Uno de los problemas más graves que nos encontramos en el ámbito del derecho de familia es cuando un hijo, ya mayor de edad, se niega a relacionarse con su padre, pero éste tiene que seguir pagando la pensión de alimentos.
En el año 2016, en este mismo espacio, publiqué el post «Extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo» en el que comentaba la Sentencia n.º 192/2012, de fecha 15 de marzo, dictada por la Sección 18 de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.
En el citado post señalaba que «En este caso, la Sección 18 de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona aplicó por analogía las causas de desheredación previstas en el artículo 451.17.e) del Código Civil de Cataluña en el que se establece como causa de desheredación «e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.« Todo lo cual, tanto desde el punto de vista legal como moral, me parece un acierto, ya que no es de recibo que se rechace al padre y a la vez se pretenda vivir a costa suya.»
Y finalmente concluía que «Esta Sentencia, en mi opinión, crea un precedente muy importante a tener en cuenta, es una buena noticia para muchos padres que por la causa que sea –en muchos casos consecuencia del Síndrome de Alienación Parental– no tienen relación con sus hijos, a la par que es una mala noticia para aquellas personas que se dedican a fomentar el «desapego» entre padres e hijos.»
Pues bien, este mes de febrero de 2019 ha sido el Tribunal Supremo el que se ha pronunciado sobre tan delicada cuestión.
El caso es el siguiente: en el año 2016 un padre de dos hijos mayores de edad –nacidos en el año 1991 y 1996– con los que no tenía relación –con uno desde hacía 10 años y con otro desde hacía 8 años–, presentó demanda pidiendo la extinción de la pensión de alimentos a cuyo pago venía obligado en virtud de Sentencia de fecha 29 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 23 de Madrid en el procedimiento Divorcio Contencioso n.º 97/2007.
SENTENCIA DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 DICTADA POR EL JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 23 DE MADRID
Admitida a trámite la demanda, la demandada contestó oponiéndose a la misma y solicitando su íntegra desestimación.
Finalmente, mediante Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 23 de Madrid en el procedimiento de Modificación de Medias 458/2016, textual de su tenor literal, entre otros pronunciamientos, se acordó:
«Estimar la demanda interpuesta por don Demetrio, representado por el Procurador don José Ángel Bonaire Gómez, contra doña Esmeralda, representada por la Procuradora doña Celia Fernández Redondo.
Modificar la sentencia de 29 de mayo de 2007 del procedimiento de divorcio contencioso n° 97/07 y declarar extinguida, con efectos desde la fecha de esta resolución, la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad Hilario y Miriam.»
En los Fundamentos Jurídicos de dicha sentencia, se recoge:
«Abstracción hecha de si la reiterada e ininterrumpida carencia de relaciones afectivas y de comunicación es achacable al padre o a los hijos, aspecto éste que es irrelevante en este momento dada la mayoría de edad de éstos, ha de tenerse presente que aunque los padres tienen una obligación moral con sus hijos para ayudarles a lo largo de su vida como estimen conveniente, dicho deber queda constreñido al ámbito de la conciencia y la ética de cada persona, siendo, en todo caso, recíproca para los ascendientes y descendientes la obligación de darse alimentos en toda la extensión si se impusiera judicialmente al amparo de lo previsto en el art, 143 del Código Civil . Por ello, siendo la negativa a relacionarse con el padre una decisión libre que parte de los hijos mayores de edad y habiéndose consolidado tal situación de hecho en virtud de la cual el padre ha de asumir el pago de unos alimentos sin frecuentar el trato con los beneficiarios ni conocer la evolución de sus estudios, se considera impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas por cuanto que se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas.
En definitiva, la mayoría de edad de los hijos y su manifiesto y continuado rechazo a su padre puede y debe calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia por sus repercusiones en el ámbito personal de los implicados, siendo además una situación duradera y no coyuntura) o transitoria, que puede ser imputable a los alimentistas, sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades, y que ha acaecido con posterioridad al momento en que se adoptó la medida cuya modificación se pretende.»
SENTENCIA DE FECHA 24 DE ENERO DE 2018 DICTADA POR LA SECCIÓN 24 DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Contra sentencia dictada en primera instancia, la demandada formuló recurso de apelación que fue resuelto mediante Sentencia de fecha 24 de enero de 2018 dictada por la Sección n.º 24 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de Apelación n.º 306/2017, por la que, textual de su tenor literal, se acordó:
«Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Esmeralda, representada por la Procuradora doña Celia Fernández Redondo, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2016; del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 458/16; seguido con don Demetrio, representado por el procurador don José Ángel Donaire Gómez; debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución íntegramente; con expresa imposición de costas causadas en esta instancia a la parte apelante.
Con pérdida del depósito constituido, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.»
Es decir, en 1.ª y 2.ª instancia le dieron la razón al demandante, o sea, al padre.
La Sección 24 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid motivó su decisión en los siguientes términos:
«En el presente caso de autos dada la mayoría de edad de los hijos, dada la nula relación afectiva, continuada y consolidada en el tiempo entre el progenitor no custodio y los hijos; la negativa de éstos de relacionarse con su padre como así pusieron de manifiesto, decisión libre, querida y voluntaria; todo ello debe considerarse como una alteración y modificación sustancial de las circunstancias y de verdadera repercusión al ámbito personal de los implicados y de carácter permanente, que justifica que dentro del procedimiento matrimonial se deje sin efecto el deber de contribución del progenitor no custodio, al amparo del artículo 91 in fine en relación con los artículos 93 , 152 del C. Civil y extensible al apartado 4 de dicho artículo.
Por lo que la resolución dictada por el Juez de Instancia es ajustada a Derecho y conforme a los hechos probados a tenor del resultado probatorio sin que se dependa error en la valoración de los mismos por el juez de instancia.»
SENTENCIA N.º 104/2019, DE FECHA 19 DE FEBRERO, DICTADA POR LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
La demandada, no conforme con las sentencias dictadas en 1.ª y 2.ª instancia, formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la Sentencia dictada por la Sección 24 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, recurso que ha sido resuelto mediante Sentencia n.º 104/2019, de fecha 19 de febrero, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por la que textual de su tenor literal, se acuerda:
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:
1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Esmeralda, contra la sentencia dictada con fecha 23 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 24.ª, en el rollo de apelación 306/2017, dimanante del juicio de modificación de medidas del Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Madrid.
2.º- Casar la sentencia recurrida y, con estimación del recurso de apelación, desestimar la demanda interpuesta por don Demetrio.
3.º- No imponer a la recurrente las costas del recurso de casación.
4.º- No hacer expresa condena de las costas causadas en el recurso de apelación.
5.º- Condenar a la parte actora a las costas causadas en la primera instancia.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.»
Es decir, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación formulado por la demanda y, además, ha condenado en costas al demandante –le ha condenado a pagar las costas de la primera instancia–.
Y llegados a este punto cabe preguntarse, si la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a la demandada, ¿qué tiene de interesante esta sentencia? Pues que en ella la citada sala se pronuncia sobre una cuestión que no se había pronunciado hasta la fecha y que en dicha resolución sienta los criterios para que en el futuro pueda acordarse la extinción de la pensión de alimentos en aquellos casos en que los hijos, siendo ya mayores de edad, se niegan a relacionarse con su padre.
Sin embargo, antes que nada, se hace necesario dejar claro que los criterios que se recogen en esta sentencia solo son de aplicación a aquellos supuestos en los que:
a) Los hijos son mayores de edad.
b) Los hijos se niegan a relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos.
En consecuencia, los criterios que se recogen en esta sentencia no son de aplicación en los casos en que los hijos son menores de edad ni en los casos en que la falta de relación es debida a otras causas distintas a la negativa del hijo a relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos; o sea, que el mero hecho de que no haya relación entre el obligado al pago de la pensión y los hijos no da lugar a la extinción de la pensión de alimentos.
CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA QUE SE PUEDA ACORDAR LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR FALTA DE RELACIÓN ENTRE PADRE E HIJO
Como he expuesto cuando me he referido a la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 23 de Madrid, en su fundamentación jurídica se recoge:
«Abstracción hecha de si la reiterada e ininterrumpida carencia de relaciones afectivas y de comunicación es achacable al padre o a los hijos, aspecto éste que es irrelevante en este momento dada la mayoría de edad de éstos, …» siendo aquí donde radica la razón por la que la sentencia dictada en 1.ª instancia ha sido revocada, ya que lo determinante en este tipo de casos no es que no haya relación entre el progenitor y su prole, lo determinante es la causa de la falta de dicha relación.
¿Parece muy complicado? Veamos lo expuesto con unos ejemplos, seguro que todo queda más claro.
Imaginemos por un momento que no haya relación porque –como se me ha planteado recientemente en un caso– el padre, cuando la menor tenía 12 años, intentó tirarla por un balcón. Esta niña ahora tiene pánico a su padre, no quiere relacionarse con él. Cuando sea mayor de edad, ¿hay que acordar la extinción de la pensión de alimentos porque no quiera relacionarse con él? En mi opinión no, porque, estimados lectores, creo que estarán de acuerdo conmigo, esa negativa a relacionarse con su padre está más que justificada.
Pero ahora imaginemos que no hay ninguna causa que justifique la negativa a relacionarse con el progenitor. En este caso, ¿hay que acordar la extinción de la pensión de alimentos porque el hijo, ya mayor de edad, no quiera relacionarse con su padre? «Obviamente», sí.
Pues bien, esto es lo que ha concluido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y así en el Fundamento de Derecho Cuarto de la resolución comentada, textual de su tenor literal, se recoge:
«(i) No se comparte, por lo ya expuesto, que se afirme «abstracción hecha de si la reiterada e ininterrumpida carencia de relaciones afectivas y de comunicación es achacable al padre o a los hijos, aspecto éste que es irrelevante en este momento dada la mayoría de edad de ésta».
Por el contrario, mantenemos que sí es relevante, pues para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos.»
Por lo tanto, cuando lo que se pretenda sea que se acuerde la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre el progenitor y su prole, dado que el derecho es prueba, lo que habrá que probar será lo siguiente:
A) La falta de relación entre padre e hijos.
B) Que esa falta de relación sea relevante e intensa –es decir, no basta un enfado puntual entre padre e hijo–.
C) Que esa falta de relación sea, principalmente, imputable a los hijos.
En mi opinión es una prueba «diabólica», ya que bastará con alegar que la relación entre padre e hijos se ha roto por falta de habilidades del progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos para que este tenga que seguir pagando.
Por ello considero que solo en los casos más extremos y «sangrantes» –ej.: hijos que agreden a sus padres, que formulan denuncias falsas contra ellos, que se cambian los apellidos injustificadamente…,– va a poder prosperar una demanda con esta pretensión.
Por lo tanto, en contra de lo que he leído estos días en algunos medios de comunicación, no se ha abierto una puerta «a que los padres divorciados dejen de mantener a hijos desagradecidos», simplemente se ha entreabierto, lo cual, bienvenido sea, pero tenemos que seguir avanzando y, en esta, como otras cuestiones relativas al derecho de familia, se hace necesario que el legislador dé respuesta a las nuevas realidades sociales mediante la correspondiente reforma del Código Civil.
Más información en:
Sentencia n.º 104/2019, de fecha 19 de febrero, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
Stefan dragomir dice
Hola os pido ayuda.vivo en arganda del rey -madrid.acaba de recibir una carta de juzgado de Palma de Mallorca una execusion forzada como que no he pagado la pensión alimementacia de un hijo.no soy la persona que lo buscan.soy un hombre de 62 años casado de casi 40 años con nietos.no se nada de este caso.que puedo hacer.Os agradezco mucho de me das un consejo.tengo 10 días de resolver esta problema.
Felipe Mateo dice
Hola Stefan, mi consejo es que busque un abogado que se persone en el ese procedimiento de ejecución y aclare que todo es un error, que usted no tiene nada que ver con ese asunto. Saludos
Mar dice
Muy fuerte los comentarios, todos los papas ( y algunas segundas parejas de los papas) que han hecho comentarios ha sido para quejarse del tema dinero, ninguno para llorar por estar lejos de sus hijos, ninguno que haga autocritica y se pregunte por que un hijo no quiere ver a su padre y por que un padre no quiere ver a su hijo
Sería bueno conocer cuantos de los que se lamentan pidieron la custodia cuando se separaron, y no solo la compartida que les exime de pagar pensión, sino la otra, la completa, esa que pedimos las madres en su gran mayoría.Ninguno que admita que con 150 euros o 200 por hijo es muy dificil cubrir todas las necesidades de ese hijo con el sueldo COMPLETO de su madre, porque la madre (o el padre que tenga la custodia completa)lo pone todo, no está obligada a una pensión alimenticia, lo pone todo, ademas de cuidados, tiempo, amor, desvelos, dedicación y renuncia a su propia vida
Luego nos quejamos de la sociedad que tenemos, con tanto hijo abandonado e infeliz, que futuro vamos a pretender.
Muy triste
PD.No importa que mis mensajes no se publiquen. Se respeta el derecho de admisión y se le sigue dando las gracias por manternernos al corriente de lo justo y lo injusto
Felipe Mateo dice
Como puede ver, aunque no esté de acuerdo al 100 % con lo que dice, sus mensajes si que se publican.
Sinceramente no se puede generalizar, no todos los padres son iguales y, como abogado de familia, le puedo decir que muchos de esos padres que no tienen contacto con sus hijos se han dejado la piel por ellos, han pedido la compartida y la exclusiva a lo que la madre se ha opuesto.
Saludos Mar.
P.D.: Desde el respeto todas las opiniones son bienvenidas en este espacio
ÓSCAR HERNÁNDEZ AMILLANO dice
Buenos días compañero Felipe, te sigo desde hace mucho tiempo y además sigo tus consejos en el derecho familiar, te comento el caso que me esta tocando. Divorcio de mutuo acuerdo con custodia compartida, con tres hijos, dos de 15 años y el 3º ha cumplido 18 años, este último no quiere saber nada de la madre, ya que la responsabiliza del divorcio. En el convenio regulador se establece un pago conjunto de 150 euros en una cuenta común en concepto de pago para gastos extraordinarios. La madre me consulta si ya que el hijo no quiere saber nada de ella, podría dejar de ingresar la parte proporcional de un hijo en dicha cuenta. Establece que el pago se realizará hasta que los hijos sean económicamente independientes o abandonen el domicilio. Ella ingresaría en lugar de 150 € mensuales por los tres hijos, 100 € mensuales por dos hijos.
Por analogía se podría aplicar esta jurisprudencia que mencionas.
Muchas gracias por compartir tus conocimientos, es de agradecer.
ÓSCAR HERNÁNDEZ AMILLANO
Colegiado del MICAP, con nº 3048.
Felipe Mateo dice
De tu consulta no tengo claro si ya hay sentencia o estáis en fase de negociación, si hay sentencia tendrá que ir a un procedimiento de modificación de medidas ya que si deja de pagar porque sí se puede ejecutar la sentencia, si no hay sentencia estáis a tiempo de negociar lo que estiméis oportuno. Saludos
Lucio dice
Buenas noches Felipe como siempre darle las gracias y todas son pocas .Es usted una luz a este tunel que no se le la punta yo llevo 12 años sin tener contasto apenas con mi hijo .Si se llama contacto cuando me manda un mensaje acosandome que le ingrese el dinero .Es lo unico 344 € de una pension de 772 € que cobro el con 24 años y yo con 66 y enfermo con 16 pastillas diarias y varios factores de riesgo .Por eso y por el calvario que estoy pasando le e dicho a usted que para la pelicula de honbres martratados aqui estoy en cadiz .Un fuerte abrazo
Felipe Mateo dice
Muchas gracias por sus palabras. ¿A qué se dedica su hijo? con esa edad y sin relación podría plantearse solicitar la extinción de la pensión de alimentos. Saludos Lucio
Jose luis dice
Felipe Mateo , quiero agradecerte que seas uno de los pocos que nos das luz al mar de tinieblas que nos envuelve a algunos padres. Padres que algunos son detenidos delante de sus hijos, padres que no podemos ver a nuestros hijos y asi una larga lista
Un saludo
Felipe Mateo dice
Muchas gracias. Un fuerte abrazo Jose Luis
David beneyto garcia dice
Me gustaria saber si mi sobrino puede dejar de pagar la pension a sus hijas, no por el dinero si no por que no quieren saber nada de el ni de nosotros que somos sus tios an broqueado a su padre por que nos a dado su número para saludarlas y no quieren saber nada de el, una tiene 15 años y la otra 17 y yo le e dicho que ya que no quieren saber nada de el que tampoco les mande dimero
Felipe Mateo dice
No puede dejar de pagar la pensión, esta sentencia es de aplicación en que los hijos son mayores de edad y, aun así, para dejar de pagar la pensión es necesario que un juez lo acuerde. Saludos David
Tomasico dice
Muy interesante, y en mi opinión es una Sentencia «de libro», sentido común y justicia.
Yo, ya lo intenté, justo a la mayoría de edad, pero nada. En Cataluña sí se puede llevar a acabo con éxito siempre que se cumplan los requisitos.
Tuve interpuestas 26 denuncias por lo penal, celebrados 22 juicios y 3 Sentencias condenatorias a la madre. Todas ellas siendo menor.
A la mayoría de edad, imposible saber nada si no es por parte del hijo, la Ley de Protección de Datos lo impide que puedas saber algo de su vida sino es por su parte. Y así llevo pagando desde los 12 años, hasta los 22 …. y sigo y sigo ….maltrato psicológico.
Felipe Mateo dice
Estimado Tomasico, si lo intento cuando alcanzo la mayoría de edad yo lo volvería a intentar ahora. Saludos y suerte
Eduardo dice
Alguien está haciendo mal su trabajo al permitir estas desigualdades e injusticias, el gran dilema es hasta cuando, quién será el valiente que luche desinteresadamente por esta causa? Tendremos que esperar que le afecte a alguien «importante»que tenga la capacidad de sacar a la luz este asunto..de cambiar las cosas.
Una pena, desilusión, resquemor a la «Justicia» y un largo etc…nos queda el derecho al pataleo y a difundirlo lo máximo posible por si suena la flauta.
Un saludo
Felipe Mateo dice
En mi opinión esto no solo es culpa de los jueces, también es culpa del legislador, por eso es muy importante pensar a quien se vota, porque al final las leyes las hacen los diputados a los que votan los ciudadanos. Saludos Eduardo.
Rafael dice
Buen profesional se te vé si señor, ójala hubiera mas así y seguro no habria tantos errores en la justicia española como los hay…La mayoria de abogados de oficio que se designan solo quieren acabar el caso y cobrar sin importar la situación de su cliente, mejor se dedicaran a otra cosa que no perjudicara a nadie.
Gracias.
Felipe Mateo dice
Gracias por la parte que me toca, buenos y malos profesionales hay en todas las profesiones y dentro de la abogacía también hay buenos y malos profesionales tanto en el turno de oficio como fuera de él. Saludos Rafael
Eduardo dice
Buenos días, como el alimentista tiene la obligación de alimentos a sus hijos y el incumplimiento conlleva sanción incluso penal, también por justicía sería la consiguiente sanción a los alimentados por trabajar y no notificarlo , desidia y falsedad, también considero que tan pronto como empiecen a trabajar debería de ser la propia seguridad social por orden del juzgado quién avisara a los alimentistas de dicha situación para poder interponer la modificación de medidas y no estar gastando un dinero que, en muchos casos ,no se dispone…
Respecto a la manutención percibida por el alimentista estando trabajando, no comparto el término «bienes consumibles» y la negativa a su devolución, ingrato de mi por acudir siempre a la ética y la moral, sólo se pide «Justicia», tanto por parte de los derechos y obligaciones del alimentado como del alimentista..
Un saludo
Felipe Mateo dice
Estimado Eduardo, una cosa es el ser y otra el deber ser, lo que dice usted es como deberían ser las cosas, pero lamentablemente no son. Saludos
Isa dice
Entonces si el niño tiene quince años y lleva su padre seis años sin verlo sin saber nada de él sin saber sus notas sin coger el niño el tef nunca al padre el padre podrá quitar la pensión a ese hijo o hay como no es mayoría de edad el niño puede seguir abusando hasta tener los 18años
Felipe Mateo dice
Estimada Isa, mientras el hijo sea menor de edad hay que pagar, una vez sea mayor de edad es cuando se puede pedir la extinción de la pensión de alimentos. Saludos
Maria dice
Hola,quisiera saber si mi pareja puede pedir la exticion de la pension.Su hijo tiene 17 años,no coge el telefono a su padre,no quiere verle,no estudia y no quiere conocer a su hermanita que tiene 18 meses.
Felipe Mateo dice
De momento no, pero una vez sea mayor de edad si sigue por ese camino sí. Saludos María
Carlos Lezaun dice
Son dos las preguntas que me planteo después de leer el contenido de este artículo. Es indudable que pese a obtener el beneplácito de dos juzgados diferentes, al final el supremo hace prevalecer el papel de «pagador» del padre por encima de todas las pruebas aportadas, que debían ser muy contundentes para que dos sentencias le dieran la razón. Así pues, me pregunto en primer lugar, si dadas las circunstancias, el padre podría al menos exigir judicialmente a la madre, la información relativa al desarrollo académico o laboral de los hijos, teniendo en cuenta que estos no tienen relación con él. Y de esta primera cuestión se deriva la segunda. Si el padre no dispone de la citada información, se podría dar el caso, (y me consta que se da en numerosas ocasiones), de que siga pagando aún mucho después de que la situación laboral de sus hijos sea estable y por tanto, se pudiera haber extinguido la pensión tiempo atrás. ¿Sería ese Tribunal Supremo lo suficientemente justo como para obligar a la madre a devolver las cuotas cobradas de mas por su mala Fe y condenarla a pagar intereses y costas? ¿O por contra, acusaría al padre nuevamente por no cultivar la necesaria relación con sus hijos?. Es indudable que en toda historia, hay al menos, dos versiones. Y no se puede opinar en caliente y sin conocer las pruebas de la instrucción. Tan indudable como que todavía hay muchos frentes abiertos en derecho de familia, en lo que respecta al papel de padres separados. Saludos.
Felipe Mateo dice
Estimado Carlos, respondiendo a sus preguntas le diré que el padre no puede exigir esa información a la madre y menos aún siendo los hijos mayores de edad, increíble pero cierto; una vez descubierto todo, lo que suelen hacer los juzgados es acordar la extinción de la pensión con efectos desde que se dicta sentencia o, en el mejor de los casos, desde la presentación de la demanda. Saludos
Ion Palacios Salaberria dice
Estoy de acuerdo. Parece que quiere hacer justicia con los alimentistas que están siendo «utilizados» económicos, pero efectivamente, luego viene el jarro de agua fría que impone tantos requisitos que parece que no se verificá en la realidad más que algunos casos puntuales, que cumplan con la requerida prueba, especialmente difícil en cuanto a justificar que el desapego es «culpa» del hijo. El final de la Sentencia, considerando que el caso concreto no cumple con dichos requisitos, es clara prueba de que la Sentencia es un «brindis al sol» que no parece que se vaya a materializar nunca. Abre la puerta a que en el futuro la Sala se «atreva» a seguir ese desideratum de Justicia, y flexibilice esa necesidad probatoria de justificar la «culpa exclusiva» de los hijos en el desapego. Buenas intenciones, pero nada más ?
Felipe Mateo dice
Así es, un «brindis al sol», buenas intenciones y poco más. Saludos Ion
Carol dice
Buenas tardes.En Nuestro caso,mi pareja si tienes bastantes pruebas ,sobre todo mensajes que le ha escrito bastantes duras,testigo familiar y amigos.Grasbaciones
Felipe Mateo dice
Pues entonces adelante. Saludos Carol
María Sanchez dice
Y cuando la hija es mayor de edad y no estudia , solo trabaja media jornada por que así su progenitor tiene que seguir pagándole, no quiere tener relación con su progenitor ,y es pareja de hecho con el chico que vive , y aún tiene la osadia de decir que le van a seguir sacándole la paga todo el tiempo que puedan ….¿ la ley aquí a quien ampara?, ¿tiene que estar un padre toda la vida manteniendo a un hijo por un día separarse de su madre ?,¿ donde esta la justicia aquí ?.
Felipe Mateo dice
Estimada María, con los datos que usted expone es motivo suficiente para pedir la extinción de la pensión de alimentos, para ello hay que presentar una demanda de modificación de medidas. Saludos
José dice
Hola soy un padre que hace 13 años me echaron fé mi casa y la madre, desde el primer momento de mi salida obligada por denuncias falsas, la madre se dedicó a poner a mi hija en contra mía; desde entonces nunca quiso saber nada de mi. Hoy, ya mayor de edad, sigue din tener ninguna relación conmigo, es más lo va publicando por ahí. Esta en la universidad y sigo pagando la pensión. Con este caso concreto, ¿podría pedir la extinción de la pensión de alimentos? ¿ y qué posibilidad tengo de que se me concedan? Existe desarraigo, falta de interés de comunicación por parte de mi hija. Y encima la madre presume de que le voy a estar pasando la pensión lo máximo que pueda.
Espero alguna contestación. GRACIAS.
Felipe Mateo dice
Lo primero que le aconsejo es que de todo eso que publica por ahí haga copia, vaya recopilando prueba. Con los datos que usted expone tiene posibilidades. Saludos José