Mucho se ha hablado este verano que acaba de «terminar» sobre el «Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género», y lo cierto es que, en mi opinión, se mire por donde se mire, tanto por razones de fondo como por razones de forma, el Real Decreto Ley 9/2018 no es de recibo ni tiene justificación alguna.
El viernes día 3 de agosto de 2018, el Consejo de Ministros presidido por D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón aprobó el «Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género», Real Decreto Ley que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 4 de agosto de 2018, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el día 5 de agosto de 2018.
Sinceramente, no creo en las casualidades, e igual que algunos delitos se cometen con premeditación, alevosía y nocturnidad, este Real Decreto Ley se ha aprobado en unas fechas –3 de agosto– y con unas prisas que, cuando menos, resultan preocupantes/sospechosas.
Para darse cuenta del «despropósito jurídico» llevado a cabo por el Consejo de Ministros presidido por el Sr. Sánchez, lo primero que debemos ver es qué es un Real Decreto Ley.
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¿QUÉ ES UN REAL DECRETO LEY?
Antes de entrar a valorar el contenido de este Real Decreto Ley es de mención obligatoria el artículo 86 de la Constitución española en el que, textual de su tenor literal, se recoge:
«1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3.Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.»
Por lo tanto, lo primero que podemos decir es que un Real Decreto Ley es una disposición legislativa provisional reservada para casos de «extraordinaria y urgente necesidad» –ej.: un Real Decreto Ley se puede usar en caso de una catástrofe natural en la que hay que tomar medidas extraordinarias y urgentes–. Existe un matiz importante, dicha disposición legislativa no puede afectar, entre otras cosas, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución española.
Pues bien, simplemente teniendo en cuenta estas dos premisas –el Real Decreto Ley está reservado para casos de «extraordinaria y urgente necesidad» y no puede afectar a derechos regulados en el Título I de la Constitución española–, ya podríamos aventurarnos y decir que el Real Decreto Ley 9/2018 puede ser «inconstitucional».
¿Y por qué digo que el Real Decreto Ley 9/2018 puede ser inconstitucional? Pues sí, como muchos de vosotros habréis pensado, estimados lectores, por su contenido.
Y ahora sí, ahora pasamos a analizar su contenido, del cual yo destacaría dos puntos esenciales, los que más «ampollas» han levantado.
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CONTENIDO DEL REAL DECRETO LEY 9/2018
De forma resumida podemos decir que el Real Decreto Ley 9/2018 «modifica» dos normas:
2. El Código Civil. Sí, como lo leen, el Código Civil. Y lo escribo dos veces porque, que yo recuerde, desde que se aprobó la Constitución nunca se ha modificado el Código Civil por Real Decreto Ley, es decir, desde que vivimos en democracia no hay precedentes de algo así.
En relación con la primera de las normas modificadas, Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, el punto que más ha llamado la atención es el siguiente:
«Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:
«Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género. Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.»»
Por si no se han percatado, lo «escandaloso» de dicho precepto es que según el mismo ahora la «Sra. Francisca Granados» de turno –famosa por haber asesorado a la Sra. Juana Rivas con el resultado que todos sabemos, 5 años de prisión–, podrá dar acreditaciones de «víctima de violencia de género» sin necesidad de que un juez dicte sentencia o un fiscal formule acusación.
Es decir, un empleado o empleada de los servicios sociales, de servicios especializados o de servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública podrá decir «quién es» y «quién no es» víctima de violencia de género, sin necesidad de que se haya iniciado tan siquiera un procedimiento judicial.
Por decirlo de forma sutil, los jueces «sobran» y los fiscales, también. Los empleados de citados servicios, en lo que a esta cuestión se refiere, se «equiparan» a los jueces.
Si, hasta de ahora, solo un juez podía decidir condenar a un hombre por violencia de género y declarar a una mujer víctima, ahora cualquier «Paqui o Paco» de turno podrá hacerlo.
Pero lo más esperpéntico de esto es que podrá darse que un juez dicte una sentencia absolviendo a un acusado por violencia de género y, sin embargo, un servicio de los mencionados dé a la mujer su «acreditación» de víctima de violencia de género, de forma que, aunque el hombre sea absuelto, habrá una acreditación que dirá lo contrario: que la mujer es una víctima de violencia de género y, en consecuencia, el hombre es un maltratador.
Probablemente, para muchos, esto sea toda una novedad. Sin embargo, no lo es. Les voy a contar un caso:
Durante años he llevado la defensa de un hombre que, hasta la fecha, nunca ha sido condenado, a pesar de que su pareja lo ha denunciado varias veces. No obstante, una psicóloga de el Servicio Municipal de Atención a la Mujer del Ayuntamiento de Pamplona, sin haber escuchado a mi cliente ni contrastado lo que la «usuaria» le había dicho, con fecha 1 de septiembre de 2014 emitió una «Acreditación como víctima de violencia de género» en la que textualmente, entre otras cosas, se hace constar:
«Doña xxxx, con D.N.I. n.º xxxx, es considerada por este Servicio como víctima de violencia de género, siendo atendida en el mismo por este motivo.»
Pues bien, esta señora cada vez que ponía una denuncia contra este hombre, lo primero que aportaba era su «Acreditación como víctima de violencia de género», y con ella le bastaba para, cuando menos, tildar de maltratador a alguien que, a fecha de hoy, repito, no ha sido condenado por ningún juzgado de nuestro país.
Esto que hasta hace poco era una «rara avis» me imagino que a partir de ahora se va a reproducir/multiplicar como las setas.
Ante lo cual, como jurista, solo puedo decir una cosa: no resulta admisible que se equipare un informe emitido por la «Paqui o Paco» de turno, con la sentencia que un juez, después de escuchar a todas las partes y valorar la prueba practicada, pueda dictar.
Es más, con esta norma, en mi opinión, se vulnera una vez más el derecho a la presunción de inocencia así como el derecho de defensa lo que va a traer más inseguridad jurídica y arbitrariedad por parte de los poderes públicos.
En relación con la segunda de las normas modificadas, el Código Civil, nos tenemos que remitir a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 9/2018, en la que textual de su tenor literal, se recoge:
«Modificación del artículo 156 del Código Civil.
Se añade un nuevo párrafo segundo en el artículo 156 del Código Civil con la siguiente redacción:
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.»»
¿Qué es lo extraordinario de este precepto? Pues, como he expuesto anteriormente, que modifica el Código Civil, algo de lo que no hay precedente en nuestra democracia. Nunca ha sucedido que, mediante un Real Decreto Ley, se modifique una norma del calado del Código Civil.
Modificación que, en mi opinión y en la de otros compañeros, es «inconstitucional», porque modifica «… derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I» de la Constitución, en particular, derechos contenidos en los artículos 32 y 39 de la carta magna.
El artículo 32 de la Constitución española establece que:
«1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.»
Mientras que el artículo 39 de la Constitución española establece que:
«1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4.Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.»
Es decir, esta reforma afecta al núcleo de la patria potestad, por lo que el «Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género», por razones de forma y por razones de fondo, en mi opinión, es «inconstitucional», aunque no debemos descartar que, si llega al Tribunal Constitucional, dado lo «politizado» que está, le den la «bendición».
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CONVALIDACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 9/2018
Establece el artículo 86.2 de la Constitución española que «2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.»
Es decir, una vez aprobado un Real Decreto Ley debe someterse a debate y votación en el Congreso de los Diputados, debiendo pronunciarse sobre su convalidación o derogación.
Pues bien, la convalidación del el «Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género» ya se ha producido, concretamente el día 13 de septiembre de 2018, convalidación que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de septiembre de 2018.
Y claro, llegados a este punto, podemos criticar todo lo que queramos al Gobierno presidido por D. Pedro Sánchez, pero hay un dato «vergonzoso» y que ha pasado desapercibido para la mayoría, el «Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género» ha sido convalidado con el voto favorable de todos los diputados, es decir con el voto de PSOE, Podemos, PP, Ciudadanos y demás partidos políticos que integran el arco parlamentario. Un dato, en mi opinión, desolador.
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¿QUÉ DICEN LOS JUECES SOBRE EL REAL DECRETO LEY 9/2018?
Pues los jueces en esto están como la afición en los toros, divididos. Mientras que la Asociación Judicial Francisco Vitoria –la segunda en número de afiliados– ha pedido su retirada –petición que comparto–, la Asociación de Juezas y Jueces para la Democracia, a través de su Comisión de Violencia de Género, «han justificado lo injustificable», es decir, la urgencia de la medidas adoptadas por el Gobierno el pasado día 3 de agosto en forma de Real Decreto Ley.
Y cómo no, la Asociación de Mujeres Juezas de España, el día 25 de agosto de 2018 hizo público un comunicado mostrando se apoyo al «Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género». Esto no me sorprende, pero creo que deja en muy mal lugar a sus «miembras», ya que no es de recibo que quienes tienen que velar por la legalidad apoyen una norma de más que dudosa legalidad, por no decir «inconstitucional».
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Más información en:
Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de agosto de 2018
Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de septiembre de 2018
Comunicado de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria
Comunicado de la Asociación de Juezas y Jueces para la Democracia
Comunicado de la Asociación de Mujeres Juezas de España
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Juan Antonio Arrans Lara dice
La Asociación de Mujeres Juezas de España, término juezas por cierto de dudosas corrección y necesidad, parece inclinarse por una cierta falta de imparcialidad. ¿Por qué una Asociación de mujeres solamente, cuando sus miembros juzgan a hombres y mujeres? Recordemos sus comentarios a la sentencia emitida por otro juez en el caso de Juana Rivas.
Felipe Mateo dice
Efectivamente, las «miembras» de esta asociación adolecen en mi opinión de imparcialidad y objetividad, entre otras cosas. Saludos Juan Antonio
Antonio dice
… y mi pregunta es, ante esto, ¿solo podemos cruzar los dedos para que actúe el Tribunal Constitucional?
Como padres, como abuelos y abuelas, como personas, ¿a dónde podemos acudir?
Felipe Mateo dice
Pues lo tenemos muy complicado, porque todos los partidos están a favor y el Defensor del Pueblo no parece que vaya a hacer nada. Saludos Antonio