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Las sentencias que hoy comentamos, en mi opinión, sin ningún género de dudas, son ejemplares: la primera de ellas, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Torrelavega (Cantabria), por la que se retira la custodia a una madre, otorgándosela al padre, por obstaculizar la relación de la niña con su padre; la segunda de las sentencias es la dictada por la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria que viene a confirmar la dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia.
Este es el camino a seguir, a un progenitor o progenitora que obstaculiza la relación con el otro progenitor, lo que hay que hacerle es retirarle la custodia, con esta medida se acabaría con el colapso de los juzgados de familia.
Esta progenitora -a la vista de su conducta no merece el título de madre-, como se recoge en las sentencias que comentamos, puso «todo tipo de trabas al desarrollo de las visitas de la menor con su padre», llegando a usar la tan temida «bala de plata» -termino que se usa para referirse a la falsa denuncia de abuso sexual a los hijos-; en este sentido, en la Sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria se explica que la mujer llegó «incluso a provocar la incoación de diligencias penales por presunto delito de abuso sexual sobre la menor, que posteriormente han sido provisionalmente sobreseidas por no existir indicios suficientes de que se cometieran ninguno de los hechos en que se sustenta la denuncia».
A juicio del Tribunal, «tales actuaciones revelan un insatisfactorio ejercicio de las funciones propias de la patria potestad» por parte de la madre; añadiendo que «instrumentalizando la guarda y custodia que ejercía sobre la mejor y con evidente desvío del interés de ésta, que pasa por una relación estable y normalizada con ambos progenitores, pone continuas y persistentes trabas a la relación paterno-filial, lo que afecta al correcto desarrollo afectivo y emocional de la menor y aconseja el cambio de guarda y custodia».
De esta forma, la Audiencia Provincial confirma la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Torrelavega, que acordó modificar la guarda y custodia que en su día se dio a la madre.
La Sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Torrelavega describe lo que se podría definir como un ejemplo paradigmático de Síndrome de Alienación Parental -S.A.P.-, en la misma, el juez pone de relieve que, tal y como consta en el informe del psicólogo, la niña llega incluso a afirmar que «ella no tiene papá», y habla de la figura paterna por el nombre de pila del progenitor, lo que el magistrado entiende como una muestra de que la menor «se acostumbra a desarrollarse sin uno de los progenitores llegando incluso a no reconocerlo como tal».
Además, subraya en su sentencia que la niña ha estado varios periodos sin acudir al colegio «sin justificación por parte de la madre», quien además ha sido condenada por incumplimiento del régimen de visitas al negarse a entregar la menor al padre cuando le correspondía.
Entiende el juez que «la madre, con la intención espuria de impedir al padre el ejercicio de su derecho de comunicación y visitas, le ha denunciado por un delito de abusos sexuales, denuncia que dio lugar a la incoación de diligencias penales y su posterior sobreseimiento».
«Todo ello revela una voluntad contumaz por parte de la madre de incumplir el régimen de comunicación y visitas establecido por el Juzgado a favor del padre», señala la Sentencia dictada por el magistrado de Torrelavega.
En dicha Sentencia se añade: «Es una grave irresponsabilidad y una evidente muestra de desatención y desarreglo en el ejercicio de la patria potestad que quien ostenta la guardia y custodia obstaculice y dificulte el régimen de visitas impidiendo el contacto regular y normalizado entre el progenitor no custodio y su hijo, cuando más que induzca en este último el rechazo y desapego del primero».
Por todo ello y «como no existe ninguna seguridad de que la madre en el futuro vaya a cambiar su actitud», el juez acuerda la modificación de la guarda y custodia en favor del padre, al tiempo que otorga a la madre un régimen de comunicación y visitas estándar, esto es, fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales.
Finalmente, el magistrado fija una pensión de 250 euros que la madre deberá abonar mensualmente al padre para el sustento de la menor, y le prohíbe sacar del territorio nacional a la niña, así como que le expida el pasaporte.
Este es el camino a seguir y no otro, ante hombres o mujeres que obstaculicen la relación de sus hijos con el otro progenitor, mano dura, sin distinción de sexo, este tipo de conductas son un ejemplo claro de maltrato a un menor.
Si el «Interés Superior del Menor» queremos que sea algo más que un mero concepto jurídico hay que actuar con contundencia, no solo contra esos progenitores o progenitoras sino también contra determinados profesionales que se prestan a estos «juegos».
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Más información en:
Sentencia, de fecha 10 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia nº 1 de Torrelavega
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