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Nuestros hijos, aquellos que han nacido a partir del año 2000, son eso que se llama ahora «nativos digitales», para ello solo basta ver cómo se desenvuelven desde muy temprana edad con cualquier aparato sea un móvil, tableta u ordenador.
El problema surge cuando los padres de esos nativos digitales, es decir, nosotros, no les enseñamos el uso apropiado que deben hacer y, lo que es más importante, el uso que no deben hacer de la tecnología –en sí misma no es ni buena ni mala, todo depende de cómo y para qué la utilicemos–.
Desde hace un tiempo se empieza a ver por los Juzgados una práctica muy común entre jóvenes, no tan jóvenes y entre adolescentes, que consiste en el envío de contenidos eróticos o pornográficos por medio de teléfonos móviles. Esta práctica recibe el nombre de «Sexting», aunque también se usa en español la expresión «Sexteo».
Y precisamente en el «Sexting» o «Sexteo» tiene su causa la sentencia que hoy comentamos.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo ha condenado a un adolescente a pagar una multa de 60 euros y una indemnización de 300 € a la víctima por una falta de vejaciones injustas prevista y penada en el artículo 620.2.º del Código Penal. Especial mención merece el hecho de que inicialmente el ahora condenado se enfrentaba a un año de cárcel y una considerable indemnización.
Resulta que el adolescente reenvió por WhatsApp fotos íntimas de una amiga de 14 años y compañera de su instituto. La chica había «regalado» a su pretendiente su propio autorretrato en el que aparecía desnuda, sin embargo, él lo envió a otra amiga, y al poco tiempo las fotos circularon por todo el instituto, hasta el punto que la joven –consecuencia de todo ello– abandonó el centro escolar.
Obviamente a este muchacho le «ha salvado» que la adolescente agraviada envió voluntariamente su imagen, es decir, el implicado no robó las imágenes, lo que tiene en cuenta el Juzgado.
La juez también valoró el hecho de que el acusado tampoco usó Internet para que la foto llegase a más gente ni la acompañó de comentarios jocosos o infamantes contra su amiga. Por todo ello, la magistrada solo vio una falta de vejaciones injustas y no un delito contra la intimidad.
Este es un caso de Vigo, pero lamentablemente se repite en muchas ciudades de España, entre otras, la ciudad desde la que escribo, Zaragoza.
Es labor de los padres tomar medidas para –en la medida de lo posible– evitar que algo así les ocurra a nuestros hijos, e intentar que tomen conciencia del riesgo que corren cuando envían una imagen desde su móvil, ya que «Cuando la imagen sale de tu móvil, pierdes para siempre su control».
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Más información en:
Información sobre el «sexting»
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