Tengo que confesar y espero que no se moleste ninguno de mis clientes que nunca un asunto me ha quitado el sueño, esto no quiere decir que no me importen los asuntos que llevo, lo que quiere decir es que no tengo ningún problema para dormir, en cuanto me tomo mi vaso de leche con Cola Cao y me meto en la cama me duermo profundamente, sin embargo en los últimos meses han llegado a mis manos una serie de asuntos que no me están quitando el sueño pero me están quitando la paz, sobre todo viendo la deficiente respuesta que la justicia da a estos casos.
El caso es que cada día con más frecuencia me estoy encontrando casos de incumplimientos del régimen de visitas e incluso de incumplimientos en el reparto de tiempo en los casos en que se ha acordado la custodia compartida, en los que el régimen de visitas o el reparto de tiempo no se cumple alegando que «Es el niño el que no quiere ir con su padre….»
Estas progenitoras –hay que tener en cuenta que la mayoría de custodias exclusivas las tienen las mujeres– imagino que cuando el niño no quiera hacer los deberes, no quiera ir al colegio, no quiera bañarse, no quiera vacunarse, etc… aplicaran el mismo criterio que aplican en lo que al cumplimiento del régimen de visitas se refiere, es decir, dejaran que el menor haga su santa voluntad, no sea que le vayan a crear un trauma si le obligan a hacer algo que no quiere.
Lo cierto es que mientras los niños son pequeños, pongamos hasta los 10 años, si no se cumple el régimen de visitas o el reparto de tiempo, se considera, por lo general, que es porque la progenitora custodia –insisto, la mayoría de custodias exclusivas las tienen las mujeres– lo impide o, por decirlo de forma sutil, no colabora; en estos casos, se ejecuta sentencia y el juzgado da un «pequeño tirón de orejas» a la progenitora, poco más…
Si a pesar del «pequeño tirón de orejas» la progenitora sigue incumpliendo, puede que se le imponga alguna multa insignificante, que se le acaben incoando diligencias previas por la presunta comisión de un delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal o, en los casos más extremos, cuando S.S.ª lo ve muy claro, pero que muy claro, se acuerde retirarle la custodia del menor a la progenitora incumplidora y otorgársela al otro progenitor.
Estas medidas están previstas en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aunque lamentablemente no se hace mucho uso de ellas, en mi opinión por miedo, por falta de valentía, no es políticamente correcto, es como si aplicar tales medidas a una mujer estuviera mal visto, es más, no me sorprendería que más pronto o más tarde un Juez que hiciera mucho uso de estas medidas tuviera problemas.
Lamentablemente el asunto se complica cuando los menores se van haciendo mayores, en particular a partir de los 12 años, ya que es a partir de esta edad cuando surge el derecho de los menores a ser oídos o, por decirlo de otra forma, la obligación de S.S.ª de escuchar a los menores, de forma que obligatoriamente a partir de los 12 años se tiene que llevar a cabo la exploración judicial de los menores, prueba a la que ya hice referencia en el post «La prueba de exploración judicial de menores en los procedimientos de familia» publicado en este mismo blog.
En estos casos el patrón de conducta es muy similar:
1.º La progenitora deja de cumplir el régimen de visitas.
2.º La progenitora incumplidora no hace nada, es decir no pone una demanda de modificación de medidas para que se suspenda el régimen de visitas; no lo hace simplemente porque, salvo en los casos en que hay una razón de peso, no lo puede hacer, esa demanda no prosperaría.
3.º Cuando el padre demanda ejecutando sentencia, la progenitora incumplidora se opone alegando que «Es el niño el que no quiere ir con su padre….» y, a continuación, solicita la exploración del menor.
No se si en los últimos tiempos han repartido algún folleto diciendo los pasos a seguir pero lo cierto es que todos los casos son iguales, siguen el mismo patrón de conducta, lo único que cambia es el nombre de los protagonistas, es decir el nombre de los progenitores y el de los menores.
Llegados a este punto imagino que se estarán preguntando ¿Qué pasa en estos casos? pues señores y señoras como dice la canción de Jarabe De Palo «Depende», y si ustedes, como ocurre en la canción, se están preguntando ¿De que depende? pues les diré que del Juez y del Fiscal que te toque.
Lo cierto es que el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil no prevén nada en particular para estos casos y, desde luego, el argumento de que «Es el niño el que no quiere ir con su padre….» no está contemplado como causa de oposición en los casos de ejecución de sentencia por incumplimiento del régimen de visitas –aunque, mejor no decirlo muy alto no sea que reformen la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluir dicho argumento como causa de oposición en los casos en que se despacha ejecución por incumplir el régimen de visitas-.
Por lo tanto, todo depende del Juez que te toque y del Fiscal que intervenga en el asunto ya que, al tratarse de asuntos en los que hay menores, obligatoriamente tiene que intervenir el Ministerio Fiscal que, en algunos casos, más que un Ministerio es un «misterio» ya que en un mismo asunto me he llegado a encontrar que han intervenido 3 fiscales y cada uno ha informado en sentido diferente y totalmente contradictorio, lo que evidencia la falta de coordinación existente a la que ya hice referencia en el post «El Ministerio Fiscal y el Interés Superior del Menor, una extraña pareja» publicado en este mismo blog.
A modo de ejemplo les contare 3 casos que reflejan todo lo que les vengo exponiendo en este post.
CASO A)
En noviembre del año 2017 acudió a mí un padre que tenía la custodia compartida pero, desde hacia unas semanas el reparto de tiempo –en los casos de custodia compartida no se puede hablar de régimen de visitas– no se cumplía.
La progenitora todos los domingos cuando tocaba hacer la entrega/recogida del menor, iba a casa del padre con el niño, avisaba que estaba abajo, cuando el padre bajaba a recoger al menor el niño le decía que no se quería quedar y madre e hijo se volvían a casa.
Inmediatamente se presentó una demanda de ejecución de sentencia a la que, como es de costumbre en estos casos, la madre se opuso alegando que «Es el niño el que no quiere ir con su padre….» y solicitando la exploración del menor.
Pues bien, en este caso el Ministerio Fiscal fue contundente y, mediante escrito de fecha 18 de enero de 2017, concluyó:
«El Fiscal, evacuando el traslado conferido por la Diligencia de Ordenación de fecha 11 de enero de 2016, interesa la confirmación del Auto de fecha 17 de noviembre de 2016, con desestimación de la oposición al mismo, formulada —, por no existir la menor justificación para que no se cumpla estrictamente, el régimen establecido en la Sentencia de 14 de septiembre de 2015.»
Y a S.S.ª no le tembló el pulso, y así mediante Auto, de fecha 30 de enero de 2017, desestimo la oposición a la ejecución, condenando a la ejecutada al pago de las costas causadas; en el Fundamento de Derecho Segundo del citado Auto, se recoge:
«SEGUNDO.- Vistas las alegaciones realizadas por ambas partes puede adelantarse que se alcanza la conclusión de que puede imputarse a la ejecutada un incumplimiento del régimen de custodia entre padre e hijo ya que se limita a describir mediante las transcripciones que realiza una mala relación entre padre e hijo con la que justificar el que no se esté llevando a cabo el sistema de custodia compartida.
Y es que no es suficiente con afirmar que hay un conflicto entre padre e hijo para justificar por parte de la ejecutada que no puede cumplir lo dispuesto en sentencia pues a la edad de este, todavía no es lo suficientemente mayor, no puede quedar a su criterio, ni ello ser tolerado sin mas, el cumplir o no un sistema de custodia compartida que se ha establecido porque se consideró en su momento que era lo mas beneficioso con el mismo, si bien en la pericial psicológica ya afirmó cuando fue entrevistado que no le resultaba cómodo el cambiar con frecuencia de casa, lo que ya pone de manifiesto una predisposición del mismo que hoy por hoy no puede ser consentida.
Se efectúan reproches al ejecutante, sobre su actitud y comportamiento con el hijo pero del contenido de las conversaciones mantenidas entre ambos y aportadas por la ejecutada únicamente se desprende la existencia de los choques o conflictos que llegando a determinada edad se producen entre padres e hijo sin que a título de ejemplo el relativo a la actividad extraescolar de kárate revista la importancia que se le pretende dar.
Estos roces, muchas veces propiciados por los propios menores no se convierten en este caso en causa para dejar de cumplir el régimen de custodia dispuesto y tal y como señala el Ministerio Fiscal en su informe no se ha detectado la menor justificación para que no se cumpla estrictamente ni la ejecutada ha compelido con una actitud determinante a que el menor esté con su progenitor el tiempo que le corresponde habiéndose limitado a tolerar y respetar una supuesta decisión de este que además de desproporcionada resulta carente de fundamento, sin perjuicio de que el Sr. —– deba mostrar un comportamiento menos intransigente y mas dialogante y flexible en orden a que la relación padre e hijo transcurra por los cauces adecuados.»
Dicha resolución, en mi opinión, no solamente es ajustada a derecho sino que además es una muestra de sentido común, sentido que lamentablemente escasea muchas veces en la jurisdicción de familia.
A fecha de hoy, en este caso, la custodia compartida está funcionando perfectamente; porque cuando Jueces y Fiscales actúan de forma contundente, las cosas acaban yendo bien.
CASO B)
En el año 2015 acudió a mí un padre porque el régimen de visitas no se estaba cumpliendo; al igual que en el caso anterior, se formuló demanda de ejecución de sentencia y se despachó ejecución, pero la progenitora ni se opuso a la ejecución.
Sin embargo la progenitora, siguió incumpliendo el régimen de visitas por lo que al año siguiente hubo que poner una segunda demanda de ejecución de sentencia, en esta ocasión si que se opuso a la ejecución alegando que «Son los niños los que no quieren ir con su padre….» y solicitando la exploración de los menores –en este caso dos-.
Pues bien, al final el juzgado acordó la exploración de los menores y, a la vista de lo manifestado por estos, mediante Auto, de fecha 2 de febrero de 2017, acordó:
«DISPONGO haber lugar a reiterar la necesidad de que Dª —– y D —– pongan todos los medios a su alcance para que se restablezca la relación entre hijos y padre.
De igual manera se indica a ambas partes la idoneidad de acudir a un recurso conciliador y mediador a los efectos de facilitar tal relación cual es el Centro de —-»
Esto es como si a un maltratador le dices que sea buen chico y ponga los medios a su alcance para no seguir maltratando a su pareja; como pueden imaginar el régimen de visitas no se cumplió, porque cuando la justicia no es contundente, la gente hace lo que le da la real gana.
Sin embargo, dado que en su día esta progenitora fue requerida «… bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia a la autoridad judicial …» para que cumpliera dicho régimen de visitas, fue admitida una denuncia presentada por mi cliente por la presunta comisión del citado delito, habiéndose acordado recientemente la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, es decir, se ha dado traslado a las partes para formular acusación.
CASO C)
En este caso una pareja al divorciarse acordó que durante un periodo de «adaptación» a la nueva situación la custodia de las menores -2 niñas- la tuviera la madre y que, transcurrido un tiempo, pasaría a ser compartida.
Para sorpresa de propios y extraños, nada más dictarse la sentencia de divorcio, sentencia que se dicté en un procedimiento de mutuo acuerdo, la madre comenzó a incumplir sistemáticamente el régimen de visitas alegando que «Son los niños los que no quieren ir con su padre….»
Cuando ya se aproximaba la fecha en que tenia que comenzar a aplicarse el régimen de custodia compartida, la progenitora formuló demanda de modificación de medidas solicitando la atribución de la guarda y custodia de las menores en exclusiva, demanda que fue estimada, y siguió incumpliendo el régimen de visitas a pesar de haberse acordado el régimen de visitas que ella quería, absurdo pero cierto.
En este caso no voy a valorar las resoluciones judiciales dictadas hasta la fecha ni las que se puedan dictar en el futuro, ya que es un caso que se encuentra «sub iúdice».
Sin embargo, especial mención merece la actuación del Ministerio Fiscal, ya que en este asunto hasta la fecha han intervenido 3 fiscales; pues bien, mientras el primero y el segundo se han posicionado a favor del padre concluyendo que «El incumplimiento de las obligaciones de la Sra. —, en cuanto a las visitas a las que tenía derecho el padre, ha sido constante ….», llegando incluso a solicitar la imposición de multas por cada visita no realizada, el tercero de los fiscales ha llegado a proponer que como no se cumple el régimen de visitas, se suspenda, propuesta que no ha fundamentado ni jurídicamente ni tácticamente.
Ante lo cual, volvemos a lo expuesto al inicio de este post, todo depende del Juez y del Fiscal que te toque.
Obviamente, en estos casos otra pieza a tener en cuenta es el abogado que interviene en ellos, ya que no es lo mismo un profesional con sensibilidad que busque lo mejor para el menor que un profesional que ponga todo su empeño y esfuerzo para evitar que la relación entre el menor o menores y su progenitor o progenitora se restablezca; como las meigas, haberlos haylos.
OPINIÓN PERSONAL
Lo cierto es que en mi opinión el régimen de visitas no puede estar condicionado a la voluntad de un menor de edad que no tiene aún capacidad racional suficiente.
Como es obvio, la voluntad de los hijos no es oponible frente a las resoluciones judiciales, o no debería serlo, ya que en muchos casos parece que sí lo es; es más a los menores no se les puede atribuir una capacidad plena para disponer de este derecho como si ocurriría en el caso que fueran mayores de edad.
Lo que no impide que en los casos en que se justifique la inconveniencia o el riesgo para el bienestar del menor de un determinado régimen de visitas, se pueda formular la correspondiente demanda de modificación de medidas para que, valoradas todas las circunstancias concurrentes, se acuerde, si es necesario, la suspensión o supresión del régimen de visitas; a dicha demanda habrá que acompañar las pruebas necesarias para acreditar la situación de riesgo o contraria al interés o bienestar del menor.
Ante este tipo de asuntos, en mi opinión, hay que estudiar caso por caso en profundidad, no siendo suficiente la exploración judicial del menor, ya que muchos de estos menores son víctimas del Síndrome de Alienación Parental –SAP–, síndrome que difícilmente puede detectar un profesional del derecho -Juez o Fiscal- y, mucho menos, si tenemos en cuenta que las exploraciones judiciales de los menores no suelen durar más de 15 minutos.
En mi opinión, cuando un niño, sin causa que lo justifique, dice que no quiere estar con uno de sus progenitores lo más probable es que esté manipulado por el otro o que esté enfermo, porque un niño sano, al que sus padres divorciados dejan al margen de sus conflictos, siempre va a querer estar con papá y con mamá, es más, una de las cosas que me he dado cuenta a lo largo de los años de ejercicio profesional como abogado de familia, es que uno de los sueños de muchos niños de padres divorciados es que sus padres vuelvan a estar juntos.
Por decirlo claro, no es normal ni sano que, sin motivo alguno que fundamente tal decisión, un menor diga que no quiere estar con su padre o madre, en estos casos habría que profundizar en las verdaderas razones por las que un menor dice esto, pero lamentablemente no se hace.
Sinceramente, ante estos casos tengo que decir que no envidio a Sus Señorías, me alegro profundamente de ser abogado y no juez, porque la responsabilidad es inmensa, de la decisión que tomen depende, sobre todo, el futuro del menor o los menores afectados por esta situación, siendo lo más grave ver como en muchos casos no se está a la altura de dicha responsabilidad ni se actúa con la contundencia que estas situaciones requieren.
Indudablemente hay casos en los que el padre, la madre o ambos progenitores, son un peligro para un menor, en estos casos hay que actuar con contundencia, pero también hay que actuar con contundencia cuando la negativa de un menor a ir con uno de sus progenitores carece de fundamento alguno.
Viendo lo que veo en el ejercicio de mi profesión, como abogado de familia, creo que dos profesiones con mucho futuro van a ser la de psicólogo y la de psiquiatra, porque no me cabe duda de que las situaciones que están viviendo muchos menores, criándose «huérfanos de padres vivos» con el beneplácito de la justicia, dejan huella en los niños, y más pronto que tarde esos niños de hoy van ser los «enfermos mentales» o, peor aun, los «delincuentes» de mañana.
No pongan limites a los niños, déjenles que hagan su santa voluntad, dejen que crezcan despreciando a uno de sus progenitores o a los dos, déjenles creer que las resoluciones judiciales no valen nada, que no hay porque cumplirlas, eso si, luego no se sorprendan cuando esos menores crezcan y, en el mejor de los casos, sean unos tiranos o, en el peor de los casos, unos enfermos mentales o unos delincuentes.
Lamentablemente, consecuencia de estas situaciones en muchos casos toleradas por la justicia, para muchos padres pasear de la mano con sus hijos se ha convertido en un lujo que no está a su alcance; por lo que ante esta realidad no podemos mantenernos silentes porque entonces nos convertiremos en cómplices.
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Juan dice
Por exponer un caso diferente. Mi hijo mayor, de 17 años ahora, había solicitando al juez, en dos ocasiones, la primera a los 15 años, (en sendos procesos de modificación de medidas que yo solicitaba) el venirse a vivir conmigo para poder estudiar a Inglaterra donde iba a residir con mi actual mujer. En ambas ocasiones dimos con la misma fiscal y en ambas ocasiones, a pesar de escucharle en la exploración exponer sin genero de dudas su deseo, se le denegó el permiso alegando que el interés suyo era quedarse con su madre en España pues es quien tenia su guardia custodia. Hastiado de que no le hicieran caso, y con los 16 años cumplidos, decidió, tras pasar el verano en Inglaterra, no volver a casa de su madre con sus hermanos. Yo entregué de vuelta a sus hermanos y el se quedó con lo que puede imaginarse la que se lió.
Dejando al lado la denuncia por secuestro que la madre intento «colar», hubo juicio contra mi por un delito de incumplimiento de mi deber en la guardia custodia y patria potestad. Esta vez tuve la suerte de cara con la fiscal. Yo le conté los antecedentes y la madre le reconoció que conocía el deseo del chico desde hace tiempo. La fiscal no dudo en apoyar pues que el chico se quedara conmigo.
El juez sin embargo estaba en contra y me recriminaba mi inacción, pero como me moleste en explicarle, yo poco podía hacer con un chico de 16 años para obligarle por la fuerza a volver con su madre. «Mande usted a la policía a por él si cree que ha cometido un delito!,» le espeté frustrado con tanta obstinación por negar la mayor. Finalmente no tuvo mas remedio que aceptar que el chico se quedara pero la sentencia no tiene desperdicio. Mi otros dos hijos no pueden ya viajar a Inglaterra, ni a ningún otro país, salvo que haga petición expresa al juez para evitar el «peligro» de que se queden conmigo como hizo el mayor. Además la madre solo debía entregar 60 euros de pensión frente a los 250 por cada hijo que le pago yo (eso estando yo en el paro y la madre trabando!) La justificación fue que no podía saber si mi hijo se iba a Inglaterra a trabajar, como la madre sostenía, o iba a estudiar. Poco menos decía en la sentencia que yo era un mentiroso aunque el no podía probar nada así que por eso cedía. Mis hijos son buenos estudiantes y se presentó en el juicio la matricula del colegio ingles al que ahora asiste con sus hermanastros además de toda la documentación pertinente sobre mi situación laboral pero eso no valió de nada frente a la «verdad» de la madre.
Un ejemplo mas de la «lotería» de la justicia y de la arbitrariedad en su aplicación.
Un saludo y a seguir con el buen trabajo a ver si cambia algo.
Juan
Felipe Mateo dice
Paciencia Juan… Saludos
Lucía dice
Hola, muy buen artículo. Mi pregunta es, qué sucede cuando existe una sentencia de régimen de comunicación y uno de los progenitores no va a buscar al menor?
Felipe Mateo dice
Pues que igual que cuando el progenitor no custodio incumple el régimen de visitas, se puede exigir el cumplimiento, es decir, demandar al que no cumple para que cumpla, y si sigue sin cumplir solicitar se le retire el régimen de visitas. Saludos Lucia
alexandra dice
Pues mi hija tiene 12 y no quiere ver al padre como hasta ahora…que hago,cambio el convenio? Tampoco es que el padre se haya preocupado por verla más que lo que el convenio marca…
Felipe Mateo dice
En este caso lo mejor para evitar problemas es presentar una demanda de modificación de medidas para que se modifique el régimen de visitas. Saludos Alexandra
Ana Isabel Garcia dice
Hola Mateo, no puedo estar mas de acuerdo contigo. No podemos empoderar a los menores, y los abogados de familia debemos ser conciliadores y defender el interés superior del menor, ayundando a que mantengan el vinculo con ambos progenitores, y dejando a los niños al margen de los desacuerdos y rencores de los adultos. Un menor necesita tanto a un padre como a una madre, y solo en casos muy específicos o justificados cuando se acredite que el menor puede estar en una situación de riesgo es cuando se debe actuar.
En mi caso ademas de ser abogado de familia, soy coordinador parental y veo el efecto devastador que la falta de criterio supone en esos niños que como bien dices quedan huérfanos en vida de un padre o de una madre.
Tristemente tenemos compañeros para los que todo vale, sin pararse a pensar en el daño que se les causa a esos niñ@s, y las secuelas psíquicas que esas actitudes pueden generar en su futuro, creando futuros enfermos o delincuentes.
Gracias por compartir con todos nosotros tu experiencia y tus acertados puntos de vista.
Ana
Felipe Mateo dice
Muchísimas gracias por tu comentario. Saludos Ana
Marc dice
Gran escrito, por desgracia esto va a mas, siendo un vacio legal.
En mi caso, con una niña de 7 años que no quiere dormir conmigo.
Saludos.
Felipe Mateo dice
Estimado Marc, con 7 años aun está a tiempo de hacer muchas cosas, póngase en manos de un buen psicólogo que le de pautas para afrontar la relación con su hija. Saludos y suerte.
alexandra dice
Supongo que todo depende del caso,no??? Como voy a obligar a mi hija a ir a ver a su padre cuando en estos 10 años de divorcio no la ha venido a ver más que en sus visitas obligadas y ni la llama por teléfono? Es normal que ahora,con 12 años, ( que son los 12 de ahora no los 12 de hace 20 años) quiera dejar de visitar a su padre! No dejar de verle,ojo! Sino dejar de verle como hasta ahora.
Felipe Mateo dice
Evidentemente, cada caso es un mundo y además en familia se aplica el criterio de estudiar caso por caso, es decir no se aplican reglas generales. Saludos Alexandra
Jesus dice
Buenas
Mi caso es más parecido al Caso C
Tras demandar consigo custodia compartida ,tengo 3 hijos
Pasados unos años ,presentó modificación de medidas y en la contestación la madre alega una serie de cosas y tras explorar a mis hijas menores ( 11 y 15) al mayor (17) no lo exploran ,ellas mienten descaradamente en la exploración y me quitan la custodia compartida
De eso hace 2 años que llevo sin ver a una de mis hijas y a la otras hace 1 año y medio
Comenta usted lo de solicitar la ejecución de sentencia ,en mi caso no valdría de nada pues seguirían incumpliendo y además las dos si viniesen conmigo tendría problemas por amenazas y demás
Con mi hijo,ya es mayor de edad ,sigo con una especie de custodia compartida por decisión suya
Ahora que unas de mis hijas cumple la mayoría de edad ,si demuestro que no tiene relación conmigo y no quiere saber nada de mi sin motivo alguno
Podría a través de una modificación de medidas extinguir la pensión hacia ella ?
Felipe Mateo dice
Estimado Jesus, cierto, en su caso ejecutar sentencia de poco puede servir, probablemente el juzgado acuerde que las niñas se relacionen libremente con usted y si las obligan, peor, ya que puede enfrentarse a otro tipo de problemas. Desde febrero el Tribunal Supremo ha abierto la vía a pedir la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación, en esta misma web puede encontrar el post -en la sección de sentencias comentadas- donde encontrará toda la información. Saludos
David dice
Mis hijos menores de edad no quieren estar con su madre,aparte que la madre siempre los deja con la abuela (madre de ella) y siempre se va con amigos dejando a mis hijos con la abuela.Por muchas denuncias que pongo no pasa absolutamente nada…
Que puedo hacer para ganar la custodia?
Felipe Mateo dice
Estimado David, las denuncias no sirven para nada, lo que tiene que hacer es presentar una demanda de modificación de medidas y solicitar la custodia de sus hijos. Saludos
Mar dice
Hola. Hace unos días fue el juicio por modificación de medidas que presenté. Tengo custodia compartida y pido la monoparental para mí por el bienestar de mis hijos de 12 y 9 años. El padre, con 40 años, no tiene un salario suficiente para sustentarlos( cobra600€) no tiene vivienda, desde hace un año y medio vive en casa de sus padres y duerme en el mismo dormitorio con los niños, de hecho, mi hija de 9 años duerme en un sofá cama con él. Ha reconocido que fuma cannabis delante de los niños, pero en espacios abiertos. Que como pauta educativa, algún cachete le ha dado al mayor.. Pues bien, parece que no es motivo de suficiente peso para que mis dejen de ir con la mochila de semana en semana. Yo no me opongo se que tengan contacto con su padre, solo pido estabilidad emocional para ellos, que vivan conmigo y un régimen amplio de visitas para el padre. Yo tengo pareja estable desde hace 6 años y un hijo de 2 años con mi actual pareja, al cual tampoco lo han tenido en cuenta. En mi casa tienen cada uno su dormitorio, con sus zonas de estudio. Y él también fue sentenciado por malos tratos a su expareja y exhibirse delante de la hija de ésta y condenado a un año de alejamiento de ellas dos. Pero esto último no lo admitieron a mi caso por ser hacia otras personas. La jueza y la Fiscal ya entraron con mala gana a mi juicio, ya que ellas querían que yo aceptara seguir las recomendaciones del psicólogo pericial, que es la de seguir con la compartida e ir a hacer terapia familiar. Por lo tanto, ya entré en Sala con mal pie y no le dieron ninguna importancia a nada de lo que yo pudiera decir y fueron descaradamente injustas conmigo. Y la guinda del pastel fue mi ex suegra, que entró a testificar y dijo una gran cantidad de mentiras, dando a entender que yo soy una mala madre manipuladora que le quiere quitar a sus nietos. Aún no tengo la sentencia, pero estoy segura de que perderé. Ahora mi corazón de madre me pide que siga luchando, pero visto lo visto, que aquí todo depende del criterio de quien te toque, pues no sé si merece la pena que presente recurso.. Agradecería mucho tu sincera opinión
Felipe Mateo dice
Hola, de lo que usted expone deduzco que el informe del gabinete psicosocial recomienda mantener la custodia compartida, pues bien, si es así lo normal es que el juzgado acuerde eso y dudo mucho que un recurso de apelación prospere, por lo que no creo que merezca la pena que presente recurso. Saludos Mar
Joaquín M Baena Granados dice
Así llevo once años, ya no son niños , y para colmo después de ser independientes económicamente uno más de cuatro años y otro sobre tres, la madre me exige cinco años de pensión, para renegociar la venta del piso conyugal, de vergüenza, y tengo que perder poder adquisitivo para poder sobrevivir ? Permitir además del secuestro emocional de mis hijos, esto? Es increíble la injusticia de la justicia. Y todo ello sin verlos y sin trabajo para poder haber pagado las últimas pensiones, pero la hipoteca las Page y todos los gastos gananciales al completo, quién me ayuda a mi?
J.B. El Califa
Felipe Mateo dice
Estimado Joaquín, siento mucho lo que cuentas, ponte en manos de un buen profesional que te ayude. Un abrazo
Isleny dice
Supongo que hay muchos patrones para proceder a eso, en mi caso mi hijo cuando se va con su «padre» con quien está es con los abuelos ya que el padre vive en otra vivienda con su pareja, las pocas veces que se lo ha llevado allí el niño vuelve con la ropa apestando a tabaco y lleno de pelos de perro(al niño le encantan los animales, pero es algo miedoso y no juega con ellos).
A todo esto cuando los abuelos no están en el país, mi hijo se queda en el colegio esperando a que su padre le recoja los días que les toca y así se queda, esperando.
Llevo casi un mes pidiéndole al padre que se acerque a la comisaría que tiene más cercana para poder sacarle el pasaporte al niño ya que quiere irse a EEUU de vacaciones y su respuesta es que le envíe lo que tiene que firmar que el no se moverá a ningún sitio.
¿De verdad tengo que compartir la patria potestad con este personaje? Y si dejo de enviar al niño entonces la mala soy yo.. Genial
Felipe Mateo dice
Hola Isleny, nadie ha dicho que usted sea mala. Mi consejo en su caso, es que si no quiere compartir la patria potestad con el padre de su hijo -lo de personaje me parece inapropiado- presente una demanda de modificación de medidas y solicite que se le atribuya en exclusiva; en cuanto a lo de enviar al niño -sinceramente parece que en vez de un ser humano sea un paquete postal-, hable primero con él, a ver que dice, si quiere ver a su papá o no, si no quiere verlo en la misma demanda pida una reducción o suspensión del régimen de visitas. Saludos, le deseo mucha serte.
jessica dice
Hola, tengo un hijo de 14 años y medio desde los 2 años tengo custodia compartida, una semana cada uno, desde hace unos meses mi hijo me dice que no quiere ir con su padre, que debo hacer???
Felipe Mateo dice
Presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la custodia exclusiva de su hijo. Saludos
Valentina dice
Buenos días. Hace 15 días salió una sentencia dando guarda a los abuelos por un año y visitas a mí (su madre) los días sábados.
El primer sábado vino sin problemas como le encontré un micrófono y le llame la atención este sábado me mandó un mensaje diciendo que no quería verme. Debo hacer una denuncia? Ella aún no cumplió los 12 años
Gracias
Felipe Mateo dice
Si no se cumple el régimen de visitas lo que puede hacer es ejecutar sentencia solicitando el cumplimiento del régimen de visitas. Saludos Valentina
Elena dice
El padre de mi hijo de 15 años, cada vez que le tocaba recogerlo o venía borracho o lo trataba mal, no le daba nada solo de comer y poco más, ahora el niño no se quiere ir con su padre, el padre tan feliz, y yo sin vida pprq no quiere a mi pareja y nos está haciendo la vid imposible hasta amenazas etc. Que puedo hacer? El padre ni pregunta por el, le informo de lo que está haciendo el niño y ni contesta SMS. (
Felipe Mateo dice
Sinceramente Elena, siento mucho lo que me cuenta, hay situaciones para las que el derecho no tiene respuesta y quizás la suya es una de ellas, mi consejo es que lleve a su hijo al psicólogo. Saludos y suerte
Janis dice
Hola buenas noches mi caso es que acabo de hacer una conciliación con un régimen de vistas cada 15 días para su padre tengo dos hijos una niña de 10 años y un bebé de 7 meses el padre de mis hijos lo denuncié por que me golpeó y la niña dice que si extraña a su papá y lo quiere ver pero tiene miedo a estar con él; su papá tiene un problema de alcohol y es muy violento cuando se molesta por cualquier cosa, ella no quiere ir ahora que le toquen ir que hago porque él me dijo que si la niña no va con él me va a denunciar
Felipe Mateo dice
Las resoluciones judiciales son de obligado cumplimiento para todos, si además es algo de mutuo acuerdo con más motivo; le diría que presente una demanda de modificación de medidas, pero si el acuerdo es de reciente no tiene sentido. Saludos Janis
Mercedes dice
Y cuando es cierto que el niño de 14 años no quiere ir con su padre porque le tiene miedo, porque le grita, porque nunca se preocupo por sus problemas ni estudios. Entonces también tiene la culpa la madre?
Felipe Mateo dice
Nadie ha dicho eso, cuando se da esa circunstancia lo que tiene que hacer la madre es presentar una demanda de modificación de medidas solicitando se acuerde la extinción o suspensión del régimen de visitas. Saludos Mercedes
Marta dice
Buenas días, llevo divorciada desde el 2011 y tengo la custodia de mi hijo que actualmente tiene 14 años, nunca e incumplido el régimen de visitas e incluso le he secado las lágrimas a mi hijo cuando no quería ir al.principio. Según fue creciendo la situación mejoro, hasta ahora q no se lleva bien ni con la pareja actual de su padre ni con los hijos. Su padre no vive con la pareja, por lo que el niño cuando va solo con su padre no tiene problemas. La pregunta de el crío es a q edad puede decidir el que fin de semana va y cual no, sobre todo durante el curso escolar, es muy buen estudiante y cuando va a casa de su padre están todo el día fuera y no puede estudiar.. Tiene derecho el niño a cambiar el fin de semana porque te va exámenes? No es no ir con el padre sino cambiar el dia. Y a q edad puede decidir el si está unos días con el padre u otros con la madre? Tienen que esperar a los 18? Muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Marta, los niños tienen derecho a ser escuchados por el juez a partir de los 12 años, pero quien decide es el juez no el niño. Mi consejo es que trate de llegar a un acuerdo con el padre y, si no es posible, presente una demanda de modificación de medidas para modificar el régimen de visitas. Saludos
Alejandro dice
Mi ex dice que mi hijo no quiere verme y el niño también lo afirma el motivo que ellos dicen es por que no quiere ver a mi pareja y otra que cuando se llego al acuerdo de las visitas se quedo en un domicilio diferente ahora vivo en otro que debo hacer yo presiento que ella manipula a mi hijo, el apenas tiene 10 años y hasta áhora e cumplido con la pensión alimenticia
Felipe Mateo dice
Estimado Alejandro, lo que cuenta es un clásico, padre rehace su vida e hijo ya no quiere tener relación con el padre. Dada la edad del menor, mi consejo es que ejecute sentencia solicitando el cumplimiento del régimen de visitas. Saludos y suerte
Pilar dice
Mi hijo tiene 18 años , la custodia siempre ha sido mía, pero yo siempre deje que mi hijo fuera a casa de su padre cuando el quisiera sin poner limitaciones a los días.Bien ahora fue el juicio por qué su padre no pasaba la pensión desde hace 5 años y mi hijo se alió con su padre de la manera más subrealista que jamás hubiese imaginado, alegando que vive con su padre desde siempre ,y qué ha mi casa venía a ratos, algo totalmente incierto y difícil de de demostrar.
No todas las madres somos malas madres, y ahora tengo qué esperar una sentencia resolutoria que seguramente será a favor de mi ex marido,y con la consecuencia de haber perdido a mi hijo , ni sé si para siempre…todos los actos traen consecuencia sean los que sean .
Felipe Mateo dice
Espero y deseo que no haya perdido a su hijo para siempre, dele tiempo. Saludos Pilar
Leo dice
Hola, mi hijo tiene 12 años y padece una enfermedad grave desde hace un año. Desde el 2015 tenemos custodia compartida pero la madre lo trata fatal, él dice que se siente maltratado porque le insulta le dice quedes no sirve para nada, que tendría que morirse, etc. He solicitado custodia exclusiva vía art. 158 pero me han fijado la vista dentro de 3 meses. Mi hijo no quiere ir con su madre porque le tiene mucho miedo y piensa que cuando se entere de que ha contado los episodios de malos tratos se lo va a hacer pagar. Mi pregunta es ¿qué pasaría en estos meses si mi hijo se queda conmigo hasta el día de la vista y no se lo entrego a la madre? ¿Podrían detenerme por cometer algún delito penal? Muchas gracias
Felipe Mateo dice
Estimado Leo, si el niño tiene 12 años y tu ya has presentado una demanda solicitando la custodia exclusiva no veo gran problema en que tu hijo se quede contigo hasta que resuelva el juzgado; lo que puede pasar es que ejecuten sentencia, pero siempre podrás oponerte y alegar lo que has expuesto y que hay una demanda en curso; solo podrías cometer un delito si fueras requerido para cumplir el régimen de visitas bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia y no hicieras caso. Saludos y mucha suerte.
Ximena dice
Buenas noches, estuve leyendo los articulos, mi caso es el siguiente, mi hijo de 7 años me plantea que no quiere ver al padre ya que se aburre y muestra desinterés por el, cuando esta con muestro hijo, ademas de ejercer violencia física mas de una vez. RÉGIMEN DE RELACIONES Y COMUNICACIÓN PROVISORIAS DICTAMINADA POR LA JUEZA, fin de semana de por medio.El caso es el siguiente, el progenitor no cumple con lo establecido por la jueza retirarlo los viernes 21 hs y traerlo los domingos a las 18 hs. Hace 4 meses mi hijo empezó un deporte, el cual practica 3 veces por semana y los sábados juega los partidos , le ofrecí al padre que vaya a los partidos a verlo y luego retirarlo a lo cual se negó (ya que vive lejos), accedi a que el nene no fuese a los partidos, deporte a cual a mi hijo le encanta para no tener conflictos, hace un mes el progenitor me plantea que no puede pasar los viernes a retirarlo ya que comenzó a estudiar, por eso mismo no puede cumplir con las visitas y comunicación provisoria que dictaminó la jueza (por pedido de su progenitor), sumando a esto el desinterés absoluto del padre en no llamarlo (se que no puedo obligarlo) en la semana para ver como esta y si necesita algo, o tener una comunicación fluida con nuestro hijo. Mi hijo tiene 7 años y me planteo que siente que ya no tiene conexión con el padre, como padre e hijo. Aclaro que me gustaría que el padre tenga una mejor relación y comunicación con su hijo, pero se que no puedo obligarlo pero en esta situación, tampoco puedo obligar al nene a ir con el padre cuando el mismo no presenta interés alguna hacia nuestro hijo.Que hago en este caso?
Felipe Mateo dice
Estimada Ximena, de su comentario deduzco que me escribe desde fuera de España, si es así no puedo ayudarle. Si me escribe desde España mi consejo es presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la modificación del régimen de visitas o ejecutar sentencia solicitando el cumplimiento del régimen de visitas vigente. Saludos
Santiago dice
Hola abogado , mi caso es el mismo tal cual, no exijo nada fuera de lo normal , solo que se hagan tareas , buenas notas , disciplina en clases pero me hija de 12 años está intolerante a que se le diga o llame la atención de cualquier cosa al grado que exige la cambie de colegio situación a la cual no accedí ni de broma, su mamá violó el acuerdo de convivencia como lo ha hecho muchísimas veces bajo el argumento de que mi hija no me quiere ver y pues es lo que la niña quiera no la puedo obligar , palabras de la madre , que puedo hacer legalmente, tengo casi dos meses de no verla , la madre de 47 años totalmente manipulada por la niña de 12 al grado de que el empoderamiento de la niña crece y crece argumentando que está enojada y sentida de qué le dije que no la quería volver a ver , la situación real fué que la niña me dijo que ya no quería vivir conmigo, que solamente los domingos pasara por ella , la llevara a comer y la volviera a regresar con su madre , obviamente le dije que no la iba a ver bajo sus condiciones y de ahí ya te platiqué la historia
Felipe Mateo dice
Estimado Santiago, por los términos de su comentario deduzco que me escribe de fuera de España. Si me escribe desde España mi consejo en lo legal es que ejecute sentencia exigiendo su cumplimento, en lo personal, que se arme de paciencia y mano izquierda. Saludos
Natalia dice
Hola buenas tardes,
Le escribo porque tengo una duda a que edad mi hija que cumple ahora los 16 años podría anular las visitas o llamadas con el padre?
Le cuento este señor nunca ha tenido apenas contacto con mi hija ni ayudado económicamente.
Ahora le dan permisos después de estar muchos años privado de su libertad y va en busca de mi hija y mi hija le ha dicho claramente que no quiere saber nada.
Pero el esta insistiendo y la está molestando.
Que podría hacer en este caso ya que este señor no es un hombre en condiciones.
Es un hombre que molesta donde vivimos que se queda por la zona donde vivimos y vigilando y estamos preocupados porque ya hemos pasado bastante.
Por favor digame usted los pasos a seguir.
Si necesita más información digamelo usted.
Muchas gracias.
Saludos.
Felipe Mateo dice
Hola Natalia, su hija no puede anular nada, si usted no está conforme con el régimen de visitas vigente tiene que presentar una demanda de modificación de medidas y solicitar que se suspenda o suprima. Saludos
Marta dice
Mi hija de 14 años. Decidido no volver conmigo tengo la patria potestad de la niña la justicia no me ampara y no hace nada el lunes tengo un juicio y por lo que os oigo el juez va a hacer lo que ella diga??? Está condicionada tien14 años esta en plena adolescencia revelde y miente más que habla ha llegado a testificar contra mi. A qué me puedo aferrar? He estado 14 años criando y sacando sola a mi hija adelante como es posible que la justicia un juez o un juzgado la oiga a esa edad y tire por tierra la labor de una madre? Que pasa que al ser hijo de padres separados tiene esos beneficios?
Felipe Mateo dice
Gracias por su comentario Marta. Saludos y suerte
Anahis dice
Hola mi caso es que mi hija de 7 años no quiere ir con su papá por que dice que la deja sola en casa de su abuela con la que casi no convive. Que el se va con su novia y la deja encargada la mayoría de las veces. Y no duerme con ella el día que se queda con él. Que la manda sola a dormir y que ella llora y tiene miedo. Siempre que le marco no está con ella. Entonces tengo que mandarla a la fuerza por cumplir con lo establecido ?
Felipe Mateo dice
Tiene dos opciones cumplir lo acordado por el juzgado o solicitar una modificación del régimen de visitas. Saludos Anahis
Salvador dice
Hola buenas tardes, mi caso es el siguiente:
Hace 5 años me divorcie de la mamá de mi hija la cual actualmente tiene 14 años, en la sentencia el juez me dió patria potestad compartida y en cuanto a visitas un régimen del 50% en vacaciones, fines de semana etc. Desde hace un tiempo ella pone pretextos diciendo que es mi hija la que no me quiere ver por lo que solicité ejecución de sentencia y procedió. Cabe mencionar que actualmente tengo una nueva relación con hijos y creo ese es el motivo por el cual la mamá de mi hija le metió ideas de que no la quiero y quién sabe que tantas cosas más es por eso su negativa. Mi pregunta es, que pasa si me presento yo a recoger a mi hija para la visita y ella sigue renuente a querer estar conmigo?
Felipe Mateo dice
Por lo que expone ha ejecutado sentencia, si una vez ejecutada sentencia se sigue sin cumplir, vuelva a ejecutar sentencia -ampliar la ejecución-. En todo caso no le aconsejo que se lleve a su hija por la fuerza. Saludos y suerte Salvador