Como expuse en el primer post de este año 2023 –La hoja de encargo profesional–, después de que en el año 2022 los artículos publicados en este espacio virtual hayan estado marcados por la actualidad, en este nuevo año mi intención es darles un enfoque eminentemente práctico.
Pues bien, precisamente por ello hoy voy a dedicar este post a una cuestión que se plantea con relativa frecuencia: «Cuando los hijos cursan estudios en el extranjero, ¿hay que seguir pagando la pensión de alimentos?».
EL CASO
En el año 2019 un padre presentó demanda de modificación de medidas solicitando, entre otras cosas, la extinción de la pensión de alimentos que debía pagar a su hijo que se iba a cursar sus estudios universitarios por un periodo de cuatro años a Estados Unidos.
Especial mención merece el hecho de que, en este caso, todos los gastos devengados por dichos estudios en el extranjero se consideraban gastos extraordinarios y eran asumidos íntegramente por el progenitor no custodio.
A pesar de ello, la progenitora custodia se opuso a la demanda solicitando la íntegra desestimación de la misma.
Por increíble que parezca la actitud de esta progenitora, no es un caso aislado: con relativa frecuencia me plantean casos como el aquí expuesto.
SENTENCIA, DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2019, DICTADA POR EL JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 28 DE MADRID
Mediante Sentencia, de fecha 9 de abril de 2019, dictada en el procedimiento modificación de medidas supuesto Contencioso n.º 10/2019, el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 28 de Madrid, textual de su tenor literal de su parte dispositiva, se acordó:
«3.- Se suspende la pensión de alimentos del hijo Gerardo durante los meses que se encuentra fuera de España estudiando, manteniéndose la pensión durante los periodos que el hijo pase en España. Ello sin perjuicio de que ambos progenitores deban asumir por mitad cualquier gasto que pueda tener el hijo distinto a los relacionados con los estudios, que como se ha indicado los asume en su integridad el progenitor».
Hay que señalar el hecho de que dicha sentencia reconoció que la convivencia no había desaparecido por el hecho de residir el hijo en Estados Unidos por motivos de formación, pero debía «[…] matizarse y modularse el abono de la pensión durante los periodos que el hijo permanece en EE. UU., máxime si los gastos de estudios que allí realiza el mismo los asume el progenitor en exclusividad».
Un matiz a tener en cuenta en este caso es que el padre solicitaba la extinción de la pensión y el juzgado acordó la suspensión durante los meses que el hijo estuviera fuera de España. Esto, por las razones que más adelante expondré, estimados lectores, me parece más acertado.
SENTENCIA N.º 96/2021, DE FECHA 2 DE FEBRERO, DICTADA POR LA SECCIÓN 24.ª DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 28 de Madrid la progenitora custodia formuló recurso de apelación. Este recurso fue resuelto por Sentencia n.º 96-2021, de fecha 2 de febrero, dictada por la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en la que, textual de su tenor literal de su parte dispositiva se acordó:
«Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Jacinta, por la Procuradora, Dª. Teresa Castro Rodríguez contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid; en autos de 10/2018 y DESESTIMANDO la impugnación formulada de contrario; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución; y en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR: Mantener la pensión de alimentos en favor del hijo Gerardo conforme al convenio regulador sancionado en la sentencia de divorcio».
A tal efecto, la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid argumentó en esencia que, cursando estudios fuera de España y careciendo el hijo de independencia económica, subsiste la obligación de alimentar conforme al artículo 93.2 del Código Civil, sin que haya desaparecido, por dicha razón, la convivencia familiar. Así pues, se debía mantener la pensión del hijo en los términos establecidos en el convenio regulador sancionado por la sentencia de divorcio, al no concurrir circunstancia significativa para modificar o alterar lo establecido.
O sea, lo que venía a decir la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial Madrid es que no procedía la suspensión de la pensión de alimentos como había acordado el juzgado de primera instancia por considerar que no había existido una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día a la hora de acordar la pensión de alimentos cuya extinción pretendía el padre.
Pues bien, vaya por delante que, por las razones que más adelante expondré, no estoy de acuerdo con dicha argumentación.
SENTENCIA N.º 6/2022, DE 3 DE ENERO, DICTADA POR LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
Contra la sentencia dictada por la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid formuló recurso de casación el progenitor no custodio, es decir, el progenitor obligado al pago de dicha pensión.
Dicho recurso fue resuelto por la Sentencia n.º 6-2022, de fecha 3 de enero, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por la que, textual de su tenor literal de su parte dispositiva, se acordó:
«1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Cesar, contra la sentencia n.º 96/2021, de 19 de febrero, dictada por la sección vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 1183/2019, dimanante de autos de modificación de medidas n.º 10/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 28 de Madrid, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas y devolución del depósito constituido para recurrir».
Es decir, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo revocó la sentencia dictada por la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid confirmando la dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 28 de Madrid.
Hay que señalar que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en contra de lo alegado por la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, concluyó que concurría una modificación sustancial de las circunstancias. Estimados lectores, creo que estarán de acuerdo conmigo en que esto «es obvio»: no es lo mismo que un hijo conviva con el progenitor custodio y curse estudios en España a que durante nueve meses al año viva fuera del país.
OPINIÓN PERSONAL
Permítanme decir en primer lugar que el derecho de familia se «reduce» a una cosa muy sencilla: «aplicar el sentido común» que, muchas veces, lamentablemente, es el menos común de los sentidos.
En mi opinión, si en un procedimiento judicial se acuerda el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de un hijo y el hijo –por cursar estudios en el extranjero– deja de convivir con el progenitor custodio, «no tiene ningún sentido» que el obligado al pago de esa pensión tenga que seguir pagando la misma como si el hijo estuviera en España y siguiera conviviendo con el otro progenitor.
Dicho esto, paso a comentar algunas de las cuestiones a las que anteriormente he dicho que me referiría:
1.ª Diferencia entre extinción y suspensión
En este caso concreto, como he expuesto antes, el padre solicitaba que se acordase la extinción de la pensión de alimentos mientras que el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 28 de Madrid acordó la suspensión de la misma.
La extinción supone la desaparición de la obligación de pagar, mientras que la suspensión supone que, en determinadas circunstancias, no hay que pagar la pensión de alimentos, pero cuando desaparecen esas circunstancias surge nuevamente la obligación de pagar.
Considero que lo correcto es lo acordado por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 28 de Madrid y confirmado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ya que, de alguna forma, habrá que atender las necesidades de ese hijo en los periodos que venga a España, por ejemplo, en verano.
2.ª Modificación sustancial de las circunstancias
Para que pueda prosperar una demanda de modificación de medidas es necesario que las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día a la hora de acordar la medida cuya modificación se pretende se hayan visto modificadas sustancialmente.
Si no se cumple este requisito, la demanda de modificación de medidas no puede prosperar.
Sorprendentemente, la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid concluyó que el hecho de que un hijo curse estudios en el extranjero no supone una modificación sustancial de las circunstancias algo que, en mi opinión, dicho sea con los debidos respetos, es «insostenible» –y así lo ha dicho la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo–.
3.ª Eficacia de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
Más de un progenitor inmerso en una situación como la expuesta en este post puede pensar que –a la vista de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo– puede dejar de pagar la pensión de alimentos mientras sus hijos cursen estudios en el extranjero. Pues bien, no es así.
Lo que tiene que hacer todo progenitor que se encuentre ante una situación como la aquí expuesta es presentar la correspondiente demanda de modificación de medidas solicitando la suspensión del pago de la pensión de alimentos mientras su hijo esté cursando estudios fuera de España.
Por lo tanto, mientras un juzgado no acuerde lo contrario, hay que seguir pagando.
En consecuencia, lo mejor es que, tan pronto como se sepa que un hijo va a cursar estudios en el extranjero, se proceda a presentar la correspondiente demanda de modificación de medidas. No debemos olvidar que un procedimiento de modificación de medidas, en el mejor de los casos, puede durar más de medio año hasta que se obtenga una primera sentencia en primera instancia.
¿QUÉ SUCEDE CUANDO EL HIJO ESTUDIA EN OTRA CIUDAD?
Para terminar este post quiero plantear una pregunta a mis estimados lectores: en el caso del que traen causa las sentencias que he comentado el hijo se iba a estudiar a Estados Unidos, pero, ¿qué sucede cuando el hijo estudia en otra ciudad distinta a la de sus progenitores sin salir del país?
En mi opinión entiendo que, por analogía, procede acordar también la suspensión de la pensión de alimentos. Por ello, también procedería pedir la suspensión de la obligación de pagar la pensión de alimentos cuando el hijo, sin salir del país, cursa estudios en una ciudad distinta a la del progenitor custodio.
Más información en:
Sentencia n.º 6-2022, de fecha 3 de enero, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
Juan Manuel Mateos Fernández dice
Me parece muy interesante este post, incluso el comentario que haces como colofón final;¿ qué sucede cuando el hijo estudia en otra ciudad distinta a la de sus progenitores sin salir del país?, y por analogía cabría suspender el pago de la pensión alimenticia. Muy acertada la conclusión.
Como enfocarías el asunto, si se planteara la modificación de medidas, cuando el hijo lleva un tiempo residiendo en el extranjero, con las cantidades en concepto de pensión , que ya se han pagado?.
Gracias
Felipe Mateo dice
Estimado compañero, el enforque sería el mismo, con la salvedad de que solicitaría la extinción de la pensión de alimentos con efectos desde la presentación de la demanda. Saludos Juan Manuel
José Luis DM dice
Buenas tardes. Considero de sentido común la aplicación de la suspensión de la pensión de alimentos en estas circunstancias, tanto si los estudios son fuera del pais como dentro del mismo pero en ciudad diferente de su domicilio habitual, que en la mayoría de los casos es el domicilio de la madre. Una tercera vía podría ser que la pensión fuera íntegramente a la cuenta del hijo estudiante (ya universitario pues es mayor de edad) y que él se lo administrase, con independencia de los gastos extraordinarios que pudieran surgir como consecuencia de su periplo universitario. No sería de recibo ingresar la pensión en la cuenta de la mamá y encima el padre obligado al pago de la misma tuviera que pagar también los gastos extraordinarios que se generaran en su etapa universitaria. A la madre le saldría gratis ya que su aportación extra sería cero ya que dispondría de esa pensión paga pagar los gastos extras, viciando al finalidad de la pensión de alimentos.
Felipe Mateo dice
Totalmente de acuerdo, aunque con la ley en la mano, salvo que lo pacten los progenitores, no es posible abonar la pensión directamente al hijo. Saludos José Luis