silvia dice
Hola Felipe; muy interesante el artículo.
Actualmente estoy en proceso de guarda y custodia de una menor de 18 meses. El padre, me envió hace unos días una imagen de los genitales del bebé por whatsapp solo para demostrarme que él tenía razón en que la menor tenía una irritación. ¿Vulnera eso los derechos de mi hija?
Gracias por tu tiempo.
Felipe Mateo dice
Estimada Silvia, en su pregunta va la respuesta, si esa foto ha sido solo para demostrar que la niña no tiene ninguna irritación en los genitales, es más se ha hecho con la intención de informarle a usted como madre, en mi opinión no se ha vulnerado ningún derecho de su hija. Saludos.
antonia dice
que puedo hacer cuando la imagen de mi nieta esta siendo utilizada para anuncios publicitarios en todo el estado sin mi consentimiento en programas sociales
Felipe Mateo dice
Estimada Antonia, siento decirle que si las fotos de su nieta se hacen con el consentimiento de los padres usted no puede hacer nada, ya que solo pueden decidir los padres, tutores legales, etc… Saludos
Kevin dice
Hola Felipe. Muy bueno tu blog y muy educativo. Por suerte nunca tuve este tipo de problema con las fotos!!!
El mismo articulo 156 del código Civil que menciona el juez en la sentencia, y el cual fija los preceptos de la patria potestad, dice que «serán válidos los actos que realice uno de ellos (los padres) conforme al uso social y a las circunstancias».
A partir de ahí, no se debería discutir primero si la inclusión de fotos de los niños en una red social entran dentro de la categoría «uso social»?
Saludos,
Felipe Mateo dice
Estimado Kevin:
Gracias por sus palabras, en mi opinión siempre debe prevalecer el interés superior del menor, por mucho que compartir fotos en redes sociales sea un uso social.
Saludos.