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Uno de los perjuicios que sufren los menores tras la separación de sus padres es que dejan de convivir con ambos progenitores; sin embargo, si al mismo tiempo dejan de convivir con sus hermanos los perjuicios pueden ser mayores.
Por esa razón, el artículo 92.5 del Código Civil establece que «5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.»
Del artículo 92.5 del Código Civil se deriva el «principio de que se procure no separar a los hermanos», principio que debe regir las medidas que se adopten por los tribunales a la hora de regular la situación de los hermanos; sin embargo, al contenerse en dicho artículo el termino «procurando», la conclusión que se extrae, es que dicho principio no se erige como un imperativo legal, es decir, su aplicación no es obligatoria ni, mucho menos, automática.
La aplicación del «principio de que se procure no separar a los hermanos» se hará siempre teniendo en cuenta el interés del menor, pudiendo darse que lo más adecuado para los menores sea la separación de los mismos, en cuyo caso no procederá la aplicación del citado principio.
En este sentido, el Tribunal Supremo viene sosteniendo que los hermanos sólo deben separarse en caso imprescindible pues lo conveniente es que los hermanos permanezcan juntos para favorecer el desarrollo del afecto entre ellos y si bien puede optarse por que los hermanos se separen, esa medida se tomarán de forma excepcional y especialmente motivada, demostrando ser la más beneficiosa para los hijos como marco convivencia más adecuado para su desarrollo integral.
Precisamente en este sentido se ha pronunciado la Sentencia, de fecha 25 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la que se ha acordado la separación de unos hermanos, otorgando la custodia exclusiva de dos hijos al padre y de otros dos a la madre, por ser lo más beneficioso para los hijos.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 25 de septiembre de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
adria dice
Expongo mi caso:
Mi mujer tiene 2 hijos de 13 y 14 años de su anterior matrimonio y en común una niña de 4 años.
Ahora al separarnos no quiere custodia compartida de la pequeña que tenemos en común alegando la unión entre hermanos como causa.
Los hermanos de su anterior matrimonio cada 11 dias se van con su padre 4 dias y su intención es que sea así con nuestra hija.
Va a esgrimir la unión de hermanos como motivo para tener ella la custodia.
Mi pregunta es: Si sus hijos tienen 13y 14 años y lis fines de semana hacen su vida y mi hija tiene 4..
Es motivo para un juez retirarme la custodia que quiero luchar cuando son hermanos de vinculo sencillo y de edades tan dispares y mi futuro domicilio serà junto al actual??
Quisiera saber si aceptal el preacuerdo que dice ella o arriesgar a intentar la custodia compartida por mi parte aludiendo que son hermanos de vinculo sencillo y cuando se van con su padre nunca se llevan a mi hija, que la edad es muy dispar, y hecer prevalecer el vinculo padre-hija respecto a unos hermanos que viviendo muy muy cerca, podrán seguir viendo a mi hija sin ningún problema..
Qué vaticinan ustedes en el juicio si solicito compartida y tengo mucho tiempo libre para atenderla y domicilio muy cercano?
El argumento de la madre convencerà al juez?? Lucho o accepto propuesta que no me gusta??
Muchas gracias
Adria
Felipe Mateo dice
Hola Adria, en primer lugar necesitaría saber desde que provincia me escribe ya que no es lo mismo desde una CCAA en que esté regulada la custodia compartida que otra en la que no. Mi consejo es que luche por la compartida, al fin y al cabo un régimen de visitas se lo van a dar seguro, por lo tanto vaya a por todas. Saludos
Maricarmen dice
Tengo dos niñas una mía sola y otra de otra relación no quiero que las separen que puedo hacer
Felipe Mateo dice
Estimada Maricarmen, con esos datos no le puedo contestar nada, ¿Quién quiere separarlas? ¿Hay demanda? si hay demanda opongase. Saludos
Marta dice
Buenas noches, mi situación es un poco larga y liosa, pero le explicó.
Vivo en Cataluña, yo tengo 1hijo de 7 años de una relación anterior, con la cual tengo una custodia compartida,con regímenes de visita y pernocta entre semana.
Me junte con un chico, divorciado y papá de 2 niños, (10 y 6) actualmente.
El tiene un régimen de visita de 2 días por semana sin pernocta y fines de semana alternos.
Durante un poco más de 1 año, la situación con su ex mujer cambio al 100%, y dejó a los 2 menores a dormir entre semana y además el fin de semana que le tocaba, él continuó pagando la pensión completa (aún haciendo prácticamente una compaetida), tengo que decir que mi hijo de 7 años con los 2 suyos se llevan extremadamente genial, un día cuando dimos la noticia a los niños que íbamos a tener un hermanito los 2, poco a poco fui notando que la actitud de ella, empezó a cambiar pero a mal, ya no le parecía bien que se quedarán a dormir entre semana y llegando finalmente a prohibirme quedarmelos a dormir entre semana,aún sabiendo que los menores querían.
Nació mi hijo y las cosas no fueron mejor, decidí denunciar la situación para poder tener a mis hib os más tiempo conmigo.
Hoy e recibido una carta de su abogado,donde me dice que ella quiere acuerdo antes de llegar al juicio. Ella Popone que el grande se puede quedar a dormir entre semana xo el pequeño sólo puede ver a su padre los fines de semana alternos.
Y mi pregunta es, no habiendo ninguna causa justificada, puede separar a los hermanos??
Gracias de antemano.
Felipe Mateo dice
Estimada Marta, si no hay una razón de peso que lo justifique no se separan hermanos, es más, no se pueden separar hermanos por el capricho de un progenitor/a. Saludos.
Samuel dice
Querido felipe mi caso como padre es el desamparo sufrido al verme atado de pies y manos ya que e intentado pedir la custodia compartida de mi hija de 5 años pero su madre se a negado dándome a entender que la ley la ampara ya que tiene dos hermanos uno de un papa y otro de otro papa y ella que es mía, yo e rehecho mi vida con otra mujer con la que me voy a casar y ella tiene un niño pequeño que pasaría a ser su hermanastro, siempre e cumplido el régimen de visitas me involucró casi más que ella misma en su cuidado y educación y ningún mes le a faltado su pensión de alimentos y a pesar de todo el simple hecho de proponerle la custodia compartida a sido detonante para que ella me diga que no sin pensar en que nuestra propia hija y dicho de su boca y reconocido por su madre quiera estar un poquito con papa y otro con mama, vivimos a 12 km uno de otro y los hermanos van al mismo cole así que no sería una separación cómo tal, ruego me asesore y guíe en que posibilidades tengo de que me la concedan, la niña tiene 5 años gracias por su labor un saludo
Felipe Mateo dice
Estimado Samuel, sinceramente su caso no es fácil, pero la única batalla que se pierde es la que no se da, me gustaría tener más detalles ¿Desde que provincia me escribe? es por saber si en su CCAA la custodia compartida está regulada por ley o no, también sería interesante saber que relación tiene usted con su hija, es por saber si está muy unida a usted o no, a los efectos de que pasaría si pasa por un gabinete psicosocial. Saludos.
Ioana dice
Tengo dos niña de 5años y medio y otra de 1año y medio y embarazada de 8 meses me estoy planteando divorciar ya que la convivencia con mi marido es insoportable llegando siempre a la hora de discutir con amenazas y insultos y yo creo que eso no es bueno para los niños.mi pregunta es si me separo quien que se queda con los niños ya que tengo miedo de perderlas porque el me amenaza todo el tiempo que como su economía es mejor que la mía se lo darán a el
Felipe Mateo dice
Estimada Ioana, evidentemente tendría que conocer más datos, pero con lo que usted expone lo normal es que al menos inicialmente se le atribuya a usted la guarda y custodia de los hijos, y el padre tenga un régimen de visitas. Por lo que veo un niño tiene que nacer todavía y otro tiene un año y medio, pues lo normal es lo que le he dicho, que le atribuyan a usted la custodia de los tres, ya que el criterio es la no separación de hermanos salvo casos excepcionales. Saludos.
Ewen dice
Apreciado Sr,
Tenemos 2 bebes de meses y en caso de separación , quien se queda con la custodia.
Reciba un cordial saludo
Felipe Mateo dice
Estimado Ewen, lo cierto es que me da muy pocos datos para que yo pueda responder su pregunta; en todo caso, partiendo de que no haya ninguna circunstancia extraordinaria, entiendo que en su caso lo normal es que la custodia se la den a la madre, sobre todo porque si son bebes de meses lo más probable es que sean lactantes. Saludos y suerte.