LOS TRABAJOS DE VERANO/TEMPORADA QUE HACEN LOS HIJOS, ¿SON CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

En el último post publicado en esta sección de «Sentencias comentadas» les planteaba una pregunta: «Cuando los hijos cursan estudios en el extranjero, ¿hay que seguir pagando la pensión de alimentos?».

Hoy, si me lo permiten, les voy a plantear otra pregunta: «Los trabajos de verano/temporada que hacen los hijos, ¿son causa de extinción de la pensión de alimentos?».

Lo cierto es que se acerca el verano y muchos hijos mayores de edad –en su mayoría universitarios–, durante unos meses llevarán a cabo trabajos de temporada, con alta en la Seguridad Social e incluso buenos sueldos.

He conocido casos en los que en esos meses de verano el hijo en cuestión llegaba a tener unos ingresos mensuales superiores a los que tiene el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos. Precisamente por ello, más de uno de esos progenitores me ha planteado la pregunta que da título a este post.

La cuestión que les planteo no es una cuestión baladí, siendo prueba de ello que incluso ha llegado a la Ilma. Audiencia Provincial de las Islas Baleares.

 

 

Sin embargo, antes de dar respuesta a dicha cuestión, como punto de partida hay que sentar tres premisas:

1.ª La obligación de abonar la pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Es más, salvo en Aragón, no hay una edad límite para percibir una pensión de alimentos.

En Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 del Código de Derecho Foral de Aragón, la obligación de abonar la pensión de alimentos se extingue cuando el hijo alcanza los veintiséis años de edad.

2.ª La obligación de abonar la pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos concluyen su formación académica; es decir, el mero hecho de terminar unos estudios, aunque estos sean superiores, no extingue la obligación de pagar la pensión de alimentos.

3.ª Con carácter general, la obligación de pagar la pensión de alimentos se extingue cuando quien la recibe alcanza la independencia económica, salvo que la falta de esa independencia económica sea creada por la conducta del propio hijo; es decir, que haya alcanzado la mayoría de edad, haya concluido su formación académica y no haga nada por incorporarse al mercado laboral.

Por lo tanto, podemos concluir que la obligación de pagar la pensión de alimentos se extingue cuando los hijos alcanzan la independencia económica, independencia que –salvo que les toque la lotería– se alcanza cuando se incorporan al mercado laboral.

 

El caso

Un padre de las Islas Baleares se divorció en el año 2020. En aquel entonces tenía dos hijos: uno de ellos menor de edad y otro mayor de edad; ambos estudiantes.

El juzgado de primera instancia, mediante sentencia de fecha 5 de marzo de 2020, textual de su tenor literal de su parte dispositiva, acordó:

«Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano en nombre y representación de Dª Emma , frente a D. Anibal , debo decretar y decreto la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por ambas partes con sus efectos inherentes sin hacer pronunciamiento sobre las costas, y acordar las siguientes medidas paternofiliales:

– Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, y la patria potestad será compartida entre el padre y la madre.

-El padre abonará una pensión de alimentos de 150 euros por el hijo menor y otra por la hija mayor de edad (total 300 euros mensuales) los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, que se actualizará conforme al IPC interanual, más el 50% de los gastos extraordinarios.

-El padre podrá relacionarse con su hijo menor a falta de acuerdo los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta la entrada el lunes y dos tardes intersemanales de 18 a 20 horas los martes y jueves. Las vacaciones escolares se dividirán por mitad entre el padre y la madre empezando la madre los años pares y viceversa.

-La vivienda familiar se atribuye a la madre».

Contra dicha sentencia el progenitor no custodio formuló recurso de apelación impugnando, entre otros pronunciamientos, el relativo a la pensión de alimentos a favor de la hija, alegando para ello «[…] error en la valoración de la prueba al no tener en cuenta los limitados ingresos que percibe el padre, que provienen de una pensión por incapacidad, así como que la hija mayor de edad es independiente económicamente».

Según alegaba este padre en su recurso, la hija contaba con ingresos suficientes para sufragar sus estudios dado que trabajaba durante la temporada de verano y, por esta razón, solicitaba se acordase la extinción de la pensión de alimentos a cuyo pago venía obligado.

Dicho recurso fue resuelto por Sentencia n.º 180-2021, de 15 de abril, dictada por la Sección 4.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de las Islas Baleares.

 

Sentencia n.º 180/2021, de 15 de abril, dictada por la Sección 4.ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de las Islas Baleares

En dicha sentencia la sala acordó recudir el importe de las pensiones de alimentos a cuyo pago venía obligado el recurrente atendiendo a su delicada situación económica, ya que solo contaba con los ingresos procedentes de una pensión de incapacidad, pero NO acordó la extinción de la pensión de la hija.

En este sentido especial mención merece el «Fundamento Jurídico Tercero» de la citada sentencia en el que, textual de su tenor literal, se recoge:

«El hecho de que la hija mayor desarrolle una actividad remunerada durante la época de verano y que cuente con una cantidad de dinero procedente de las imposiciones que puedan haber hecho los progenitores en una cuenta bancaria no implica que percibe cantidades que permitan apreciar una suficiencia económica para desarrollar una vida independiente».

¿Qué quiere decir esto? Pues que para que la pensión de alimentos pueda extinguirse es necesario que quien la recibe alcance la independencia económica de forma tal que pueda «desarrollar una vida independiente».

Es decir, se entiende por independencia económica la incorporación al mercado laboral de forma más o menos estable, de manera que ese hijo o hija pueda atender todas sus necesidades con los ingresos que percibe de su trabajo.

Por esta razón, el que los hijos tengan ingresos procedentes del trabajo durante la temporada de verano no es causa de extinción de la pensión de alimentos.

 

Opinión personal

Como he expuesto al principio de este post, he conocido casos en los que en esos trabajos de verano/temporada el hijo o hija en cuestión llegaba a tener unos ingresos mensuales superiores a los que tenía el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos.

Precisamente por ello, me parece «injusto» que este progenitor –obligado al pago de la pensión de alimentos– tenga que seguir pagándole la pensión de alimentos durante los meses de verano/temporada a un hijo que tiene una nómina incluso superior a la suya.

Es cierto que el hijo o hija que trabaja los meses de verano lo hace para obtener unos ingresos extras y sufragar sus gastos (habituales o extraordinarios). Pero es igualmente cierto que muchos padres no pueden afrontar –con el sueldo que tienen– todos los gastos que conlleva una separación o divorcio –entre otros, la manutención de sus hijos y su propia supervivencia–, hasta el punto de verse obligados, en muchos casos, a retornar al domicilio de sus padres.

En mi opinión, es lógico que no se acuerde la extinción de la pensión de alimentos; pero sí se debería analizar caso por caso y tener en cuenta un dato fundamental: la situación económica del progenitor no custodio obligado a pagar la pensión de alimentos. Si su economía es limitada o delicada debería plantearse una «solución intermedia». Esta «solución intermedia» que propongo, estimados lectores, es que se acuerde la suspensión de la obligación de pagar pensión de alimentos durante los meses en que los hijos cuentan con ingresos propios procedentes del trabajo. ¿Qué opinan ustedes?

 

Más información en:

Sentencia n.º 180-2021, de 15 de abril, dictada por la Sección 4.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de las Islas Baleares