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Hace unos días en la noticia «Custodia compartida y pensión de alimentos» publicada en este mismo espacio, comentábamos una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que venia a confirmar como doctrina que «… no puede contemplarse como un efecto necesario o ineludible de la guarda y custodia conjunta o compartida la extinción de la obligación de uno de los progenitores -o de los dos- de abonar una pensión de alimentos en favor de los hijos.»
Pues bien, en idéntico sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, que mediante Sentencia, de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo ha concluido que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges.
El meollo de la Sentencia que hoy comentamos, se encuentra en su Fundamento de Derecho Sexto donde se concluye:
«SEXTO.- El recurrente entiende que al adoptarse el sistema de custodia compartida no es necesario el pago de alimentos, pues cada uno se hará cargo de los mismos durante el período que tenga la custodia de los menores.
Sin embargo, en la sentencia del Juzgado, que acordaba la custodia compartida, fijaba alimentos para los hijos, dado que la madre no tenía ingresos propios, si bien los limitaba por un plazo de dos años, en los que consideraba que la madre podría encontrar trabajo.
Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.
El Juzgado yerra y la Audiencia lo corrige cuando aquel limita temporalmente la percepción de alimentos a dos años, pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo.
Esta limitación temporal, tiene sentido en una pensión compensatoria, como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos, al proscribirlo el art. 152 del C. Civil.
Por lo expuesto, esta Sala mantiene el pronunciamiento de la sentencia recurrida, en relación con los alimentos al mantenerlos sin limitación temporal, sin perjuicio de una ulterior modificación, si varían las circunstancias sustancialmente ( art. 91 C. Civil ).»
Lo cierto es que no se muy bien porque razón, padres, madres e incluso profesionales del derecho, han interiorizado la idea de que el sistema de custodia compartida es incompatible con el pago de una pensión de alimentos, y lo cierto es que consecuencia de esta idea errónea muchos niños se están viendo privados de disfrutar de la compañía de ambos progenitores por igual.
De hecho muchas madres cuando piden la custodia exclusiva no lo hacen porque no quieran que sus hijos estén con el padre, lo hacen por el temor que tienen a perder las ventajas que una custodia exclusiva conlleva –pensión de alimentos, atribución del uso de la vivienda familiar, etc…–
Creo que a muchos padres y madres les hace falta amplitud de miras y, sobre todo, generosidad, pensar más en sus hijos que en su cartera, tengo el convencimiento de que si muchos padres cuando piden la custodia compartida no tuvieran inconveniente en pagar una pensión de alimentos –siempre y cuando las circunstancias lo requieran– muchas madres accederían a ello.
Pero mientras haya madres que pidan la custodia exclusiva de sus hijos por no perder una pensión y haya padres que pidan la custodia compartida de sus hijos por no pagar esa pensión, seguirá habiendo niños que no podrán disfrutar de la compañía de ambos progenitores por igual.
Recuerden, si lo que les importa realmente son sus hijos, tengan amplitud de miras y, sobre todo, sean generosos, el dinero solo es eso dinero, viene y va, pero los hijos son algo más, mucho más…
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Más información en:
Sentencia, de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
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