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Con fecha 20 de octubre de 2014 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó la Sentencia n.º 536/2014, por la que viene a legitimar que una madre se lleve a su hijo a Brasil aunque el padre sea español y el niño haya nacido en España –sin comentarios–.
Lo más importante de esta sentencia es que fija una nueva doctrina jurisprudencial, según la cual «El cambio de residencia del extranjero progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él».
Dicha sentencia establece así que «es el interés del menor el que prima en estos casos, de un menor perfectamente individualizado, y no la condición de nacional».
Así, los jueces podrán permitir que un progenitor de nacionalidad extranjera que tenga la custodia sobre un menor cambie su residencia y traslade con ello al niño o la niña, siempre que sea esta la opción más favorable al interés del hijo en cuestión.
El caso del que trae causa esta sentencia es el siguiente: en su día, una brasileña se casó con un español; fruto de dicha relación en el año 2007 nació un hijo y, tiempo después, como sucede en tantos casos, la pareja se divorció.
Un Juzgado de Tomelloso (Ciudad Real), dio la guardia y custodia a la madre, a quien autorizó a trasladarse a Brasil, con un sistema de gastos compartidos derivados del traslado del niño, quien había vivido con la madre desde la separación de hecho y quien visitaría a su padre en períodos vacacionales.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real anuló aquel fallo, dio prioridad a la condición de nacional del menor y atribuyó así al padre la custodia sobre él.
Pues bien, el Tribunal Supremo regresa al criterio original del Juzgado y revierte la situación al autorizar a la madre a mantener la custodia y llevarse al niño a Brasil porque considera que el interés concreto de este menor prevalece sobre su condición de nacional, interés que obedece a que el menor, de pocos años de edad, tiene mayor cercanía con la madre –si la madre se lo ha llevado a Brasil, ¿con quién va a tener «mayor cercanía»?–.
El Supremo mantiene «las comunicaciones del hijo con el padre mediante un justo y equilibrado reparto de gastos de desplazamiento Brasil–España–Brasil» para las temporadas vacacionales que pasen juntos ambos.
Personalmente estoy en total desacuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, ¿qué relación puede tener un hijo con su padre al que solo ve en temporadas vacacionales? Esta sentencia, de forma totalmente legal y, como siempre, en «Interés del Menor», deja a un niño sin padre… Ya veremos esa ausencia de la figura paterna qué secuelas deja en el menor.
Pero a su vez, esta sentencia desprotege a dos nacionales españoles, al menor y a su padre, y si nuestro Tribunal Supremo no protege a los españoles, ¿quién los va a proteger?
Sinceramente, no estoy de acuerdo con esta doctrina del Tribunal Supremo, ya que con esta nueva doctrina jurisprudencial, dentro de la más estricta legalidad, se podrán llevar a los menores hijos de padres divorciados a otros países.
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natalia dice
Me parece muy injusto, como siempre tiene que perder el padre, odio la justicia de este país si se puede llamar así. No es justo tanto como el padre creo que pierde también el menor por no tener a su padre cerca en su vida y solo que lo vea en vacaciones, un niñ@ necesita a los dos progenitores no sólo a uno