Para los que no me conocen les contaré que una de mis pasiones es el cine. Entre mis películas favoritas está Philadelphia, en la que su protagonista, Tom Hanks, un abogado que es despedido del despacho para el que trabaja por tener SIDA, en el juicio de su despido, cuando le preguntan «¿Qué le encanta del derecho, Andrew?» responde:
«El que de cuando en cuando, no muy a menudo, pero alguna vez, uno puede participar en el hecho de hacer justicia y realmente, cuando ocurre, es emocionante.»
Y así me tienen ustedes cuando empiezo a escribir este post:
- Emocionado por haber participado en el hecho de hacer justicia.
- Satisfecho por el trabajo bien hecho.
- Feliz porque del fruto de ese trabajo se van a poder beneficiar muchas personas –hombres en su mayoría–, personas a las que les toca vivir una situación realmente injusta y a las que la sentencia que hoy voy a comentar ha dado una SOLUCIÓN JUSTA.
¿Por qué escribo todo esto? Porque después de más de cuatro años comentando en este espacio virtual que, como siempre digo, pretende ser de todos, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo en materia de Derecho de Familia y Derecho Penal relacionado con familia hoy voy a comentar una sentencia en la que yo intervengo como abogado de una de las partes.
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EL CASO
El caso es el siguiente: en el año 2016 un padre contrató mis servicios profesionales. Un par de años antes se había divorciado y se había acordado atribuir a su ex y a los hijos el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio familiar.
Con posterioridad al divorcio, la ex de mi cliente había rehecho su vida, había iniciado una nueva relación con un hombre que, después de vender su propia casa, se fue a vivir a la vivienda que constituyó el domicilio familiar.
Cuando conocí a mi cliente, este estaba pagando una pensión de alimentos para sus dos hijos y el 50 % de la hipoteca y otros gastos de la vivienda que constituyó el domicilio familiar en la que ahora vivía un tercero, tercero que no pagaba ni un céntimo y que, dicho de forma coloquial, vivía «a costa de mi cliente».
Coincidiremos todos en que esta situación no es precisamente «justa».
Ante tales hechos se presentó demanda solicitando la extinción de la atribución del uso de la vivienda que había constituido el domicilio familiar y, con carácter subsidiario, para el caso de que no se estimase dicha petición, la reducción de la pensión de alimentos.
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SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
Mediante Sentencia, de fecha 17 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Valladolid, textual de su tenor literal, se acordó:
«- Se estima parcialmente la demanda de modificación de medidas solicitada por la procuradora Doña ——, en nombre y representación de —–, frente a —–, acordando lo siguiente:
– Se mantiene la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle —– n.º — de —– (—–) en la forma estipulada en la sentencia de divorcio de 16 de enero de 2014 (autos de divorcio contencioso n° —/—).
-Se acuerda modificar el importe de la pensión alimenticia que el padre abona por sus hijos reduciéndose de 500 euros mensuales que se estipuló en la sentencia de divorcio a cuatrocientos euros mensuales (400), doscientos euros mensuales por cada hijo (200), actualizables anualmente conforme a lo estipulado en la sentencia de divorcio.
No se hace expresa imposición de costas.»
No conformes con la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Valladolid, presentamos recurso de apelación contra la misma.
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SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA
Dicho recurso de apelación fue estimado parcialmente mediante Sentencia n.º 20/2018 de fecha 15 de enero, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en la que, textual de su tenor literal de su parte dispositiva, se acordó:
«- Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don —– contra la sentencia dictada por la lima. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid en fecha 17 de abril de 2017 en los autos a que se refiere este rollo, debemos revocar y revocamos la aludida resolución en los particulares siguientes:
– Declaramos que el derecho de uso de la vivienda sita en la Calle —– núm. — de —- atribuido en su día a esposa e hijos quedara extinguido en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
– Dejamos sin efecto el pronunciamiento que reduce la pensión alimenticia de los hijos a la suma de 200 euros por cada hijo.
-No hacemos imposición de las costas de esta alzada.»
Dicha resolución la comenté en el post publicado en este mismo espacio con el título «La convivencia marital como causa de extinción de la atribución del uso de la vivienda.»
Para mi sorpresa, contra dicha sentencia el Ministerio Fiscal, formuló recuso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, alegando como único motivo de recurso «Infracción del artículo 96.1. CC, por vulneración en este tipo de procedimientos del principio prioritario del interés del menor, conforme a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.»
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SENTENCIA N.º 641/2018, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE, DICTADA POR LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
Dicho recurso de casación ha sido desestimado mediante Sentencia n.º 641/2018 de fecha 20 de noviembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la que, textual de su tenor literal de su parte dispositiva, se ha acordado:
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:
Desestimar el recurso de casación formulado por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid -Sección 1ª-, de 15 de enero 2018, en el rollo de apelación 394/2017; sin expresa declaración en cuanto a costas.
Líbrese al mencionado Tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.»
Lo importante de esta sentencia es que, como se recoge en el Fundamento de Derecho Segundo de la misma, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reunida en Pleno, se ha pronunciado sobre un asunto en el que nunca antes «… se ha pronunciado directamente esta sala.»
Como se recoge en el Fundamento de Derecho Primero de la citada sentencia «Se centra la cuestión controvertida en la determinación de los efectos que produce la convivencia de la progenitora, que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, junto a los hijos menores, con una nueva pareja, respecto de este derecho de uso.»
Pues bien, como he expuesto anteriormente el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación formulado por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, ha confirmado la sentencia dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, dicha decisión la ha fundamentado en los siguientes argumentos:
1.- «La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar. No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio. Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del artículo 96 del Código Civil.»
Es decir, una nueva relación de pareja por parte del progenitor que tiene atribuido el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio familiar constituye una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día a la hora de atribuir dicho uso.
Evidentemente cada persona es libre de tener las relaciones que quiera o pueda, no se cuestiona esa libertad, lo que se cuestiona es que esa libertad se utilice en perjuicio de otros. En este caso, el progenitor no custodio de la noche a la mañana se ve obligado a «mantener» a un tercero, el novio o novia de su ex.
2.- «La remisión al interés del menor para valorar esta nueva situación exige tener en cuenta los cambios introducidos en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de Protección Jurídica del Menor. Se trata de una Ley que desarrolla y refuerza el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario, algo que no es nuevo, teniendo en cuenta, entre otras cosas: a) que este interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara y b) que las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados, primando, en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, el interés superior del menor sobre cualquier otro que pudiera concurrir.»
La Sentencia n.º 221/2011, de 1 de abril, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo formuló la doctrina siguiente: «La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el Art. 96 CC.»
Sin embargo, algo muy importante en lo que se fundamenta la resolución que hoy comento en este post es que el «interés superior del menor» no puede restringir o limitar más derechos que los que ampara y, lo que es más importante, las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectadas.
3.- «El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (sentencia 726/2013, de 19 de noviembre). En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente», como dice la sentencia recurrida.»
Es decir, en el momento en el que en la vivienda familiar entra una tercera persona –la pareja del que tiene atribuido el uso–, el carácter de vivienda familiar desaparece, ya que pierde su naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente, a la que obviamente el progenitor no custodio no tiene obligación de mantener.
4.- «La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.»
Es decir, cuando la vivienda pierde el carácter de domicilio familiar por dejar de servir a los fines que determinaron la atribución del uso y disfrute, se debe extinguir dicha atribución del uso y disfrute, sin que ello suponga un atentado al interés superior del menor.
5.- «El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda.»
Sin perder de vista el interés de los hijos, también hay que tener presente el de sus progenitores, el de ambos progenitores.
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A LOS MILES DE PADRES AFECTADOS…
A los miles de padres afectados les digo que no se resignen, que no tienen que seguir manteniendo a las nuevas parejas de sus ex. Por fin el Tribunal Supremo se ha pronunciado y, en mi opinión, «resuelto» un problema de los más graves que venían sufriendo muchos padres divorciados.
Ejerzan sus derechos. Ahora ya tienen una sentencia de nuestro más alto tribunal en la que apoyarse para solicitar lo que es justo: si la vivienda deja de ser familiar porque en ella vive una «nueva familia», que se acuerde la extinción de la atribución del uso.
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A MIS COMPAÑEROS….
Cuando publiqué el post «La convivencia marital como causa de extinción de la atribución del uso de la vivienda», fueron muchos los que me dijeron que el recurso de casación presentado por el Ministerio Fiscal iba a ser estimado, que la Sentencia, de fecha 15 de enero de 2018, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid iba a ser revocada.
Pues bien, a todos ellos quiero decirles:
1.- Que el derecho y, mucho menos, la jurisprudencia no son un dogma, algo inamovible.
2.- Que igual que la sociedad cambia, el derecho y la jurisprudencia pueden y deben cambiar.
Que el derecho y la jurisprudencia cambien es algo que está en nuestras manos. Nosotros, los abogados, debemos ser los impulsores de ese cambio y para ello tenemos que creer profundamente en lo que defendemos y defenderlo con pasión, porque solo cuando se lucha apasionadamente por aquello en lo que creemos, se puede ganar.
Siempre tuve el convencimiento de que iba a ganar este caso –no crean que lo digo ahora, cuando está ganado–. El corazón me decía que no me podía rendir, que era una «injusticia» dejar que mi cliente siguiera viviendo en esa situación. Y así lo he hecho en la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid y ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, pero ese convencimiento no nacía de mis méritos personales si no de la fuerza que te da el defender aquello que crees que es lo justo.
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PARA TERMINAR….
Quiero terminar parafraseando a Andrew –Tom Hanks– en Philadelphia, y deciros que lo que más me gusta del derecho es «El que de cuando en cuando, no muy a menudo, pero alguna vez, uno puede participar en el hecho de hacer justicia y, realmente, cuando ocurre, es emocionante.»
Hoy me despido de vosotros emocionado y feliz. Emocionado por haber participado en ese hecho maravilloso de hacer justicia, y feliz porque miles de personas se van a poder beneficiar de los frutos de ese hecho maravilloso e histórico.
Como colofón de este post, quiero dar las gracias a mi cliente por depositar su confianza en mí y darme la oportunidad de luchar por una causa JUSTA.
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Más información en:
Sentencia, de fecha 17 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Valladolid
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Jose dice
Enhorabuena por la sentencia favorable y por el gran trabajo.
Solo una pregunta, está sentencia es firme o la pueden recurrir?
Un saludo.
Felipe Mateo dice
Estimado José, la Sentencia ES FIRME, lo pone en la propia resolución. Saludos.
Jose dice
Enhorabuena por la sentencia.
Bueno a partir de aquí estupendo, lo que te deja mal cuerpo es que teniendo un caso muy similar tu propio abogado te diga » que esa sentencia no es firme todavía» etc….
Mi pregunta Felipe es la siguiente. Si yo aún no tengo la separación de bienes gananciales se puede meter en la demanda la extinción del uso de la vivienda o acordar la venta??. Gracias .
Felipe Mateo dice
Sinceramente si su abogado le dice que esa sentencia no es firme, cambie rápidamente de abogado, porque en la propia sentencia pone que es firme. Si su caso es como el de la sentencia, no espere más, presente demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la atribución del uso de la vivienda. Saludos José.
Maria dice
Buenos días,
como letrada espero que la justicia sea justa. Y que se estudie cada caso como un caso especial, porque cada circunstancia familiar es única. Que se analice el bienestar de los hijos, que se tome en cuenta el salario percibido por cada padre, que se oiga la voz y decisión de los menores frente al Juez cuando tengan derecho a ser tomados en cuenta, etc. Por otra parte, lamentar profundamente su desdeño hacia las ex esposas (llamándolas de manera peyorativa ex.. a secas, es persona que amaban estos maridos, es mujeres que ayudaron a levantar el patrimonio? ex que exactamente), siempre he admirado a mi padre (mis padres están separados) por llamar a su ex mujer hasta el día de hoy «la madre de mis hijos», condición que no varía jamás y que tiene que servir para no olvidar el carácter de la relación (aunque se extinga el amor de pareja siempre existirá esa unión que muchos olvidan y que pondría fin a muchos odios y peleas económicas, tanto la madre como el padre siempre conservarán esa condición) y ayuda a saber, que terceros (ya sea por parte del padre o de la madre) en la familia, solo pueden contribuir para bien y aportar mas cariño, mas atención, estabilidad etc. y que no interfieren en el hecho de que esa familia estén separados los padres o no sigue siendo una familia unida o al menos puede seguir siéndolo. No me cabe duda de que las mujeres que escriben felicitándolo, son segundas mujeres que además pierden de vista que el día de mañana podrían estar en la misma situación. Enhorabuena por su «logro» espero que a futuro siga considerándolo un éxito y que la contribución de esta sentencia que espero sea muy criticada y puesta en el ojo de mira sea para bien de todos.
Felipe Mateo dice
María, cuando hablo de «ex» lo digo en términos estrictamente profesionales y sin desdeño alguno, si usted lo interpreta así, a lo mejor el problema lo tiene usted. Me alegro enormemente de que sus padres hayan tenido un divorcio civilizado, pero lamentablemente no todos los divorcios son así. En cuanto a mi logro me siento muy orgulloso. Y en cuanto a que la resolución sea criticada, ya lo está siendo, eso sí, por los mismos de siempre, los que tienen una mentalidad machista consecuencia de la cual piensan que el hombre tiene que mantener a la ex y de rebote a sus nuevas parejas. Atentamente
Manuel Montoya dice
Hola, quería preguntar si esta sentencia tendría valor en los casos donde el régimen matrimonial es el de separación de bienes.
Muchas gracias Y Enhorabuena !!!
Felipe Mateo dice
Estimado Manuel, la sentencia se refiere a un supuesto con bienes gananciales, pero en mi opinión considero que se puede aplicar analógicamente, lo contrario sería como penalizar a los que se hayan casado en separación de bienes; de todos modos habrá que esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo. Saludos
Raul dice
¡Enhorabuena compañero! Gran trabajo!
Un abrazo
Felipe Mateo dice
Muchas gracias compañero. Saludos Raul
Maria dice
mi más sincera enhorabuena para los hombres que son los que normalmente tienen que dejar «su propia casa» ya que como se está viendo, la justicia no es igual para todos/as.
ánimo y a continuar porque todavía quedan muchas reparaciones por hacer a favor de los hombres
Felipe Mateo dice
Gracias Maria. Saludos
JOSEBA IÑIGUEZ OCHOA dice
¡Enhorabuena! Y te la doy de todo corazón.
Felipe Mateo dice
Muchas gracias de todo corazón. Saludos Joseba
Isabel dice
En mi caso tengo un dúplex y cuando nos divorciamos el se quedó con la parte de abajo(que vive con su pareja) y yo con la de arriba (es donde viven mis hijas).
La hipoteca la pagamos al 50% y gastos de IBI .
Yo no hago uso y disfrute de la vivienda
En que me afecta a mí está sentencia?
Gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Isabel, entiendo que en nada, porque cada uno tiene su vivienda, por lo tanto, no entiendo que te afecte en nada. Saludos.
JESUS BD dice
Enhorabuena a tu cliente y sus hijos, a ti, a la AP de Valladolid, al TS y a todos los papás que puedan demostrar en situaciones económicamente precarias sin opción de pagar detective, que la nueva pareja de la mamá de sus hijos vive en su casa…
Felipe Mateo dice
Gracias. Saludos Jesús BD
Jorge F dice
Enhorabuena.. para ti .. EN HORA BUENA.. para todos.. Tu pasión en este trabajo y por la búsqueda de la Justicia te ha recompensado tu excelente buen hacer profesional.
Felicidades, desde Madrid.
Felipe Mateo dice
Muchas gracias Jorge F., como bien dices estamos todos de enhorabuena, porque la sentencia va a beneficiar a todos. Saludos
Emilio dice
Enhorabuena por este gran logro, compañero. Los que nos movemos en el derecho de familia, a veces tan ingrato como bonito, contamos ahora con una herramienta que veníamos echando en falta. Sin duda es de justicia, te felicito.
Felipe Mateo dice
Muchas gracias compañero. Espero que esta sentencia sea útil a todos los compañeros. Saludos Emilio
Antonio dice
Ante todo FELICIDADES!!!!!!!!
Una cuestión: ¿tiene efectos retroactivos? Quiero decir: Si se puede demostrar que esta situación se da desde hace años, ¿es posible reclamar algún tipo de compensación por la hipoteca ya pagada?
Gracias, gracias y gracias de nuevo por tu profesionalidad!!!!!!
Felipe Mateo dice
Estimado Antonio, como he contestado en un comentario anterior, la sentencia no tiene efectos retroactivos en el sentido que planteas. Saludos y gracias por tu comentario.
Lex dice
Mi mas sincera enhorabuena, Don Felipe.
Tengo que decirle que además de un buen abogado es ustéd un excelente tertuliano. Le he visto en televisión y defiende sus argumentos con una autoridad y una pedagogía extraordinarias. Pero además, sabe soltar zascas a los que intentan manipular la sentencia o a aquellas descerebradas como Elisa Beni, que defienden lo indefendible con unos argumentos falaces hasta el extremo. Se le nota que o bien es una fanática o bien le pagan bastante por hacer la contra y generar espectáculo. Pero usted sabe resolver con maestría y contundencia a esas falsarias que tratan de deslegitimar una sentencia tan justa como necesaria. Me encantaría verle mas a menudo por los platós de televisión. Su labor divulgativa es impagable. Un cordial abrazo.
Felipe Mateo dice
Muchísimas gracias por su comentario. Saludos Lex
Bur lete dice
Enhorabuena por ese éxito que, logro de la justicia, puede servir para solucionar las injustas situaciones de ex cónyuges, habitualmente hombres, en similares situaciones.
“Avec de la patience on arrive à tout” y con unos cocimientos y profesionalidad como los demostrados por usted en este asunto.
Felipe Mateo dice
Muchísimas gracias. Saludos Bur Lete
Pedro dice
Felicidades Felipe, una gran sentencia. Has estado genial en espejo público. Un saludo.
Felipe Mateo dice
Muchas gracias Pedro. Saludos
Antonio dice
Antes de nada FELICIDADES!!!!
¿Es retroactivo? Si puedo demostrar que lleva varios años viviendo allí, el entonces novio ahora marido, de mi ex (padrón) ¿puedo pedir que la hipoteca pagada durante esos meses la pague él? ¿o un alquiler? ¿o atrasos? ¿o algo…?
Gracias desde lo más profundo del corazón de miles de padres e hijos.
Felipe Mateo dice
Estimado Antonio, gracias. La sentencia no es retroactiva, no se puede pedir nada de lo que planteas, pero es de aplicación para cualquiera que se encuentre en esa situación. Saludos
Pedro dice
Felicidades Felipe, me alegro de que hayas conseguido algo que es tan obvio y lógico y lo has defendido genial en espejo público, espero verte pronto en el programa. Un saludo.
Felipe Mateo dice
Estimado Pedro, muchas gracias. Saludos
Francisco Jiménez dice
Estimado compañero:
En primer lugar quisiera transmitirte mi más sincera enhorabuena. El trabajo de compañeros como tu, iluminan el camino de letrados jóvenes como yo.
En segundo lugar quisiera acercarte una reflexión entorno al tema en cuestión, que no me ha quedado claro, a saber: La acción que inicialmente planteaste era una modificación de medidas y, por ende, se parte de la base de que el hecho de la entrada del tercero en la vivienda familiar fue posterior a la disolución del matrimonio. Sin embargo, la pregunta creo que deviene fundamental: ¿qué ocurriría en el supuesto de hecho en que, al momento de acordar la disolución del matrimonio y consiguientes medidas pasterno-filiales, la entrada y pervivencia del tercero ya fuere conocida por el progenitor no custodio? En este caso, ¿aún podría entablarse la modificación de medidas, pese a que no se trate de un hecho nuevo y sobrevenido?. Y en último lugar, tratándose los hijos de menores de edad, ¿cuál sería la situción de residencia ulterior? ¿cómo se determinaría o garantizaría la vivienda en la que vayan a residir dichos menores? ¿cabría haber realizado un pronunciamiento al efecto? ¿cambiaría la situación del supuesto de hecho si, la progenitora custodio no tuviese otra lugar de residencia accesible o bien la posibilidad real de trasladarse a otro inmueble con los hijos? Finalmente, y solamente al efecto de ilustrar aún más si cabe la decisión, como he entendido, hasta que no se produzca la liquidación de gananciales no se extinguiría el derecho de uso y disfrute de la vivienda, ¿no?.
Muchas gracias.
Felipe Mateo dice
Estimado compañero, en primer lugar gracias. Sinceramente me planteas muchas preguntas para un comentario, evidentemente si la pareja hubiera estado en el momento de acordar las medidas definitivas no se podría plantear una modificación de medidas; en cuanto a la vivienda, la progenitora puede comprar la parte a su ex o, una vez se venda, tendrá el 50 % de lo que se obtenga, por lo tanto, en ambos casos los niños quedan protegidos. Saludos Francisco.
Dora dice
Felicitaciones, desde Barcelona!
Felipe Mateo dice
Muchas gracias. Saludos Dora
Isabel dice
Mi más enhorabuena buena por el trabajo bien hecho. Ojalá todos los abogados pusieran el mismo interés que usted en defender a sus clientes. Gracias por abrir una puerta a la esperanza a todos aquellos padres, hombres principalmente, que se ven en la absoluta precariedad xq tras la separación y conseguir la custodia de sus hijos, sus ex les echan de casa (ganancial, privativa o adquirida al 50,%) para posteriormente meter a vivir a «sus» nuevas parejas. El problema ahora estará en demostrar que esa pareja lo hace habitualmente, pues si no está empadronado allí y además alega que dispone de su propia vivienda, dirá que va ocasionalmente «de visita» a casa de su novia. Sé lo que digo xq conozco el caso de quien disfruta por custodia de una casa- chalet de 400 metros, jardín y piscina y su novio de un piso de 60 metros, tercer piso sin ascensor y encima en un acuartelamiento de la Guardia Civil, y así 7 años….. En este caso, la casa es privativa del no custodio y además con cláusula en convenio de prohibición de convivencia con un tercero . ¿Problema?….. demostrar que ese señor, de 7 días de la semana vive 5 o 6 donde no puede y 1 o 2 en lo que el dice que es su casa en el acuartelamiento (la cual pagamos todos los españoles) y que para colmo un superior le firma documento como que vive ahí para presentar al juez. Vergonzoso es decir poco. Muchísimas FELICIDADES por su gran logro Don Mateo y por abrir una esperanza a tan VERGONZOSA INJUSTICIA. Espero que en los juzgados se empiece a impartir justicia para que terceros en incluso ex no se lucren del trabajo que a muchos les a costado adquirir una vivienda Gracias.
Felipe Mateo dice
Estimada Isabel, muchas gracias por su comentario. Mi consejo es contratar a un detective privado para acreditar donde vive realmente el «interesado» y de paso, si se confirma que el contenido del documento firmado por el superior de ese señor es falso, se le pone una denuncia. Saludos