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Una de las situaciones, en mi opinión más injusta, que se puede plantear después de una separación o divorcio es que a quien le ha sido atribuido el uso de la vivienda familiar –por lo general la mujer– se lleve a su nueva pareja a vivir a dicha vivienda.
Y digo que me parece que es una situación injusta porque un hombre tiene la obligación moral/legal de mantener a sus hijos y, si se tercia, de rebote a la madre de sus hijos, pero tener que mantener a la nueva pareja y, en muchos casos, a los hijos de ésta, me parece inadmisible.
Al caso que hoy voy a abordar ya hice referencia en la noticia titulada «Reducción pensión alimentos por convivencia con nueva pareja en vivienda familiar», en la que comentaba la Sentencia, de fecha 23 de octubre de 2014, dictada por la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en cuyos Fundamentos Jurídicos se recogía:
«…el hecho de que la actual pareja de la demandada, y el hijo de ambos convivan en el que fue domicilio familiar, propiedad de los litigantes, y que por sentencia de la que dimana esta modificación fue atribuida al uso de los hijos habidos y a la demandada, por razón de atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes; sí es un hecho nuevo, no meramente coyuntural e imprevisto en su momento, y de entidad suficiente que debe tener su transcendencia en el orden económico, y por lo tanto en la medida económica cual es la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos acordada en su día en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2011; y ello debido a que, además de repercutir en la contribución de gastos, tales como los de comunidad de la vivienda -al ser repartidos al 50%-, y los gastos de la empleada de hogar que se computan a los efectos de cuantificar la pensión de alimentos en su día, son gastos estos de los que se beneficia la nueva familia en perjuicio del demandante, ahora apelante, que comparte al 50% la vivienda afectada al uso; lo cual debe tener, por razones de equidad y justicia su repercusión a la hora de modificar la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, en los cuales la vivienda forma parte integrante del concepto de alimentos, conforme el artículo 142 del Código Civil, obligación que recae sobre ambos progenitores, y no solamente sobre el progenitor no custodio; y por lo tanto, al beneficiarse el progenitor custodio con su nueva familia de la ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad por indiviso de ambos litigantes, ello debe tener también su transcendencia económica a los efectos de la mencionada contribución del progenitor custodio; …».
Pues bien, se da la circunstancia de que contra la Sentencia dictada por la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, la demandada formuló recurso de casación, recurso que ha sido desestimado mediante Sentencia, de fecha 19 de enero de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Lo interesante de la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es que se ha sentado el siguiente criterio «Si convive un tercero en el domicilio familiar se reduce la cuantía de la pensión alimenticia»
Criterio que puede ser un consuelo para el progenitor no custodio, pero que en mi opinión es insuficiente; siendo lo justo y razonable acordar la extinción del uso de la vivienda familiar para, a continuación, proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales y repartirse lo que resulte de dicha liquidación.
Por ello en estos casos, como he expuesto anteriormente, considero que lo mejor es pedir la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar y no la reducción de la pensión de alimentos.
Dicho lo cual, hoy quiero terminar con una reflexión que no es precisamente legal, y es que muchas veces se critica a las mujeres que se llevan a sus nuevas parejas a vivir al que fue domicilio familiar, sin embargo lo que me parece especialmente criticable son esos «mantenidos» que se instalan en casas de sus parejas para que los mantenga la pareja y su ex sin contribuir a los gastos de la que fue un día vivienda familiar.
Cierto es que hay hombres que no permiten esto y, en la medida de sus posibilidades, contribuyen a sufragar los gastos de esa vivienda, incluida la hipoteca, pero mi experiencia profesional me dice que son una minoría.
Está claro que se vive muy bien a gastos pagados, y esto va por ellas y por ellos…
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Más información en:
Sentencia, de fecha 19 de enero de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
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