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De todas las noticias que he escrito hasta la fecha en este espacio virtual, quizás sea esta la que más me complace escribir, ya que este caso lo he seguido con mucho interés en los últimos tiempos y, por fin, se ha impuesto el sentido común: ¡¡¡Julio se queda con su familia!!!
Para los que no recuerden o no conozcan la historia, les contaré que Julio nació en el año 2003. Cinco años después sería abandonado por su madre, Erika, quedando bajo la guarda y custodia de su padre. Un año después, Erika, en compañía de dos hombres, mató a Valentín Fernández, el padre de Julio. Por estos hechos Erika fue condenada como autora de un delito de asesinato a la pena de 18 años de prisión, pena que está cumpliendo en la actualidad.
Después de la muerte de Valentín, la custodia de Julio fue otorgada a una tía paterna del niño. Sin embargo, tras varios juicios por la custodia del menor, la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria decidió dar la custodia a los abuelos maternos, abuelos que para Julio podemos decir que eran unos «desconocidos».
En la demanda origen del pleito, la tía paterna del menor solicitó la atribución definitiva de la guarda y custodia y suspensión del régimen de visitas concedido a favor de los abuelos maternos, que había sido establecido provisionalmente. Los abuelos maternos se opusieron a la demanda y reconvinieron solicitando que se les atribuyera a ellos la guarda y custodia definitiva.
La Sentencia de primera instancia –dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Reinosa– estimó parcialmente la demanda y mantuvo la guarda y custodia que ya venía desempañando la tía paterna demandante y un régimen de estancias y visitas del menor con los abuelos maternos, fundándose para ello en lo manifestado por el propio niño y en las declaraciones de las partes y testigos en la vista relativas a que el menor se encontraba en un entorno estable en el que se sentía querido y seguro.
Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó el recurso de los abuelos maternos, atribuyendo a estos la guarda y custodia del menor y reconociendo el derecho de la tía paterna demandante a relacionarse personalmente con su sobrino.
Afortunadamente el Tribunal Supremo ha estimado los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de la tía paterna, con el resultado de casar la Sentencia recurrida y de ratificar la Sentencia del Juzgado.
La Sentencia de la Sala, de la que es ponente el Ilmo. Magistrado Juez D. José Antonio Seijas Quintana, comienza estimando el recurso extraordinario por infracción procesal por error en la valoración de la prueba. Según la Sala, en toda controversia familiar el criterio debe ser aplicar las reglas de la sana crítica a los informes periciales dentro del conjunto de pruebas aportadas, SIEMPRE DESDE EL SUPERIOR O PREVALENTE INTERÉS DEL MENOR. Desde esta perspectiva, aunque el órgano judicial tiene libertad para escoger de entre los distintos informes o pruebas la que más próxima se halla a su convicción, debe motivarlo suficientemente, lo que no hizo la Audiencia.
Por increíble que parezca, la Audiencia obvió que la tía paterna venía prestando una adecuada asistencia material al menor.
También estima la Sala el recurso de casación, precisando que el interés que ha de valorarse y considerarse prevalente en estos casos no es un interés abstracto, sino «el interés de un menor perfectamente individua-lizado, con nombre y apellidos –en este caso Julio–, que ha crecido y se ha desarrollado en un determinado entorno familiar, social y económico que debe mantenerse en lo posible, si ello le es beneficioso; de un menor que a los seis años de edad sufre una experiencia traumática por el asesinato de su padre, con el que convivía, por su madre, que cumple en la actualidad condena de 18 años de cárcel, y que ha estado bajo la custodia de la tía paterna desde entonces».
Desde esta interpretación de lo que ha de considerarse interés del menor, la Sala entiende que «con independencia del reproche que se pueda realizar del comportamiento de la tía custodia, lo que debe primar es el interés del menor en el marco de unas relaciones familiares complejas». Por ello, sigue diciendo, lo relevante es que la decisión de la sentencia recurrida no se apoyó en hechos que refieran el beneficio que suponía para el menor el cambio de régimen, «prescindiendo de analizar si las circunstancias actuales son compatibles con su desarrollo integral y la incidencia que va a suponer el reintegro a la familia de su madre, teniendo en cuenta su edad y el tiempo de convivencia con su tía paterna, con la que la propia sentencia reconoce que está perfectamente integrado».
Lo más relevante de la Sentencia es que se concluye que el cambio de custodia acordado por la Audiencia ni ofrece garantías de estabilidad ni se justifica por una alteración sustancial de las circunstancias.
En mi opinión, en la Sentencia que hoy comentamos se ha aplicado el sentido común que, como ya sabemos, parece ser el menos común de los sentidos.
El Tribunal Supremo nos ha dado la razón a todos los que pensábamos, dicho sea con los debidos respetos, que la decisión de la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander no había tenido en cuenta el Interés Superior del Menor – en este caso de Julio– y, como es obvio, se la ha quitado a los firmantes de dicha resolución.
La decisión de la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander será ajustada a derecho, pero no era justa, porque el hecho de que una decisión sea ajustada a derecho no quiere decir que sea justa.
Y ahora las preguntas son: ¿quién repara el daño causado a Julio? ¿Quién le compensa a él y a su familia del calvario vivido por una resolución como la revocada? Lamentablemente, nadie. Por fortuna los niños viven el momento. Esperemos que esto quede en el olvido y Julio pueda disfrutar con su familia paterna en Sueros de Cepeda…
La noticia que hemos visto hoy es un claro ejemplo del largo y duro periplo que a veces supone luchar por algo que creemos justo. La felicidad de Julio ha hecho que el esfuerzo de todos los seres que lo quieren haya merecido la pena.
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Más información:
Sentencia nº 47-2015, de fecha 13 de febrero, dictada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo
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Yoly Chau dice
Felipe es justa tu apreciación, realmente esta aumentando todo este tipo de casos; pero felicitarte porque de alguna manera haciendo el seguimiento de estos juicios y con la experiencia que tienes como abogado mediador puedes trasmitirnos o darnos los alcances para conocer la veracidad de este tema; ya que a nivel mundial se esra presentando un sin fin de situaciones en la cual el úni o perjudicado es el niño, estamis en contacto, bendiciones
Nacho dice
Por fin algo de cordura en este país. Enhorabuena, Julio