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Cuando una pareja decide terminar su relación puede hacerlo por las buenas –procedimiento de mutuo acuerdo– o por las malas –procedimiento contencioso–. Si lo hace por las buenas, serán ellos y no un tercero –juez– los que decidirán los términos de esa ruptura, mientras que si lo hacen por las malas será el juez quien decida sobre todos los aspectos relativos a dicha ruptura.
Una de las cuestiones que se plantean habitualmente es a quién se adjudica el uso de la vivienda familiar y, una vez decidida esta cuestión, puede surgir otro problema: y ahora, ¿quién paga los gastos de comunidad?
Desde mi punto de vista –basta aplicar el sentido común– lo lógico es que el que se quede en la vivienda pague el 100 % de los gastos de comunidad, al igual que paga la luz, el teléfono o cualquier otro suministro.
Sin embargo, hay quien no lo ve así llegando hasta las más altas instancias, por ello, mediante Sentencia, de fecha 25 de septiembre de 2014, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se ha acordado
«En conclusión, como refiere la doctrina, si bien frente a terceros, esto es la Comunidad de Propietarios, no se puede alterar el que es el titular de la vivienda obligado al pago de los gastos a que se refiere el art. 9 LPH , en las relaciones internas entre los cónyuges, igual que en las relaciones internas entre inquilino y propietario, puede la sentencia matrimonial, en el primer caso, como el contrato de inquilinato, en el segundo, alterar el responsable de su pago en las relaciones internas que surgen entre los titulares del uso y de la propiedad».
Lo cual, traducido al castellano, quiere decir que el Juez de Familia puede decidir en su sentencia quién se hará cargo del pago de los gastos de comunidad y en qué proporción, pudiendo imponerse a uno de los ex cónyuges el pago del 100 % de los gastos de comunidad.
En este caso concreto, el Tribunal Supremo ha impuesto a una mujer divorciada la obligación de pagar los gastos de comunidad de la vivienda en gananciales al haberle sido adjudicado a ella el uso del bien hasta la liquidación en el proceso de divorcio.
El Tribunal Supremo rechaza de este modo el recurso que presentó la mujer contra la Sentencia, de fecha 10 de mayo de 2012, dictada por la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, que le impuso la obligación del pago y contra cuyo fallo adujo que la Ley de Propiedad Horizontal y la jurisprudencia del Supremo señalaban que debían abonarse dichos gastos al 50 %.
Personalmente estoy totalmente de acuerdo con esta sentencia, ya que me parece un claro abuso de derecho quedarse en la vivienda y pretender que le paguen la comunidad también, porque no debemos olvidar que el ex cónyuge que no se queda en la vivienda, donde se instale también va a tener que pagar los gastos de comunidad correspondientes.
Por lo tanto, aunque la ley permita otras opciones, tal como se recoge en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo «nada obsta para que un tribunal de familia acuerde en aras del equilibrio económico entre las partes que el ex cónyuge que utilice la vivienda ganancial sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación».
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Más información en:
Sentencia, de fecha 25 de septiembre de 2014, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
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Vicente dice
Buenas, en caso de q el juez haya decidido, q ella se quede en mi vivienda al 100% con nuestra hija, ya q tiene la custodia, quien debe pagar la comunidad?? Si en sentencia no dice nada al respecto.
Felipe Mateo dice
Estimado Vicente, si a su ex le han atribuido el uso de la vivienda los gastos de comunidad los tiene que pagar ella, salvo que en la sentencia diga otra cosa. Saludos y gracias por su comentario
Chelo dice
Hola keria saber a que ley me puedo acojer para alegar k no me toca pagar la comunidad, solo las extraordinarias.Gracias
Felipe Mateo dice
Estimada Chelo, no hay una ley que expresamente diga eso, habrá que ver su sentencia o convenio regulador -en Aragón pacto de relaciones familiares- para determinar lo que tiene que pagar o no. Saludos
José Enrique Araque Fabregues dice
Lo más coherente y lógicamente de acuerdo será que los gastos que cause la vivienda hasta su disolución del inmueble se deberá proceder equitativamente con dicho mantenimiento.
Felipe Mateo dice
Estimado José Enrique, hay que distinguir gastos de mantenimiento de gastos ordinarios, los de mantenimiento los tienen que pagar los propietarios independientemente de quien tenga atribuido el uso, mientras que los gastos ordinarios -comunidad, agua, teléfono, calefacción- debe pagarlos quien disfrute de la vivienda. Saludos y gracias por su comentario.
Jose Enrique Araque Fabregues dice
Buenas tardes Felipe Bueno me tomaré la libertad de exponer los gastos en común de la vivienda, se entiende que la luz la pagará quien use la vivienda como otros gastos , el pago de la comunidad pienso que no es un uso y disfrute del inmueble, si está estuviera sin ocupar por ambos Se deberá de pagar la comunidad sin embargo la luz o agua se darían de baja y solamente se tendría que pagar la comunidad!!
Felipe Mateo dice
Estimado José Enrique, es obvio que si la vivienda este vacía ambos propietarios se tienen que hacer cargo de los gastos que genera la misma al 50 %, pero en este post lo que se comenta es el caso en que el uso de la vivienda se atribuye a uno de los progenitores, en cuyo caso los gastos de comunidad como no son de mantenimiento del inmueble corren a cargo del que tiene atribuido dicho uso. Saludos y gracias por su comentario.