REIVINDICAR AQUELLO QUE CREEMOS LEGÍTIMO NO ES DELITO

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Hace unos días un padre me hizo llegar una sentencia muy interesante dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Massamagrell -Valencia-, y que hoy comparto con ustedes. El caso es el siguiente:

Custodia compartida - delito de injuriasMiguel –por razones obvias, nombre ficticio– «el día 1 de octubre de 2012, colocó en el balcón de su domicilio una pancarta con el siguiente contenido: ¡CUSTODIA COMPARTIDA YA! (DEROGACIÓN DE LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO YA). NO IMPUNIDAD A LAS MUJERES QUE REALIZAN DENUNCIAS FALSAS DE V.G. ¡DEVUÉLVEME MI DINERO YA!».

Inmediatamente su ex mujer puso una denuncia contra Miguel por considerar que los hechos eran constitutivos de un delito de injurias.

Finalmente, en el acto de juicio, la acusación particular, es decir la ex mujer de Miguel, solicitó que Miguel fuera condenado «…como autor de una falta de vejaciones injustas tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 8 días de localización permanente, y de una falta de injurias leves al artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 10 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad» -ya que los hechos ocurrieron antes de la reforma del Código Penal-.

Como era de prever Miguel fue absuelto, pero lo importante de la resolución es la argumentación que se da en la sentencia para absolver a Miguel, ya que según la misma «…, de la prueba practicada especialmente de la declaración de la denunciante se desprende que la pancarta no contenía ninguna injuria ni insulto, tal y como así depuso. Además el propio denunciado reconoció en el acto de juicio que él mismo colgó la pancarta y estuvo un mes colgada hasta que le obligaron a quitarla, manifestando que nunca ha insultado a su ex mujer y que su intención era reivindicar la custodia compartida pues pertenece a una asociación que defienden estos intereses. No consta en la pancarta ninguna expresión injuriosa, únicamente se exige la devolución del dinero y eso mismo ningún contenido injurioso tiene. No se atenta a la libertad de expresión, no se excede de ese límite. La finalidad de la pancarta es meramente reivindicativa, se trata de reivindicaciones legítimas de asociaciones que defienden la custodia compartida, a la cual pertenece el denunciado como así lo declaró».

Obviamente reivindicar un derecho legítimo no es injuriar, y aunque a muchos y muchas les gustaría silenciar cualquier protesta o reclamación, lo cierto es que reivindicar lo que creemos legítimo es un derecho que tenemos todos.

Custodia compartida¿Qué es lo que hizo Miguel después de esta sentencia? Poner otra pancarta, esta vez con el mismo texto pero en color.

Lo cierto es que esta acción de Miguel es una forma más de protestar contra aquello que cree injusto como es la LIVG, o de reivindicar algo que se considera totalmente legítimo como es la custodia compartida. Y, además, es una forma pacífica y muy recomendable, hasta el punto, que sería muy interesante que quienes están en contra de la LIVG o a favor de la custodia compartida, llevaran a cabo una acción tan simple como esta.

En cuanto a las personas que ante protestas de esta naturaleza se puedan dar por aludidas o sentirse molestas, pues ya saben…

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Más información en:

Sentencia, de fecha 14 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Massamagrell

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Nota:

Si alguien desea compartir alguna sentencia «curiosa» que no dude en enviármela, ya que así podemos ayudar a los demás con nuestras propias experiencias.

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