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En mi opinión una de las noticias más relevantes de este verano en el ámbito jurídico ha sido la Sentencia, de fecha 21 de julio de 2016, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional por la que se acuerda:
«1.º Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso, en lo que se refiere a la impugnación del art. 3.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
2.º Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso en lo que se refiere a la impugnación de los arts. 1 y 7, en su aplicación a las personas físicas.
3.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los siguientes incisos: «en el orden jurisdiccional civil: … apelación: 800 €; casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €»; «en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: abreviado: 200 €; ordinario: 350 €; apelación: 800 €; casación: 1.200 €»; y «en el orden social: suplicación: 500 €; casación: 750 €»; con los efectos indicados en el anterior fundamento jurídico 15.
4.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 2, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, con los efectos indicados en el anterior fundamento jurídico 15.
5.º Desestimar el recurso en todo lo demás.»
De dicha Sentencia cabe extraer dos conclusiones:
a) El Recurso de inconstitucionalidad n.º 973-2013, interpuesto por 109 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, ha sido estimado parcialmente -no en su totalidad-.
b) El Tribunal Constitucional no declara inconstitucional la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, solo algunos preceptos de la citada norma.
Consecuencia de todo ello a día de hoy siguen vigentes las tasas judiciales para PYMES, ONGS y grandes empresas.
De esta Sentencia son muchas las lecturas que se pueden hacer, positivas solo una: el Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado contra diversos preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Algo es algo o, dicho de otra manera, menos es nada.
Dicho lo cual, considero que esta Sentencia deja en evidencia a las principales instituciones del Estado empezando por el Gobierno del Partido Popular, ya que esta ley no la aprobó el ex ministro Alberto Ruiz Gallardón ni la mantuvo el Ministro de Justicia Rafael Catalá, esta ley la aprobaron las Cortes Generales gracias a la mayoría absoluta del Partido Popular, partido que gobernaba -y sigue gobernando- en el momento de aprobarse dicha norma.
La segunda institución que queda tocada con esta Sentencia es el Defensor del Pueblo, que es el encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas, es más, el Defensor del Pueblo debe actuar con respecto a legislación que pudiera menoscabar derechos; pues bien, en este caso no lo hizo a pesar de que fueron varios los colectivos que solicitaron expresamente que recurriera la Ley de tasas por inconstitucional, petición que no atendió.
La tercera y ultima institución que queda tocada con esta Sentencia es el Tribunal Constitucional, que declara inconstitucionales determinados preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, pero –ahora viene lo realmente grave– no ordena que se devuelvan las tasas cobradas indebidamente al amparo de unos preceptos declarados inconstitucionales, es más, en el Fundamento Jurídico 15 de la citada Sentencia se recoge:
«En particular, no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme; como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (art. 24.1 CE), deviniendo con ello firme la liquidación del tributo.»
Cuestión esta ultima que no es baladí, si tenemos en cuenta que entre diciembre de 2012 y enero de 2015 se habían recaudado más de 600 millones de euros que a fecha de hoy no se sabe donde han ido a parar.
Para que lo entendamos todos, esto es como si a un delincuente se le condena por la comisión de un delito de robo pero no se le condena a devolver lo robado –vamos, un chollo-.
Así mismo, también es reprochable que el Tribunal Constitucional haya tardado más de 3 años en resolver este recurso, tiempo en el que se han estado aplicando unos preceptos ahora declarados inconstitucionales pero cuya declaración de inconstitucionalidad no va a tener ningún beneficio para los perjudicados por dichos preceptos, los justiciables, los cuales no van a recuperar su dinero ni van a ser compensados por los perjuicios que dichos preceptos les hayan podido causar -son muchos los casos en los que dado el elevado importe de las tasas no se formularon recursos, etc…-
Por lo tanto amigos, ningún triunfalismo permite esta Sentencia, para mayor escarnio solo citare dos datos: la Sentencia se dictó el 21 de julio de 2016 y se publicó en el BOE el 15 de agosto de 2016 -día festivo en España-, ante lo cual, solo puedo decir que yo no creo en las casualidades, por lo que me parece que con todo ello se ha pretendido que esta Sentencia pase desapercibida.
Por cierto, ¿Ha dicho algo el Gobierno sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional? ¿Ha dicho algo el Ministro de Justicia sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional? ¿Ha dicho algo la Defensora del Pueblo sobre la Sentencia Constitucional? es clamoroso este silencio.
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Más información en:
Sentencia n.º 140-2016, de fecha 21 de junio, dictada por el Pleto del Tribunal Constitucional
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