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Cuando un hombre es condenado por violencia de género, aunque no se diga nada en la sentencia, de hecho también es condenada la familia paterna y en particular los abuelos paternos, los cuales en muchos casos pierden todo contacto con sus nietos.
En mi opinión este es uno de los efectos «colaterales» más injustos de la violencia de género, si un hombre es un maltratador que lo condenen y que cumpla su condena, pero ¿Qué culpa tienen los abuelos? ¿Qué culpa tiene el menor? bastante desgracia tienen ambos como para que encima no les dejen relacionarse.
Pues bien de eso va este post: hace unos meses una abuela acudió a mi despacho, su hijo estaba cumpliendo condena en prisión por la comisión de distintos delitos de los cuales había sido víctima la pareja de ese hombre; consecuencia de todo ello la madre de su nieto, es decir su nuera, no dejaba a esta abuela tener ninguna relación con el menor, ante lo cual esta abuela decidió pedir un régimen de visitas.
Dado que en estos casos hay que demandar a ambos progenitores yo opte por hacerme cargo de la defensa del padre y que le abuela fuera defendida por otra compañera, coordinándonos ambos para que se consiguiera el fin deseado, es decir, que se acordará un régimen de visitas a favor de esta abuela.
Al final, mediante Sentencia, de fecha 17 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Zaragoza, entre otros pronunciamientos, se acordó:
«Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª —— en la representación acreditada de Dª ——- frente a Dª ——- y D ——:
1) Se establece en favor de Dª —— el siguiente régimen de visitas y estancias con su nieto ——:
– Visitas supervisadas en el PEFZ-1 (C/ ——, nº –, — planta. Telef: —— y —–) de dos horas al mes en un sábado o domingo a determinar por la disponibilidad del punto de encuentro y preferentemente en las mañanas de sábado o domingo.
– De mediar informe favorable del PEFZ-1, estas visitas se ampliarán y serán supervisadas en el PEFZ-1 (C/ ——, nº –, — planta. Telef: —— y —–) de dos horas cada dos semanas en un sábado o domingo a determinar por la disponibilidad del punto de encuentro y preferentemente en las mañanas de sábado o domingo.
– De mediar informe favorable del PEFZ-1, estas visitas se ampliarán y serán de los sábados cada 15 días desde las 11 hasta las 19 horas (supervisadas en su última media hora) con entregas y recogidas en el PEFZ-1.
– De mediar informe favorable del PEFZ-1, estas visitas se ampliarán y serán:
* Los sábados cada 15 días desde las 11 hasta las 19 horas (supervisadas en su última media hora) con entregas y recogidas en el PEFZ-1.
* Una semana de las vacaciones escolares de verano a convenir entre la madre y la abuela y en caso de conflicto eligiendo la abuela los años pares y la madre en los años impares.
* En las vacaciones de Navidad la abuela podrá pasar con el nieto el día de Navidad o el día de Año Nuevo eligiendo la buena los años impares y la madre los años pares entendiéndose por día desde las 11:00 de la mañana hasta las 19 horas.
* El día del cumpleaños de la abuela que señala ser el — de ——-, el menor podrá estar en su compañía desde las 17 a las 20 horas. Las recogidas y acompañamientos (incluso cuando no se trate de visitas supervisadas) se verificarán por medio del PEFZ sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se pueda establecer otro régimen sin necesidad de intervención del mismo que lo que sería deseable.
En todo caso, estas visitas se deberán realizar sin la presencia del padre y en tanto en cuanto a favor del mismo no se establezca un régimen de visitas normalizado en relación al menor y en el procedimiento que al mismo afecta respecto de la madre. Solo cuando éste se dé, será posible que en la relación entre nieto y abuela esté el padre.»
Es decir, se fijó un régimen de visitas progresivo a favor de esta abuela; como era de esperar la progenitora formuló recurso de apelación contra dicha Sentencia, recurso que ha sido desestimado por Sentencia, de fecha 13 de junio de 2017, dictada por la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza.
La importancia de dicha resolución, cuya fundamentación es impecable, radica en que con esta sentencia se abre una ventana a la esperanza para muchos abuelos y abuelas que tienen la doble desgracia, por un lado tener un hijo cumpliendo condena en prisión y, por otro lado, consecuencia de las malas acciones de su hijo no poder disfrutar de la compañía de sus nietos.
Como se recoge en el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución comentada
«En general, el Tribunal Supremo se ha manifestado a favor de estas relaciones, en las que se pone de relieve la necesidad de que se produzca este tipo de contactos partiendo de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores (SSTS 20-10-11 y 13-2-15), rigiendo en la materia un criterio de flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor (SSTS 28-6-04 y 20-2-15).
Todo lo cual es de obligada exposición a efectos aclaratorios, pues no hay duda de que lo que aquí se ventila no es el derecho de los adultos, sino el de los menores de comunicarse con su familia, en este caso paterna.»
Por lo tanto, desde aquí animo a todos los abuelos y abuelas que se encuentren en esta situación a ejercer sus derechos, ya no por ellos, sino por sus nietos.
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