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Las principales victimas en los procedimientos de familia son los niños y los abuelos. Los niños porque formalmente los defiende el Ministerio Fiscal, pero realmente no están suficientemente protegidos, y los abuelos porque son los grandes olvidados en todo procedimiento de familia, de hecho se acuerdan regímenes de visitas para los progenitores no custodios pero nunca para los abuelos, salvo que lo soliciten expresamente y tengan a bien concedérselo.
En el caso de los niños, todo depende de la voluntad de los profesionales -jueces, fiscales, abogados y peritos- que intervienen en los procedimientos donde se ven implicados los menores.
Sin embargo, en el caso de los abuelos, la cosa es diferente, todo está en su mano, solo hay que luchar por lo que se quiere, porque lo que está claro es que sentado en el sofá lamentándose de su mala suerte nunca nadie ha conseguido nada.
En este caso dos abuelas, la paterna y la materna, acudieron a mi despacho muy preocupadas porque la madre de su nieta, la cual tenia la custodia sobre la menor, de un tiempo a esta parte les estaba poniendo trabas para ver a la niña y, además, pretendía irse a otro país para rehacer su vida con su nueva pareja.
Dado que la menor estaba arraigada aquí y contaba con toda una serie de ventajas con las que no iba a poder contar en ese otro país -sanidad pública, enseñanza pública, etc…- estas abuelas querían que la niña no fuera sacada de España para que pudiera seguir disfrutando de tales beneficios sociales y después conseguir un régimen de visitas.
El primer objetivo ya se ha conseguido, mediante Auto, de fecha 7 de abril de 2016, dictado por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 16 de Zaragoza, se ha acordado:
«DISPONGO haber lugar a la adopción de la siguiente medida urgente en protección de los menores.
La prohibición de salida del territorio nacional de ———- hija de D. ————– y D.ª ————— debiendo precisar para ello de la correspondiente autorización judicial.
Líbrense los oficios necesarios al Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, a fin de que se cumpla la medida adoptada, con indicación de los nombres de los progenitores y los números de sus DNI/pasaporte/NIE.»
Lo importante en este caso es que tal como se recoge en la resolución dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 16 de Zaragoza, lo que ha primado es el «principio rector del interés superior del menor», interés que suele brillar por su ausencia en muchos procedimientos de familia pero que en este caso ha primado sin importar quien haya solicitado la adopción de tal medida.
Lo novedoso de esta resolución es que quien solicita la adopción del cierre de fronteras no es el padre de ni la madre, son las abuelas paterna y materna, y lo más importante de la resolución es la excelente motivación jurídica en que se basa la misma contenida en sus Fundamentos de Derecho.
Para aquellos que puedan dudar a la hora de plantear una determinada petición ante los Juzgados les diré lo que me decía mi madre «El no ya lo tienes, ahora ve a por el sí.»
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Más información en:
Auto, de fecha 7 de abril de 2016, dictado por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 16 de Zaragoza
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